- Qué es: el documento que cierra la relación laboral al pagar salarios, vacaciones, aguinaldo y horas extras pendientes.
- Cuánto cobras: solo lo ya generado; la indemnización (3 meses, 20 días por año, salarios caídos) aplica si el despido fue injustificado.
- Cómo reclamar: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de entrega de finiquito es el documento con el que patrón y trabajador cierran la relación laboral: ahí se detallan los conceptos pagados (salarios, vacaciones, aguinaldo, horas extras) y, al firmar, el empleado manifiesta que recibe lo que le corresponde por ese periodo, sin que ello signifique renunciar a derechos futuros como la participación de utilidades o una indemnización mayor si el despido fue injustificado. En México la rigen los principios de la Ley Federal del Trabajo, y para casos de controversia la asesoría gratuita la presta la PROFEDET antes de cualquier demanda.
Qué es la carta de finiquito y en qué se diferencia de la liquidación
El finiquito es el pago que el patrón hace al trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, mutuo consentimiento o despido justificado. La liquidación, en cambio, aplica cuando el despido es injustificado y suma conceptos extra como indemnización (tres meses de salario, veinte días por año y, en su caso, salarios caídos). Aunque comparten el mismo documento base, las consecuencias son distintas.
| Concepto | Finiquito | Liquidación (despido injustificado) |
|---|---|---|
| Salarios devengados | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional proporcionales | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Horas extras pendientes | Sí | Sí |
| Indemnización constitucional | No | Sí (3 meses de salario) |
| Prima de antigüedad | Solo si reúne 15 años | Sí (con 15+ años) |
| 20 días por año + salarios caídos | No | Sí |
Finiquito y liquidación no son sinónimos: el primero cierra derechos ya generados; la segunda, además, resarce un despido sin causa.
Quién interviene y qué requisitos debes cubrir antes de firmarla
Firman la carta el patrón (o su representante legal con poder para actos de dominio o de administración) y el trabajador. Antes de la firma, conviene tener claros tres puntos:
- Vínculo laboral acreditado: contrato, recibos de nómina, antigüedad real y, si hubo baja voluntaria, escrito firmado por el empleado.
- Motivo de la separación: renuncia voluntaria, mutuo consentimiento o despido; este último debe notificarse por escrito con causa específica.
- Causales de despido justificado: la Ley Federal del Trabajo contempla 15 causales (engañar al patrón con certificados falsos, faltas de probidad o violencia, entre otras); basta una para que el despido sea justificado y, por tanto, no haya liquidación. Revisa el artículo 47 de la LFT antes de clasificarla.
Datos y apartados que debe llevar el documento
Aunque la LFT no exige un formato único, sí pide que el recibo deje constancia de lo pagado y de lo declarado por el trabajador. Los apartados indispensables son:
- Lugar y fecha de emisión (Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, etc.; nunca "México, DF", que es una denominación ya superada).
- Identificación de las partes: nombre o razón social del patrón, RFC, domicilio; nombre completo del trabajador, CURP y Número de Seguridad Social.
- Fechas de ingreso y separación y antigüedad reconocida.
- Salario diario nominal y, en su caso, salario diario integrado.
- Desglose de conceptos pagados: salarios devengados, vacaciones y prima vacacional proporcionales, aguinaldo proporcional, horas extras dobles y triples, comisiones.
- Forma de pago: efectivo o cheque (con número de cheque e institución bancaria).
- Declaraciones: estar inscrito en el IMSS; no haber sufrido riesgos de trabajo durante el vínculo; y reserva expresa del derecho a la participación de utilidades (PTU), que se reparte hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Firmas de ambas partes, con fecha de recepción.
Un modelo útil de referencia, adaptable a tu empresa, es el formato de recibo de finiquito de Pérez Chávez y Fol Olguín.
Conceptos que integran el finiquito y cómo se calculan
Cada rubro se calcula con base en el salario diario nominal y los días efectivamente trabajados o proporcionales al año en curso. La regla general es: divide el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario; multiplica por los días a pagar y aplica el porcentaje legal cuando corresponda.
- Salarios devengados: días trabajados y no pagados del último periodo.
- Vacaciones: tras la reforma de 2023, 12 días desde el primer año y aumentan con la antigüedad (la ley los detalla en el artículo 76 de la LFT).
- Prima vacacional: mínimo 25 % sobre el monto de las vacaciones; la LFT prohíbe pactar menos.
- Aguinaldo: 15 días mínimo al cumplir el año; proporcional si la relación termina antes (lo regula la propia LFT).
- Horas extras: dobles las primeras 9 semanales; triples el excedente (lo prevé el artículo 162 de la LFT).
- PTU: se reserva, porque se paga por separado dentro del plazo legal.
Ejemplo: Karla renunció en Guadalajara el 15 de junio de 2025, con cuatro años en la empresa y un salario mensual de 18.000 pesos (MXN). Salario diario: 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN).
- Salario devengado del 1 al 15 de junio: 15 × 600 = 9.000 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional (6 meses de 15 días): 7,5 días × 600 = 4.500 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales (12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero y 18 el cuarto; para cuatro años completos Karla ya cobró sus vacaciones, así que se pagan 1,5 meses proporcionales del cuarto año: 18 / 12 × 1,5 = 2,25 días × 600 = 1.350 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 25 % de 1.350 = 337,50 pesos (MXN).
Total sin horas extras ni comisiones: 15.187,50 pesos (MXN). Si Karla tenía horas extras dobles acumuladas (por ejemplo, 8 horas a 100 pesos hora doble = 1.600 pesos MXN), se suman al finiquito y el total sube a 16.787,50 pesos (MXN).
Prima de antigüedad: cuándo entra al finiquito
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año trabajado y solo se paga cuando el empleado acredita 15 años o más de servicio con el mismo patrón, o cuando la relación termina por causa justificada no imputable al trabajador (despido injustificado, por ejemplo). En un finiquito por renuncia voluntaria con menos de 15 años, no aplica; en una separación por mutuo consentimiento, tampoco, salvo pacto en contrario.
Cómo redactar, firmar y entregar la carta paso a paso
- Borrador con cifras reales: arma el documento con los datos del trabajador y los conceptos ya calculados; revisa que sumen bien.
- Notificación formal de la separación: si fue despido, entrégale al trabajador el aviso con la causal del artículo 47 de la LFT; si fue renuncia, conserva el escrito firmado.
- Pago y firma simultáneos: paga (efectivo o cheque) y haz que el trabajador firme la carta de finiquito; anota fecha, hora y lugar exactos.
- Copias para ambas partes: una para el patrón (con firma del empleado de recibido) y una para el trabajador.
- Baja ante el IMSS y aviso al INFONAVIT: el patrón tramita la baja en el IMSS y, si hay crédito vigente, lo informa al INFONAVIT para que se aplique el descuento correspondiente.
- Resguardo: guarda el documento al menos 5 años; prescribir las acciones laborales toma ese tiempo.
- Si el trabajador no está de acuerdo: primero, conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación Laboral de tu entidad (o el federal, según corresponda); si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral. La PROFEDET acompaña gratis al trabajador en todo el proceso.
frente a 15.187,50 pesos (MXN) que puedes recuperar
0 – 1.500 pesos (MXN)
Un último consejo: antes de firmar, verifica que la UMA y el salario mínimo vigentes (CONASAMI) se hayan usado correctamente cuando haya topes por aplicar. Y si la empresa tiene representación sindical, cerciórate de que el delegado esté enterado: aunque no firme, evita reclamos posteriores.
Fuentes
- Legalario¿Qué es el Finiquito Laboral? – Legalarioconsultado el 10/08/2026
- Utch[DOC] PLANTILLA CARTA DE FINIQUITO.dotx 17.51KB 2026-03-04 20:40 …consultado el 10/08/2026
- RunahrCarta finiquito: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? – Runa HRconsultado el 10/08/2026
- FiniquitojustoCarta de Finiquito México 2026 | Modelo y Revisiónconsultado el 10/08/2026
- WidulegalCarta de finiquito laboral en México | Widú Legalconsultado el 10/08/2026
