- Qué es: la respuesta escrita del patrón que acepta la renuncia voluntaria del trabajador.
- Qué cubre: salarios devengados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
- Plazo clave: preaviso de 30 días y pago del finiquito al día hábil siguiente.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta de aceptación de renuncia es el documento que firma el patrón (o su representante legal) para confirmar por escrito que recibió y aceptó la renuncia voluntaria del trabajador, fijar el último día de labores y ordenar el pago del finiquito y las partes proporcionales. En México la figura nace del marco laboral mexicano aplicable a la relación de trabajo y aplica tanto en empresas privadas como en organismos públicos; la aceptación puede emitirse el mismo día o unos días después, pero siempre por escrito y con acuse para ambas partes.
Conviene tener presente desde el arranque que el patrón no puede rechazar la renuncia, solo negociar la fecha efectiva cuando el aviso no respete los 30 días de preaviso que la ley suele esperar, o cuando la salida inmediata afecte entregas, cajas o relevos pendientes. Esa respuesta escrita es la que cierra el ciclo, evita discusiones y deja claro qué se paga y en qué momento.
Quiénes intervienen y qué debe cubrir la renuncia para que sea válida
La renuncia válida exige tres voluntades mínimas: la del trabajador que decide irse, la del patrón que la recibe y acepta, y la del área de recursos humanos (o del representante legal) que la procesa. En la práctica aparecen cuatro firmas: la del empleado al pie de su escrito de renuncia, la del patrón o jefe directo que la recibe, la de recursos humanos que valida datos y la del área de nómina que calcula el finiquito. Si la empresa es persona moral, debe firmar el representante con facultades (apoderado, director de RH, administrador único); si es persona física con trabajadores domésticos o de campo, firma el patrón directamente.
El escrito de renuncia debe reunir lo siguiente para que la carta de aceptación tenga un sustento sólido:
- Fecha y lugar de emisión.
- Nombre completo del trabajador, RFC, CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y puesto.
- Manifestación libre y voluntaria de dar por terminada la relación laboral.
- Fecha propuesta del último día de trabajo.
- Firma autógrafa del trabajador (no se admite renuncia verbal, por chat de WhatsApp ni por correo sin firma avanzada).
La aceptación posterior del patrón debe coincidir con esos datos, sobre todo con la fecha efectiva y el nombre, porque cualquier diferencia abre la puerta a una queja ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial Federal o local.
Documentos que se deben reunir antes de firmar la aceptación
Antes de que el patrón estampe su firma, conviene tener a la mano el expediente completo, porque la aceptación sirve también como corte de caja. Lo que el área de RH debe reunir y revisar:
«La carta de aceptación debe firmarse con testigos para que sirva.»
La carga de la prueba sobre fechas y pagorecae en el patrón: es él quien debe acreditar los términos de la renuncia aceptada.
VS
- Original y copia de la carta de renuncia firmada por el trabajador.
- Identificación oficial vigente del empleado (INE/IFE o pasaporte).
- Contrato individual de trabajo y, en su caso, los convenios de modificación.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses y comprobantes de prestaciones.
- Carta de antigüedad o constancia laboral previa.
- Inventario de bienes devueltos (equipo de cómputo, celular, uniformes, credenciales, herramientas, vehículos).
- Aviso de baja que se presentará al IMSS en el sistema IDSE.
- Borrador de finiquito con el cálculo de partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si aplica, PTU).
Un punto que se presta a confusión: la constancia de trabajo la expide el patrón al final, mientras que la carta de aceptación es la respuesta al aviso de renuncia; no son el mismo documento ni cumplen la misma función.
Quien firma la aceptación sin tener el expediente cerrado hereda los pendientes del trabajador saliente.
Finiquito y partes proporcionales: cómo se calcula el pago final
El finiquito integra tres bloques: salarios devengados y no pagados, partes proporcionales y, cuando existe causal, indemnizaciones. Para una renuncia voluntaria los dos primeros bloques son obligatorios; el tercero no aplica, porque la terminación es decisión del trabajador.
Salarios devengados
Se pagan los días trabajados y no cubiertos desde el último pago hasta el día efectivo de la baja. Se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 y multiplicando por los días laborados.
Partes proporcionales
frente a 14,889.04 pesos (MXN) que puede cobrar
0 pesos (MXN)
- Aguinaldo: mínimo 15 días de salario al año, según la Ley Federal del Trabajo. La parte proporcional se obtiene con la regla diaria de aguinaldo entre 365 y los días trabajados en el año en curso.
- Vacaciones: desde la reforma de 2023, la tabla inicia con 12 días al cumplir un año y crece con la antigüedad. La parte proporcional se paga si el año no se cumplió.
- Prima vacacional: 25% sobre el monto de las vacaciones correspondientes.
- PTU (utilidades): solo si la empresa generó utilidades en el ejercicio y el trabajador laboró al menos 60 días.
Ejemplo con cifras
Ana renunció el 15 de julio de 2024, llevaba 2 años y 4 meses en una empresa de Guadalajara, Jalisco, con salario mensual de 18,000 pesos (MXN). Le corresponden 8 días de salario devengado del mes en curso, 105 días de aguinaldo proporcional, 10 días de vacaciones proporcionales y 2.5 días de prima vacacional.
| Concepto | Cálculo | Monto (MXN) |
|---|---|---|
| Salario devengado (8 días) | 18,000 / 30 × 8 | 4,800.00 |
| Aguinaldo proporcional (105 días) | (18,000 / 30 × 15) / 365 × 105 | 2,589.04 |
| Vacaciones proporcionales (10 días) | 18,000 / 30 × 10 | 6,000.00 |
| Prima vacacional (25%) | 6,000 × 0.25 | 1,500.00 |
| Total finiquito | 14,889.04 |
Las cantidades son brutas; al pagar se aplican las retenciones fiscales y de seguridad social que correspondan al momento de la liquidación.
Cómo redactar la carta de aceptación y ante quién se formaliza
La redacción sigue un orden simple: encabezado con datos del patrón y del trabajador, referencia, manifestación de aceptación, fecha efectiva y firmas. No requiere testigos ni fedatario, pero sí firma autógrafa del representante legal. Para formalizarla:
- Redacta el documento en papel membretado de la empresa o con los datos fiscales en el encabezado.
- Incluye lugar y fecha de emisión, nombre del trabajador, puesto y fecha de la renuncia recibida.
- Manifiesta que el patrón acepta la renuncia de manera irrevocable y fija la fecha del último día de trabajo.
- Señala el día, hora y lugar para la entrega de bienes, firma de finiquito y devolución de documentación.
- Firma el patrón o su representante legal y el trabajador, ambos con fecha de recibido.
El documento se entrega en las oficinas de la empresa, en el domicilio donde se prestó el servicio o, si la relación es remota, por correo electrónico con acuse y firma electrónica avanzada. Si el trabajador vive en otro estado, puede firmar vía paquetería con acuse y, después, recoger su finiquito en la sucursal indicada por la empresa.
No existe un formato único obligatorio; basta con que la carta de aceptación sea clara, fechada, firmada y entregada contra acuse. Guarda una copia para el expediente del trabajador durante al menos cinco años, que es el plazo mínimo que la Ley Federal del Trabajo señala para conservar documentación laboral.
Plazos clave: preaviso, baja en el IMSS y pago del finiquito
Tres calendarios corren en paralelo una vez que se firma la aceptación, y no seguirlos genera riesgos legales y fiscales.
Preaviso de 30 días
La ley espera que el trabajador avise con al menos 30 días de anticipación. Si lo hace con menos tiempo, el patrón puede ajustar la fecha efectiva de salida y descontar del finiquito los días no laborados correspondientes al preaviso omitido, siempre con base en el salario del trabajador. Ese descuento es la herramienta legal más clara para compensar la salida anticipada.
Baja ante el IMSS
El aviso de baja debe presentarse ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la separación, utilizando el sistema IDSE o la aplicación móvil del IMSS. Presentarlo tarde genera recargos en las cuotas obrero-patronales, así que conviene calendarizarlo desde que se firma la carta de aceptación.
Pago del finiquito
El finiquito se cubre el día hábil siguiente a la baja efectiva. Si la empresa no paga, el trabajador puede acudir al Centro de Conciliación de su entidad para una cita obligatoria de conciliación y, si no hay acuerdo, presentar demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente. La asesoría gratuita está disponible en la PROFEDET, que orienta y, en su caso, representa al trabajador sin costo.
Calendario resumido
| Trámite | Plazo | Organismo |
|---|---|---|
| Preaviso del trabajador | 30 días naturales antes de la baja | Empresa |
| Entrega de carta de aceptación | Mismo día o hasta 3 días hábiles después | Empresa |
| Pago del finiquito | Día siguiente a la baja | Empresa |
| Baja en IMSS | 5 días hábiles tras la separación | IMSS (IDSE) |
| Constancia de trabajo | Al solicitarlo el trabajador, sin plazo fijo | Empresa |
Cumplir con esos cuatro pasos cierra el ciclo laboral y reduce al mínimo la posibilidad de una demanda. Cuando el trabajador firma de conformidad el recibo de finiquito, la relación se entiende concluida sin adeudos.
Renuncia firmada por el trabajador
El patrón recibe el escrito y empieza el proceso de aceptación.
Carta de aceptación emitida
La empresa responde por escrito y fija la fecha efectiva de baja.
Pago del finiquito
Se entregan salarios, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
Aviso de baja ante el IMSS
Se presenta en el sistema IDSE para evitar recargos en cuotas.
Un último detalle práctico: si la empresa tiene varios centros de trabajo, la carta debe identificar la sucursal y el domicilio donde se prestó el servicio, porque ese dato fija la competencia del Centro de Conciliación y del Tribunal Laboral que conocerán cualquier controversia posterior.
Para cualquier duda adicional, la PROFEDET resuelve sin costo y opera vía telefónica y presencial en las principales ciudades del país. También es válido revisar el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo en el portal de la Cámara de Diputados para confirmar artículos antes de firmar.
Fuentes
- SesamehrModelo de carta de renuncia y cómo responderla [Descarga]consultado el 10/08/2026
- UniderechoACEPTACIÓN DE RENUNCIA – Uniderechoconsultado el 10/08/2026
- JibblePlantilla carta de aceptación de dimisión o renuncia | 2026 – Jibbleconsultado el 10/08/2026
- VlexAceptación de la renuncia por parte empleador – vLex Colombiaconsultado el 10/08/2026
