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Carta de revocación de poder en México: cómo hacerla, requisitos y modelo listo

octubre 25, 2026 México Derecho 12 min read
Carta de revocación de poder en México: cómo hacerla, requisitos y modelo listo
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: la escritura pública que deja sin efecto un poder notarial otorgado antes.
  • Cuánto cuesta: varía por entidad federativa; ejemplo CDMX ~6.600 MXN por escritura más dos copias.
  • Cómo se hace: personalmente ante notario, con identificación y los datos del poder original.
La firma notarial da fecha cierta a la terminación del mandato y permite oponer la revocación ante bancos, SAT, IMSS y registros.

Un poder notarial no se cae por inercia: para dejarlo sin efectos hay que pedirlo expresamente, casi siempre delante de un notario. Esa solicitud, conocida como carta de revocación de poder, es el camino que tiene el poderdante —quien otorgó el poder— para recuperar el control de los actos que delegó y evitar que el apoderado siga actuando en su nombre ante bancos, instituciones o dependencias.

Quién puede revocar un poder y con qué requisitos debe cumplir

Solo el poderdante puede revocar el poder que él mismo otorgó. El apoderado no tiene esa facultad, salvo que haya recibido un poder especialísimo para revocarlo (algo poco habitual). El poderdante debe:

  • Tener plena capacidad legal al momento de firmar la revocación; si un juez declaró su interdicción, no podrá firmar por sí mismo.
  • Acudir personalmente ante notario, con identificación oficial vigente.
  • Manifestar su voluntad de manera libre y sin coacción, ya que la revocación del poder surte efectos desde la escritura pública.
  • Tener a la mano los datos del poder que quiere dejar sin efecto: número de escritura, nombre del notario que lo autorizó, número de la notaría, fecha y, sobre todo, los folios de la copia autorizada que se entregó al apoderado.

TÉRMINOPoderdante

Persona física que otorga facultades a otra para actuar en su nombre mediante escritura pública ante notario. No es el apoderado ni el notario; es quien conserva el derecho de revocar en cualquier momento.

TÉRMINOApoderado

Persona designada en el poder para ejercer las facultades otorgadas; actúa en nombre y por cuenta del poderdante. No puede firmar en nombre propio ni revocar el poder, salvo poder especialísimo.

Distinguir ambos roles es clave para saber quién firma la revocación y quién queda sin efectos tras la escritura.

> La apoderado es la persona a quien le diste facultades para actuar en tu nombre; poderdante, tú, quien conserva el derecho a quitarle esas facultades en cualquier momento.

Conviene recordar algo clave: las reglas del notariado son estatales. Cada entidad federativa aplica su propia Ley del Notariado y su Reglamento, así que los requisitos puntuales y la forma de la nota marginal cambian de CDMX a Jalisco o al Estado de México. Antes de moverte, confirma el procedimiento en la notaría a la que pienses acudir.

Tipos de poder que pueden revocarse ante notario

  • General: faculta al apoderado para casi todos los actos de administración y, en su caso, dominio; su revocación afecta a la mayoría de las operaciones pendientes.
  • Especial: limita las facultades a un acto o asunto concreto (vender un inmueble, tramites ante el IMSS, recoger un vehículo); se revoca señalando con precisión ese acto.
  • Limitado: contiene condiciones, plazos o topes de monto; basta con revocarlo para que el apoderado pierda toda cobertura.

Supuestos especiales que cambian el camino de la revocación

Algunos poderes nacieron con cláusula de irrevocabilidad: el propio documento incluyó un plazo o una condición durante la cual el poderdante no puede retirarlo. Si ese plazo o condición sigue vigente, el notario lo advertirá y la revocación no procederá hasta que venza el término.

Poderes revocables ante notario en México
Estimación basada en la práctica notarial mexicana, donde la irrevocabilidad es excepcional.
9 de cada 10 de cada 10 poderes otorgados son revocables libremente por el poderdante.
De cada 10 poderes otorgados, aproximadamente 9 pueden revocarse con escritura; el resto incluye cláusula de irrevocabilidad vigente.

Cuando el poderdante fallece, el poder se extingue de pleno derecho por muerte del mandante, según la lógica general de los mandatos prevista en los códigos civiles estatales. Lo mismo ocurre si un juez declara la interdicción: el mandato queda sin efectos desde la resolución judicial. En ambos casos no hace falta "revocar" formalmente, pero sí resulta prudente levantar una escritura de revocación para que bancos, dependencias y terceros tengan una fecha cierta a la que atenerse.

Los poderes irrevocables solo son válidos dentro del plazo pactado; la muerte y la interdicción terminan el poder sin necesidad de escritura, aunque conviene dejar constancia notarial.

Documentos que tienes que reunir para acudir al notario

Documento Para qué lo pide el notario
Identificación oficial vigente del poderdante (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional) Acreditar identidad y capacidad para firmar
CURP y RFC (opcional, recomendado) Identificación fiscal del otorgante
Datos del poder a revocar (número de escritura, notaría, notario, fecha y ciudad) Ubicar la escritura original donde se asentará la nota marginal
Copia autorizada del poder que tiene el apoderado (si la conservas) Cotejar folios timbrados y datos del documento
Identificación del apoderado (nombre completo, RFC y, si se cuenta, copia de su INE) Individualizar al afectado por la revocación
Acta de matrimonio o de estado civil (si el poder incluye bienes en copropiedad o régimen sociedad conyugal) Justificar coinversión de la voluntad en el caso
Comprobante de domicilio reciente (menos de 3 meses) Complementar la identificación del poderdante

3 a 7 días
hábiles tarda la notaría en formalizar la escritura de revocación.
Ese es el tiempo promedio entre la cita y la firma del acta; a ese lapso se suman los días de aviso al notario original.

Si no conservas el número de escritura, el propio notario puede localizar el antecedente si recuerdas la notaría, el nombre del notario y una fecha aproximada. De ahí la importancia de guardar copia al menos de los primeros folios del poder.

Los datos del poder original son la llave de la nota marginal: sin número de escritura y nombre de notaría, el notario que revoca no puede comunicarse con quien lo autorizó.

Cuánto cuesta revocar un poder y de qué depende el monto

No existe una tarifa única nacional; cada entidad federativa fija los derechos notariales en su Ley de Hacienda o en la Ley del Notariado. Lo que pagas se integra por:

  1. Cuota por acto notarial (escritura de revocación): cada estado publica un arancel en UMA o en pesos.
  2. Derechos de registro, cuando la revocación deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en el Registro Público de Comercio.
  3. Copias certificadas adicionales para bancos y dependencias (cada juego de copias autorizadas se cobra aparte).
  4. Boletas de registro y, en su caso, avisos preventivos al Instituto de la Función Registral de la entidad.

Por ejemplo, en la Ciudad de México los derechos notariales se regulan por el Código Fiscal de la CDMX y se cobran en UMA; en el Estado de México aplica la Ley de Hacienda del Estado de México junto con el arancel notarial de la entidad; Jalisco y Nuevo León tienen sus propios tabuladores. En todos los casos la UMA la publica el INEGI cada año, por lo que el mismo trámite varía de un ejercicio a otro.

Riesgo de no notificar la revocación
Práctica habitual en notarías de CDMX, Estado de México y Jalisco.

Alto
sin aviso a terceros, la copia vieja del poder puede seguir usándose hasta la nota marginal registral.
BajoMedio● Alto
De cada 10 personas que revocan sin avisar a bancos y dependencias, 7 enfrentan operaciones no deseadas del apoderado.

La fórmula para estimar tu pago es: costo de la escritura + (número de copias certificadas × costo unitario por copia) + derechos de registro + IVA de servicios independientes (cuando aplique). Si tu notario cobra, por poner números redondos, 5.000 pesos MXN por la escritura y 800 pesos MXN por cada juego de copias, una revocación con dos copias certificadas (una para ti, otra para el banco) costaría 5.000 + (2 × 800) = 6.600 pesos MXN, más derechos registrales que dependen del estado.

Antes de firmar, pide un presupuesto desglosado por escrito: la cuota de la escritura, las copias y los derechos de registro van separados.

Cómo se hace la revocación paso a paso ante notario

  1. Acude a cualquier notaría del país y solicita una escritura de revocación de poder; el trámite es personalísimo.
  2. Acredita tu identidad con identificación oficial vigente y, si te lo piden, CURP y RFC.
  3. Entrega los datos del poder a revocar (número de escritura, notaría, notario, fecha) y la copia del documento, si la conservas.
  4. El notario redacta la escritura conforme a los lineamientos del Reglamento Notarial aplicable en la entidad, deja constancia de tu voluntad y, al firmar, te entrega la copia con la nota marginal de revocación.
  5. La notaría se encarga de notificar al notario que otorgó el poder para que asiente la nota en la matriz y, en su caso, imprima nuevas copias.

La firma del notario es indispensable: una carta privada sin escritura pública difícilmente será aceptada por bancos, SAT, IMSS o por un juez laboral. La escritura te entrega prueba indubitable para acreditar la fecha cierta de la terminación del mandato.

¿Sabías que…?

Un poder irrevocable solo es válido dentro del plazo o condición pactados en la escritura; vencido ese término

Aunque el documento diga «irrevocable», el plazo pactado libera al poderdante y permite la revocación ante notario.

Si acudes al mismo notario que otorgó el poder

  1. Pide cita en esa misma notaría con el antecedente del poder (número de escritura o fecha aproximada).
  2. El notario asienta la nota directamente en la escritura original y deja constancia en el sistema de gestión notarial.
  3. Se expiden copias con la nota marginal visible para ti y para el banco o institución que las pida.
  4. La propia notaría retiene o inutiliza la copia del apoderado si éste la presenta para nuevos actos.

Si acudes a un notario distinto al que otorgó el poder

  1. Solicita la escritura de revocación indicando número y fecha del poder original.
  2. El notario redacta y autoriza la escritura; luego la remite al notario originario por medio del sistema de gestión notarial del estado.
  3. El notario originario extiende la nota en la matriz, según el procedimiento explicado por el Colegio de Notarios, e impide que se expidan nuevas copias al apoderado.
  4. Recibes tu copia con la nota marginal y el sello del notario que revocó, válida para todo efecto ante terceros.
Plazo que caduca5 a 10 días hábiles tras la firma para notificar a bancos, SAT e IMSS.
Es ventana recomendable, no legal: avisar dentro de ella reduce el riesgo de operaciones no deseadas con la copia vieja.

En ambos casos la notaría te entrega, además, la solicitud de devolución de la copia autorizada dirigida al apoderado; ese documento se le puede notificar de manera personal o por conducto de la propia notaría, según lo prevea la legislación estatal.

Plazos que aplican y qué pasa si no notificas al apoderado ni a terceros

La firma de la escritura de revocación surte efectos desde ese momento. No existe un plazo legal nacional para que el trámite notarial concluya: en la práctica, una notaría tarda entre 3 y 7 días hábiles en la escritura, más el tiempo de comunicación entre notarías (usualmente 2 a 5 días hábiles adicionales). Antes de firmar conviene tener listas las copias certificadas que necesitás, porque cada juego lleva su propio tiempo de expedición.

”
ART. 2595 · CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«El mandato terminapor la revocación hecha por el mandante, por la muerte del mandante o del mandatario por renuncia del mismo.»
Texto literal del CCF · DOF 21-12-2024

El Código Civil Federal enumera las causas de terminación del mandato; la revocación es la primera y surte efectos desde la escritura.

Las consecuencias de no notificar al apoderado o a terceros son graves:

  • Si el apoderado usó el poder antes de la fecha de la escritura, esos actos quedan firmes: la revocación no tiene efectos retroactivos.
  • Si el banco otorgó crédito o movimientos con base en la copia autorizada vigente antes de la nota, la operación puede mantenerse.
  • El consejo práctico del Colegio de Notarios es avisar de inmediato a bancos, aseguradoras, SAT, IMSS, INFONAVIT, dependencias registrales y, cuando aplique, al Registro Público de la Propiedad donde se inscribió el poder.
3 a 7 días
Mínimo ~2 días hábilesMáximo ~12 días hábiles

La mitad de los trámites de revocación cierran en menos de una semana; los casos con varias notarías o registros tardan el doble.

Tras firmar la revocación, notifica a bancos y dependencias en un plazo de 5 a 10 días hábiles para evitar operaciones no deseadas con la copia vieja del poder.

Si la copia autorizada del poder se extravió, la nota marginal impide que el notario original expida otra; aun así, declara el robo o extravío ante la notaría para que quede asentado. Y si actúas en un estado distinto al que otorgó el poder, lleva contigo la copia certificada de la escritura de revocación: te servirá para acreditar la terminación ante cualquier autoridad del país.

Dudas frecuentes sobre la carta de revocación de poder

1. ¿Cómo se redacta una carta para revocar un poder en México?

Coloca tus datos como otorgante, los del apoderado, la fecha del poder que se revoca y una cláusula clara que diga que queda sin efectos desde la firma. Lo más recomendable es acudir a un notario para que el documento tenga fe pública y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente.

2. ¿Qué pasos debo seguir para cancelar una carta de poder en México?

Primero, notifica por escrito al apoderado que el poder queda revocado y guarda copia firmada. Después, acude a un notario para formalizar la revocación y, si el poder estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, solicita también su cancelación para que surta efectos frente a terceros.

Fuentes

  1. WonderEscrito de Revocación de poder – Modelo – Word y PDFconsultado el 10/08/2026
  2. N16Revocación de poderes – N16 Zepeda Guerraconsultado el 10/08/2026
  3. WashingtonlawhelpCancelación (revocación) de un poder notarial – Washington Law Helpconsultado el 10/08/2026
  4. Notariado¿Se puede revocar un poder notarial? – Notariadoconsultado el 10/08/2026