- Qué es: documento previo que formaliza la oferta de compra de un inmueble.
- Cuánto cuesta: entre 3.000 y 7.000 MXN en gastos registrales, predial y notariales.
- Cómo se usa: se firma ante notario o con e.firma del SAT y antecede al contrato definitivo.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Firmar una carta de venta de inmueble en México no es un capricho ni un simple "papel de buena fe": es la primera承諾 formal de la operación, y si te la saltas o la redactas mal, te puede salir cara. En México a este documento se le conoce más como carta de intención u oferta de compra, y no tiene una ley federal que lo regule al detalle: se rige por lo que diga el Código Civil Federal por la naturaleza del acto y, sobre todo, por la legislación civil de tu estado. Aquí te dejo los requisitos, el modelo, los costos aproximados en pesos mexicanos y los plazos que aplican en CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León.
Antes de redactar nada, confirma quién firma y qué firmas. Si te equivocas aquí, todo lo de atrás se cae.
Quiénes firman y qué deben revisar antes de redactar la carta
Del lado del oferente (comprador)
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC (constancia de situación fiscal del SAT).
- Comprobante de domicilio reciente (luz, agua, estado de cuenta).
- Capacidad legal para obligarse: ser mayor de 18 años y no estar bajo interdicción.
Del lado del propietario (vendedor)
- Misma documentación de identidad, RFC y CURP.
- Acreditar que es el legítimo dueño: la escritura debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
- Si está casado en sociedad conyugal, el cónyuge debe firmar la carta o, por lo menos, dar su consentimiento al momento del contrato definitivo (en Jalisco y CDMX se exige, en otros estados varía; consúltalo en el Código Civil local).
Del inmueble
- Libre de gravámenes: pedir un certificado de libertad de gravamen reciente.
- Sin litigios pendientes en el Registro Público ni en juzgados civiles.
- Sin adeudos de predial ni de servicios (agua, luz, cuotas de mantenimiento si es condominio).
La carta de intención no obliga a vender ni a comprar; obliga a negociar de buena fe por el tiempo pactado. Su fuerza real nace de la cláusula de arras que se firme después.
Documentos previos que conviene reunir de ambas partes y del inmueble
Sin papeles, la carta pierde fuerza probatoria. Junta todo antes de sentarte a redactar.
Del oferente (comprador)
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP y RFC con homoclave.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
- Constancia de situación fiscal emitida por el SAT.
Del propietario (vendedor)
- Identificación oficial vigente.
- CURP y RFC.
- Comprobante de domicilio.
- Acta de matrimonio o constancia de soltería (según el régimen matrimonial).
- Poder notarial si alguien lo representa.
Del inmueble
- Escritura pública con los datos de inscripción registral.
- Certificado de libertad de gravamen y de no adeudo predial.
- Constancia de no adeudo de servicios (luz, agua, gas, mantenimiento).
- Plano catastral o avalúo comercial, si ya se realizó.
Esta separación es clave: en una operación de gama media, la documentación del inmueble suele ser la parte más cara y la que más tiempo consume.
Cuánto cuesta la carta y qué gastos hay que considerar
La carta de intención no paga derechos ante el Registro Público de la Propiedad, así que el documento en sí puede ser gratuito si lo redactas tú mismo. Lo que sí cuesta son los servicios que la rodean.
Gastos que sí van por tu cuenta
- Investigación registral en el Registro Público: entre 400 y 1.500 MXN, dependiendo de la entidad y la antigüedad del folio.
- Certificado de no adeudo predial: entre 200 y 600 MXN.
- Avalúo comercial (no obligatorio en la carta, pero casi siempre se pide después): entre 3.500 y 7.000 MXN.
- Honorarios notariales cuando se firma con fe del notario: entre 1.500 y 4.000 MXN por la protocolización.
- Asesoría de abogado, si la contratas: honorarios variables, pero para una carta suelen ir de 2.500 a 6.000 MXN.
Ejemplo con cifras: departamento de gama media
| Ciudad | Precio del inmueble | Investigación registral | Certificado predial | Notario | Total aproximado |
|---|---|---|---|---|---|
| CDMX | 3.500.000 MXN | 800 MXN | 350 MXN | 3.000 MXN | 4.150 MXN |
| Guadalajara | 2.800.000 MXN | 600 MXN | 280 MXN | 2.500 MXN | 3.380 MXN |
| Monterrey | 3.200.000 MXN | 700 MXN | 320 MXN | 2.800 MXN | 3.820 MXN |
| Toluca (EdoMéx) | 2.500.000 MXN | 500 MXN | 240 MXN | 2.200 MXN | 2.940 MXN |
Cifras orientativas con base en aranceles notariales publicados por los colegios de notarios estatales. El monto final depende del inmueble y del notario; confirma el arancel vigente en tu entidad.
Suscripción de la carta
Oferente y propietario firman la carta de intención con los datos del inmueble y el precio ofrecido.
Plazo de aceptación
El propietario revisa la oferta y los documentos; puede aceptar, rechazar o contrapropone.
Firma del contrato definitivo
Ante notario, se otorga la compraventa y se paga el precio; si hay hipoteca, se cancela primero.
Inscripción registral
El notario envía la escritura al Registro Público de la Propiedad para su inscripción.
El camino se recorre mejor cuando sabes qué fase sigue.
Cómo se redacta y dónde se firma paso a paso
Orden de las cláusulas (modelo sugerido)
- Lugar y fecha de suscripción.
- Nombre completo, RFC, CURP y domicilio de oferente y propietario.
- Descripción detallada del inmueble: dirección, número oficial, metros de construcción y terreno, número de habitaciones y baños, datos registrales (folio real, tomo, libro, sección).
- Precio ofrecido en pesos mexicanos y forma de pago propuesta.
- Plazo que se concede al propietario para aceptar o rechazar.
- Vigencia de la oferta y consecuencias de no obtener respuesta.
- Señalamiento de que se firmará contrato de compraventa definitivo ante notario.
- Firma de las dos partes y, en su caso, del notario.
Lugar de firma
- Notaría pública: la opción más sólida porque el notario da fe.
- Oficina particular: válida, pero conviene que las firmas vayan ratificadas después.
- Plataforma con e.firma del SAT: admitida en CDMX, Jalisco y Nuevo León; el documento se firma con la firma electrónica avanzada y tiene la misma validez que el papel.
Organismos que intervienen
- Notario público (federal o local, según la entidad).
- Registro Público de la Propiedad de tu estado.
- Si hay hipoteca: la institución acreedora (bancos, INFONAVIT, FOVISSSTE), que debe dar su carta de no adeudo antes de la firma definitiva.
Ofreció 3.100.000 MXN por un departamento en Benito Juárez y firmó la carta con el notario. Aceptada con ajuste: al aparecer un adeudo de 180.000 MXN ante INFONAVIT, el plazo se renegoció y la carta sirvió como prueba de la voluntad inicial. La oferta se mantuvo viva gracias a las arras confirmatorias de 50.000 MXN, lo que permitió reabrir la negociación sin perder lo avanzado..
En la CDMX, Karla y Luis pactaron 3.100.000 MXN por un departamento en la alcaldía Benito Juárez. Firmaron la carta con el notario, dieron un anticipo de 50.000 MXN como arras confirmatorias y se dieron 30 días para la firma del contrato definitivo. Cuando INFONAVIT reportó un saldo pendiente de 180.000 MXN a Luis, el plazo se renegoció y la carta sirvió como prueba de la voluntad inicial.
Anticipo anticipo que el oferente entrega al propietario para sostener la oferta; si el comprador se retracta, las pierde; si el vendedor se retracta, devuelve el doble. No es una multa: su función es confirmar el consentimiento y resarcir el daño si una parte se echa atrás.
Número número que identifica la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad de la entidad. No es el número de la escritura ni la clave catastral: cada folio corresponde a un trámite registral específico.
Plazos clave, vigencia de la oferta y qué pasa si se vence el término
Plazos habituales por entidad
| Entidad | Plazo típico para aceptar | Vigencia de la oferta | Base legal |
|---|---|---|---|
| CDMX | 15 a 30 días naturales | 30 días naturales | Código Civil de la CDMX |
| Estado de México | 10 a 20 días naturales | 15 días naturales | Código Civil del EdoMéx |
| Jalisco | 15 días naturales | 30 días naturales | Código Civil de Jalisco |
| Nuevo León | 20 días naturales | 30 días naturales | Código Civil de Nuevo León |
Qué pasa si vence el plazo sin respuesta
- Si el propietario no contesta en el plazo fijado, la oferta se entiende rechazada y el oferente queda libre de cualquier compromiso.
- Si el propietario acepta fuera de plazo, el oferente puede negarse sin penalización, salvo que se haya firmado cláusula penal.
- Los efectos los define el Código Civil de cada estado: no hay regla federal uniforme, así que revisa el tuyo antes de firmar.
Cláusulas que blindan la carta
- Cláusula penal: fija una cantidad (por ejemplo, el 10% del precio ofrecido) para quien incumpla sin causa justificada.
- Arras confirmatorias: funcionan como anticipo; si el oferente se retracta, las pierde; si el vendedor se retracta, devuelve el doble.
- Exclusión de responsabilidades: detallar qué pasa si aparece un gravamen no reportado.
En la CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León, los plazos y las consecuencias se rigen por el Código Civil local. Si firmas en otra entidad, revisa el código correspondiente y, si tienes dudas, consulta a un abogado civilista.
Si vas a firmar, firma bien: revisa el folio real, pide el certificado de gravámenes y no aceptes plazos verbales. Eso que ahorras hoy, te puede costar el inmueble mañana.
«Una carta sin notario no vale, mejor ni la firmo.»
El notario no es obligatorio para que la carta exista: basta con la firma de las dos partes y, si hay anticipo, dejar constancia del monto y la fecha para que sirva como prueba.
VS
Fuentes
- Vivanuncios¿En qué consiste la carta de oferta de compra de inmueble?consultado el 10/08/2026
- LodgifyModelo de carta oferta para compra de inmueble en España 2026consultado el 10/08/2026
