- Qué es: despido disciplinario sin causa acreditada o con defectos en la carta.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + salarios vencidos.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación y Tribunal Laboral en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La indemnización se integra con tres meses de salario, veinte días por cada año y los salarios vencidos hasta el laudo. salario diario (base del art. 48 LFT) × 3 meses + 20 días × años.
3 × 18.400 + 20 × (18.400 / 30) × 4 ≈ 104.266,67 pesos (MXN) antes de sumar salarios vencidos.
Qué es la carta de despido disciplinario y a quién puede llegarle
La carta de despido disciplinario es el aviso por escrito con el que el patrón da por terminada la relación laboral invocando una conducta grave del trabajador, conforme al art. 47 de la Ley Federal del Trabajo. Es la vía que usa el patrón para desligarse sin pagar indemnización, aunque sí debe cubrir las partes proporcionales que se le adeuden al trabajador.
Esta causal aplica a los trabajadores subordinados que define la propia ley: quienes prestan un servicio personal a otra persona física o moral (patrón) bajo dirección y a cambio de un salario, según los arts. 2 y 3 de la LFT. Quedan fuera, con reglas propias, los trabajadores de confianza y quienes prestan servicios eventuales o por obra.
No debe confundirse con el despido por causas objetivas del art. 46 de la LFT, que se basa en razones económicas o de la empresa (reestructura, fuerza mayor, entre otras) y sí genera indemnización de tres meses más veinte días por año, ni con el despido sin causa, que corre la misma suerte indemnizatoria si el patrón no demuestra motivo.
Causales que el patrón puede invocar (art. 47 LFT)
| Grupo | Causal resumida | Referencia |
|---|---|---|
| Engaño al patrón | Falsedad en certificados o referencias sobre la capacidad del trabajador | art. 47 fr. I LFT |
| Probidad y honradez | Actos inmorales, violencia, injurias o malos tratamientos contra el patrón, su familia o compañeros | art. 47 fr. II LFT |
| Disciplina y asistencia | Alteraciones de disciplina o faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia | art. 47 fr. III LFT |
| Inasistencias graves | Más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días | art. 47 fr. IV LFT |
| Daño intencional | Destrucción o deterioro deliberado de propiedades del patrón o compañeros | art. 47 fr. V LFT |
| Secretos | Revelar información reservada de la empresa | art. 47 fr. VI LFT |
| Imprudencia o negligencia | Comprometer la seguridad del taller, oficina o de las personas por descuido | art. 47 fr. VII LFT |
| Embriaguez o toxicomanía | Presentarse al trabajo bajo esos efectos, salvo prescripción médica | art. 47 fr. VIII LFT |
| Pena de prisión | Sentencia ejecutoriada que imponga cárcel al trabajador | art. 47 fr. IX LFT |
| Otras análogas | Cualquier causa semejante a las anteriores, de igual gravedad | art. 47 fr. X LFT |
El último grupo funciona como cajón de salida: la jurisprudencia exige que la conducta sea de gravedad comparable a las expresamente listadas.
Requisitos formales que debe llevar la carta
La carta de despido disciplinario funciona como prueba documental del patrón y, a la vez, como la notificación que la ley le exige. Si omite alguno de estos datos, se presumirá despido injustificado y el caso se resolverá con la indemnización del art. 48 de la LFT.
| Acreditada | Injustificada | |
|---|---|---|
| Indemnización (art. 48 LFT) | ✔ | ✕ |
| Reinstalación opcional | ✕ | ✔ |
| Salarios vencidos | Solo partes proporcionales | ✔ |
- Fecha y lugar de emisión del documento.
- Identificación del patrón: razón social, RFC y domicilio fiscal.
- Identificación del trabajador: nombre completo, puesto, antigüedad y área.
- Descripción clara de los hechos: qué ocurrió, cuándo, dónde y cómo; con fechas concretas, no apreciaciones genéricas.
- Causal legal invocada: fracción del art. 47 LFT que se estima actualizada.
- Firma del patrón o su representante legal con facultades.
- Forma de notificación: entrega personal con acuse de recibo o, en su defecto, notificación por conducto del Tribunal Laboral, en cumplimiento del aviso a la Inspección del Trabajo.
Lo que te deben pagar: finiquito y, si es injustificado, indemnización
Cuando el despido disciplinario se acredita, el patrón queda libre de indemnización, pero no de las llamadas partes proporcionales: salarios devengados y no pagados, vacaciones devengadas y no disfrutadas, prima vacacional (mínimo 25 % sobre las vacaciones), aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año) y, en su caso, horas extras pendientes.
Indemnización cuando el patrón no prueba la causa
Si el patrón no demuestra la causa o la carta falla en sus requisitos, el trabajador puede elegir entre reinstalación o indemnización conforme al art. 48 de la LFT. La indemnización se integra con tres meses de salario, veinte días por cada año de servicio y salarios vencidos (los que se sigan generando) desde el despido hasta que se resuelva el juicio, con tope de un año.
Un ejemplo realista: Karla trabajó cuatro años en una empresa de Monterrey con salario mensual de 18.400 pesos (MXN). La despidieron por una falta que la empresa nunca probó.
- 3 meses de salario: 3 × 18.400 = 55.200 pesos (MXN).
- 20 días por año, cuatro años: 20 × (18.400 / 30) × 4 ≈ 49.066,67 pesos (MXN).
- Salarios vencidos (aquí usamos 6 meses hasta el laudo): 6 × 18.400 = 110.400 pesos (MXN).
- Total aproximado de indemnización: 214.666,67 pesos (MXN), más las partes proporcionales que en ese momento se le adeudaran.
Quien asume el riesgo de despedir sin acreditar la causa termina pagando más que si hubiera negociado la salida.
El salario base para estos cálculos no puede exceder del doble del salario mínimo general de la zona, o del triple cuando se trate de trabajador de confianza, según el mismo art. 48 LFT. El salario mínimo lo fija la CONASAMI y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la publica el INEGI cada año; los topes de la ley suelen expresarse en salarios mínimos, no en UMA, pero ambos indicadores conviene tenerlos a la mano.
Cómo impugnar la carta si la consideras injusta
El camino tiene dos tramos claros y un tercero opcional. Lo primero es asesorarte sin costo.
- Acude a PROFEDET, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. El servicio es gratuito y cubre a trabajadores en todo el país. Puedes iniciar tu solicitud desde el portal del PROFEDET.
- Conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu estado. Es una audiencia obligatoria, regulada por el art. 684-E de la LFT, que debe celebrarse antes de cualquier demanda. El directorio de centros está en la página de los Centros de Conciliación Laboral. Si logras un convenio, el juicio termina ahí.
- Demanda ante el Tribunal Laboral federal o local. Si la conciliación no prospera, se presenta demanda formal ante el Tribunal competente. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas tras la reforma laboral de 2019.
Conciliación prejudicial y demanda ante el Tribunal
- Asesoría y recopilación de pruebas: recibos de nómina, contrato, credenciales, testigos, correos, videos y cualquier evidencia que sostenga tu versión.
- Audiencia de conciliación prejudicial obligatoria, conforme al art. 684-E LFT. Si hay convenio, se archiva el asunto.
- Presentación de demanda ante el Tribunal Laboral, con ofrecimiento de pruebas (documental, testimonial, pericial, confesional, entre otras).
- Desahogo de pruebas y audiencia de juicio, donde las partes alegan y el Tribunal valora la conducta invocada por el patrón.
- Laudo: la resolución decide si la rescisión quedó probada; si no, condena a reinstalar o a pagar la indemnización del art. 48 LFT, según haya elegido el trabajador.
El plazo para demandar por despido es de dos meses contados a partir de la fecha del despido, según el art. 516 de la LFT. Pasado ese tiempo, el derecho caduca y la acción se torna improcedente.
Un trabajador puede impugnar un despido disciplinario aunque ya haya firmado el finiquito , si demuestra que lo hizo bajo presión o sin conocer realmente la causal invocada
Salarios ordinarios que se siguen generando desde el despido hasta que el laudo se dicta, con tope de un año No son una multa al patrón, sino la compensación por no pagar a tiempo.
Prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras. No requieren acreditar la causa: se deben exista o no justificación.
Fuentes
- SesamehrModelo de carta de despido disciplinario – Sesame HRconsultado el 10/08/2026
- EaeprogramasDespido disciplinario: qué es y ejemplos | EAE Onlineconsultado el 10/08/2026
- LivecareerEjemplo y Tipos de Carta de Despido – livecareerconsultado el 10/08/2026
- RocketlawyerCarta de despido disciplinario – Rocket Lawyerconsultado el 10/08/2026
- IberleyFormularios de Despido disciplinario – Iberleyconsultado el 10/08/2026
