- Qué es: cierre de empresa tramitado como despido por decisión del patrón.
- Cuánto cobras: finiquito + 12 días de SDI por año y, si no se acredita la causa, 3 meses más 20 días por año.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación de tu estado, y demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te llega una carta de despido por cierre de empresa en México, lo primero es saber que la Ley Federal del Trabajo no maneja esa figura como un caso aparte: el "cierre" se tramita como terminación por causas del patrón, con sus mismos plazos, finiquito e indemnización. Aquí te explico qué te corresponde cobrar, cómo debe ir la carta y dónde reclamarla si algo no cuadra.
Recibes la carta de despido
Te notifican por escrito con causa, fecha y montos. Desde aquí corren los plazos.
Asesoría en PROFEDET
Acudes a la procuraduría federal gratuita para revisar tu finiquito y planear la siguiente jugada.
Obligatoria ante el Centro de Conciliación de tu estado
Si hay acuerdo, cobras; si no, te dan constancia para ir a juicio.
Presentas demanda en la entidad
Con la constancia de conciliación, el órgano jurisdiccional califica el despido y fija lo que te corresponde.
Cierre de empresa en México: qué dice la LFT y qué no aplica de sistemas de otros países
En México no existe un "despido por cierre de empresa" como figura autónoma con carta tipo e indemnización tasada, como sí ocurre, por ejemplo, con el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores español. La Ley Federal del Trabajo regula la terminación por causas atribuibles al patrón dentro de sus causales generales; cuando el motivo es el cierre o la disolución del negocio, se usa el mismo andamiaje legal que para cualquier despido justificado por decisión patronal.
Las figuras mexicanas que sí aplican son tres: la terminación por causas del patrón, la disolución de la sociedad mercantil y la muerte o incapacidad del empleador persona física. Las reglas europeas sobre despido colectivo con umbrales de trabajadores y topes de indemnización en euros, como las que describe el modelo de carta por cierre, no son trasladables al marco mexicano.
| Figura | Aplica en México | Origen |
|---|---|---|
| Terminación por causas del patrón | Sí | Ley Federal del Trabajo |
| Disolución de la sociedad | Sí | Ley Federal del Trabajo y legislación mercantil |
| Cierre como causa autónoma con indemnización tasada | No | Figura del Estatuto de los Trabajadores español |
| Despido colectivo con umbrales en % de plantilla | No | Sistema español/UE |
«Si firmo lo que me pongan ya no puedo reclamar nada más después.»
La carga de la prueba es del patrón: aun con tu firma, debe acreditar que el cierre fue real, avisó por escrito y puso el finiquito a tu disposición; si falla, procede la indemnización constitucional.
VS
Requisitos que debe acreditar el patrón para terminar la relación por cierre
Cuando el patrón invoca el cierre como motivo de terminación, la carga de la prueba corre por su cuenta. Estos son los requisitos exigibles en todo el país por ser materia federal:
- Causa real y acreditable: tiene que demostrar que el cierre es efectivo y no un pretexto para deshacerse de la plantilla.
- Aviso por escrito al trabajador: con fecha, hechos concretos y motivos del cierre; entregado personalmente o con acuse.
- Puesta a disposición del finiquito: las cantidades que te correspondan deben estar listas el día de la terminación.
- Liquidación de indemnización cuando proceda: según la antigüedad y el salario, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Constancia de antigüedad y documentos laborales: carta de trabajo, recibo de prestaciones, baja ante el IMSS.
- Aviso a la autoridad laboral: cuando el cierre afecta a varios trabajadores en un periodo corto, hay que notificarlo al Centro de Conciliación y al Tribunal Laboral competentes en la entidad.
Documentos que debes reunir desde el primer día
No esperes a que te avisen: junta tu papelería desde ahora. Tenerla lista te permite calcular lo que te deben y reclamar lo que falte. Consigue:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP.
- RFC con homoclave y, si tienes, e.firma del SAT.
- Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS y comprobantes de semanas cotizadas.
- Contrato individual de trabajo y, en su caso, convenios modificatorios.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses y del aguinaldo del último año.
- Constancia de antigüedad o carta de trabajo expedida por el patrón.
- Comprobantes de vacaciones disfrutadas y pendientes.
- Estado de cuenta de tu AFORE, por si hay ahorro para el retiro pendiente.
Pagos que te corresponden: finiquito, prima de antigüedad e indemnización constitucional
Al cierre tienes derecho a tres bloques de pago diferenciados. La suma final depende de tu salario diario integrado (SDI), que se calcula así:
SDI = (Salario diario + cuota diaria de aguinaldo + cuota diaria de vacaciones + prima vacacional) + (horas extra fijas o comisiones habituales / días del periodo)
- Finiquito: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo proporcional y horas extra no pagadas.
- Prima de antigüedad: 12 días de SDI por cada año trabajado, entregada cuando el despido ocurre por causa no imputable al trabajador. La base máxima es el doble de la UMA vigente; si tu salario es menor, ese es el tope.
- Indemnización constitucional: tres meses de salario más 20 días de SDI por cada año cumplido. Aplica cuando el patrón no acredita la causa de rescisión o cuando la ley la prevé.
La UMA y el salario mínimo cambian cada año; antes de cobrar, consulta el valor vigente publicado en el DOF.
Ejemplo: Karla trabajó cuatro años en una empresa de Guadalajara ganando 18.000 pesos (MXN) brutos al mes. Su SDI aproximado es 612,30 pesos (MXN).
- Finiquito: 1 mes de salario + 8 días de vacaciones proporcionales + aguinaldo proporcional + prima vacacional ≈ 22.400 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: 48 días × 612,30 = 29.390,40 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional (si no se acredita causa): 3 meses × 18.000 pesos (MXN) + 80 días de SDI × 612,30 = 54.000 + 48.984 = 102.984 pesos (MXN).
Sustituye las cifras por las tuyas; el método es el mismo.
Cierre individual frente a cierre que implica despido colectivo
Cuando el cierre toca a una sola persona, el patrón entrega carta individual y paga el finiquito más las prestaciones que correspondan. Cuando en un periodo de 30 días la empresa despide o separa a varios trabajadores por la misma causa, se configura un despido colectivo regulado por la Ley Federal del Trabajo, con aviso a la autoridad laboral y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral competente en la entidad.
| Aspecto | Cierre individual | Despido colectivo |
|---|---|---|
| Trabajadores afectados | Uno | Varios en 30 días |
| Carta de aviso | Individual | Múltiple, mismo motivo |
| Autoridad ante la que se tramita | Centro de Conciliación y Tribunal Laboral de la entidad | Centro de Conciliación y Tribunal Laboral de la entidad |
| Negociación previa | No obligatoria | Sí, con los trabajadores o su representación |
| Indemnización | Finiquito + prima de antigüedad + indemnización según el caso | Igual por persona, pero el patrón debe acreditar la causa general del cierre |
Dónde reclamar si no te pagan o te quieren obligar a renunciar
Si te presionan a firmar una renuncia voluntaria cuando el cierre es decisión del patrón, no la firmes. Acude a PROFEDET, la procuraduría federal gratuita que asesora y representa al trabajador; ahí te orientan sobre conciliacion previa obligatoria ante el Centro de Conciliación de tu estado y, si no hay acuerdo, te ayudan a presentar demanda ante el Tribunal Laboral competente en la entidad. También puedes levantar un reporte ante la inspección de la STPS si consideras que el cierre encubre un despido injustificado.
Plazos que debes vigilar
- Aviso de rescisión: si el patrón te imputa una causa, tiene 30 días naturales para avisarte por escrito.
- Demanda del trabajador: dos meses para impugnar el despido, contados desde que te notificaron o desde que debiste recibir el aviso.
- Conciliación prejudicial: obligatoria antes de ir a juicio, con plazos breves que fija el Centro de Conciliación de tu entidad.
- Prescripción de prestaciones: un año para reclamar salarios y prestaciones vencidas.
Errores frecuentes que te quitan dinero
- Firmar un "finiquito" creyendo que es la liquidación completa: el finiquito no incluye indemnización ni prima de antigüedad si el cierre es por decisión patronal.
- Aceptar el pago en abonos sin garantía: exige cheque certificado o transferencia con comprobante.
- No verificar tu baja ante el IMSS: sin baja no puedes acreditar semanas cotizadas ni acceder al retiro.
- Renunciar "de común acuerdo" para evitar el conflicto: pierdes la indemnización constitucional.
Señales de que el "cierre" puede ser un despido encubierto
- El patrón sigue operando con otros trabajadores o cambia de razón social.
- No te entregan carta ni documentación, solo te piden que "ya no vengas".
- Ofrecen una liquidación muy por debajo de lo que marca la ley.
- No dan de baja en el IMSS ni te entregan constancia de antigüedad.
| Cierre que sí procede | Cierre que no procede | |
|---|---|---|
| Aviso por escrito al trabajador | ✔ | ✕ |
| Obligatorio | ✕ | ✔ |
| Ausente o de palabra | No | ✔ |
Checklist rápida antes de firmar cualquier papel
- Revisa que el monto coincida con tu cálculo de finiquito + prima de antigüedad.
- Verifica que aparezca la fecha real de baja.
- Pide copia simple firmada por el patrón o por su representante legal.
- Asegúrate de que te den de baja ante el IMSS el mismo día.
- Conserva tu contrato, recibos de nómina y comprobantes de antigüedad.
FAQ
¿Me pueden despedir sin carta por cierre de empresa? No. La terminación por cierre requiere aviso por escrito con causa, fecha y montos. Si no te lo entregan, el despido se presume improcedente.
¿Cuánto me toca si me despiden por cierre? Finiquito completo (salarios, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional), prima de antigüedad de 12 días de SDI por año y, si no se acredita la causa, indemnización constitucional de tres meses más 20 días por año.
¿Tengo que pasar por conciliación antes de demandar? Sí. La conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu estado es obligatoria antes de presentar demanda ante el Tribunal Laboral.
¿Qué hago si me quieren obligar a renunciar? No firmes. Acude a PROFEDET para asesoría gratuita y levanta tu queja en la inspección de la STPS.
Fuentes
- AsesoriasDespido por cierre de la empresa: Causas y Indemnizacionesconsultado el 10/08/2026
- Vlexcarta despido cierre empresa – vLexconsultado el 10/08/2026
- RoleplayjuridicoEl despido por cierre empresarial – Roleplayjuridicoconsultado el 10/08/2026
- Modelos-de-curriculumCarta de Despido por Cierre de Empresa (Ejemplo)consultado el 10/08/2026
