- Qué es: despido sin causa válida o con defectos de forma.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + prestaciones pendientes.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral en México.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, lo que en España llaman "despido objetivo" se encuadra dentro del despido sin responsabilidad para el patrón previsto en la Ley Federal del Trabajo. El patrón puede terminar la relación laboral sin reinstalar al trabajador, siempre que acredite una causa justa, pague la indemnización constitucional y entregue un aviso por escrito con la causa concreta. Aquí verás cómo debe redactarse ese aviso, qué cantidades te corresponden y cómo reclamar si la empresa se niega a pagarte.
Qué es el despido por causas organizativas en la Ley Federal del Trabajo
El sistema mexicano no contempla la figura del "despido objetivo" como se entiende en otros países. Cuando el patrón decide terminar la relación laboral por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y no existe una falta del trabajador que lo justifique, el despido se construye como despido sin responsabilidad para el patrón, regulado en la Ley Federal del Trabajo (artículo 47 de la LFT). Esta figura es distinta del despido disciplinario (cuando el trabajador incurrió en una falta) y de la rescisión justificada (cuando el patrón puede dar por terminada la relación de forma inmediata por incumplimiento grave).
La diferencia clave es que, en el despido sin responsabilidad, el patrón debe demostrar la causa y pagar la indemnización que la propia Constitución y la LFT establecen. No basta con alegar "reestructura" o "cambio de estrategia"; la ley exige hechos verificables y, sobre todo, el pago inmediato de las prestaciones devengadas.
Causas que sí encajan y pretextos que la Junta declara improcedentes
Causas que la LFT reconoce como válidas para este tipo de despido:
- Reestructura o supresión de áreas completas de la empresa, con eliminación efectiva del puesto.
- Cambios tecnológicos que hacen innecesaria la función que desempeñaba el trabajador.
- Reducción de producción o de cartera de clientes que elimina la necesidad del puesto.
- Cierre total o parcial de la empresa o de una sucursal.
Pretextos que los tribunales laborales mexicanos suelen declarar improcedentes:
- "Bajó el rendimiento" sin documentación previa.
- "Ya no encajas en el equipo" o "se terminó su proyecto".
- "Reorganización" cuando el puesto sigue existiendo con otra persona.
- "Cambio de administración" sin supresión real del puesto.
El patrón debe probar que el puesto desapareció de verdad, no solo que la empresa cambió de giro o de personal.
Requisitos formales que debe llevar la carta de aviso
El aviso de despido debe cumplir con requisitos que la propia LFT establece en sus artículos relativos a la rescisión y terminación de la relación laboral (artículo 48 de la LFT). No es válido un aviso genérico ni entregado "a su mejor conveniencia".
Checklist del aviso que debe entregarte tu patrón:
- Fecha exacta del despido (día, mes y año).
- Causa concreta con hechos y fechas verificables: no "reestructura" a secas, sino "el área de crédito fue cerrada el 15 de marzo de 2024 y el puesto de analista de crédito fue suprimido".
- Nombre y firma de quien entrega el aviso (generalmente el patrón o su representante legal).
- Tu nombre completo y puesto que desempeñabas.
- Antigüedad reconocida (fecha de ingreso).
- Documentos adjuntos: recibos de pago pendientes, constancias de antigüedad y, en su caso, finiquito.
▲ +70.500 pesos (MXN) vs lo ofrecido
Si el patrón omite alguno de estos requisitos o usa fórmulas vagas ("por necesidades de la empresa", "por decisión unilateral"), el despido se considera improcedente y puedes optar por la reinstalación o por una indemnización incrementada.
Indemnización constitucional: cómo se calcula lo que te deben
La indemnización por despido sin responsabilidad está regulada en el artículo 49 de la LFT (consulta el texto vigente en el portal de la Cámara de Diputados) y se compone de tres conceptos principales:
| Improc. | Nulo | |
|---|---|---|
| Indemnización | ✔ | ✕ |
| Readmisión oblig. | ✕ | ✔ |
| Salarios tram. | Opc. | ✔ |
- Tres meses de salario (salario base, no integrado).
- Veinte días por cada año de servicio (o proporcional cuando la antigüedad es menor a un año).
- Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta el pago (con tope legal).
- Prestaciones devengadas y no pagadas: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, horas extras pendientes, cualquier adeudo.
La indemnización por despido sin responsabilidad se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario (base, no integrado) y tus años de antigüedad.
600 pesos × 90 días + 600 pesos × 20 × 4 = 124.500,00 pesos (MXN) de indemnización aproximada, antes de salarios vencidos y prestaciones pendientes.
Fórmula de cálculo:
Indemnización = (3 meses × salario diario) + (20 días × años trabajados × salario diario) + salarios vencidos + prestaciones pendientes
Ejemplo resuelto:
Roberto trabajó 4 años en una empresa de logística en Guadalajara con un salario mensual de 18.000 pesos (MXN). El 1 de abril de 2024 lo despiden por "supresión del puesto de auxiliar de almacén".
| Concepto | Cálculo | Monto (MXN) |
|---|---|---|
| 3 meses de salario | 600 pesos/día × 90 días | 54.000,00 pesos |
| 20 días por año (4 años) | 600 pesos/día × 20 × 4 | 48.000,00 pesos |
| Salarios vencidos (15 días hasta pago) | 600 pesos/día × 15 | 9.000,00 pesos |
| Aguinaldo pendiente (proporcional) | 600 pesos/día × 15 días | 9.000,00 pesos |
| Vacaciones pendientes | 600 pesos/día × 6 días | 3.600,00 pesos |
| Prima vacacional (25%) | 3.600 × 0,25 | 900,00 pesos |
| Total aproximado | 124.500,00 pesos |
Los topes para el cálculo de la indemnización se expresan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), que publica el INEGI cada año. Si tu salario supera el tope legal, el cálculo se ajusta a ese límite.
Dónde y cómo reclamar si no te quieren pagar
Si la empresa no te paga o te ofrece menos de lo que te corresponde, tienes tres instancias claras en México:
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría y representación legal gratuita para trabajadores. Puedes iniciar tu queja en su portal oficial (profedet.gob.mx) o acudir presencialmente a sus oficinas en la Ciudad de México.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (si tu patrón es federal, por ejemplo una empresa con jurisdicción federal) o el Centro de Conciliación de tu estado (si es fuero local). La conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar (centrolaboral.gob.mx).
- Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local, según la competencia). Aquí se presenta la demanda formal si la conciliación no funciona.
Fuero federal o fuero común: ante quién presentas tu demanda
| Entidad | Tipo de fuero | Dónde acudir |
|---|---|---|
| CDMX | Local | Centro de Conciliación de la CDMX → Tribunal Laboral de la CDMX |
| Estado de México | Local | Centro de Conciliación del Edomex → Tribunal Laboral local |
| Jalisco | Local | Centro de Conciliación de Jalisco → Tribunal Laboral de Zapopan o Guadalajara |
| Nuevo León | Local | Centro de Conciliación de NL → Tribunal Laboral de Monterrey |
| Empresas con jurisdicción federal (art. 527 LFT) | Federal | Centro Federal de Conciliación → Tribunal Federal Laboral |
Para saber si tu caso es federal o local, revisa el artículo 527 de la LFT o pregunta directamente en PROFEDET.
Plazos clave: lo que se vence si no actúas a tiempo
La LFT establece plazos de prescripción que corren desde el día del despido o desde que se hizo exigible la obligación de pago (artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo):
- 2 meses para reclamar la reinstalación (cuando el despido es declarado improcedente y el patrón no quiere reinstalar).
- 1 año para acciones de cobro de indemnización y prestaciones vencidas.
- 2 meses para impugnar el despido si el patrón no dio aviso por escrito o no señaló causa.
Si el patrón no te entregó el aviso escrito, el plazo para reclamar comienza a contar desde que demuestres que te corrieron (testigos, correos, baja del IMSS).
El despido por causas organizativas en México tiene reglas claras: aviso por escrito con causa verificable, indemnización constitucional calculada conforme a la ley, y tribunales laborales especializados que conocen el caso. Si tu patrón cumplió con el aviso pero no te paga, PROFEDET puede representarte gratis. Si no cumplió con los requisitos formales, el despido puede declararse improcedente y la indemnización se incrementa.
Lo que cambia entre un fuero y otro no es el derecho al pago, sino la ventanilla donde lo cobras. Averigua la competencia antes de presentarte.
4 años
600 pesos (MXN)
Improcedente
124.500,00 pesos (MXN)
Fuentes
- ZosimodariasabogadosDespido objetivo por causas organizativas: qué es y cómo reclamarconsultado el 10/08/2026
- SesamehrModelo de carta de despido objetivo [Descarga gratis] – Sesame HRconsultado el 10/08/2026
- AsecasesoriaDespido por causas organizativas: guía y claves legalesconsultado el 10/08/2026
- CampmanyabogadosDespido objetivo por causas organizativas – Campmany Abogadosconsultado el 10/08/2026
- BufetetoroDespido objetivo por causas organizativas: guía para trabajadoresconsultado el 10/08/2026
