- Qué es: cierre total de la fuente de trabajo o disolución del patrón.
- Cuánto cobras: 4 meses de salario + 20 días por año + salarios caídos hasta 12 meses.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación en tu entidad y demanda en Tribunal Laboral en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un patrón cierra la fuente de trabajo y te entrega una carta de despido, no estás ante un despido cualquiera: la Ley Federal del Trabajo lo trata como un supuesto específico que abre la puerta a una indemnización mayor a la ordinaria. Aquí vas a encontrar qué te corresponde, cómo se calculan las cifras en pesos mexicanos y el camino concreto para cobrar finiquito y liquidación.
¿Te corresponde este caso? Requisitos para acreditar el despido por cierre
- Trabajas en subordinación (alguien te da órdenes, te paga salario y registra en el IMSS).
- El patrón cesa de forma total sus actividades, se disuelve la sociedad mercantil, o el patrón persona física fallece o queda con incapacidad permanente.
- El cierre se demuestra con baja del patrón ante el IMSS, aviso a la STPS o acta de disolución mercantil.
No es lo mismo que una simple liquidación de sociedad (que puede continuar operando) ni que un despido colectivo del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, donde la empresa sigue viva con menos personal. Aquí la fuente de trabajo desaparece.
Documentos que debes reunir y conservar desde el primer día
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS.
- Constancia de baja del patrón emitida por el IMSS.
- Contrato individual o colectivo de trabajo y recibos de nómina recientes.
- Carta de despido original con firma del patrón o representante legal.
- Constancia de antigüedad y salario, comprobante de domicilio y RFC.
La constancia de baja del IMSS la puedes descargar tú mismo con NSS y CURP, sin esperar a que el patrón te la entregue.
La constancia de baja del IMSS la emite el propio patrón al cerrar el registro patronal; pídela el mismo día o descárgala desde el portal del IMSS con tu NSS y CURP. Sin ese documento, acreditar la fecha real del cierre se vuelve cuesta arriba.
Cómo se calculan tu finiquito y tu indemnización en pesos mexicanos
El finiquito y la indemnización son dos cosas distintas. El primero cubre derechos ya generados; la segunda, el daño por perder el empleo sin tu culpa. Ambos van en pesos mexicanos y suman, no se sustituyen.
El finiquito incluye:
- Salarios devengados del último mes.
- Vacaciones no disfrutadas (12 días mínimo desde el primer año, conforme a la reforma vigente).
- Prima vacacional (25% sobre las vacaciones).
- Aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año).
La indemnización depende del supuesto legal:
| Concepto | Base legal | Monto |
|---|---|---|
| Indemnización por despido sin responsabilidad | artículo 162 LFT | 3 meses de salario + 20 días por año (tope 1 año) |
| Cierre de fuente de trabajo | artículos 498 a 503 LFT | 4 meses de salario + 20 días por año + salarios caídos hasta 1 año |
| Salarios caídos | desde la fecha del despido hasta la resolución | hasta 12 meses de salario |
Ejemplo resuelto en MXN
María trabajó 4 años en una textil de Monterrey con salario mensual de 18.000 pesos (MXN). El patrón cierra y entrega carta de despido.
- Salario diario: 18.000 / 30 = 600 pesos (MXN).
- Indemnización del art. 162 LFT: 3 meses (54.000 MXN) + 20 días × 4 años × 600 = 54.000 + 48.000 = 102.000 pesos (MXN).
- Bajo cierre (arts. 498-503 LFT): 4 meses (72.000 MXN) + 48.000 = 120.000 pesos (MXN), más salarios caídos hasta que el Tribunal resuelva.
- Finiquito aparte: aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional del último año.
Dónde y cómo reclamar paso a paso en México
- Acude a PROFEDET (asesoría gratuita) o llama al 800 911 7877 para revisar tu caso y revisar la carta.
- Presenta queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo si el patrón adeuda prestaciones.
- Si no hay acuerdo, asiste al Centro de Conciliación de tu entidad (la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar).
- Si fracasa la conciliación, presenta demanda en el Tribunal Laboral federal o local según competencia.
La despiden tras 4 años al cerrar la fábrica sin aviso legal. Al no acreditarse el cierre real ante PROFEDET, el despido se declara improcedente: cobra 4 meses + 20 días × 4 años = 120.000 pesos (MXN).
En la Ciudad de México el trámite es 100% en línea a través del portal del Centro de Conciliación Laboral; en estados como Jalisco o Nuevo León hay módulos presenciales con cita previa. El plazo de la etapa conciliatoria suele ser de hasta 45 días naturales.
PROFEDET frente a abogado particular: cuándo conviene cada uno
| Vía | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| PROFEDET (gratuita) | Sin costo, representación ante tribunales, experiencia en montos bajos y medios | Menor disponibilidad de tiempo, carga de casos alta |
| Abogado particular | Estrategia personalizada, rapidez en montos altos o casos complejos | Honorarios variables (porcentaje sobre lo recuperado o cuota fija) |
Conviene PROFEDET cuando el monto en disputa es moderado y el patrón es local; conviene abogado particular cuando hay urgencia, el patrón se declara en concurso mercantil o se busca negociar indemnización superior a 300.000 pesos (MXN).
Plazos que no debes dejar vencer
| Plazo | Término | Consecuencia |
|---|---|---|
| Presentar demanda por despido | 2 meses desde el despido | Caducidad: pierdes el derecho a reclamar |
| Conciliación prejudicial | Hasta 45 días naturales según entidad | Sin ella, el Tribunal no admite la demanda |
| Cobro de prestaciones vía juicio | Hasta 1 año desde la resolución | Los salarios caídos dejan de correr |
El reloj corre desde el día siguiente al despido, no desde que recibiste la carta. Si te la entregaron el viernes y no firmas nada ni la reclamas, el plazo de dos meses ya empezó.
A diferencia del despido disciplinario, en el cierre por倒闭 la ley presume que el patrón tiene la carga de la prueba: debe acreditar el cierre real, no basta con la carta. Si solo argumenta "ya no hay ventas", el Tribunal puede reclasificar el despido y condenar al pago completo del art. 162 o de los arts. 498-503 LFT.
El recorrido se ve así: Carta de despido → Acude a PROFEDET → Revisión de documentación → Conciliación en Centro local → Demanda en Tribunal Laboral → Audiencia de juicio → Laudo → Cobro (embargo si es necesario). Cada paso tiene plazos que, si se vencen, tiran todo el caso.
Dudas frecuentes sobre despido por cierre de negocio
1. ¿Qué pasa con los trabajadores cuando una empresa cierra en México?
Cuando el patrón cierra el negocio, los empleados conservan todos sus derechos laborales: antigüedad, prestaciones vencidas, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional, utilidades y, si la relación es por tiempo indeterminado, prima de antigüedad (12 días por año) y 20 días por año por indemnización constitucional. El aviso debe entregarse por escrito; sin él, el despido se presume injustificado y se generan salarios caídos.
2. ¿Cómo redactar la carta de cierre de negocio para notificar a los empleados?
La carta se dirige al trabajador, lleva fecha y lugar, nombre del patrón o representante legal y motivo (cierre definitivo del establecimiento o de la empresa por causas previstas en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo). Debe señalar tu último día laboral, los conceptos a pagar (finiquito y, en su caso, liquidación) y la fecha y forma de pago; se entrega en duplicado y el empleado firma de recibido.
Fuentes
- RoleplayjuridicoEl despido por cierre empresarial – Roleplayjuridicoconsultado el 10/08/2026
- RodenasabogadosDespido por cierre de empresa: Derechos e indemnizacionesconsultado el 10/08/2026
- Campmanyabogados¿Qué es el despido por cierre de empresa? – Campmany Abogadosconsultado el 10/08/2026
- Modelos-de-curriculumCarta de Despido por Cierre de Empresa (Ejemplo)consultado el 10/08/2026
