- Qué es: aviso escrito de despido con causa justificada
- Cuánto cuesta al patrón omitirlo: varios meses de salario y salarios caídos.
- Cómo se notifica hoy: medios electrónicos con acuse o constancia de recibo.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México el patrón debe entregar al trabajador un aviso escrito de despido con causa justificada en el mismo momento de la separación, o el despido se presume injustificado y la carga de la prueba se le revierte. Esa carta se puede notificar hoy por medios electrónicos válidos (correo certificado con acuse, buzón del Tribunal Laboral o del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y correo institucional con confirmación de recibo), siempre que queden constancias fehacientes. Lo que sigue te dice qué dice la Ley Federal del Trabajo, qué datos no pueden faltar, cuánto le puede costar al patrón hacer las cosas mal y por dónde se notifica para que sí sirva como prueba.
¿A quién le toca avisar y bajo qué reglas federales?
El sujeto obligado es el patrón (persona física o moral) que decide terminar la relación laboral invocando una causa justificada. Esa obligación vive en el orden federal: la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fijan las reglas del juego para todo el país. La consecuencia práctica es doble: la carta se rige por normas federales, pero el primer paso del trabajador, si no se avisa bien, es la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación de tu estado, no ante una Junta de Conciliación que ya no recibe demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019.
El aviso tiene que ser escrito y contener, cuando menos:
- La causa o motivo concreto de la rescisión, con hechos y fechas verificables.
- La fecha en que se entrega y surte efectos.
- El lugar donde se notifica o se pone a disposición del trabajador.
- Nombre y firma del patrón o de su representante legal.
¿Qué datos y documentos debe llevar la carta de aviso?
La carta no admite generalidades. Para que el aviso sea válido y no se revierta la carga de la prueba, necesita los datos que muestran la identidad de las partes, la relación laboral y los hechos concretos que sustentan la causa. Esta tabla resume el contenido mínimo:
| Elemento | Dato obligatorio |
|---|---|
| Del patrón | Razón social o nombre, RFC, domicilio fiscal, representante legal y firma |
| Del trabajador | Nombre completo, RFC, CURP, NSS (IMSS), puesto y área de trabajo |
| De la relación | Fecha de ingreso, antigüedad, último salario diario integrado y jornada |
| De la causa | Narración de hechos con fechas, horas, lugares y, si aplica, nombres de testigos |
| De la notificación | Lugar, fecha y hora exactas, medio por el que se entrega y acuse |
| Cierre | Firma del patrón o representante, fecha del aviso y fundamento legal |
«Con un aviso genérico ya quedó justificado el despido.»
La carga de la prueba es del patrón: es él quien debe acreditar la causa, los hechos y la notificación oportuna ante el Tribunal Laboral.
VS
Además del documento, conviene resguardar como prueba todo lo que se menciona en la carta: recibos de nómina, contratos, reportes de incidencia, actas administrativas, correos con el trabajador, capturas de pantalla con fecha y hora, identificaciones de quien recibe y, en su caso, videos de cámaras de seguridad. Sin estos soportes, una causa bien redactada se queda en papel mojado si el trabajador la niega ante el Tribunal Laboral.
¿Cuánto le puede costar al patrón omitir el aviso o hacerlo mal?
Cuando no se entrega el aviso o se entrega con una causa genérica, el despido se presume injustificado y el patrón termina pagando varios conceptos que se acumulan. Veamos un caso con cifras para que se entienda el tamaño del golpe.
Ejemplo. Karla trabajó 4 años en una empresa de Monterrey con salario mensual de 24.000 pesos (MXN), es decir, un salario diario integrado cercano a 1.300 pesos (MXN) (se calcula con el promedio de percepciones de la LFT). Un lunes la corren “por bajo rendimiento” sin carta, sin causa detallada y sin testigos. Tres meses después el Tribunal Laboral federal condena al patrón a pagar, según corresponda: 3 meses de salario por la indemnización constitucional; 20 días por año de servicios por la indemnización prevista en la LFT; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; y salarios caídos desde el día del despido hasta que se pague.
Con números redondos y solo para dimensionar: 3 meses de indemnización constitucional rondan los 72.000 pesos (MXN); los 20 días por 4 años suman unos 104.000 pesos (MXN); las partes proporcionales del año en curso pueden añadir entre 15.000 y 25.000 pesos (MXN); y los salarios caídos dependen del juicio, pero en un proceso que se resuelve en pocos meses pueden sumar decenas de miles de pesos más. Un aviso bien hecho, a tiempo, casi siempre cuesta menos que el juicio.
¿Cómo se redacta y por dónde se notifica electrónicamente?
La redacción correcta de la carta sigue un orden que conviene respetar para que el documento no se vuelva confuso en una audiencia:
- Encabezado con lugar y fecha exactas.
- Identificación del patrón y del trabajador (datos del cuadro anterior).
- Narración de la causa con hechos, fechas, lugares y, cuando sea posible, referencia a documentos internos.
- Fundamento legal (la causa debe encuadrar en alguna de las hipótesis que la ley contempla).
- Lugar, fecha y hora en que surte efectos el aviso.
- Firma del patrón o representante legal.
| Válido | Sin acuse | |
|---|---|---|
| Presunción de injustificado | ✔ | ✕ |
| Inversión de carga probatoria | ✕ | ✔ |
| Riesgo de salarios caídos | Nulo si falla la constancia | ✔ |
Para que la notificación electrónica sirva como prueba, el medio elegido debe dejar acuse o constancia de recibo. Los más usados son:
- Correo certificado con acuse de recibo postal o electrónico.
- Buzón electrónico del Tribunal Laboral o del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuando el procedimiento ya está abierto.
- Correo institucional del patrón con confirmación de lectura.
- Firma electrónica avanzada (e.firma del SAT) cuando se requiera máxima certeza.
Medios de entrega que sí acreditan la notificación
La entrega personal con testigos sigue siendo el patrón de oro: dos personas ajenas al conflicto que firmen el acuse y dejen sus datos. El correo certificado con acuse funciona bien como respaldo, aunque su valor probatorio depende del servicio. El buzón electrónico del Tribunal Laboral o del CFCRL es muy fuerte dentro de un expediente, porque el sistema registra fecha, hora y archivos. El correo institucional con confirmación de lectura es válido, pero el patrón debe conservar encabezados del mensaje y la constancia de envío.
En la práctica, lo que pierde casos no es la causa, sino la falta de constancia de que el aviso llegó completo y a tiempo.
¿Qué plazos corren y qué pasa si se vencen?
El aviso debe entregarse al trabajador en el momento mismo de la separación. No existe, como en otras legislaciones, un plazo de gracia de días posteriores: si el patrón no entrega la carta escrita con causa justificada, el despido se tiene por injustificado y la carga de la prueba se le invierte.
| Momento | Plazo | Consecuencia si se incumple |
|---|---|---|
| Entrega del aviso escrito | En el momento de la separación | Se presume despido injustificado |
| Notificación electrónica válida | Mismo día, con acuse o constancia | Si falla el acuse, no surte efectos |
| Contestación del trabajador ante el Tribunal | Plazo legal del juicio laboral | Preclusión de derechos y revele de pruebas |
| Prescripción de acciones del trabajador | Regla general de la LFT | Si vence, el patrón puede oponerla como excepción |
▲ +170.000 pesos (MXN) vs hacerlo bien
La consecuencia más cara de no avisar es la inversión de la carga de la prueba: ya no es el trabajador quien debe demostrar que el despido fue injustificado, sino el patrón quien debe demostrar que la causa existió, que se acreditó y que se notificó a tiempo. Si no puede probarlo, el Tribunal Laboral fija las indemnizaciones que vimos en el ejemplo de Karla.
Obligación procesal del patrón de acreditar la causa del despido, los hechos que la sustentan y la notificación oportuna. No basta con que el trabajador no pruebe su dicho: el patrón debe demostrarlo todo.
Constancia técnica que registran fecha, hora y archivos del envío y recepción del aviso. No es válido cualquier correo: debe existir confirmación o sello del sistema.
Cuando el trabajador sospecha que el aviso no llegó bien, conviene:
- Acudir dentro del plazo legal a la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación de tu estado.
- Pedir asesoría gratuita en la PROFEDET o en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu estado.
- Levantar una constancia de hechos con la autoridad laboral antes de que el patrón pueda “completar” el expediente.
Consejo. Antes de cualquier notificación electrónica, verifica que el correo o el buzón que vas a usar sea uno que el trabajador efectivamente utiliza para temas laborales; de lo contrario, el Tribunal Laboral puede considerar que el aviso nunca llegó.
La reforma laboral de 2019 no solo cambió dónde se demandan los despidos: también empujó a los patrones a formalizar la notificación electrónica, porque ahora el expediente laboral se integra desde el primer aviso y cada documento debe entrar al sistema con acuse.
En resumen, una carta de aviso de despido en México solo protege al patrón si cumple tres condiciones a la vez: causa justificada y detallada, entrega inmediata y notificación con acuse. Si falla cualquiera de las tres, la ley presume despido injustificado y la indemnización termina siendo varias veces mayor que el costo de haber hecho las cosas bien desde el principio.
Fuentes
- DefensadeltrabajoDespido por Correo Electrónico: ¿Es Válido o … – Defensa del Trabajoconsultado el 10/08/2026
- ChileatiendeRegistro de término de contrato de trabajo – ChileAtiendeconsultado el 10/08/2026
- DerechopediaCarta de despido – DerechoPediaconsultado el 10/08/2026
- Dt¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse para que el … – DTconsultado el 10/08/2026
- DirtrabCarta de Aviso de Despido – DTconsultado el 10/08/2026
