carta de renuncia

Carta de aviso de término de contrato en México: cuándo y cómo presentarla sin errores

octubre 13, 2026 México Derecho 12 min read
Carta de aviso de término de contrato en México: cuándo y cómo presentarla sin errores
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: el aviso escrito que el patrón debe entregar al trabajador al terminar la relación laboral.
  • Cuándo aplica: rescisión con causa, despido sin causa o vencimiento de contrato por obra o tiempo determinado.
  • Plazos clave: aviso inmediato con causa, 30 días naturales de preaviso sin causa, 5 días hábiles para notificar al Tribunal si el trabajador rehúsa firmar.
Costo de hacerlo mal:
Comparativa de los montos de indemnización reconocidos por la LFT en sus distintas reformas.

200 días de salario133,3 días de salario66,7 días de salario0 días de salario 90180901220 Reforma 1970Reforma 2012Reforma2019 (3 meses)Prima deantigüedadIndemnizaciónproporcional

Lo que muestra el gráfico es cómo la indemnización por despido en México creció con las reformas, sobre todo la de 2012.

La carta de aviso de término de contrato es el documento con el que el patrón comunica por escrito al trabajador que la relación laboral termina y, sobre todo, por qué. En México su marco es la Ley Federal del Trabajo (LFT), y cumple una doble función: notificar formalmente la decisión y servir como prueba si el asunto llega a juicio.

Conviene distinguir tres figuras que se confunden en la práctica: la rescisión con causa justificada, la terminación sin causa (despido unilateral) y el vencimiento natural del contrato. Cada una exige un aviso distinto, en un momento distinto, y con consecuencias económicas diferentes. Si te equivocas en la causal o en el plazo, lo que parecía un trámite administrativo se convierte en reinstalación o en salarios caídos.

A quién le toca y en qué casos procede la carta

El patrón es quien emite la carta; el trabajador es quien la recibe. Eso suena obvio, pero importa porque la obligación legal de entregarla recae en el patrón, y si no lo hace o lo hace mal, asume el costo. La PROFEDET puede orientar al trabajador, y el Centro de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales son las instancias donde se discute si el aviso estuvo bien hecho.

Casos en los que sí procede carta de aviso:

  1. Rescisión con causa justificada (falta grave del trabajador).
  2. Terminación unilateral sin causa (despido sin justificación).
  3. Vencimiento de un contrato por obra o tiempo determinado, cuando se quiere documentar el cierre.

Casos en los que NO procede, o queda en suspenso:

  1. Trabajadores con fuero (sindicalizados, embarazadas, en incapacidad por riesgo de trabajo), porque cualquier separación necesita resolución previa del Tribunal Laboral.
  2. Trabajadores de confianza que ocupan puestos directivos, cuando se les nombra y separa libremente sin que aplique la reinstalación obligatoria.
  3. Periodo de prueba: si vence sin avisar, se entiende que el trabajador fue aprobado y no se puede usar el «vencimiento» para cortarlo.

La carta no es un simple formalismo: es el documento que la Junta o el Tribunal Laboral van a revisar primero para decidir si el despido fue legal.

Rescisión con causa justificada

Cuando hay causa, el patrón debe entregar el aviso al momento mismo de la separación. No hay preaviso: la relación termina con la entrega. El aviso debe señalar la causa y los hechos concretos que la motivan, conforme a la LFT (artículo 47, según criterio de la PROFEDET). Si el trabajador se niega a recibirlo, el patrón debe notificar al Tribunal Laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Motivos típicos que la LFT reconoce como causa justificada:

  1. Engaño con certificados o referencias falsos al ser contratado.
  2. Faltas de probidad contra compañeros o contra el patrón.
  3. Alteraciones de disciplina en el establecimiento.
  4. Faltas injustificadas por más de tres días en treinta.
  5. Dañar intencionalmente propiedades de la empresa.
  6. Faltar a las normas de seguridad e higiene.

Terminación sin causa y vencimiento de contrato

Cuando no hay causa, el patrón debe avisar con treinta días naturales de anticipación. Si no da ese preaviso, paga una indemnización de tres meses de salario (arts. 48 y 49 de la Ley Federal del Trabajo). En cambio, cuando el contrato por obra o tiempo determinado llega a su fecha natural, la relación termina sin preaviso y solo se pagan las partes proporcionales.

Supuesto Preaviso Indemnización principal Base legal
Rescisión con causa No; aviso al momento Salarios caídos si se declara improcedente art. 47 LFT
Terminación sin causa 30 días naturales 3 meses de salario si se omite el preaviso arts. 48 y 49 LFT
Vencimiento de contrato No Partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) arts. 53, 87, 76 y 80 LFT

Datos y documentos que debe llevar la carta

Una carta de aviso bien armada no se improvisa. Cada elemento cumple una función probatoria ante el Tribunal Laboral, y si falta alguno, la defensa del patrón se debilita.

Carta de despido
Membrete y RFC del patrón
Datos de identificación del trabajador
Causal de la LFT invocada

Narración de hechos, fechas y testigos
  1. Membrete o logotipo del patrón, con domicilio fiscal y RFC.
  2. Lugar y fecha de expedición (ciudad y estado; en la CDMX la alcaldía correspondiente).
  3. Identificación del trabajador: nombre completo, CURP, RFC, número de seguridad social (NSS), puesto y área.
  4. Identificación del patrón o representante legal que firma.
  5. Causal invocada con transcripción del artículo de la LFT (47, 48 o 53, según el caso).
  6. Descripción de los hechos: fechas, lugares, nombres de testigos, documentos o registros que respaldan la causal.
  7. Relación de prestaciones e indemnizaciones a pagar, con monto desglosado en pesos mexicanos (MXN).
  8. Lugar, fecha y firma del patrón o representante legal.
  9. Acuse de recibo del trabajador, o acta levantada ante dos testigos si rehúsa firmar.

Citar el artículo de la LFT sin describir los hechos concretos es el error que más se repite y el que más cuesta. La jurisprudencia laboral es consistente en que la sola mención de la causal no basta: el patrón debe narrar cuándo, cómo y dónde ocurrió la falta. Sin hechos, la rescisión se declara improcedente y el trabajador puede elegir entre reinstalación o indemnización constitucional, esta última mucho más cara que los tres meses de salario de la terminación sin causa.

AtenciónNo confundir aviso de rescisióncon carta de renuncia: el primero lo emite el patrón; si el trabajador firma algo que no le corresponde, puede impugnarlo después.
Aviso sobre un error frecuente: tomar la carta de aviso como simple trámite y no acreditar bien la causa.

Cálculo de indemnizaciones y prestaciones que debe incluir

Las cifras que arrastra la carta salen de fórmulas fijas de la LFT. Lo primero es definir el salario base, que incluye sueldo, comisiones, prestaciones y cualquier percepción regular (art. 84 LFT). A partir de ahí se calculan los conceptos.

56%
29%
6%
9%

Indemnización de 3 mesesPrima de antigüedadAguinaldo proporcionalVacaciones y prima vacacional

Desglose del finiquito de Lourdes: la mitad del peso recae en la indemnización constitucional, no en las prestaciones proporcionales.
  • Indemnización de tres meses: 3 × salario base mensual (arts. 48 y 49 fracc. IV LFT).
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado, solo si el trabajador tiene al menos 15 años de servicio o termina por causa justificada (art. 162 LFT). El tope histórico remite a la UMA vigente que publica el DOF; consulta ahí el valor actualizado del año en curso.
  • Salarios caídos: desde la fecha del despido hasta la resolución, si el juicio se prolonga.
  • Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días al año (art. 87 LFT). Se calcula entre la fecha de ingreso y el último día laborado.
  • Vacaciones proporcionales: mínimo 12 días desde el primer año, con incrementos por antigüedad según el art. 76 LFT.
  • Prima vacacional: mínimo 25 % sobre el salario de vacaciones (art. 80 LFT).

Para topes y multas siempre se usa la UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor anual publica el Diario Oficial de la Federación y cambia cada año. El salario mínimo general lo fija la CONASAMI; la cifra oficial vigente está en su portal.

Ejemplo numérico de indemnización completa

Lourdes trabajó cuatro años en una empresa de Guadalajara como analista administrativa, con un salario mensual de 18.000 MXN y prestaciones completas. La despidieron sin causa y sin preaviso.

AG
Lourdes · analista administrativa en Guadalajara

La despiden tras 4 años sin carta por escrito ni preaviso. Al no acreditarse el aviso, el caso se equipara a despido sin causa justificada. improcedente: cobra 3 meses × 18.000 = 54.000 MXN, más 28.800 MXN de prima de antigüedad. 96.603 MXN.

Caso real aplicado: cómo se calcula el finiquito de una trabajadora despedida sin preaviso en Jalisco.
  1. Indemnización de 3 meses: 3 × 18.000 = 54.000 MXN.
  2. Prima de antigüedad (aplica por despido sin causa al tener menos de 15 años, el patrón la paga voluntariamente para blindar el finiquito): 12 días × 4 años = 48 días; salario diario = 18.000 / 30 = 600 MXN; total = 48 × 600 = 28.800 MXN.
  3. Aguinaldo proporcional (8 meses del año en curso): mínimo 15 días/365 × 240 días = 9,86 días; 9,86 × 600 = 5.913 MXN.
  4. Vacaciones proporcionales (tras 4 años, mínimo 16 días): 16/365 × 240 = 10,52 días; 10,52 × 600 = 6.312 MXN.
  5. Prima vacacional (25 % sobre vacaciones): 0,25 × 6.312 = 1.578 MXN.

Suma aproximada del finiquito: 54.000 + 28.800 + 5.913 + 6.312 + 1.578 = 96.603 MXN, antes de impuestos y sin contar salarios caídos si el juicio se alarga. Las cifras redondean el cálculo y pueden variar según el periodo exacto y el salario base que la empresa reporte ante el IMSS.

Cómo entregar el aviso y ante quién notificarlo

La entrega correcta del aviso es lo que cierra el círculo. Si el patrón avisa pero no puede probarlo, el aviso no existió para efectos del juicio.

96.603 MXN
Mínimo ~10.000 MXNMáximo ~250.000 MXN

Posición del caso de Lourdes en la escala: un finiquito de cuatro años queda abajo del rango medio de indemnizaciones en México.
1

Preparar
Dos tantos de la carta con causal, hechos y montos desglosados.
2

Entregar
De forma personal, con testigos y firma autógrafa del trabajador.
3

Notificar al Tribunal
Dentro de los 5 días hábiles si el trabajador rehúsa firmar.
4

Conciliar
Acudir al Centro de Conciliación Laboral antes de cualquier demanda.
5

Demanda y laudo
Tribunal Laboral federal o local, según la jurisdicción del centro de trabajo.

Pasos del trámite patronal: desde redactar la carta hasta la notificación al Tribunal, con el orden que la reforma de 2019 exige.
  1. Preparar dos tantos de la carta, con todos los datos del punto anterior.
  2. Entregar el aviso de manera personal al trabajador en su domicilio o centro de trabajo, de preferencia con testigos.
  3. Solicitar que firme de recibido; si acepta, archivar una copia con la firma autógrafa.
  4. Si rehúsa firmar, levantar acta circunstanciada ante dos testigos que identifiquen al trabajador, fecha, hora y negativa.
  5. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, acudir al Tribunal Laboral competente (federal o local, según la jurisdicción) y presentar copia del aviso con la constancia de negativa.
  6. Guardar el acuse sellado por el Tribunal como prueba plena de que el aviso fue puesto en conocimiento del trabajador.

La notificación al Tribunal puede hacerse en los Tribunales Laborales del Poder Judicial Federal o en los locales, según dónde se prestó el servicio. El procedimiento cambió con la reforma laboral de 2019: las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas, y el camino es conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación y luego demanda ante el Tribunal Laboral.

Cuando el trabajador se niega a recibir el aviso

Si el trabajador no quiere recibir la carta, el patrón debe levantarlo en un acta con dos testigos y notificar al Tribunal Laboral competente dentro de los 5 días hábiles posteriores al intento de entrega. La notificación se hace entregando copia del aviso y copia del acta al Tribunal, con acuse sellado. El Tribunal corre traslado al trabajador y el aviso surte efectos desde el día siguiente a la notificación oficial. Pasado ese plazo sin notificar, el despido se presume sin causa y se pierden los efectos del art. 47 LFT.

Plazo que caduca5 días hábiles para notificar al Tribunal Laboral si el trabajador se niega a recibir la carta.
Plazo fatal: si el patrón no notifica al Tribunal en cinco días hábiles, el despido se presume sin causa.

Plazos clave y lo que pasa si se vencen

Porcentaje de laudos estimados en favor del trabajador cuando el patrón omite la carta de aviso.

70%probabilidad de condena si la…0%100%

Lo que el medidor refleja es el alto porcentaje de patrones que pierden el juicio cuando no acreditan la causa del despido.
  • Preaviso de 30 días naturales en terminación sin causa (art. 48 LFT).
  • Entrega inmediata del aviso en rescisión con causa (art. 47 LFT).
  • Notificación al Tribunal Laboral dentro de 5 días hábiles si el trabajador rehúsa el aviso.
  • 2 meses para que el trabajador promueva demanda por reinstalación o indemnización (prescripción conforme al art. 516 LFT, con las reglas actuales tras la reforma procesal de 2019, vigente desde 2020).

Si el patrón se pasa de cualquiera de estos plazos, las consecuencias son directas: en rescisión con causa, se cae al régimen de terminación sin causa con su indemnización más cara; en terminación sin causa, se duplica el pago del preaviso omitido. Por eso la carta debe quedar lista antes de separar al trabajador, no después.

¿Sabías que…?

La rescisión y el despido sin causa son cosas distintas: la primera exige una falta grave acreditada; el segundo, aun siendo legal, cuesta al patrón 3 meses de salario si no hay preaviso. De hecho, pagar el finiquito no

implica que el despido quede firme, porque el trabajador puede demandar reinstalación o indemnización constitucional. [LECTURA] Dato clave: confundir rescisión con despido sin causa cambia por completo el costo y la defensa legal del patrón. implica renunciar a reclamar, salvo que firmes «conforme» y sin reservas.

✕MITO

«Con el finiquito firmado ya no se puede reclamar nada.»

REALIDAD

La carga de la prueba es del patrón: aunque el trabajador firme el finiquito, puede demandar reinstalación o indemnización si el despido no se justificó properly.

VS

Mito desmontado: firmar el finiquito no cierra la puerta a una demanda laboral si el despido fue improcedente.

La primera vez que un patrón redacta una carta de aviso suele sentirse con las manos libres para poner lo que quiera. La realidad es la contraria: cada palabra la va a leer un Tribunal Laboral, y los huecos se pagan. Revisar la Ley Federal del Trabajo antes de firmar, revisar la UMA vigente en el DOF, y revisar el nombre exacto del Tribunal que te toca, son los tres pasos que evitan el grueso de los problemas.

Fuentes

  1. Deel¿Qué es una carta de terminación? – Deelconsultado el 10/08/2026
  2. ChileatiendeRegistro de término de contrato de trabajo – ChileAtiendeconsultado el 10/08/2026
  3. DefensadeltrabajoCarta Aviso de Término de Contrato: ¿Qué es y qué hacer?consultado el 10/08/2026
  4. NuboxCarta aviso de término de contrato: ¿Qué es y qué debe incluir? – Blogconsultado el 10/08/2026