- Qué es: un acuerdo preliminar (no obliga a escriturar) para fijar precio y condiciones.
- Qué fija: precio en MXN, vigencia, due diligence y cláusulas vinculantes.
- Para qué sirve: manifestar interés serio, ordenar la negociación y reservar el inmueble.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de intención de compra de inmueble es un documento privado —también llamado Carta Oferta o LOI (Letter of Intent)— con el que el posible comprador le pone precio y condiciones por escrito a un propietario antes de llegar a la escritura. En México no la prevé ninguna ley especial; se sostiene en la autonomía de la voluntad del Código Civil Federal y, sobre todo, en las cláusulas que las partes acuerden como vinculantes (exclusividad, confidencialidad y penalización). Sirve para tres cosas muy concretas: dejar constancia del interés serio, ordenar la negociación y reservar el inmueble mientras se hace el due diligence.
Qué es y para qué sirve en México
La carta de intención de compra de inmueble es un acuerdo preliminar, generalmente no obligatorio en su totalidad, en el que el oferente manifiesta su interés de adquirir un bien raíz bajo condiciones determinadas y el dueño, por su parte, se muestra dispuesto a negociar. No es la escritura pública ni la reemplaza: es un paso anterior, pensado para alinear expectativas y abrir un periodo de estudio del inmueble.
En el día a día del mercado mexicano se le conoce como Carta Oferta cuando la usa un comprador individual, y como LOI cuando se trata de operaciones entre empresas, desarrolladores o fondos. Una propuesta de compra simple, en cambio, es más corta y casi siempre unilateral: solo el comprador plantea precio y condiciones, sin pedir respuesta formal. La promesa de compraventa, por último, ya es un contrato civil que obliga a firmar la escritura; por eso se firma más adelante, cuando el dinero está listo y la negociación cerrada.
| Documento | ¿Obliga a escriturar? | Alcance típico | Cuándo se usa |
|---|---|---|---|
| Carta de intención / LOI | No, salvo cláusulas expresamente vinculantes | Manifestar interés, fijar condiciones, abrir due diligence | Antes de la negociación formal, en operaciones de cierto monto |
| Propuesta de compra simple | No | Plasmar precio y condiciones del comprador | Ofertas iniciales, rápidas |
| Promesa de compraventa | Sí (arts. del Código Civil de cada entidad) | Precio, arras, fecha y Notaría para la firma | Cuando ya hay acuerdo y se desea obligar antes de la escritura |
Quiénes intervienen y qué deben tener listo
Intervienen cuatro figuras: el comprador (persona física o moral), el vendedor, el agente inmobiliario si lo hay, y la notaría que intervendrá al final. En compraventas con crédito, además, el asesor hipotecario y el notario validan que la carta no choque con las condiciones del banco.
Antes de firmar la carta, cada parte debe tener lista su documentación básica. Lo más caro, en tiempo y dinero, no es el papel, sino detectar a tiempo un problema registral o fiscal del inmueble.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP del comprador y del vendedor; RFC si alguno tributa en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Escrituras inscritas en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente; el vendedor debe acreditarse como legítimo propietario.
- Constancia de situación fiscal reciente y, si el vendedor es persona moral, acta constitutiva y poder del representante.
- Avalúo comercial vigente (lo suelen pedir los bancos) y boleta predial al corriente.
- Certificado de libertad de gravamen y, en zonas ejidales o comunales, constancia del Registro Agrario Nacional (RAN).
Elementos y cláusulas que debe llevar
Una carta de intención de compra bien armada tiene diez apartados fijos. Lo que cambia entre una operación y otra es el contenido, no la estructura: saltarse un bloque suele ser el origen de los pleitos después.
| Apartado | Qué debe decirse |
|---|---|
| Encabezado | Lugar, fecha y nombre de las partes con domicilio para recibir notificaciones |
| Identificación de las partes | Nombre completo, RFC/CURP, datos del representante legal si aplica |
| Descripción del inmueble | Dirección, medidas, linderos, superficie, folio real o cuenta catastral |
| Precio y forma de pago | Monto en MXN (en número y letra), moneda, anticipo, saldo, fuente de fondeo (recursos propios, crédito Infonavit, crédito bancario) |
| Vigencia | Días naturales en que la oferta sigue en pie y fecha límite para responder |
| Periodo de due diligence | Plazo para revisar documentos, avalúo, permisos y, en su caso, financiamiento |
| Exclusividad | Si el vendedor no puede negociar con terceros durante X días |
| Confidencialidad | Obligación de no divulgar información del otro ni del inmueble |
| Penalización | Sanción (porcentaje, monto fijo o arras) si una parte incumple las cláusulas vinculantes |
| Firma | De ambas partes, con fecha y, de preferencia, dos testigos o la certificación de un notario |
El precio conviene expresarlo en pesos mexicanos (MXN) y no en dólares ni en salarios mínimos ni en UMA, salvo que las partes pacten algún índice de ajuste. Cuando hay hipoteca, hay que dejarlo escrito: la carta queda condicionada a que el banco apruebe el crédito.
Cláusulas vinculantes frente a no vinculantes
| Cláusula | ¿Vinculante? | Efecto si te Retiras |
|---|---|---|
| Exclusividad de negociación | Sí | El vendedor no puede negociar con un tercero mientras esté vigente |
| Confidencialidad | Sí | No puedes divulgar planos, cifras ni datos del otro ni del inmueble |
| Penalización por incumplimiento | Sí | Debes pagar la sanción que se haya pactado |
| Precio propuesto | No | Negocias o te vas sin consecuencia |
| Descripción del inmueble | No | Es un punto de partida, no un compromiso |
| Manifestación de intención de comprar | No | Solo expresa voluntad, no obliga a firmar escritura |
Cómo redactarla y a dónde llevarla
El orden lógico de la carta es: encabezado, partes, inmueble, precio y forma de pago, due diligence, exclusividad, confidencialidad, penalización, vigencia y firmas. Conviene cerrarla con una frase que diga expresamente «las cláusulas marcadas como vinculantes son obligatorias; el resto solo expresa la intención de negociar».
Redacción paso a paso
- Identifica plenamente al comprador y al vendedor, con RFC/CURP y domicilio para notificaciones.
- Describe el inmueble con su dirección, superficies, linderos y folio real.
- Señala el precio en pesos mexicanos, en número y letra, y la forma de pago (anticipo, saldo, fuente de fondeo).
- Fija la vigencia de la oferta (por ejemplo, 30 días naturales) y el periodo de due diligence (por ejemplo, 45 días).
- Redacta las cláusulas vinculantes: exclusividad, confidencialidad y penalización.
- Cierra con la firma de ambos, lugar y fecha, y opcionalmente, la de dos testigos.
La carta se entrega impresa y firmada al vendedor o a su representante; el documento, por sí mismo, no se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Lo que después se inscribe es la escritura pública de compraventa, que se firma en la notaría elegida por el comprador (art. 2316 del Código Civil Federal). Antes de la cita notarial, el notario revisa el certificado de libertad de gravamen, el avalúo y la constancia fiscal.
Ejemplo con cifras
Mariana ofrece 4.350.000 pesos (MXN) por un departamento en Guadalajara, con un anticipo de 870.000 pesos y el resto con crédito bancario. Plazo de due diligence: 45 días naturales. Exclusividad a favor de Mariana por 30 días. Si la operación no se cierra por una causal imputable a Mariana, paga 30.000 pesos (MXN) como penalización; si es por el vendedor, paga la misma cantidad. Carta válida 30 días naturales y con dos testigos firmando.
Validez legal y diferencia con la promesa de compraventa
La carta de intención de compra de inmueble en México no obliga, por sí misma, a celebrar la compraventa. Su validez depende de lo que las partes hayan pactado por escrito: solo las cláusulas que se declaren exclusivamente vinculantes —exclusividad, confidencialidad y penalización— generan consecuencias si se incumplen. El resto, como el precio propuesto o la descripción del inmueble, son puntos de partida negociadores.
El Código Civil Federal reconoce la autonomía de la voluntad (art. 1796) y la buena fe que debe regir en los tratos preliminares (art. 1860), de modo que las cláusulas que expresamente se hagan obligatorias sí son exigibles aunque la compraventa no se concrete. Lo que no existe en México es una obligación legal de firmar escritura solo por haber firmado una LOI; para eso existe la promesa de compraventa.
| Figura | ¿Obliga a escriturar? | ¿Penas si te Retiras? | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Carta de intención / LOI | No, salvo pacto expreso | Solo en las cláusulas vinculantes | Primer contacto, operaciones de análisis |
| Promesa de compraventa | Sí, según el Código Civil de cada estado | Sí, además de arras y posible indemnización | Cuando ya hay acuerdo y se quiere obligar antes de la escritura |
| Contrato de compraventa con escritura | Sí | Sí | Cierre definitivo ante notario |
| Carta de intención / LOI | Promesa de compraventa | |
|---|---|---|
| Solo en cláusulas vinculantes (exclusividad, confidencialidad, penalización) | ✔ | ✕ |
| Sí, según el Código Civil de cada estado | ✕ | ✔ |
| No, salvo pacto expreso | Sí, además de arras y posible indemnización | ✔ |
La regla práctica: una LOI convence y protege durante la negociación; una promesa de compraventa obliga a escriturar. Mezclar ambos documentos en uno solo es la equivocación más cara en el proceso.
Lo federal y lo estatal: dónde se regula
El marco federal —Código Civil Federal, buena fe y libertad contractual— define las reglas generales. La parte sustantiva (compraventa, promesa, traslado de dominio, formalidades notariales) vive en los códigos civiles y leyes notariales de cada entidad federativa y, por eso, cambia según el estado.
| Estado | Ley que aplica a la promesa | Organismo registral | Cuánto se paga por inscripción |
|---|---|---|---|
| CDMX | Código Civil para la Ciudad de México | Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX | Depende del valor de operación; revisar la tabla de cuotas vigente |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco | Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco | Depende del valor y de la ley de ingresos del año en curso |
| Nuevo León | Código Civil del Estado de Nuevo León | Instituto Registral y Catastral de Nuevo León | Según tarifa del instituto |
| Estado de México | Código Civil del Estado de México | Instituto de la Función Registral del Estado de México | Conforme al arancel registral vigente |
El paso siguiente es la promesa de compraventa, que sí obliga a escriturar. Si la operación es con crédito, la promesa casi siempre se condiciona a la autorización del banco. Los gastos notariales e impuestos (ISR por enajenación, traslado de dominio, honorarios notariales) se calculan sobre el precio pactado y varían según la entidad federativa.
Calcular el anticipo: si compras un inmueble de 4.350.000 MXN con un anticipo del 20 %, la cuenta es 4.350.000 × 0,20 = 870.000 MXN. Este anticipo puede entregarse como arras confirmatorias, que se acreditan al precio si se cumple el contrato, o como arras penales, que sirve como indemnización si una parte incumple, según lo que se pacte en la promesa.
Para evitar errores, conviene revisar la carta con un abogado mexicano antes de firmarla; distinguir por escrito qué cláusulas son vinculantes y cuáles no; y fijar plazos ciertos de vigencia y due diligence. Una guía de préstamos hipotecarios ayuda cuando la operación depende de la autorización de un banco.
Ofrece 4.350.000 pesos (MXN) por un departamento, con 870.000 pesos de anticipo y el resto con crédito bancario. 45 días de due diligence. Si la operación no se cierra por causa imputable a cualquiera, paga 30.000 pesos (MXN) como penalización. no se concretapor no obtener el crédito, solo pierde el anticipo si se pactó como arras, y la carta —sin cláusulas vinculantes distintas de la penalización— no le obliga a escriturar. 870.000 MXN.
Validez legal y diferencia con la promesa de compraventa (bis)
Fuentes
- Plalla¿Qué es una Carta de Intención de Compra? Guía completa y para …consultado el 10/08/2026
- InmogescoCarta de propuesta de compra de inmueble + Word – Inmogescoconsultado el 10/08/2026
- RealestatemarketPaso a paso para escribir una carta de intención de compraconsultado el 10/08/2026
- LegalarioCarta de Intención de Compra de Inmueble ✔️ | Legalario en PDFconsultado el 10/08/2026
- HabiCómo funciona la carta de intención de compra de casa en Colombiaconsultado el 10/08/2026
