- Qué es: despido sin causa válida o con defectos de forma.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + prestaciones pendientes.
- Cómo reclamar: conciliación en el Centro Laboral y demanda ante el Tribunal, en plazos de la LFT.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de liquidación laboral en México es el documento con el que patrón y trabajador cierran sus cuentas al terminar la relación de trabajo. Funciona como un recibo que detalla cada concepto pagado y, una vez firmada, libera de obligaciones a ambas partes. Sirve tanto si el empleado renuncia como si el patrón lo despide, aunque el contenido cambia mucho según el caso.
¿Qué es la carta de liquidación laboral y para qué sirve en México?
Es una constancia escrita que el patrón entrega al trabajador al concluir el vínculo laboral. En ella se desglosan los conceptos que se le cubren: salarios pendientes, prestaciones y, cuando hay despido injustificado, las indemnizaciones que ordena la Ley Federal del Trabajo. Una vez que el trabajador la firma de conformidad, patrón y empleado quedan libres de toda responsabilidad laboral derivada de ese periodo.
El mismo formato se usa cuando el trabajador renuncia, aunque ahí el documento suele llamarse finiquito y los conceptos son distintos. La carta, en sentido estricto, acredita que el patrón cumplió con sus obligaciones de pago; sin ella, el empleado puede reclamar lo no cubierto ante el Tribunal Laboral, pasando antes por la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación que corresponda (federal o local).
Finiquito vs. liquidación: cuándo aplica cada uno
Antes de redactar, conviene saber qué tipo de carta toca. El finiquito se entrega en renuncia voluntaria, despido justificado o terminación por mutuo acuerdo; la liquidación, en cambio, aplica únicamente cuando el despido es injustificado y, según los modelos de recibo basados en la LFT, incluye más conceptos.
| Concepto | Finiquito (renuncia o despido justificado) | Liquidación (despido injustificado) |
|---|---|---|
| Salarios devengados no pagados | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional pendientes | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Horas extra y prestaciones pactadas | Sí | Sí |
| Indemnización constitucional (3 meses de salario) | No | Sí |
| 20 días por año de servicio | No | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año, según supuesto) | Solo con 15+ años con el mismo patrón | Sí |
| Salarios caídos (vencidos) | No | Opcional, mientras no se cubra el despido |
Marco legal federal: artículos de la LFT que regulan la carta
La base está en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 47 de la LFT lista las causales por las que el patrón puede rescindir la relación sin responsabilidad (engaños con certificados falsos, faltas de probidad, hostigamiento sexual, más de tres faltas de asistencia en 30 días, embriaguez o drogas que afecten el trabajo, o sentencia de prisión que impida laborar, entre otras). En esos casos, el patrón debe entregar un aviso por escrito al momento del despido, indicando conducta, fecha y motivo.
Si no existe causa justificada, el despido se considera injustificado y se activa el régimen de indemnizaciones de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo: tres meses de salario constitucional, veinte días por cada año de servicio y, si el trabajador eligió la indemnización en lugar de la reinstalación, los salarios caídos. El artículo 162 de la LFT regula la prima de antigüedad, y el artículo 516 de la misma ley fija la prescripción general de las acciones laborales en un año. El artículo 700, por su parte, prevé plazos específicos según la acción ejercida, como el de dos meses para la indemnización por despido injustificado. Conviene revisar el texto vigente de cada precepto en la fuente oficial antes de calcular montos.
La carta no sustituye al aviso de rescisión: si el patrón no lo entrega por escrito con causa y fecha, el despido se presume injustificado y se generan las indemnizaciones de los artículos 48 y 50 LFT.
Datos y formalidades obligatorias del documento
Para que la carta sirva como constancia, no puede faltarle ninguno de estos campos, según los formatos de recibo de liquidación que circulan en el sector:
- Lugar y fecha de emisión, con ciudad, estado y día.
- Datos del patrón: razón social, RFC y domicilio fiscal.
- Datos del trabajador: nombre completo, RFC, puesto y, si aplica, NSS ante el IMSS.
- Salario diario nominal integrado y fechas de ingreso y separación.
- Antigüedad desglosada en años, meses y días.
- Conceptos pagados, con importe individual y subtotal.
- Deducciones aplicables, como ISR sobre los ingresos gravados y, en su caso, cuotas al IMSS.
- Importe neto recibido en pesos mexicanos, con letra y número.
- Medio de pago: efectivo, transferencia con CLABE o cheque con número e institución bancaria.
- Firmas del patrón (o representante legal) y del trabajador, además de la huella digital del empleado.
Conceptos a incluir y cómo calcularlos en pesos mexicanos
Antes de pasar al cálculo, conviene revisar si el supuesto encuadra en despido injustificado o en finiquito. Para ubicarse, pensemos en Karla, quien trabajó cuatro años en una empresa de Guadalajara con salario diario integrado de 800 pesos y fue despedida sin aviso ni causa justificada. Con esas cifras, así se resuelve cada partida en pesos mexicanos.
Cálculo de la liquidación por despido injustificado
La indemnización constitucional se obtiene multiplicando el salario diario por 90 (tres meses), conforme al régimen de los artículos 48 y 50 LFT: 800 × 90 = 72.000 pesos (MXN). Los 20 días por año se calculan con el salario diario por los años cumplidos: 800 × 20 × 4 = 64.000 pesos (MXN).
La prima de antigüedad se paga a razón de 12 días por año, con tope de dos salarios mínimos del área geográfica correspondiente, conforme al artículo 162 LFT. Para Karla, con cuatro años y un salario mínimo general de la Zona A de 278,80 pesos diarios vigente en 2025, sería: 12 × 800 × 4 = 38.400 pesos, ajustados al doble del salario mínimo si ese tope fuera menor.
Los salarios caídos (vencidos) corren desde la fecha del despido hasta que el patrón cubra la indemnización o reinstale; se calculan multiplicando el salario diario por los días transcurridos. Si en el caso de Karla pasaron 45 días, se suman 800 × 45 = 36.000 pesos (MXN). A esa suma se restan las deducciones de ISR sobre el total gravado y, en su caso, las cuotas al IMSS que correspondan.
Un representante legal o apoderado del patrón puede firmar la carta en su lugar, siempre que acredite facultades; sin esa acreditación, el documento puede impugnarse.
Cálculo del finiquito por renuncia o despido justificado
Si en lugar de despido injustificado el vínculo termina por renuncia voluntaria, despido con causa acreditada o mutuo acuerdo, la carta incluye otro tipo de partidas. Tomemos a Luis, quien renunció en Monterrey tras seis meses con salario diario de 600 pesos, diez días de vacaciones pendientes y tres meses laborados en el aguinaldo.
- Salario pendiente: si debe 12 días del último mes, 600 × 12 = 7.200 pesos (MXN).
- Vacaciones: con la tabla vigente del artículo 76 LFT, en su primer año corresponden 12 días; los 10 no disfrutados se pagan a tarifa ordinaria: 600 × 10 = 6.000 pesos.
- Prima vacacional: mínimo 25 % sobre las vacaciones, conforme al artículo 80 LFT: 6.000 × 25 % = 1.500 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: 15 días anuales como mínimo (artículo 87 LFT); al llevar tres meses, le corresponden 600 × 15 × (3/12) = 2.250 pesos.
- Horas extra y prestaciones pactadas: las horas dobles se pagan al doble de la hora ordinaria y las triples al triple, con tope de nueve horas semanales para jornada diurna de ocho horas, conforme al artículo 64 LFT.
Sumas las partidas y, antes de cerrar la carta, conviene revisar el convenio de terminación y finiquito para que las firmas recojan la voluntad de ambas partes y se especifique si el pago se hace en una sola exhibición. Si el trabajador firma de conformidad, queda extinguida la relación laboral; si firma "no conforme", conserva su derecho a demandar ante el Tribunal Laboral, pasando antes por la conciliación prejudicial obligatoria, dentro de los plazos de prescripción que fija la LFT.
La despiden tras 4 años sin aviso ni causa justificada. Sin carta de rescisión, el despido se presume injustificado: cobra 3 meses + 20 días por año ≈ 136.000 pesos (MXN).
Retribución real diaria que incluye sueldo base, prestaciones y tiempo extra, base para calcular la liquidación. No es el salario nominal ni el neto que te depositan.
Paga de 12 días por año con tope de dos salarios mínimos del área geográfica, conforme al art. 162 LFT. No aplica en cualquier despido; solo en los supuestos que la propia LFT señala.
Fuentes
- Legalario¿Qué es el Finiquito Laboral? – Legalarioconsultado el 11/08/2026
- UdoczCarta de liquidación laboral. Modelos de carta – uDoczconsultado el 11/08/2026
