- Qué es: documento formal para reclamar prestaciones al término de la relación laboral.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + partes proporcionales.
- Cómo reclamar: carta al patrón, PROFEDET o Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta para solicitar liquidación laboral en México es el documento con el que el trabajador exige por escrito, al patrón, el pago de las prestaciones que le corresponden al terminar la relación de trabajo, sobre todo cuando la baja fue un despido sin causa justificada. Funciona como requisito previo —y como prueba— antes de acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o al Centro de Conciliación Laboral, y si no hay arreglo, al Tribunal Laboral del domicilio donde prestabas tus servicios.
Despido o baja
Inicia el cómputo para reclamar tus prestaciones.
Envío de la carta
La entregas al patrón y pides acuse de recibido.
Cinco días hábiles
El patrón debe pagar; si no, el caso pasa a conciliación.
PROFEDET / Centro de Conciliación / Tribunal
Si no hay arreglo, el Tribunal Laboral fija la condena.
¿Qué es la carta de solicitud de liquidación y cuándo procede?
Es un escrito formal —no un simple correo— que tú, como trabajadora o trabajador, diriges al patrón para reclamar lo que te adeuda al cierre del vínculo. En México no se llama «carta de liquidación» como en otros países; aquí lo correcto es carta para solicitar la liquidación y, en su caso, el finiquito, porque mientras la liquidación se paga cuando te despiden sin motivo justificado, el finiquito agrupa las partes proporcionales que se generan en cualquier baja (renuncia, vencimiento de contrato, muerte del trabajador, etc.).
La indemnización se calcula con tres bloques: tres meses de salario, veinte días por año y salarios vencidos. salario integrado diario (sueldo base más prestaciones) y años de servicio.
666.67 × 90 = 60 000 + 666.67 × 20 × 4 = 113 333.60 pesos (MXN) de indemnización constitucional.
Procede, sobre todo, en estos supuestos regulados por la Ley Federal del Trabajo:
- Despido sin causa justificada (la llamada terminación unilateral sin responsabilidad para el trabajador).
- Vencimiento del contrato o del periodo para el que fuiste contratada o contratado.
- Renuncia voluntaria (aquí solo nacen partes proporcionales; no hay indemnización constitucional).
- Causales de rescripción sin responsabilidad para el patrón, como las del artículo 47 de la LFT (faltas de probidad, injurias, daño intencional a la propiedad, entre otras).
En cambio, no procede indemnización constitucional cuando el despido se basa en alguna causal del artículo 47 LFT y el patrón la prueba, porque ahí el patrón queda libre de cargas indemnizatorias y solo paga finiquito.
La diferencia es la piedra angular del escrito: liquidación = despido sin causa; finiquito = siempre que hay baja, sea cual sea la causa.
4 años
666.67 pesos (MXN)
Despido sin causa justificada
142 133.60 pesos (MXN)
Requisitos del trabajador y datos del vínculo laboral
Para que la carta tenga fuerza y para que, después, la conciliación prospere, conviene tener claros estos requisitos y volcarlos con precisión:
Requisitos del trabajador
- Antigüedad mínima acreditable (un día basta para vacaciones y aguinaldo proporcionales; para indemnización constitucional, basta cualquier despido sin causa).
- Salario base bien identificado, de preferencia con recibos de nómina timbrados por el patrón ante el SAT.
- Documento que acredite la relación laboral (contrato, tarjeta de control de asistencia, RFC del patrón en tus constancias fiscales).
- Baja del IMSS tramitada o constancia de que no se tramitó (petición paralela útil).
Datos del vínculo que la carta debe llevar
- Fecha de ingreso y fecha de baja exacta (día, mes y año).
- Puesto o categoría desempeñada y, si cambió, las variaciones.
- Centro de trabajo (domicilio completo, incluyendo alcaldía o municipio y estado).
- Salario diario, salario integrado (cuando aplique) y forma de pago.
- Horario, jornada y, si lo había, contrato colectivo aplicable.
▲ +113 333.60 pesos (MXN) vs salario base
Documentos para acreditar el vínculo y respaldar la petición
Adjuntar la evidencia correcta es lo que distingue una petición sólida de una carta que se queda en el aire. Para acreditar el vínculo te servirán:
- Contrato individual o colectivo de trabajo y, en su defecto, carta de antigüedad firmada por el patrón.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina) de los últimos tres meses.
- Constancia de semanas cotizadas ante el IMSS (se solicita en línea con CURP, NSS y RFC).
- Tarjeta de control de asistencia o cualquier medio que pruebe la jornada.
- Baja del IMSS (acuse de movimiento afiliatorio) si ya la emitieron.
Campos obligatorios de la carta
| Bloque | Qué debe contener |
|---|---|
| Encabezado | Lugar y fecha (ciudad, alcaldía/municipio, estado), nombre y domicilio del patrón, razón social y RFC si lo tienes |
| Destinatario | Área de Recursos Humanos, representante legal o al patrón directo |
| Suscriptor | Tu nombre completo, RFC, CURP, NSS, domicilio para notificaciones y, de preferencia, correo electrónico |
| Hechos | Fecha de ingreso, fecha y forma de separación, puesto, salario y, en su caso, despido injustificado |
| Fundamento | Artículos 48, 76, 80, 87, 120 y 162 de la LFT, entre otros |
| Petitorio | Conceptos reclamados con importes desglosados y plazo para pagar |
| Cierre | Firma autógrafa, lugar y fecha |
Conceptos que integran la liquidación y cómo se calculan
Los conceptos que el patrón te debe al término de la relación dependen de la causa de la baja. El cuadro siguiente resume lo esencial, con base en la Ley Federal del Trabajo:
| Concepto | Cuándo se paga | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional (art. 48 LFT) | Despido sin causa justificada | 3 meses de salario + 20 días por año de servicio + salarios vencidos |
| Prima de antigüedad (art. 162 LFT) | Despido sin causa, renuncia, muerte del trabajador o despido justificado, según el caso | 12 días por año de servicio, con tope de dos veces el salario mínimo general |
| Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT) | Cualquier baja dentro del año | Mínimo 15 días al año, dividido entre 365 y multiplicado por los días trabajados |
| Vacaciones pendientes y proporcionales (art. 76 LFT) | Cualquier baja | 12 días desde el primer año + 2 días por cada año subsecuente hasta 20, y de allí +2 cada cinco años |
| Prima vacacional (art. 80 LFT) | Siempre que se paguen vacaciones | Mínimo 25 % sobre el salario de los días de vacaciones |
| PTU proporcional (art. 120 LFT) | Si la empresa tuvo utilidades | 30 días de salario o el reparto legal, según días trabajados |
| Salarios vencidos (art. 48 LFT) | Cuando el juicio se prolonga por causa imputable al patrón | Desde el despido hasta el cumplimiento del laudo, sin tope cuando el juicio excede de un año por culpa patronal |
| Improc. | Despido sin causa | |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | ✔ | ✕ |
| Sí | ✕ | ✔ |
| Prima de antigüedad | Sí | ✔ |
Indemnización constitucional y prima de antigüedad
Para fijar la indemnización constitucional se toma el salario integrado del trabajador (sueldo base más prestaciones regulares), de acuerdo con el artículo 48 de la LFT, conforme a la regla de cálculo del artículo 485 del mismo ordenamiento. La fórmula es:
- Tres meses de salario integrado: 90 días.
- Veinte días por cada año cumplido de servicio (o la parte proporcional si llevas menos de un año).
- Salarios vencidos, que se cuantifican desde el día siguiente al despido hasta el pago total.
La prima de antigüedad se calcula con doce días por cada año de servicio, y el tope es dos veces el salario mínimo general vigente en el resto del país o en la zona fronteriza norte, según donde se prestó el servicio. El salario mínimo lo fija la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Ejemplo numérico
Supón que Karla trabajó cuatro años en una empresa de Monterrey con salario mensual de 18 000 pesos (MXN), esto es, 600 pesos diarios de salario base y alrededor de 666.67 pesos diarios de salario integrado.
- Indemnización constitucional: 90 días × 666.67 = 60 000 pesos + 20 días × 4 años × 666.67 = 53 333.60 pesos.
- Prima de antigüedad: 12 días × 4 años × salario base (con tope del doble del salario mínimo vigente al año en cuestión) =, como mínimo, 48 × 600 = 28 800 pesos, ajustándose al tope legal cuando corresponda.
Suma, sin contar salarios vencidos, 142 133.60 pesos (MXN), monto que puede crecer si el juicio se alarga.
Recuerda que el salario integrado incluye no solo el sueldo, sino también comisiones, prestaciones y horas extras fijas, así que cuidar este dato cambia el resultado.
Partes proporcionales y salarios vencidos
Los conceptos proporcionales se calculan sobre el salario base y se devengan día a día. La siguiente tabla ayuda a dimensionarlos:
| Concepto | Base | Mínimo legal | Plazo de pago |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo (art. 87 LFT) | Salario diario | 15 días al año | 20 de diciembre como fecha límite anual; al corte, proporcional |
| Vacaciones (art. 76 LFT) | Salario diario | 12 días desde el primer año, con tabla gradual | Al término de la relación |
| Prima vacacional (art. 80 LFT) | Salario de vacaciones | 25 % | Con las vacaciones |
| PTU (art. 120 LFT) | 30 días de salario o según reparto | Solo si hay utilidades | Dentro de los 60 días posteriores a la declaración anual |
| Salarios vencidos (art. 48 LFT) | Salario integrado diario | Desde el día siguiente al despido | Hasta el laudo; sin tope si el juicio excede un año por culpa patronal |
Ejemplo
Con el mismo caso de Karla (salario diario de 600 pesos), en su último año de trabajo:
- Aguinaldo proporcional: 600 × 15 ÷ 365 × 240 días = 5 917.81 pesos (MXN).
- Vacaciones que le correspondían al cuarto año: 12 + 2 × 3 = 18 días. Monto: 600 × 18 = 10 800 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 10 800 × 25 % = 2 700 pesos (MXN).
- PTU, si la empresa declaró utilidades: 600 × 30 × (240 ÷ 365) = 11 835.62 pesos (MXN).
Suma de partes proporcionales: 31 253.43 pesos (MXN), que se agregan a la indemnización constitucional.
«La carta de liquidación es la misma que el finiquito, solo cambia el nombre.»
La liquidaciónnace del despido sin causa; el
VS
Modelo de la carta paso a paso
Armar la carta no toma más que unos minutos si tienes claros los bloques. Sigue esta secuencia y tendrás un escrito listo para imprimir, firmar y presentar:
- Encabezado y destinatario. Ciudad, alcaldía o municipio, estado y fecha. Nombre o razón social del patrón, RFC si lo conoces, domicilio del centro de trabajo.
- Datos del trabajador. Nombre completo, RFC, CURP, NSS, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico.
- Hechos. Relato breve y cronológico: fecha de ingreso, puesto, salario y forma de separación (despido verbal, escrito, sin causa justificada, etc.). Incluye la negativa del patrón a cubrir los conceptos si ya ocurrió.
- Fundamento y montos desglosados. Cita los artículos 48, 76, 80, 87, 120 y 162 de la LFT y desglosa cada concepto con cifras en pesos mexicanos (MXN). Acompaña una tabla o listado con los subtotales y el total.
- Peticiones con plazo. Solicita el pago total en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación. Advierte que, de no obtener respuesta, acudirás a PROFEDET y, en su caso, al Centro de Conciliación Laboral para agotar la conciliación prejudicial obligatoria antes del Tribunal Laboral.
- Cláusulas tipo y firma. Reserva de derechos, manifestación «sin reservarme acción ni derecho», lugar, fecha y firma autógrafa. Si la entregas en papel, pide acuse de recibido con sello y nombre de quien lo recibe.
La carta no reemplaza la conciliación: es la antesala. Cuando la envías, estás interrumpiendo la prescripción conforme al artículo 521 de la LFT y dejando constancia del reclamo.
Fuentes
- CrehanaCarta de Liquidación Laboral en Word [Descarga Gratis] – Crehanaconsultado el 11/08/2026
- ActualiceseModelo de carta para solicitar el pago de acreencias laboralesconsultado el 11/08/2026
- FactorialCarta de despido laboral injustificado explicada ✉️ – Factorialconsultado el 11/08/2026
- LegalaidatworkCarta solicitando el pago de los salarios finales – Legal Aid at Workconsultado el 11/08/2026
