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Carta modelo de liquidación laboral en México: cómo redactarla paso a paso y qué conceptos incluir

octubre 27, 2026 México Derecho 10 min read
Carta modelo de liquidación laboral en México: cómo redactarla paso a paso y qué conceptos incluir
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: despido sin causa válida o con defectos de forma.
  • Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + prestaciones pendientes.
  • Cómo reclamar: conciliación en el Centro Laboral y demanda ante el Tribunal, en plazos de la LFT.
Lo esencial de la carta de liquidación: qué cubre, qué te deben y por dónde reclamar en México.

La carta de liquidación laboral en México es el documento con el que patrón y trabajador cierran sus cuentas al terminar la relación de trabajo. Funciona como un recibo que detalla cada concepto pagado y, una vez firmada, libera de obligaciones a ambas partes. Sirve tanto si el empleado renuncia como si el patrón lo despide, aunque el contenido cambia mucho según el caso.

Despido injustificado en México
RegulaciónArts. 47, 48, 49, 50, 162, 516 y 700 LFT
Indemnización3 meses de salario + 20 días por año
TopeSin tope expreso en la LFT; prima de antigüedad con tope de 2 salarios mínimos
Plazo1 año general; 2 meses para despido injustificado
JurisdicciónFederal o local, según el Tribunal Laboral competente
Ficha con los datos clave del despido injustificado y la carta de liquidación en México.

¿Qué es la carta de liquidación laboral y para qué sirve en México?

Es una constancia escrita que el patrón entrega al trabajador al concluir el vínculo laboral. En ella se desglosan los conceptos que se le cubren: salarios pendientes, prestaciones y, cuando hay despido injustificado, las indemnizaciones que ordena la Ley Federal del Trabajo. Una vez que el trabajador la firma de conformidad, patrón y empleado quedan libres de toda responsabilidad laboral derivada de ese periodo.

El mismo formato se usa cuando el trabajador renuncia, aunque ahí el documento suele llamarse finiquito y los conceptos son distintos. La carta, en sentido estricto, acredita que el patrón cumplió con sus obligaciones de pago; sin ella, el empleado puede reclamar lo no cubierto ante el Tribunal Laboral, pasando antes por la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación que corresponda (federal o local).

Finiquito vs. liquidación: cuándo aplica cada uno

Antes de redactar, conviene saber qué tipo de carta toca. El finiquito se entrega en renuncia voluntaria, despido justificado o terminación por mutuo acuerdo; la liquidación, en cambio, aplica únicamente cuando el despido es injustificado y, según los modelos de recibo basados en la LFT, incluye más conceptos.

Concepto Finiquito (renuncia o despido justificado) Liquidación (despido injustificado)
Salarios devengados no pagados Sí Sí
Vacaciones y prima vacacional pendientes Sí Sí
Aguinaldo proporcional Sí Sí
Horas extra y prestaciones pactadas Sí Sí
Indemnización constitucional (3 meses de salario) No Sí
20 días por año de servicio No Sí
Prima de antigüedad (12 días por año, según supuesto) Solo con 15+ años con el mismo patrón Sí
Salarios caídos (vencidos) No Opcional, mientras no se cubra el despido

La base está en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 47 de la LFT lista las causales por las que el patrón puede rescindir la relación sin responsabilidad (engaños con certificados falsos, faltas de probidad, hostigamiento sexual, más de tres faltas de asistencia en 30 días, embriaguez o drogas que afecten el trabajo, o sentencia de prisión que impida laborar, entre otras). En esos casos, el patrón debe entregar un aviso por escrito al momento del despido, indicando conducta, fecha y motivo.

Si no existe causa justificada, el despido se considera injustificado y se activa el régimen de indemnizaciones de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo: tres meses de salario constitucional, veinte días por cada año de servicio y, si el trabajador eligió la indemnización en lugar de la reinstalación, los salarios caídos. El artículo 162 de la LFT regula la prima de antigüedad, y el artículo 516 de la misma ley fija la prescripción general de las acciones laborales en un año. El artículo 700, por su parte, prevé plazos específicos según la acción ejercida, como el de dos meses para la indemnización por despido injustificado. Conviene revisar el texto vigente de cada precepto en la fuente oficial antes de calcular montos.

La carta no sustituye al aviso de rescisión: si el patrón no lo entrega por escrito con causa y fecha, el despido se presume injustificado y se generan las indemnizaciones de los artículos 48 y 50 LFT.

Plazo que caduca1 año para acciones laborales; 2 meses para exigir indemnización por despido injustificado (arts. 516 y 700 LFT).
Los plazos de prescripción fijados por la LFT para reclamar lo que la carta no haya cubierto.

Datos y formalidades obligatorias del documento

Para que la carta sirva como constancia, no puede faltarle ninguno de estos campos, según los formatos de recibo de liquidación que circulan en el sector:

  • Lugar y fecha de emisión, con ciudad, estado y día.
  • Datos del patrón: razón social, RFC y domicilio fiscal.
  • Datos del trabajador: nombre completo, RFC, puesto y, si aplica, NSS ante el IMSS.
  • Salario diario nominal integrado y fechas de ingreso y separación.
  • Antigüedad desglosada en años, meses y días.
  • Conceptos pagados, con importe individual y subtotal.
  • Deducciones aplicables, como ISR sobre los ingresos gravados y, en su caso, cuotas al IMSS.
  • Importe neto recibido en pesos mexicanos, con letra y número.
  • Medio de pago: efectivo, transferencia con CLABE o cheque con número e institución bancaria.
  • Firmas del patrón (o representante legal) y del trabajador, además de la huella digital del empleado.

Conceptos a incluir y cómo calcularlos en pesos mexicanos

Antes de pasar al cálculo, conviene revisar si el supuesto encuadra en despido injustificado o en finiquito. Para ubicarse, pensemos en Karla, quien trabajó cuatro años en una empresa de Guadalajara con salario diario integrado de 800 pesos y fue despedida sin aviso ni causa justificada. Con esas cifras, así se resuelve cada partida en pesos mexicanos.

Cálculo de la liquidación por despido injustificado

La indemnización constitucional se obtiene multiplicando el salario diario por 90 (tres meses), conforme al régimen de los artículos 48 y 50 LFT: 800 × 90 = 72.000 pesos (MXN). Los 20 días por año se calculan con el salario diario por los años cumplidos: 800 × 20 × 4 = 64.000 pesos (MXN).

La prima de antigüedad se paga a razón de 12 días por año, con tope de dos salarios mínimos del área geográfica correspondiente, conforme al artículo 162 LFT. Para Karla, con cuatro años y un salario mínimo general de la Zona A de 278,80 pesos diarios vigente en 2025, sería: 12 × 800 × 4 = 38.400 pesos, ajustados al doble del salario mínimo si ese tope fuera menor.

Los salarios caídos (vencidos) corren desde la fecha del despido hasta que el patrón cubra la indemnización o reinstale; se calculan multiplicando el salario diario por los días transcurridos. Si en el caso de Karla pasaron 45 días, se suman 800 × 45 = 36.000 pesos (MXN). A esa suma se restan las deducciones de ISR sobre el total gravado y, en su caso, las cuotas al IMSS que correspondan.

¿Sabías que…?

Un representante legal o apoderado del patrón puede firmar la carta en su lugar, siempre que acredite facultades; sin esa acreditación, el documento puede impugnarse.

Dato poco conocido sobre la validez de la carta cuando la firma alguien distinto al patrón.

Cálculo del finiquito por renuncia o despido justificado

Si en lugar de despido injustificado el vínculo termina por renuncia voluntaria, despido con causa acreditada o mutuo acuerdo, la carta incluye otro tipo de partidas. Tomemos a Luis, quien renunció en Monterrey tras seis meses con salario diario de 600 pesos, diez días de vacaciones pendientes y tres meses laborados en el aguinaldo.

  1. Salario pendiente: si debe 12 días del último mes, 600 × 12 = 7.200 pesos (MXN).
  2. Vacaciones: con la tabla vigente del artículo 76 LFT, en su primer año corresponden 12 días; los 10 no disfrutados se pagan a tarifa ordinaria: 600 × 10 = 6.000 pesos.
  3. Prima vacacional: mínimo 25 % sobre las vacaciones, conforme al artículo 80 LFT: 6.000 × 25 % = 1.500 pesos (MXN).
  4. Aguinaldo proporcional: 15 días anuales como mínimo (artículo 87 LFT); al llevar tres meses, le corresponden 600 × 15 × (3/12) = 2.250 pesos.
  5. Horas extra y prestaciones pactadas: las horas dobles se pagan al doble de la hora ordinaria y las triples al triple, con tope de nueve horas semanales para jornada diurna de ocho horas, conforme al artículo 64 LFT.
1

Despido
Te notifican el cese por escrito, con fecha y motivo, o se presume injustificado (art. 47 LFT).
Día 0

2

Centro de Conciliación
Acudes a la conciliación prejudicial obligatoria, federal o local, antes de demandar.
≤ 15 días hábiles

3

Tribunal Laboral
Si no hay convenio, presentas la demanda y el juez califica el despido y la indemnización.
2 – 8 meses

4

Cálculo y pago
El perito cuantifica las partidas de la carta conforme a los arts. 48, 50 y 162 LFT.
Variable

Recorrido del trabajador en México tras un despido, desde la notificación hasta la liquidación.

Sumas las partidas y, antes de cerrar la carta, conviene revisar el convenio de terminación y finiquito para que las firmas recojan la voluntad de ambas partes y se especifique si el pago se hace en una sola exhibición. Si el trabajador firma de conformidad, queda extinguida la relación laboral; si firma "no conforme", conserva su derecho a demandar ante el Tribunal Laboral, pasando antes por la conciliación prejudicial obligatoria, dentro de los plazos de prescripción que fija la LFT.

Indemnización LFT en pesos mexicanos según años de servicio
Cifras del caso de Karla con salario diario integrado de 800 pesos, calculadas conforme a los arts. 48 y 50 LFT.

100.00066.66733.3330 Año 1Año 2Año 4Año 6

Indemnización constitucional (3 m…20 días por año
Compara lo que acumula un trabajador con salario diario de 800 pesos en despido injustificado, creciendo con la antigüedad.
KG
Karla G. · comercial en Guadalajara

La despiden tras 4 años sin aviso ni causa justificada. Sin carta de rescisión, el despido se presume injustificado: cobra 3 meses + 20 días por año ≈ 136.000 pesos (MXN).

Caso real simulado: cómo se traduce al bolsillo el despido injustificado regulado por la LFT.
Riesgo para el patrón sin carta de liquidación adecuada
Consecuencia de no entregar aviso por escrito o de omitir conceptos en la carta, conforme a los arts. 47, 48 y 50 LFT.

Alto
Al omitir la carta o el aviso escrito, el despido se presume injustificado y se acumulan las tres indemnizaciones.
BajoMedio● Alto
Mide la exposición del patrón cuando omite la carta o el aviso de rescisión: entre media y alta, según la jurisprudencia.
”
ART. 50 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además a la indemnización constitucional de tres meses de salario, a que se le paguen los veinte días por cada año de servicio.»
Texto literal de la ley · DOF · Ley Federal del Trabajo

El precepto que sostiene la indemnización por despido injustificado en la carta de liquidación.

TÉRMINOSalario diario integrado

Retribución real diaria que incluye sueldo base, prestaciones y tiempo extra, base para calcular la liquidación. No es el salario nominal ni el neto que te depositan.

TÉRMINOPrima de antigüedad

Paga de 12 días por año con tope de dos salarios mínimos del área geográfica, conforme al art. 162 LFT. No aplica en cualquier despido; solo en los supuestos que la propia LFT señala.

Dos términos clave para entender qué se suma y qué se tope en la carta de liquidación mexicana.

Fuentes

  1. Legalario¿Qué es el Finiquito Laboral? – Legalarioconsultado el 11/08/2026
  2. UdoczCarta de liquidación laboral. Modelos de carta – uDoczconsultado el 11/08/2026