- Qué es: un mandato privado (sin notario ni registro) para actuar ante el SAT.
- Cuándo sirve: para trámites fiscales puntuales, no para actos inscribibles.
- Qué necesitas: identificación vigente, datos del trámite y facultades por escrito.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta poder fuera de registro es, en México, un mandato privado —sin escritura notarial ni inscripción registral— con el que una persona faculta a otra para actuar en su nombre ante el SAT o cualquier otra autoridad federal. Sirve para gestiones puntuales (acudir a un módulo, recoger una notificación, presentar avisos al RFC) sin los tiempos ni el costo de un poder notarial.
A quién le aplica y qué facultades debe cubrir
La figura está pensada para mandatarios ocasionales en el ámbito federal y se rige, en lo sustantivo, por el Código Civil Federal en sus reglas del mandato. Cualquier persona con capacidad de ejercicio puede ser poderdante; del otro lado, el apoderado solo necesita ser mayor de edad y no estar impedido por la ley para el acto concreto.
Quién puede otorgarla y quién puede recibirla
- Poderdante: persona física (o representante legal de persona moral) titular del RFC y de los derechos ante la autoridad.
- Apoderado: cualquier persona capaz, con identificación oficial vigente; no requiere ser abogado ni contador (salvo que el trámite lo pida).
- Excepciones que la vuelven improcedente: actos que deban inscribirse en el Registro Público (traspaso de inmuebles, poderes para comparecer en juicio, operaciones mercantiles que rebasen cierto monto) y los previstos en leyes especiales que exigen escritura pública.
Carta poder simple, poder notarial y representación ante el SAT
| Aspecto | Carta poder simple (fuera de registro) | Poder notarial | Representación ante el SAT ya inscrita |
|---|---|---|---|
| Formalidad | Documento privado con firmas | Escritura pública pasada ante notario | Trámite registral del SAT + poderes inscritos |
| Costo | Bajo; solo gestoría | Derechos notariales según estado | Sin arancel, pero requiere fedatario |
| Efectos | Limitados; federales y no registrales | Amplios; admitidos en juicios y registros | Plenos para fines fiscales del contribuyente |
| Límite principal | No sirve para actos inscribibles | Mayor tiempo y costo | Solo aplica al ámbito fiscal del SAT |
La formalización notarial y los derechos por acta cambian en cada entidad: en la CDMX y el Estado de México los aranceles notariales los publica la Consejería Jurídica local; en Jalisco y Nuevo León los fija el Colegio de Notarios de cada estado. Conviene revisar el arancel vigente antes de firmar.
carta poder simple graduado social no requiere abogado ni contador; basta con que el apoderado sea mayor de edad y se identifique el día del trámite.
Documentos que debes reunir
Para que el SAT la acepte, la carta debe estar completa y firmada, y el representante debe identificarse el día de la cita. La regla general la recoge la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus requisitos de representación.
Mandato privado otorgado por escrito, sin intervención de notario ni inscripción en el Registro Público, que faculta a otra persona a actuar ante una autoridad federal. No equivale a una escritura pública ni a un poder inscrito ante el SAT.
Enumeración concreta de los actos que el apoderado puede realizar (recibir notificaciones, presentar avisos, recoger documentos), sin cláusula general abierta. No basta con decir «para todo lo relacionado con el RFC».
- Identificación oficial vigente del poderdante (INE/IFE, pasaporte, cédula profesional) en copia.
- Identificación oficial vigente del apoderado (la misma que presente el día del trámite).
- RFC del poderdante y, si aplica, del apoderado.
- e.firma del representante, solo cuando el trámite lo exija (presentación de avisos o declaraciones).
- Datos del trámite a realizar: autoridad, tipo de aviso o solicitud, número de folio si existe.
- Cláusula con facultades específicas: las que el SAT enumera en su formato —por ejemplo, "para presentar avisos al RFC, recibir notificaciones y recoger documentos"— y, en su caso, sustitución o no del poder.
dos facultades puntuales 4 años por una cita que no podía atender. El módulo le pidió identificación del apoderado y copia de la de Karla, y entregó acuse el mismo día, improcedentesin pago de derechos. 8.800 €.
Caso: Karla, contribuyente en Guadalajara, no podía acudir a una cita en el SAT por una diligencia laboral. Otorgó carta poder simple a su contador para "recibir notificaciones y presentar el aviso de actualización de domicilio"; el módulo le pidió identificación vigente del apoderado y la copia de la identificación de Karla, y entregó acuse el mismo día, sin pago de derechos.
Costo del trámite y honorarios
La carta poder simple no genera derechos notariales: al no intervenir notario, el costo se reduce al servicio de gestoría o, si la redactas tú mismo, a prácticamente nada. Cuando interviene un fedatario o un despacho, los rangos habituales en pesos mexicanos son orientativos y dependen del estado y la complejidad.
Caso: en la CDMX, una gestoría cobra entre 800 y 1.500 MXN por redactar y acompañar el trámite; el mismo servicio en Monterrey ronda los 1.200 a 1.800 MXN, y en Mérida puede ir de 600 a 1.200 MXN. A esa cantidad se suman los derechos notariales solo si decides elevarla a escritura pública, lo que en el Estado de México implica entre 2.500 y 5.500 MXN adicionales.
Conviene elevarla a escritura pública —y pagar derechos notariales— cuando el acto es inscribible (inmuebles, sociedades) o cuando la contraparte exige formato notarial. Para el SAT, casi siempre basta la carta simple bien redactada.
Cómo tramitarla y presentarla ante el SAT
El trámite se realiza en dos momentos: primero el otorgamiento del documento y luego su presentación ante la autoridad. La entrega puede hacerse por buzón tributario en el portal del SAT o de forma presencial en módulos con cita previa.
- Redacta la carta poder con los datos del poderdante, del apoderado y las facultades específicas (recibir, presentar, recoger, sustituir o no).
- Firma autógrafa de poderdante y apoderado, con fecha y lugar; si una de las partes firma a ruego, anota el nombre del firmante y la razón.
- Adjunta copias de identificaciones vigentes de ambos y, en su caso, la e.firma del representante.
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y e.firma; desde "Trámites / RFC / Representante legal" sube el PDF firmado y los anexos.
- Si la entrega es presencial, agenda cita en el módulo más cercano al portal de citas del SAT y presenta originales para cotejo.
La respuesta llega en el buzón tributario; si el trámite requiere validación adicional, el SAT puede requerir la presencia de ambos en un plazo razonable (varía según el tipo de aviso).
Vigencia, revocación y plazos que importan
La vigencia del mandato la fijan las partes en el propio documento; a falta de plazo, las reglas del mandato del Código Civil Federal prevén que se entienda revocable y vigente mientras no se revoque. Lo habitual en la práctica fiscal es señalar una fecha cierta de vencimiento —por ejemplo, "hasta el 31 de diciembre de 2025"— o atarla a un hecho concreto (conclusión del aviso, entrega del documento, etc.).
- Surte efectos ante el SAT: desde el momento en que el escrito se anexa al expediente electrónico o se presenta en el módulo; antes de eso, no vincula a la autoridad.
- Revocación: debe notificarse al apoderado y, para que tenga efectos frente al SAT, comunicarse por escrito al mismo canal (buzón tributario o módulo con acuse). Mientras no se notifique, los actos del apoderado obligan al poderdante.
- Vencimiento del plazo: produce efectos ex nunc (hacia el futuro); los actos realizados antes del vencimiento son válidos.
Cuando el SAT detecta incongruencias en la representación, puede requerir la presencia del titular para ratificar la carta o, en casos graves, iniciar procedimiento conforme al Código Fiscal de la Federación. Por eso conviene conservar copia del acuse y verificar el estado del trámite en el buzón tributario.
Si el acto que vas a realizar rebasa lo administrativo fiscal (compraventas, juicios, inmuebles), la carta poder simple no es suficiente: ahí toca escritura pública y, en su caso, inscripción registral en la entidad que corresponda.
Fuentes
- ConsuladoPoderes – consulado.peconsultado el 11/08/2026
- NotariafernandiniPoder fuera de registro – Notaría en San Isidroconsultado el 11/08/2026
- NotariaparragaPoder fuera de registro – Notaria Párragaconsultado el 11/08/2026
- ConsuladoperugaliciaPoderes fuera de registro – Consulado del Perú en Vigoconsultado el 11/08/2026
- GobSolicitar poder fuera de registro en el extranjero – Trámiteconsultado el 11/08/2026
