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Bonificación de alquiler de vivienda en México: requisitos, montos y cómo tramitarla ante el SAT y el banco

septiembre 18, 2026 México Derecho 10 min read
Bonificación de alquiler de vivienda en México: requisitos, montos y cómo tramitarla ante el SAT y el banco
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: el régimen fiscal del ISR para personas físicas que rentan inmuebles habitacionales.
  • Cuánto pagas: ISR sobre la renta, con opción a deducir el 35% o las deducciones reales.
  • Cómo se declara: declaración anual ante el SAT, con CFDI de ingresos y gastos.
Arrendar una casa como persona física en México tributa en el ISR bajo el Régimen de Arrendamiento, con dos caminos de deducción que conviene comparar antes de declarar.

Rentar una casa o departamento en México como persona física tiene un régimen fiscal específico dentro del ISR. Quien pone el inmueble en arrendamiento debe tributar por esos ingresos y puede elegir entre dos caminos: una deducción opcional del 35% o las deducciones reales (predial, intereses, mantenimiento, depreciación). Conviene comparar ambos antes de presentar la declaración ante el SAT para no pagar de más ni arriesgar una multa.

A quién le aplica el Régimen de Arrendamiento y qué opciones tiene

El Régimen de Arrendamiento, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aplica a personas físicas que rentan un inmueble destinado a uso habitacional. No existe en México una «bonificación» equivalente a la ayuda pública española: el beneficio fiscal aquí se construye vía deducciones, no mediante un subsidio directo al inquilino.

Quiénes tributan en este régimen y quién queda fuera

Tributan aquí los arrendadores persona física con vivienda destinada a uso habitacional. Quedan fuera, y tributan en el régimen de actividad empresarial, quienes:

  • Rentan locales comerciales o espacios no habitacionales.
  • Prestan servicios de hospedaje (hoteles, Airbnb con servicios equivalentes a hotel, según reglas del SAT).
  • Tienen más de ciertos montos de ingresos que los reclasifican como actividad empresarial conforme a la LISR.

Qué puede deducir el arrendador: 35% opcional vs. deducciones reales

La elección del camino se hace al presentar la declaración anual. Cada año, el SAT permite cambiar de opción; lo importante es no acumular ambas deducciones sobre el mismo ingreso.

Concepto Deducción opcional del 35% Deducciones reales
Cómo funciona Deducción ciega del 35% sobre los ingresos brutos del arrendamiento Se restan únicamente los comprobantes efectivamente erogados
Requisito Ningún comprobante específico, basta con estar en el régimen Cada gasto debe tener CFDI y, cuando aplique, estar vinculado al inmueble
Ideal cuando El arrendador no lleva un control de gastos El propietario paga predial, intereses hipotecarios o hizo mejoras recientes
Límite Tope anual fijado por la LISR (verificar cifra vigente en el DOF) Sin tope porcentual, solo el monto efectivamente comprobable

Si optas por deducciones reales, los conceptos deducibles típicos son:

  • Impuesto predial del inmueble arrendado.
  • Intereses reales del crédito hipotecario (no el capital, solo los intereses).
  • Mantenimiento, reparaciones menores y consumo de servicios (agua, luz) si los paga el dueño.
  • Depreciación anual del inmueble (un porcentaje calculado sobre la base depreciable).
  • Mejoras y adaptaciones (amortización en varios ejercicios).
  • Primas de seguros relacionados con el inmueble.

Quien elige deducciones reales lleva un control contable estricto: sin CFDI y sin vínculo con el inmueble, el gasto no se acepta.

Documentos para declarar ingresos por arrendamiento ante el SAT

Para presentar la declaración anual o provisionales por arrendamiento, el contribuyente debe tener a la mano la siguiente documentación, toda identificable con su RFC cuando aplique.

  • RFC y contraseña o e.firma vigente del arrendador (persona física).
  • Constancia de retención del ISR cuando el inquilino es persona moral (ella retiene el 10% sobre la renta).
  • CFDI de ingresos emitidos por cada mensualidad de renta (serie y folio asignados por el SAT).
  • CFDI de gastos y comprobantes de las deducciones reales (predial, intereses, mantenimiento, depreciación, mejoras, seguros).
  • Contrato de arrendamiento vigente y sus modificaciones, si las hubo.
  • Recibos de pago de predial y, en su caso, del crédito hipotecario.
  • Estado de cuenta que respalde las primas de seguros del inmueble.

Cuánto se paga de ISR: cálculo y comparación entre opciones

El cálculo varía según el camino elegido, pero en ambos casos parte del ingreso bruto anual por arrendamiento.

  • Deducción opcional del 35%: base gravable = ingresos brutos − 35%. Sobre esa base se aplica la tarifa del ISR de personas físicas (la misma tabla progresiva que aplica a sueldos).
  • Deducciones reales: base gravable = ingresos brutos − (predial + intereses reales + mantenimiento + depreciación + mejoras amortizadas + seguros + demás gastos deducibles). A esa base se aplica la misma tarifa progresiva del ISR.
Fórmula de cálculoCuánto se paga de ISR por arrendamiento

El ISR por arrendamiento se calcula restando al ingreso bruto la deducción elegida. Con el 35% opcional basta una resta fija; con deducciones reales se suman comprobantes efectivamente erogados. ingresos brutos anuales por arrendamiento del inmueble y deducción aplicable.

Ingresos brutos  −  deducción  ×  tarifa ISR PF
35% opcional = ingresos brutos × 0,35
Deducciones reales = predial + intereses + mantenimiento + depreciación + seguros
Base gravable = ingresos brutos − deducción total

Ejemplo: Departamento en CDMX rentado en 15.000 pesos mensuales; ingreso anual 180.000 pesos (MXN).
180.000 − 63.000 = 117.000 pesos (MXN) de base gravable con el 35% opcional.
Cambio de opción cada añoPuedes alternar cada ejercicio entre el 35% y deducciones reales: lo prohibido es acumular ambas sobre el mismo ingreso.

La fórmula resume los dos caminos del régimen y recuerda que la elección de deducción se hace, sin trampa, una sola vez por ejercicio fiscal.

El error más común al comparar es mezclar ambos caminos en el mismo ejercicio. El SAT únicamente acepta una deducción por año: si se eligió la del 35%, no se restan comprobantes sueltos por encima; si se optó por deducciones reales, el 35% ya no se aplica. Elegir mal puede infl artificialmente la base gravable.

Ejemplo numérico con cifras en pesos mexicanos

Supón un departamento en CDMX que se renta en 15.000 pesos mensuales. Ingreso bruto anual: 180.000 pesos (MXN).

  • Con deducción opcional del 35%: base = 180.000 − 63.000 = 117.000 pesos (MXN). El ISR depende del tramo que corresponda en la tarifa; como referencia, 117.000 pesos se ubica en un tramo medio-bajo de la tabla del ISR persona física.
  • Con deducciones reales: sumando predial (12.000 MXN), intereses hipotecarios reales (18.000 MXN), mantenimiento (6.000 MXN), depreciación y seguros (10.000 MXN), el total deducible ronda 46.000 MXN. Base = 180.000 − 46.000 = 134.000 MXN. La tarifa progresiva del ISR arroja un impuesto mayor que con el 35%.

En este ejemplo el camino del 35% conviene. Si las deducciones reales superan los 63.000 pesos (MXN) anuales, el resultado se voltea y conviene más el segundo camino.

Cómo y dónde se presenta la declaración ante el SAT

El trámite se hace en línea a través del portal del SAT. Los pasos son:

Dónde se presenta la declaración anual de arrendamiento
El arrendador persona física debe ingresar al portal del SAT para capturar ingresos por arrendamiento y elegir su deducción.

a presentar la declaración anual de ISR por arrendamiento
El trámite se hace en el portal sat.gob.mx desde cualquier punto de México; basta contar con RFC, contraseña o e.firma vigente del arrendador.
  1. Ingresar a sat.gob.mx con RFC y contraseña o e.firma.
  2. Abrir el menú «Declaraciones» y elegir «Declaración anual» de personas físicas (ISR).
  3. Seleccionar el concepto «Arrendamiento» y capturar los ingresos del ejercicio, indicando cuál de las dos deducciones se elige.
  4. Si optaste por deducciones reales, anexar o tener cargados los CFDI de gastos; el sistema valida automáticamente contra los comprobantes emitidos a tu RFC.
  5. Si los ingresos del arrendamiento superan el umbral que la LISR define para presentar pagos provisionales, el SAT exige declaraciones provisionales mensuales en el mismo portal.
  6. Cuando el inquilino es persona moral, ella retiene el 10% sobre la renta y el arrendador debe reflejar esa retención en su declaración anual.

Adicionalmente, si en el ejercicio vendes el inmueble arrendado, debes presentar el aviso de enajenación de bienes inmuebles ante el SAT dentro de los plazos que la propia LISR señala.

Plazos que se vencen y consecuencias de no cumplir

Los plazos clave del régimen de arrendamiento ante el SAT son los siguientes. Las fechas exactas se actualizan cada año en el DOF y en el calendario del SAT.

  • Declaración anual de personas físicas: vence en abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
  • Declaraciones provisionales mensuales: aplica cuando los ingresos por arrendamiento, sumados a otros del mismo régimen, rebasan el umbral fijado por la LISR; cada una vence el día 17 del mes siguiente.
  • Aviso de enajenación de bienes inmuebles: debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la venta cuando el inmueble estuvo arrendado.

¿Sabías que…?

La deducción ciega del 35% no exige comprobantes: basta estar inscrito en el régimen y elegirla al presentar la declaración anual ante el SAT.

El 35% opcional existe precisamente para arrendadores que no llevan control de gastos: el fisco acepta esa deducción sin pedir facturas.

Si no se presenta la declaración o se hace fuera de plazo, el SAT cobra:

  • Recargos por mora (actualización por inflación y tasa de recargos vigente).
  • Multas por no presentar declaraciones, que el Código Fiscal de la Federación expresa en UMA y dependen de la gravedad y la reincidencia.
  • Posible restricción en el uso de la e.firma o del RFC para otros trámites.
Pregunta rara pero frecuente¿Se pueden combinar el 35% y las deducciones reales en el mismo año? No: el SAT acepta una sola deducción por ejercicio, así que hay que comparar antes y elegir la más conveniente.
Elegir mal la deducción puede inflar la base gravable y traducirse en un ISR mayor ante el SAT.

Antes de elegir entre el 35% opcional y las deducciones reales, conviene correr el cálculo con las cifras reales del propio ejercicio: predial pagado, intereses reales del crédito, mantenimiento y depreciación. Un número bien armado puede ahorrar varios miles de pesos (MXN) al año y, sobre todo, evita diferencias con el SAT al cruzar la información de CFDI.

35%
25%
22%
18%

Deducción ciega del 35%Predial e intereses hipotecariosMantenimiento y serviciosDepreciación, mejoras y seguros

Cómo se reparten los componentes típicos de las deducciones reales: predial e intereses pesan más que mantenimiento y depreciación en una vivienda arrendada.
Truco prácticoGuarda los CFDI de gastos vinculados al inmueble: sin comprobante a tu RFC el SAT no acepta la deducción real.
Conservar cada CFDI fiscal a nombre del arrendador es lo que vuelve deducible el gasto ante el SAT y blinda la declaración.

TÉRMINOCFDI de arrendamiento

Comprobante Fiscal Digital por Internet que el arrendador persona física emite por cada mensualidad de renta, con serie y folio asignados por el SAT. No basta el recibo simple: sin CFDI el ingreso no se acredita ante el SAT.

TÉRMINORetención del 10% del ISR

Cuando el inquilino es persona moral está obligada a retener el 10% sobre la renta y a constarlo en la constancia de retención. No se aplica cuando el inquilino es persona física.

Dos piezas documentales sostienen la declaración anual: el CFDI que emite el dueño y la retención que aplica el inquilino moral.
Distribución típica de las deducciones reales por arrendamiento
Reparto promedio de los conceptos deducibles cuando el arrendador opta por deducciones reales en una casa habitación.

30% — predial35% — intereses hipotecarios reales20% — mantenimiento y servicios15% — depreciación, mejoras y seguros
Predial e intereses hipotecarios concentran la mayor parte de las deducciones reales; mantenimiento y depreciación pesan menos en una vivienda arrendada.

Fuentes

  1. PuntohabitatDeducciones Alquiler 2025 IRPF para propietarios | PUNTO HABITATconsultado el 09/08/2026
  2. SantaluciaBeneficios fiscales de alquilar una vivienda | Santalucía – Santaluciaconsultado el 09/08/2026
  3. Articulo14Cómo funcionan las bonificaciones del 100% a los caseros que no …consultado el 09/08/2026
  4. ElpaisLa bonificación en el IRPF por congelar el alquiler ahorrará casi …consultado el 09/08/2026
  5. IdealistaLos beneficios fiscales que hay con la Nueva Ley de Viviendaconsultado el 09/08/2026