- Qué es: carta poder simple para que un tercero registre tu obra en INDAUTOR.
- Cuándo aplica: cuando el titular no firma y actúa un tercero en su nombre.
- Qué documentos pide: carta poder simple más identificaciones del mandante, del mandatario y de los testigos.
- Sirve cuando el titular no firma el Registro de Obra y lo hace un tercero en su nombre.
- La ficha oficial pide identificaciones del mandante, del mandatario y de los testigos.
- Si actúa una persona moral, hace falta acta constitutiva, no solo carta poder.
- Aplica a todo México: el trámite es federal, depende de la Secretaría de Cultura.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando registras una obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, lo más común es que el propio autor acuda con su identificación. La carta poder entra en escena solo si hay un tercero de por medio, y aun así la regla es clara: en este trámite basta una carta poder simple (no notarizada), acompañada de las identificaciones oficiales de quien otorga el poder, de quien lo recibe y de los testigos. Lo que sí cambia es cuando comparece una persona moral: ahí ya no basta la carta poder y se exige el acta constitutiva.
La duda más común que nadie hace en voz alta es si el mismo modelo de carta poder sirve para cualquier trámite de INDAUTOR. La realidad es que no: la ficha oficial solo la contempla para el Registro de Obra, y cada formato (RPDA-01, RPDA-02, RPDA-03, RD-01-02, ISBN-01 o ISSN-01) tiene su propia mecánica de representación.
INDAUTOR depende de la Secretaría de Cultura y admite carta poder simple sin firma de notario, lo que abarata formalizar el trámite cuando el autor vive lejos de la Ciudad de México.
Pocas personas saben que INDAUTOR depende de la Secretaría de Cultura y que la carta poder que acepta para Registro de Obra es simple, sin necesidad de firma ante notario. Esto baja mucho el costo de formalizar el trámite cuando el autor vive lejos de la Ciudad de México.
Quién puede firmar y qué tipo de representación aplica ante INDAUTOR
En el Registro de Obra (homoclave INDAUTOR-01-001) pueden firmar tres figuras: el titular, su representante legal o un tercero con carta poder. La diferencia práctica es qué documento se presenta para acreditar esa representación.
Titular y tercero con carta poder simple
Si el titular no puede ir, basta con que otorgue una carta poder simple a un tercero, junto con copia de las identificaciones del mandante, del mandatario y de los testigos. La ficha oficial no exige que esa carta pase por notaría, lo que abarata y agiliza el trámite.
Persona moral: representante legal con acta constitutiva
Cuando quien firma es una persona moral (por ejemplo, una editorial que registra una obra por encargo), la carta poder no es el documento adecuado. Hay que exhibir el acta constitutiva (original y copia para cotejo) y el documento que acredite la personalidad del representante legal (original y copia).
| Titular persona física | No | |
|---|---|---|
| No | ✔ | ✕ |
| Solo INE/IFE o pasaporte vigente del autor | ✕ | ✔ |
| Persona moral | Sí | ✔ |
| Figura que firma | Documento de representación | Identificaciones que se anexan |
|---|---|---|
| Titular persona física | Ninguno adicional | INE/IFE o pasaporte vigente del autor |
| Tercero con carta poder | Carta poder simple | Mandante, mandatario y dos testigos |
| Persona moral | Acta constitutiva + poder del representante legal | Representante legal y, en su caso, mandante y mandatario |
Ojo: usar carta poder cuando comparece una persona moral es el error más común y motivo frecuente de prevención en ventanilla.
Documentos que debes reunir cuando se presenta carta poder ante INDAUTOR
Para acreditar la representación por carta poder en el Registro de Obra, la ficha oficial INDAUTOR-01-001 pide, junto con el resto del expediente, lo siguiente:
Registro de Obra con carta poder simple
Tercero con carta poder
Carta poder simple + identificaciones
El monto se fija en la Ley Federal de Derechos
- Carta poder simple, firmada por el mandante, el mandatario y dos testigos.
- Una copia de la identificación oficial vigente del mandante (INE/IFE, pasaporte, cédula profesional o cartilla).
- Una copia de la identificación oficial vigente del mandatario.
- Una copia de la identificación oficial vigente de cada testigo.
Formatos RPDA que también debes llevar
- RPDA-01 Solicitud de Registro de Obra y su hoja adjunta RPDA-01-A1, ambos descargables en el Catálogo Nacional.
- RPDA-02 Solicitud de Registro de Derechos Conexos cuando se trate de videograma, fonograma o edición de libro.
- Comprobante de pago original.
- Dos ejemplares idénticos de la obra con nombre del autor y título.
- Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales.
- Sobre cerrado con datos del autor (obligatorio para obras bajo seudónimo).
- Traducción al español, original y copia, si hay documentos en otro idioma.
Cuando comparece persona moral
Al acta constitutiva se suma el documento que acredite la personalidad del representante legal, ambos en original y copia para cotejo. La carta poder queda en segundo plano: la representación ya está acreditada por el poder del representante.
Cuánto cuesta el trámite ante INDAUTOR y cómo se paga
El monto exacto del Registro de Obra no aparece detallado en las fuentes oficiales consultadas. La ficha INDAUTOR-01-001 solo pide comprobante de pago original, sin desglosar el importe en pesos ni la unidad de medida. Para conocer la cifra vigente hay que revisar la sección de costos de la propia ficha y, sobre todo, el artículo correspondiente de la Ley Federal de Derechos, donde se publica el monto actualizado cada año.
De qué se compone el pago
- Derecho por el servicio de Registro de Obra, cuyo monto se fija en la Ley Federal de Derechos.
- En su caso, costo adicional por hoja excedente si el formato lo requiere.
- Comprobante original, sin tachaduras, que se anexa al expediente.
Antes de ir a ventanilla, valida el importe en la página del trámite o en la sección de costos del portal de INDAUTOR, porque cambia con cada actualización de la Ley Federal de Derechos.
Dónde y cómo presentas el trámite con carta poder
El trámite se puede hacer presencial en las oficinas de INDAUTOR en la Ciudad de México o en línea a través de la plataforma de la página de INDAUTOR. La ficha INDAUTOR-01-001 confirma que ambas rutas son válidas.
Llenas RPDA-01 y su hoja adjunta con los datos de la obra.
Reúnes carta poder simple e identificaciones
Pagas el derecho
Acudes al banco autorizado y conservas el comprobante original sin tachaduras.
Acudes a las oficinas en CDMX o capturas la solicitud en línea con la ficha INDAUTOR-01-001.
Recibes acuse y das seguimiento
Recorrido completo de las dos rutas posibles, presencial y en línea, para registrar una obra con carta poder ante INDAUTOR.
El juez califica el despido y fija lo que cobras.
Ruta presencial paso a paso
- Llena el formato RPDA-01 y la hoja adjunta con los datos de la obra.
- Reúne carta poder simple, identificaciones de mandante, mandatario y testigos, y el resto de anexos del expediente.
- Realiza el pago del derecho en la institución bancaria autorizada y conserva el comprobante.
- Acude a las oficinas del INDAUTOR en CDMX con el expediente completo.
- Recibe tu acuse de ingreso y conserva el número de folio para seguimiento.
Ruta en línea
- Ingresa a la plataforma de INDAUTOR y captura la solicitud INDAUTOR-01-001.
- Adjunta los formatos RPDA firmados y los documentos digitalizados, incluida la carta poder y las identificaciones.
- Paga en línea con los medios disponibles y guarda tu comprobante.
- Espera la respuesta por el mismo canal y, si te requieren原件 (originales), presenta el expediente físico en ventanilla.
Ejemplo con cifras
Una autora en Oaxaca que no puede viajar a CDMX entrega carta poder simple a su hermana, con testigos vecinos, para registrar su novela. Cada identificación (INE de la autora, INE de la hermana, INE de cada testigo) se anexa en copia, junto con dos ejemplares de la novela y el comprobante de pago del derecho. El Registro se entrega sin que la autora tenga que pisar la Ciudad de México.
Plazos del trámite y de la carta poder como representación
La ficha oficial INDAUTOR-01-001 no publica un plazo de resolución en días hábiles en las fuentes revisadas. Lo que sí establece la Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 163 fracciones I, II y X, y el Reglamento en su artículo 57 fracción V, es la obligación de INDAUTOR de resolver el Registro Público del Derecho de Autor por conducto de la Dirección correspondiente.
Plazos prácticos que debes considerar
- Vigencia práctica de la carta poder: no hay fecha de caducidad en la ficha, pero se recomienda que se haya firmado dentro de los seis meses previos para evitar observaciones.
- Tiempo de traslado del expediente: si presentas en ventanilla, la entrega del acuse es inmediata; la resolución del Registro varía según carga de trabajo.
- Subsanación de prevenciones: cuando falta un requisito, INDAUTOR otorga un plazo para completarlo; pasado ese tiempo, el trámite se puede desechar.
Antes de iniciar, confirma los plazos actualizados en la propia ficha y, si el silencio te afecta, pregunta en la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor dependiente de INDAUTOR.
Otros trámites INDAUTOR donde aplica la misma lógica
La carta poder simple es la regla para el Registro de Obra, pero hay otros formatos donde la representación se acredita igual, aunque con sus propios anexos: RPDA-03 para registro de contratos, RD-01-02 y RD-03-04-05 para reservas de derechos, ISBN-01 e ISSN-01 para libros y publicaciones seriadas. En todos ellos, si comparece un tercero, sigue siendo válida la carta poder simple con identificaciones del mandante, del mandatario y de los testigos.
Fuentes
- UamFormatos Derechos de Autor – UAMconsultado el 11/08/2026
- Culturahttps://tramitesindautor.cultura.gob.mx/tramites-m…consultado el 11/08/2026
- GobRegistro de Obra literaria o artística – Gob MXconsultado el 11/08/2026
