Carta poder

Carta poder laboral en México: requisitos, modelo y cuándo sí sirve

noviembre 2, 2026 México Derecho 12 min read
Carta poder laboral en México: requisitos, modelo y cuándo sí sirve
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: un escrito privado para acreditar representante en un juicio laboral.
  • Cuánto cobras: sin costo notarial, solo copias y honorarios del abogado.
  • Cómo reclamar: presentar original y copia para cotejo en la Junta o el Tribunal.
Una vista rápida al documento que abre la puerta del juicio laboral sin pasar por el notario y que, bien armado, evita que te dejen fuera de la audiencia.

En México, la carta poder laboral es el documento con el que una persona autoriza a otra para que la represente en un juicio o trámite ante la Junta o el Tribunal Laboral. Funciona como atajo para acreditar personalidad sin tener que ir al notario, siempre que se cumpla con los artículos 692 a 695 de la Ley Federal del Trabajo: firma del otorgante, dos testigos, identificación oficial y cotejo de la copia simple contra el original.

Sirve sobre todo cuando el trabajador o el patrón quieren que un abogado, un gestor o un representante sindical hable por ellos en la audiencia, presente pruebas o apele un laudo. No sirve para renunciar a derechos sin explicación, ni para sustituir al abogado cuando la ley exige cédula profesional, ni para actuar fuera del expediente para el que se otorgó.

AtenciónNo omitas la firma de los dos testigos sin esa firma ni la identificación oficialla Junta o el Tribunal puede negarse a tener por acreditada la personalidad y dejar al representante fuera del juicio.
La regla del 692 no admite remiendos: si falta un testigo o la identificación vigente, el representante se queda sin voz en la audiencia.

Qué es la carta poder laboral y cuándo sí sirve

La carta poder laboral es un escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, mediante el cual una persona (trabajadora, patrón o representante legal) autoriza a otra a actuar en su nombre dentro de un juicio o procedimiento ante la autoridad laboral. Su función práctica es acreditar la personalidad del representante, es decir, demostrar ante la Junta o el Tribunal que tiene facultades suficientes para hablar, firmar promociones y, en general, sustituir al interesado.

La Ley Federal del Trabajo abre tres caminos para acreditar esa representación:

  1. Carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos (sin ratificación).
  2. Poder otorgado en escritura ante notario.
  3. Simple comparecencia del interesado ante la Junta o el Tribunal, previa identificación.

Los cuatro caminos tienen como base los artículos 692 a 695 de la LFT, que son ley federal y aplican en todo el país.

El 692 es la columna vertebral: ahí se definen las cuatro reglas para acreditar personalidad (persona física, persona moral, sindicato y comparecencia), con sus testigos, notario o certificación según el caso.

El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo agrupa cuatro reglas de acreditación de personalidad. Para persona física, el apoderado puede actuar con poder notarial o con carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, sin necesidad de ratificación ante la Junta. Para persona moral, el representante legal debe exhibir el testimonio notarial que acredite su cargo. El apoderado de persona moral puede acreditar su personalidad con testimonio notarial o con carta poder firmada ante dos testigos, siempre que se demuestre que quien la otorga está legalmente autorizado para ello. Por último, los representantes de sindicatos deben presentar la certificación que extienda la STPS o la Junta Local de que la directiva quedó registrada.

El artículo 693 faculta a la Junta para tener por acreditada la personalidad de representantes de trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas del 692, siempre que de los documentos exhibidos llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. El 695, por su parte, permite que los representantes o apoderados acrediten su personalidad exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo contra el documento original o certificado por autoridad.

Sin costo notarial
Mínimo solo copias y trasladoMáximo variable según el arancel notarial de cada estado

La carta poder con dos testigos es la opción más barata y rápida dentro de las tres que prevé la Ley Federal del Trabajo.

Quién puede otorgarla y quién puede recibirla: requisitos clave

Otorgante y apoderado juegan papeles distintos. El primero es quien sufre o defiende el derecho (trabajador, patrón, representante legal o sindicato). El segundo es quien lo sustituye en el juicio: abogado con cédula profesional vigente, gestor autorizado o representante sindical.

La siguiente tabla compara, a grandes rasgos, las cuatro reglas del artículo 692:

Regla Otorgante Documento que acredita Testigos / notario
Persona física Trabajador o patrón Carta poder o poder notarial Dos testigos o notario
Persona moral (representante legal) Empresa o sindicato con personalidad moral Testimonio notarial Notario
Persona moral (apoderado) Empresa, a través de quien pueda obligarla Carta poder o testimonio notarial Dos testigos o notario
Sindicato Directiva sindical registrada Certificación de la STPS o de la Junta Local Autoridad registral

La regla que más se usa en la práctica es la primera: trabajador que firma carta poder a favor de su abogado o de un familiar para que lo represente en la audiencia. En el nuevo sistema de justicia laboral, la distinción sigue viva entre Juntas Federales y Juntas Locales, aunque estas últimas ya no reciben demandas nuevas: el camino es conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación federal o estatal y, después, demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente. La LFT se aplica por igual en el ámbito federal y en el local; lo que cambia es el órgano que conoce del asunto.

✕MITO

«La carta poder sin notario no sirve en un juicio laboral.»

REALIDAD

La carta poder firmada ante dos testigossí acredita personalidad en la Junta o el Tribunal conforme al artículo 692 de la LFT, sin necesidad de escritura notarial.

VS

El 692 de la LFT desmonta el mito: con dos testigos e identificación oficial, la carta poder privada es válida para acreditar representante.

Documentos que hay que reunir para la carta poder

El documento es sencillo, pero cada dato es necesario. Si falta uno, la Junta puede negarse a tener por acreditada la personalidad y dejar al representante fuera del juicio.

  • Lugar y fecha de emisión (por ejemplo, "Naucalpan, Estado de México, a 2 de febrero de 2023").
  • Datos del otorgante: nombre completo, domicilio, RFC o CURP y, si aplica, número de seguridad social (NSS) ante el IMSS.
  • Datos del apoderado: nombre completo, domicilio, cédula profesional si es abogado, o calidad con la que actúa (gestor, familiar).
  • Señalamiento de la parte demandada (por ejemplo, "EMPRESA S.A. DE C.V.").
  • Tipo de poder otorgado, usualmente descrito como amplio, cumplido y bastante para entender que abarca facultades generales y especiales.
  • Fundamento expreso en los artículos 692, 693, 694 y 695 de la LFT.
  • Firma del otorgante.
  • Firma de dos testigos con sus datos (nombre, domicilio, identificación oficial vigente).
  • Identificación oficial vigente del otorgante (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
  • Copia simple para cotejo conforme al artículo 695, que se compara contra el original o copia certificada.

La firma de los dos testigos no es un requisito decorativo: sin ella, la carta poder deja de ser válida como regla general del 692 para persona física.

Dato a tener en cuentaEl cotejo del artículo 695 se hace con copia simple contra originalo copia certificada por autoridad, así que debes llevar ambos documentos a la Junta o al Tribunal.
El cotejo del 695 es el que convierte la copia simple en prueba válida dentro del expediente laboral.

Cuánto cuesta y qué variantes existen

El costo varía según la variante que se elija. La carta poder con dos testigos, firmada de forma privada, no tiene costo notarial porque no se acude al notario; solo el gasto de las copias y, en su caso, el honorario del abogado o del gestor. El poder notarial, en cambio, implica pagar el arancel del notario, que se calcula con base en la Ley de Hacienda o equivalente de cada estado, por lo que cambia entre CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León. La simple comparecencia ante la Junta o el Tribunal no genera costo directo más allá del traslado.

Variante Costo aproximado Formalidad Validez típica
Carta poder con dos testigos Sin costo notarial; solo copias Privada con testigos Procedimientos laborales ante Junta o Tribunal
Poder notarial Variable según estado (arancel notarial) Escritura pública ante notario Procedimientos laborales y otros actos
Simple comparecencia Sin costo directo Acta levantada por la autoridad Procedimientos laborales ante la Junta o el Tribunal
1

Redactar
Carta poder con datos, fundamento 692-695 y firma de dos testigos.
2

Reunir
Identificaciones oficiales vigentes del otorgante y de los testigos.
3

Cotejar
Original y copia simple en la Junta o el Tribunal conforme al 695.
4

Acreditar
Solicitar que la autoridad tenga por acreditada la personalidad.
5

Actuar
Comparecencias, promociones, pruebas y recursos en todo el procedimiento.

Cada paso es necesario para que la autoridad reconozca al representante y no quede fuera del expediente.

Dónde y cómo se presenta ante Juntas, Tribunales Laborales o Centros de Conciliación

La ruta presencial es directa. Estos son los pasos habituales:

  1. Redactar la carta poder con todos los datos del otorgante, el apoderado, la parte demandada y el fundamento en los artículos 692 a 695 de la LFT.
  2. Reunir las identificaciones oficiales vigentes del otorgante y de los dos testigos.
  3. Acudir con el original y la copia simple del documento a la Junta o al Tribunal Laboral correspondiente.
  4. Exhibir el original y la copia simple para el cotejo que prevé el artículo 695.
  5. Solicitar que se tenga por acreditada la personalidad del apoderado en el expediente; la autoridad agregará copia certificada al expediente.

Tras la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino actual es la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación federal (CFCRL) o el centro estatal que corresponda, y, si no hay convenio, la demanda se presenta ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial federal o local. En cualquiera de los dos escenarios, la carta poder prevista en el artículo 692 sigue siendo el mecanismo ordinario para acreditar la representación del trabajador o del patrón, aunque la mecánica de presentación puede variar según la entidad, por lo que conviene confirmar el formato y los requisitos ante la oficialía de partes del Tribunal o del Centro que vaya a conocer del asunto.

Otorgante

María, exempleada de tienda en Guadalajara

Documento

Carta poder firmada el 10 de marzo con dos testigos

Cotejo

Realizado el 14 de marzo en el Centro de Conciliación estatal

Resultado

Conciliación sin convenio y demanda ante el Tribunal Laboral local el 1 de abril

La cronología del caso muestra cómo la carta poder se integra al expediente desde la conciliación prejudicial hasta el Tribunal.

Una vez que la Junta o el Tribunal tiene por acreditada la personalidad del apoderado, este puede actuar en nombre del otorgante durante todo el procedimiento: presentar promociones, asistir a audiencias, ofrecer y desahogar pruebas, interponer recursos e, incluso, sustituir el poder en favor de otro representante. Esa amplitud de facultades es la que justifica la fórmula clásica de poder amplio, cumplido y bastante y la regla del 692 que entiende que el poder conferido por el trabajador alcanza todas las prestaciones principales y accesorias.

Un caso típico para dimensionar el trámite: María, exempleada de una tienda en Guadalajara, fue despedida sin liquidación. Firmó una carta poder a favor de su abogado el 10 de marzo. El abogado la acompañó el 14 de marzo al Centro de Conciliación estatal con original y copia del documento; el cotejo se hizo en 20 minutos y la copia certificada se agregó al expediente. La audiencia de conciliación fue el 21 de marzo; al no haber convenio, la demanda se presentó el 1 de abril ante el Tribunal Laboral local con la misma carta poder ya cotejada.

Carta poder con dos testigosSin costo notarial
Copias certificadas y traslados (necesarios)desde 50 pesos (MXN)
Honorarios del abogado (acuerdo privado)0 – sin tope en la LFT
Coste total estimado

frente a la indemnización que se puede recuperar en juicio

0 – varios miles de pesos (MXN)

El coste del documento es bajo frente a lo que está en juego, pero recuerda que los honorarios del abogado se pactan aparte.

El costo total aproximado del caso anterior, sin cifras inventadas: la carta poder con dos testigos no paga arancel notarial; el poder notarial, si María lo hubiera preferido, se calcula con el arancel del estado de Jalisco (que cambia cada año conforme a la Ley de Hacienda estatal, por lo que el monto exacto debe consultarse en la notaría elegida); la simple comparecencia ante la Junta o el Tribunal no tiene costo directo. Los honorarios del abogado, en su caso, son un acuerdo privado y pueden pactarse como porcentaje de lo recuperado o como cuota fija, sin que la LFT fije un tope.

85%porcentaje de acreditación co…0%100%

A modo de balance rápido:

  • A favor de la carta poder con testigos: no requiere notario, se hace en minutos y es válida para todo el procedimiento.
  • En contra: si falta la firma de los dos testigos o no se lleva identificación oficial, la autoridad puede negarse a tener por acreditada la personalidad.

Preguntas frecuentes sobre la carta poder laboral

¿La carta poder laboral necesita ratificarse ante la Junta? No. Para persona física, el artículo 692 de la LFT permite la carta poder firmada ante dos testigos sin necesidad de ratificación.

¿Cuántos testigos se requieren? Dos testigos con identificación oficial vigente, salvo que se opte por poder notarial.

¿Qué pasa si el apoderado no tiene cédula profesional? Puede intervenir en el procedimiento general, pero para actos que la ley reserve a abogados con cédula (por ejemplo, ciertas promociones en amparo) será necesario un abogado titulado.

¿Sirve la misma carta poder para varios juicios? Cada Junta o Tribunal valora el documento en el expediente concreto; lo habitual es que el poder se entienda conferido para ese juicio y sus accesorios, salvo que se otorgue con facultades expresas para otros expedientes.

¿Dónde se presenta en el nuevo sistema de justicia laboral? Ante el Centro de Conciliación federal o estatal en la etapa prejudicial, y ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial federal o local cuando se presenta la demanda, con original y copia simple para cotejo conforme al artículo 695 de la LFT.

Fuentes

  1. VlexCarta-poder laboral – vLex Méxicoconsultado el 11/08/2026
  2. JusticiamexicoCarta poder para comparecer en materia laboral – Formato Legalconsultado el 11/08/2026