- Qué es: derecho constitucional del trabajador a participar en las ganancias de la empresa.
- Cuánto cobras: 10% de las utilidades netas, repartido mitad por días y mitad por salarios.
- Cómo cobrarla: pides el comprobante al patrón o acudes a PROFEDET; si no paga, STPS y tribunal.
- La PTU es un derecho constitucional del trabajador a participar en las ganancias del patrón.
- Requisitos mínimos: 60 días laborados, empresa con más de un año y utilidades netas declaradas.
- Plazo legal: 30 de mayo para personas morales, 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.
- El monto sale del 10% de las utilidades netas, repartido mitad por días trabajados y mitad por salarios.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Lleva 3 años en la nómina con salario mensual de 13.200 pesos (MXN) y el patrón le dijo que «no hubo utilidades»: con utilidades netas de 5.000.000 pesos (MXN) y cálculo antes del tope, le tocarían 12.450 pesos (MXN).
Karla trabaja como auxiliar administrativa en una empresa de Monterrey. Lleva tres años en la nómina, su salario mensual es de 13.200 pesos (MXN) y el patrón le dijo que "no hubo utilidades". Quiere saber si le corresponde PTU y cuánto le tocaría, así que revisaremos su caso paso a paso.
A quién le corresponde la PTU y a quién no
La Constitución y la Ley Federal del Trabajo reconocen la PTU como derecho irrenunciable de quien trabaja en relación subordinada. La carga de acreditar cualquier exclusión corresponde al patrón, no al trabajador, y se aplica por igual en todo el territorio nacional.
Trabajadores que SÍ tienen derecho
- Personal de planta con contrato por tiempo indeterminado, una vez cumplidos los 60 días.
- Trabajadores eventuales, por obra o tiempo determinado que también alcancen los 60 días efectivos.
- Trabajadores de confianza, con tope salarial: la cuota diaria no puede superar la del trabajador de base más alto, elevada al año más un 20%.
- Personas que ya no laboren en la empresa al momento del reparto, siempre que hayan cumplido los requisitos en el ejercicio fiscal anterior.
Trabajadores, patrones y casos que quedan fuera
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Profesionistas, técnicos y artesanos que cobren honorarios sin relación laboral subordinada (facturan como autónomos).
- Trabajadoras y trabajadores domésticos.
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento continuo.
- Empresas con capital menor al mínimo fijado por la STPS por rama industrial.
- Instituciones públicas como el IMSS y entidades de asistencia privada sin fines de lucro.
Pago que la empresa hace al trabajador con parte de las utilidades netas del ejercicio fiscal anterior. No es aguinaldo, bono ni gratificación: es un derecho constitucional.
Límite que la ley aplica al reparto para evitar desproporciones, tomando el monto que resulte más favorable al trabajador entre tres meses de salario y el promedio de los últimos tres años. No es un castigo ni un descuento: es un techo legal al cobro individual.
PTU es el pago que la empresa hace a sus trabajadores con una parte de las utilidades que obtuvo en el ejercicio fiscal anterior. No es aguinaldo ni bono: es un derecho constitucional previsto en la fracción VI del artículo 123 y desarrollado en la Ley Federal del Trabajo.
Requisitos para cobrar y datos que debes tener a la mano
Para que te repartan PTU necesitas cumplir cuatro condiciones legales. Si falta una sola, no nace el derecho subjetivo al cobro, aunque hayas laborado años en la empresa.
Días acumulados para el derecho: tras 30 días no aplica; al día 59 no aplica; al día 60 nace el derecho; los días siguientes solo suman al monto final del reparto.
Las cuatro condiciones son:
- Haber laborado al menos 60 días en el ejercicio fiscal, aunque ya no trabajes ahí al momento del reparto.
- Que tu patrón sea persona moral o persona física con actividad empresarial con trabajadores a su servicio.
- Que la empresa tenga más de un año de funcionamiento continuo desde el inicio de actividades.
- Que el patrón haya declarado utilidades netas gravables en su declaración anual ante el SAT.
Datos que conviene tener listos antes de cualquier reclamación:
- CURP, RFC propio y RFC de la empresa donde laboraste.
- Número de seguridad social (NSS) asignado por el IMSS.
- Antigüedad exacta, expresada en días, no solo en años.
- Salario diario integrado y, si era variable, los comprobantes de los últimos seis meses.
Si tu patrón te dice que "no hubo utilidades" o que "el año estuvo en pérdidas", puedes pedirle copia de su declaración anual ante el SAT o solicitar asesoría gratuita en la PROFEDET; revisan tu caso sin costo y te dicen si en realidad hay base gravable repartible.
Cuánto te toca: cómo se calcula tu PTU
Del 10% de utilidades netas: 5% por días trabajados, 5% por salarios devengados.
El patrón toma el total de utilidades netas gravadas que declaró al SAT y aparta el 10%. Esa cantidad se divide en dos mitades iguales:
- Mitad A: se reparte proporcional a los días efectivamente trabajados por cada persona en el año.
- Mitad B: se reparte proporcional al monto de los salarios devengados en ese mismo periodo, sin incluir prestaciones ajenas al salario.
Ejemplo resuelto (cifras en pesos mexicanos):
Empresa con utilidades netas gravadas de 5.000.000 de pesos (MXN). El 10% son 500.000 pesos (MXN): 250.000 para cada mitad. Karla trabajó 360 días con salario anual devengado de 158.400 pesos (MXN). Si la suma de días del total de la plantilla fue 12.000 y la suma de salarios fue 8.000.000 de pesos (MXN):
- Por días: 250.000 × (360 / 12.000) = 7.500 pesos (MXN)
- Por salarios: 250.000 × (158.400 / 8.000.000) = 4.950 pesos (MXN)
- Total antes del tope: 12.450 pesos (MXN)
Después se aplica el tope individual y, finalmente, la retención de ISR sobre lo que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente.
Tope individual: tres meses de salario vs. promedio de los últimos tres años
Cuando tu cálculo individual supera cierto límite, la ley aplica un tope para evitar desproporciones.
| Regla de tope | Cómo se calcula | Cuándo conviene revisarlo |
|---|---|---|
| Tres meses de salario | Salario diario × 30 × 3 | Empresa con menos de tres años repartiendo o sin historial propio |
| Promedio de los últimos tres años | PTU recibida en los tres ejercicios anteriores ÷ 3 | Cuando ya hay historial y el promedio suele ser alto |
La ley dispone que se aplica el monto que resulte más favorable al trabajador, así que conviene calcular ambos antes de aceptar el pago o firmar cualquier finiquito.
MITO
«Si llevo poco tiempo en la empresa no me toca nada de PTU.» REALIDADcon 60 días laborados ya nace el derecho a participar; lo que cambia con la antigüedad es el monto, no la procedencia del reparto.
VS
Mito: "Si llevo poco tiempo no me toca nada." Realidad: con 60 días cumplidos ya nace el derecho; lo que cambia con la antigüedad es el monto, no la procedencia del reparto.
Cuándo te pagan: plazos legales y ventanas del SAT
Hito 1: 1 de abril (empresas) o 1 de mayo (patrones físicos), abre la ventana para pagar. Hito 2: 30 de mayo (empresas) o 29 de junio (patrones físicos), vence el plazo legal. Hito 3: tienes 1 año para reclamar si el patrón no pagó.
La ley distingue por tipo de patrón, no por antigüedad ni por salario del trabajador:
| Tipo de patrón | Plazo legal límite (STPS) | Ventana posible según el SAT |
|---|---|---|
| Persona moral (empresa, sociedad) | 30 de mayo | Desde el 1 de abril |
| Persona física con actividad empresarial | 29 de junio | Desde el 1 de mayo |
No se oponen: el SAT maneja una "ventana" que abre antes del plazo límite para que el pago se haga efectivo en tiempo; la STPS fija la fecha tope en la que el patrón ya incurre en incumplimiento. Si llegada esa fecha no te pagaron, tienes un año para exigir el pago.
Pasada la fecha tope, el silencio del patrón se interpreta como incumplimiento. No esperes a juntar otra antigüedad: el plazo de un año corre desde el día siguiente al vencimiento legal y se pierde si no actúas.
Cómo y dónde te lo entregan: reglas del pago
Importe bruto: 12.450 pesos (MXN). Tope individual: 19.800 pesos (MXN). Exento de ISR: hasta 15 SMGV. ISR sobre excedente. Lo que llega al bolsillo: 11.203 pesos (MXN).
Reglas duras que el patrón no puede saltar:
- El pago se hace en moneda de curso legal, directo a ti o por apoderado con carta poder y dos testigos; prohibido vales o mercancía.
- Es un derecho irrenunciable: no puedes firmarlo en cero, cederlo a terceros ni compensarlo con deudas que tengas con la empresa.
- Se entrega en el lugar donde se prestan los servicios, salvo pacto escrito en contrario.
Pasos para cobrar si el patrón no paga en tiempo:
- Acude a la PROFEDET para asesoría gratuita; te ayudan a calcular y a redactar el aviso de cobro.
- Si no hay respuesta, solicita inspección ante la STPS; puede sancionar con multa calculada en UMA y ordenar el pago.
- Si la vía administrativa no destraba, presenta solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación (federal o estatal según el caso) y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral competente.
La PTU solo causa ISR sobre lo que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente; el resto está exento. Por eso, en salarios bajos, buena parte del reparto llega limpio al bolsillo.
Dentro de los 10 días siguientes a su declaración anual ante el SAT, el patrón debe entregarte un comprobante con el monto total repartido, tu parte individual y la base del cálculo. Si no te lo da, también es falta sancionable.
Preguntas frecuentes sobre la PTU en México
1. ¿Quién tiene derecho a recibir utilidades en México?
Tienen derecho todas las personas que trabajaron con relación laboral subordinada para una empresa con utilidades durante el año, salvo directores, administradores y socios. Los trabajadores eventuales cuentan cuando laboraron al menos 60 días en el ejercicio. Si la empresa repartió utilidades ese año y tú no las recibiste, puedes reclamarlas directamente al patrón.
2. ¿Cómo saber si me corresponden utilidades y cuánto me toca?
Para saber si te corresponden, confirma que tu patrón es persona moral con fines de lucro (o persona física con trabajadores a su servicio) y que generó utilidades en el ejercicio fiscal. El monto se calcula tomando la utilidad fiscal declarada y aplicando el 10% sobre la base del reparto; a ti te toca la mitad en partes iguales y la otra mitad según tus días trabajados y tu salario. Pide tu constancia al patrón o revisa tu recibo.
Fuentes
- CdmxReparto de Utilidades – trabajo.cdmx.gob.mxconsultado el 06/08/2026
- ConciliacionlaboralParticipación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)consultado el 06/08/2026
- FacturamaReparto de Utilidades 2026 (PTU): Cómo se Calcula, Fechas y Topeconsultado el 06/08/2026
- Uvp¿Qué es el reparto de utilidades? | Blog UVPconsultado el 06/08/2026
- NlEl reparto de utilidades es tu derecho – Gobierno de Nuevo Leónconsultado el 06/08/2026
