- Qué es: el reparto obligatorio de las ganancias de la empresa entre las personas trabajadoras.
- Cuánto cobras: dos mitades iguales: una por días trabajados y otra por salarios; con tope federal.
- Cómo reclamar: Profedet gratuita, conciliación y Tribunal Laboral dentro de un año natural.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las utilidades en México —oficialmente Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)— se entregan después de que el patrón presenta su declaración anual ante el SAT, y la fecha concreta depende de si la empresa es persona moral o persona física. Para que te pague el primer año basta con cumplir un mínimo de 60 días laborados, continuos o discontinuos, sin importar el tipo de contrato. Aquí vas a encontrar los plazos, los requisitos, las exclusiones, el cálculo con cifras reales y los pasos que tienes que seguir si tu patrón no cumple.
Quién tiene derecho a utilidades y quién queda fuera
El derecho a participar en las ganancias de la empresa está reconocido en la Constitución y lo desarrolla la Ley Federal del Trabajo. Es un derecho federal, aplica en toda la República y nace del reparto que el patrón hace a partir de su declaración fiscal anual.
El requisito único para tener derecho es haber laborado al menos 60 días en el año, ya sea de forma continua o discontinua, y sin importar el tipo de contrato (planta, eventual, por obra, tiempo determinado o indeterminado). Cumplido ese mínimo, participas en el reparto en la misma proporción que el resto del personal.
Quedan fuera del reparto, de forma expresa:
- Directores y gerentes generales de la empresa, así como socios y accionistas.
- Trabajadores domésticos (personas al servicio del hogar).
- Eventuales con menos de 60 días laborados en el ejercicio.
- Profesionistas que cobran por honorarios sin una relación de trabajo subordinada (no hay patrón, hay cliente).
Hay además empresas que, por su naturaleza, no están obligadas a repartir utilidades: las de nueva creación, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS, las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas con un capital menor al que fija la STPS por rama industrial. Si trabajas en una de estas, el primer paso es confirmar esa excepción con la STPS o con la Profedet.
Tener 60 días trabajados en el año es la llave de entrada al reparto; sin ese mínimo, no participas, sin importar el tipo de contrato.
A los cuántos meses te las pagan: plazos y fechas límite
La pregunta del título se responde así: no hay un número fijo de meses, sino una ventana de aproximadamente dos meses después de que el patrón presenta su declaración anual ante el SAT. La fecha concreta depende del tipo de contribuyente, según explica la STPS y confirma la Profedet.
Calendario federal del reparto de PTU
| Sujeto obligado | Declaración anual ante el SAT | Fecha límite para pagar PTU | Ventana útil para el trabajador (según SAT) |
|---|---|---|---|
| Persona moral (empresa) | 31 de marzo | 30 de mayo | 1 de abril – 30 de mayo |
| Persona física con actividades empresariales | 31 de marzo | 29 de junio | 1 de mayo – 29 de junio |
La regla federal parte de la declaración anual del patrón, que se presenta a más tardar el 31 de marzo. A partir de ahí, la persona moral (empresa) tiene hasta el 30 de mayo para repartir utilidades, y la persona física con actividades empresariales hasta el 29 de junio, según los plazos que publica la STPS.
El SAT lo traduce a una ventana práctica para el trabajador: si laboraste para una empresa, te pueden pagar entre el 1 de abril y el 30 de mayo; si laboraste para una persona física con actividades empresariales, la ventana va del 1 de mayo al 29 de junio. La empresa, además, está obligada a informarte del reparto dentro de los 10 días hábiles posteriores a su declaración anual, como recuerda la Profedet.
Si ya pasaron los plazos y no te pagaron, dispón de un año natural contado a partir de la fecha límite de pago para exigirlo ante la Profedet o el Tribunal Laboral.
Cómo se calcula tu PTU: las dos mitades y el tope
El cálculo es federal y se descompone en dos partes iguales, según la STPS y el SAT: la mitad del total a repartir se paga en proporción a los días trabajados en el año y la otra mitad en proporción al monto de los salarios percibidos.
Ejemplo paso a paso con cifras en pesos (MXN)
- Karla trabajó todo el año en una empresa en Monterrey, con un salario base mensual de 18.500 pesos (MXN). La empresa declaró una base de reparto de 600.000 pesos (MXN) y tiene 20 trabajadores, todos con el año completo.
- Mitad por días (50% de la base): 300.000 pesos (MXN) ÷ 20 trabajadores = 15.000 pesos (MXN) para cada uno, porque todos trabajaron los mismos días.
- Mitad por salarios (50% de la base): cada quien recibe según lo que ganó. Si todos ganaron lo mismo, otros 15.000 pesos (MXN) por cabeza.
- PTU total de Karla: 15.000 + 15.000 = 30.000 pesos (MXN).
Ahora supón que la empresa tuvo un gran año y la base de reparto sube a 1.500.000 pesos (MXN), con los mismos 20 trabajadores cobrando 18.500 pesos (MXN) al mes. Karla recibiría 37.500 + 37.500 = 75.000 pesos (MXN), antes de aplicar el tope.
El tope federal que te protege y te conviene
El SAT lo explica con claridad: tu PTU no puede superar lo que resulte mayor entre estas dos cantidades:
- Tres meses de tu salario, o
- El promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años.
Se toma el más alto a tu favor. Si llevas menos de tres años en la empresa, se promedia con los años que tengas. Este tope aplica persona por persona, no al total de la empresa.
Documentos y datos que te debe dar la empresa
Para que el reparto sea verificable, la STPS y la Profedet obligan al patrón a entregar a los representantes de los trabajadores, para la revisión del proyecto de distribución:
- Copia de la declaración fiscal anual del ejercicio, con el monto de la utilidad repartible y la base sobre la que se calculó la PTU.
- Elementos necesarios para el cálculo: antigüedad de cada persona trabajadora, salario base, días laborados, así como los conceptos que se consideraron (ingresos gravados, exentos, etc.).
- El proyecto de distribución elaborado por la comisión bipartita, con la asignación individual.
De tu lado, conserva la documentación que acredita lo que te corresponde:
- Recibos de nómina de todo el año (CFDI de nómina).
- Constancia de antigüedad o carta de trabajo que acredite fecha de ingreso y baja.
- Comprobantes de percepciones (aguinaldo, horas extras, comisiones) que pueden integrar el salario base.
Si la empresa no te entrega la copia de la declaración ni los elementos de cálculo, ya tienes base para inconformarte ante la Profedet por obstaculizar el procedimiento de reparto.
Un trabajador con menos de 60 días laborados en el año queda fuera del reparto, aunque le hayan hecho contrato indefinido.
Quién decide el reparto y cómo se entera el trabajador
El reparto no lo decide el patrón en lo oscurito: lo formula una comisión bipartita integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, como regula la Ley Federal del Trabajo. Si en tu empresa hay sección o sindicato, ellos nombran a sus representantes; si no, se eligen por asamblea.
Pasos del procedimiento de distribución
- El patrón entrega la documentación (declaración fiscal y elementos de cálculo) a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su declaración anual.
- La comisión bipartita formula el proyecto de distribución con base en las dos mitades (días y salarios) y aplica el tope federal.
- Si hay desacuerdo, los trabajadores tienen 15 días naturales para presentar sus observaciones por escrito.
- La comisión tiene 15 días naturales para resolver las objeciones y, en su caso, ajustar el proyecto.
- Si el conflicto persiste, el Inspector de Trabajo es la autoridad que decide, según la STPS.
- El patrón paga la PTU dentro de los plazos federales (30 de mayo o 29 de junio) y entrega a cada persona su constancia con el monto, los conceptos y el periodo.
Qué hacer si no te pagan o ya no trabajas ahí
Si renunciaste o te despidieron antes del reparto, la ley te respalda: tienes un año natural contado a partir de la fecha límite de pago para cobrar la PTU que te correspondió, como confirman la STPS y la Profedet. Pasado ese año, prescribes.
Para reclamar, la ruta federal es:
- Asesoría gratuita en la Profedet (tel. 01 800 911 7877, de lunes a viernes, 8:30 a 16:30 h).
- Conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral federal o estatal, según corresponda.
- Demanda ante el Tribunal Laboral si la conciliación no prospera. Hoy ya no se demanda ante las juntas de conciliación y arbitraje: esa etapa quedó atrás con la reforma laboral de 2019.
Cuándo te conviene más cada regla del tope
El tope federal —3 meses de salario o promedio de los últimos 3 años, lo mayor— se inclina a tu favor en escenarios distintos:
- Si llevas poco tiempo y tu salario actual es alto, el criterio de 3 meses de salario suele ganarle.
- Si llevas varios años y la PTU venía creciendo, el promedio de los últimos 3 años puede superarlo.
- Si en tu sector la empresa reparte al mínimo y tus ingresos son estables, ambos criterios pueden coincidir; en ese caso, lo que importa es verificar que la base de cálculo no esté inflada con deducciones indebidas.
Revisa con calma tu último recibo de nómina y la fecha en que entraste a la empresa. Si tienes 60 días o más laborados en el ejercicio, ya estás dentro del reparto; si tu contrato señala honorarios o eres director general, conviene confirmarlo con la Profedet antes de asumir el derecho. Y un dato clave: la declaración anual del patrón es la que abre el reloj, no la fecha en que cumple años la empresa.
Fuentes
- NlEl reparto de utilidades es tu derecho – Gobierno de Nuevo Leónconsultado el 06/08/2026
- GobTodo lo que necesitas saber del Reparto de Utilidades – Gob MXconsultado el 06/08/2026
- ConciliacionlaboralParticipación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)consultado el 06/08/2026
- FacturamaReparto de Utilidades 2026 (PTU): Cómo se Calcula, Fechas y Topeconsultado el 06/08/2026
- SatReparto de utilidades 2026 | Servicio de Administración Tributariaconsultado el 06/08/2026
