- Qué es: carta poder simple que autoriza a un tercero a inscribir, entregar o recoger al menor en una guardería del IMSS.
- Quién firma: la madre, el padre o el representante legal del menor derechohabiente.
- Costo aproximado: de 50 a 5.000 MXN, según sea simple o ante Notario.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando la madre, el padre o quien ejerce la patria potestad no puede llevar al menor a la guardería del IMSS o recogerlo a la salida, necesita un documento que faculte a un tercero a hacerlo: una carta poder. Sirve para inscribir, entregar o recoger al niño en una guardería del IMSS, ya sea propia o subrogada, y se apoya en la figura del mandato que recoge la Ley del Seguro Social y su Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería. Aquí vas a encontrar qué debe llevar, quién puede firmar, qué documentos pide cada guardería y si conviene hacerla simple o ante Notario en México.
Qué es y para qué sirve esta carta poder
La carta poder para guardería del IMSS es un escrito sencillo, firmado por el derechohabiente, en el que autoriza a una persona de su confianza a realizar actos puntuales en la guardería: inscribir al menor, entregarlo en la mañana, recogerlo por la tarde o ambos. Funciona como un mandato limitado y, por su naturaleza civil familiar, se rige también por el Código Civil de la entidad donde se otorga.
Conviene separarla de la llamada carta patronal, que piden algunas guarderías subrogadas para acreditar la relación laboral del derechohabiente ante el IMSS. La carta patronal la emite el patrón o el área de recursos humanos; la carta poder la firma la madre, el padre o el representante legal del menor para autorizar a un tercero.
Quién puede firmar y quién puede representar al menor
Solo pueden firmar la carta poder quienes tienen la representación legal del menor, en este orden:
- La madre o el padre derechohabiente del IMSS.
- El representante legal del menor (abuelo, abuela o tutor con resolución judicial).
- El cónyuge o concubino derechohabiente que acredite el vínculo y la guarda.
La persona autorizada como representante del menor debe cumplir condiciones mínimas que la guardería siempre verifica:
- Ser mayor de 18 años y estar plenamente identificada.
- No tener antecedentes que pongan en riesgo la integridad del niño (la guardería se reserva el derecho a no aceptarla).
- Estar en pleno uso de sus facultades; no se admite a un tercero en estado de ebriedad o bajo influjo de sustancias.
La guardería también puede limitar el número de personas autorizadas (una o dos, por regla general) y exigir que los datos del representante coincidan con la identificación oficial que presente cada día.
Documentos que deben prepararse
La guardería suele pedir al derechohabiente:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) en original y copia.
- Número de Seguridad Social (NSS) del derechohabiente y del menor.
- CURP del menor y, en su caso, del derechohabiente.
- Comprobante de domicilio reciente, menor a tres meses.
- Acta de nacimiento del menor para acreditar la filiación.
- Documento que acredite la representación legal si no son los padres.
El representante debe llevar, el día que se presente:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- Copia de la carta poder firmada por el derechohabiente.
- Una fotografía reciente del representante, para integrarla al expediente.
- Datos de contacto localizables (teléfono y correo del derechohabiente).
Algunas guarderías, como la subrogada Pequeños en Acción con clave U-0855, además solicitan un formato de Carta Patronal que emite el área de recursos humanos del patrón; este requisito es propio del prestador, no del IMSS en general.
La carta poder acredita la voluntad del derechohabiente; no sustituye la relación laboral ni el alta del menor ante el IMSS.
¿Carta poder simple o ante Notario?
| Aspecto | Carta poder simple | Carta poder ante Notario |
|---|---|---|
| Formalidad | Firma del derechohabiente y, en su caso, dos testigos | Se formaliza en escritura pública ante fedatario |
| Costo aproximado | Papelería, impresiones y, si se requiere, redacción externa; suele ir de 50 a 250 MXN | Honorarios notariales variables; en ciudades como Monterrey o Guadalajara una escritura de este tipo ronda los 1.500 a 3.000 MXN, y hasta 5.000 MXN en zonas turísticas |
| Aceptación | La mayoría de las guarderías propias y subrogadas la aceptan sin problema | Algunos prestadores la exigen cuando hay cambio de tutor, viajes prolongados o disputa familiar |
| Validez legal | Válida para actos cotidianos; puede ser revocada verbalmente | Mayor peso probatorio ante autoridades y, en particular, en defensa de la patria potestad |
| Tiempo de trámite | Un día, en papel | De 3 a 10 días hábiles, según agenda del Notario |
La decisión final la toma cada guardería y, en su defecto, la delegación del IMSS correspondiente. No existe un formato único publicado por el Instituto en su portal, así que conviene preguntar antes al área de Trabajo Social o al responsable del plantel qué requisitos exige.
Cuánto cuesta y dónde se tramita
El costo total depende del camino elegido y de los costos de la papelería y las identificaciones vigentes. Para una carta poder simple, los conceptos son:
- Impresión y hojas: 30 a 80 MXN.
- Copias de identificación: 10 a 40 MXN.
- Si se contrata redacción externa o asesoría: 200 a 600 MXN.
Si se decide ante Notario, los costos se ajustan a los aranceles estatales, pero pueden ir de 1.500 a 5.000 MXN. En la CDMX y el Estado de México los aranceles se ajustan cada año; revisa la Ley de Hacienda local o el portal del Colegio de Notarios para conocer el monto vigente.
Dónde se tramita la carta poder:
- En el módulo de afiliación y prestaciones de la delegación o subdelegación del IMSS que corresponda al derechohabiente, donde personal de Trabajo Social puede orientar el trámite.
- Ante una notaría pública en cualquier estado de la República, llevando identificaciones del derechohabiente, del menor y del representante.
- A través de plataformas de firma electrónica avanzada, cuando el prestador del servicio y el derechohabiente cuenten con e.firma del SAT y la guardería acepte este mecanismo.
La regulación base se encuentra en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, publicados en el DOF. La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil fija las pautas para la operación de los centros, y cada estado suma requisitos locales en materia de protección civil, salud y registro civil. El artículo 27 de la Constitución y el Código Civil de la entidad donde se firma el documento regulan la representación de los menores.
▲ +1.750 MXN vs notaría
Un caso concreto: si Karla vive en Guadalajara, su jornada termina a las 17:00 en el centro y la guardería cierra a las 18:00, podría autorizar a su madre Rosa con una carta poder simple de 50 MXN; si la autorización fuera para un periodo largo, con cambio de ciudad o disputa familiar, conviene la escritura ante Notario, con un costo aproximado de 2.500 a 4.500 MXN según el arancel local.
El trámite ante el IMSS para inscribir al menor suele seguir esta secuencia:
- Solicitar la constancia de vigencia de derechos en el portal del IMSS o en el módulo.
- Acudir a la guardería con la documentación del derechohabiente y del menor.
- Si se necesita un tercero, firmar la carta poder y entregarla junto con las copias de identificación.
- Esperar la confirmación de la guardería; el IMSS no cobra cuota extra por la representación, pero el prestador puede aplicar cargos administrativos propios, usualmente menores a 200 MXN.
Hasta las 17:00
18:00
Carta poder simple a la abuela
50 MXN
Si tu derechohabiencia se cotiza semana a semana, conviene saber que el IMSS otorga el derecho al servicio de guardería desde el momento en que el trabajador cumple los requisitos de la Ley del Seguro Social; el cálculo exacto depende de las semanas cotizadas, del tipo de patrón y de la normatividad vigente en el año. La cuota mensual del derechohabiente para una guardería subrogada se fijó en 2024 en un rango de 5.545 a 6.030 MXN por niño, según el prestador; este cobro no aplica cuando el menor es atendido en una guardería propia del IMSS.
Para evitar rechazos, verifica que los nombres del derechohabiente, del menor y del representante coincidan exactamente con los documentos de identificación y que la carta poder tenga fecha, lugar de firma y, si lo requiere la guardería, dos testigos con domicilio y firma.
«La carta poder solo la acepta una notaría.»
La mayoría de guarderías propias y subrogadasdel IMSS aceptan la simple firmada por el derechohabiente; el Notario se recomienda solo en mudanzas o riesgos legales.
VS
Mito frecuente: «la carta poder solo la acepta una notaría». Realidad: la mayoría de las guarderías propias y subrogadas del IMSS aceptan la carta poder simple firmada por el derechohabiente; el notario se recomienda cuando hay mudanza, viaje prolongado o algún riesgo legal que convenga documentar.
La vigencia del documento no la fija una ley nacional, así que conviene señalar una fecha de expiración en el propio escrito (por ejemplo, seis meses o hasta el 31 de diciembre del año en curso) y, en caso de revocarse, notificarlo por escrito a la guardería para evitar confusiones en la entrega del menor.
Fuentes
- Modelosdeplandenegocios¿Cómo poner una guardería del IMSS?consultado el 11/08/2026
- Guarderia-pequenosenaccionCARTA PATRONAL – Guarderia Subrogada IMSSconsultado el 11/08/2026
