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Repartición de bienes entre socios en México: cómo se hace, qué ley aplica y errores que debes evitar

agosto 7, 2026 México Derecho 11 min read
Repartición de bienes entre socios en México: cómo se hace, qué ley aplica y errores que debes evitar
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: la fase final de disolución y liquidación de una sociedad mercantil.
  • Cuánto cuesta: entre 60.000 y 110.000 pesos (MXN) en CDMX.
  • Cómo reclamar: asamblea de socios, liquidador y Registro Público de Comercio.
Reparte el patrimonio restante entre los socios tras pagar deudas, siguiendo la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cuando dos o más socios deciden terminar una sociedad mercantil, el reparto del patrimonio se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles y, de forma supletoria, por los códigos civiles de cada entidad. No es lo mismo que un divorcio (donde se líquida la sociedad conyugal) ni que un juicio sucesorio (donde se reparte la herencia): aquí se disuelve y se liquida una empresa, y el camino, los papeles y los costos son otros.

Honorarios del abogado mercantil40.000 – 70.000 pesos (MXN)
Fedatario (notario o corredor público) (obligatorio)12.000 – 25.000 pesos (MXN)
Publicación de edictos y avisos (obligatorio)3.000 – 6.000 pesos (MXN)
Derechos registrales (RPC)

frente a 60.000 – 110.000 pesos (MXN) de coste total

2.000 – 5.000 pesos (MXN)

Las cinco partidas principales del reparto de una sociedad, con rangos orientativos para una empresa pequeña en CDMX.

Qué es la repartición de bienes entre socios y qué ley la regula

La repartición de bienes entre socios es la fase final de la disolución y liquidación de una sociedad mercantil: la empresa deja de operar, se pagan sus deudas y el patrimonio que queda —el remanente— se distribuye entre los socios según su porcentaje de capital. La ley federal que la rige es la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aplicación obligatoria en toda la República. En lo no previsto por ella, cada estado aporta supletoriamente las reglas de su Código Civil.

Conviene no confundirla con figuras vecinas:

Figura Qué reparte Ley que aplica Quiénes participan
Disolución y liquidación mercantil El patrimonio de una sociedad (empresa) Ley General de Sociedades Mercantiles (federal) Los socios y el liquidador
Liquidación de sociedad conyugal Los bienes adquiridos dentro del matrimonio Códigos Civiles estatales (familiar) Los cónyuges
Juicio sucesorio (herencia) Los bienes que deja una persona al fallecer Códigos Civiles estatales (sucesiones) Los herederos y albacea

Las tres figuras se parecen en el reparto final, pero la ley, los tribunales y los Códigos Civiles estatales que las complementan varían entre CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León, así que los costos y los plazos no son los mismos.

Quiénes pueden pedirla y qué requisitos deben cumplirse

Pueden iniciar el reparto:

  • Cualquiera de los socios, por sí o por medio de su representante legal, mediante Asamblea General.
  • El liquidador designado por la propia asamblea, una vez inscrita su designación en el Registro Público de Comercio.
  • Un tercero con interés jurídico (por ejemplo, un acreedor que necesita que se pague un adeudo con cargo al remanente).

Requisitos previos que deben cumplirse:

  • Que se haya acordado la disolución de la sociedad por alguna de las causas que la propia Ley General de Sociedades Mercantiles prevé, entre ellas la voluntad de los socios, la imposibilidad de seguir operando o el vencimiento del plazo social.
  • Que se haya publicado la convocatoria a asamblea con la anticipación y formalidades que exijan los estatutos y, en su defecto, la ley mercantil.
  • Que la asamblea reúna el quórum y las mayorías de capital que fija la misma ley y, en lo que no se oponga, las reglas de la escritura constitutiva.

Documentos que hay que reunir para iniciar el reparto

La carpeta típica incluye:

  • Acta constitutiva de la sociedad y todas sus modificaciones estatutarias inscritas.
  • RFC de la sociedad ante el SAT y comprobante de domicilio fiscal vigente.
  • Identificación oficial y RFC de cada socio y, en su caso, del representante legal.
  • Poderes notariales que acrediten al liquidador o al representante.
  • Estados financieros auditados y el balance final de liquidación firmado por contador.
  • Edictos publicados en el periódico oficial del domicilio social y, según la entidad, en un diario de mayor circulación.
  • Avisos y notas de inscripción presentados ante el Registro Público de Comercio de la entidad correspondiente.
  • Constancia de situación fiscal emitida por el SAT sin adeudos, o convenio de pago si los hay.

Cuánto cuesta repartir los bienes entre socios

El costo total depende de cinco partidas principales: los honorarios del abogado mercantil, los honorarios del fedatario (notario o corredor público), la publicación de edictos, los derechos registrales ante el Registro Público de Comercio y el ISR por enajenación que se paga ante el SAT al transmitir los bienes a los socios.

Las variables que mueven cada cifra son el estado y la ciudad donde se tramita, el monto del activo a repartir, la complejidad del balance y si hay o no litigio entre socios. En ciudades como Guadalajara o Monterrey los honorarios tienden a ser más altos que en municipios pequeños.

Ejemplo con cifras: una sociedad de dos socios con un activo aproximado de 3.000.000 pesos (MXN) y un pasivo ya pagado, disuelta de común acuerdo en CDMX, podría enfrentar un costo total de entre 60.000 y 110.000 pesos (MXN), repartidos así:

Concepto Importe aproximado (MXN)
Honorarios del abogado mercantil 40.000 – 70.000 pesos
Fedatario (notario o corredor público) 12.000 – 25.000 pesos
Publicación de edictos y avisos 3.000 – 6.000 pesos
Derechos registrales (RPC) 2.000 – 5.000 pesos
ISR por enajenación (variable) Depende del valor de cada bien y de la tasa aplicable

El ISR no es un gasto fijo: depende de la ganancia que cada socio reconozca al recibir su parte y de la tasa que corresponda según el tipo de bien.

Cómo se hace el reparto paso a paso y dónde se tramita

El procedimiento estándar, válido en la mayoría de las entidades, sigue este orden:

  1. Asamblea General de Socios que aprueba la disolución y, en su caso, la liquidación. Se levanta acta y se protocoliza ante notario o corredor público. Plazo: lo fijan los estatutos; si nada dicen, se sigue lo que la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé para la convocatoria.
  2. Nombramiento del liquidador y aceptación de su cargo en la misma asamblea o en una posterior.
  3. Aviso al Registro Público de Comercio de la entidad (por ejemplo, el de la CDMX o el del Estado de México) para inscribir la disolución y el cargo del liquidador.
  4. Publicación de edictos en el periódico oficial del domicilio social y, según la entidad, en un diario de mayor circulación, convocando a acreedores.
  5. Elaboración del balance final de liquidación por el liquidador, con la asistencia de contador, y presentación a los socios para su aprobación.
  6. Pago de deudas y, en su caso, cancelación del RFC de la sociedad ante el SAT, previo cumplimiento de obligaciones fiscales.
  7. Distribución del remanente entre los socios en proporción a su participación en el capital social, levantando el acta correspondiente.
  8. Inscripción de la cancelación de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la entidad.

Modalidades: en la mayoría de los estados el trámite puede iniciarse de forma presencial en la notaría, en la correduría pública y en el Registro Público de Comercio, y complementarse en línea a través de los portales de cada entidad (por ejemplo, el sistema del Registro Público de Comercio de la CDMX o los portales de los Registros estatales). Algunos pasos, como la presentación del aviso al SAT, se hacen en línea desde el portal del propio organismo.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Confundir el reparto mercantil con un divorcio o una herencia: son procedimientos distintos, con leyes y tribunales distintos. Mezclarlos retrasan todo y pueden dejar sin efecto actos ya realizados.
  • Omitir la publicación de edictos: si un acreedor aparece después del reparto, los socios pueden responder con su propio patrimonio por deudas no consideradas.
  • Repartir sin cancelar primero el RFC: la sociedad sigue activa ante el SAT y pueden seguir generándose obligaciones fiscales.
  • No inscribir la cancelación en el Registro Público de Comercio: la sociedad "sigue viva" para terceros y pueden surgir problemas con bancos, clientes y proveedores.
  • Firmar un convenio sin balance final aprobado: cualquier socio puede impugnarlo después por considerar que la distribución no refleja el patrimonio real.
  • Descuidar el ISR por enajenación: recibir un bien implica, en muchos casos, pagar impuestos; conviene calcularlo antes de adjudicarse el bien para no llevarse sorpresas.

Cuándo conviene un abogado especializado y cómo elegirlo

Conviene buscar apoyo legal desde la primera asamblea, no cuando el conflicto ya está encima. Un abogado mercantilista debe revisar la escritura constitutiva, las modificaciones estatutarias y el balance final antes de cualquier firma. Para temas fiscales, los despachos fiscalistas acostumbran revisar la cancelación ante el SAT y el cálculo del ISR por enajenación.

Señales de que el profesional es el adecuado: experiencia demostrable en disoluciones y liquidaciones, conocimiento del Registro Público de Comercio de tu entidad y, si hay inmuebles, coordinación con un abogado civil para la adjudicación. Pide por escrito el desglose de honorarios (que se ajustan a la complejidad y al monto del activo) y evita quien prometa resultados sin haber revisado papeles.

Dónde se tramita y a quién acudir

  • Notaría pública o correduría pública del domicilio social: protocoliza el acta de asamblea, el balance final y la adjudicación.
  • Registro Público de Comercio de la entidad (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, entre otros): inscribe la disolución, el liquidador y, al final, la cancelación.
  • SAT: cancela el RFC de la sociedad y, en su caso, presenta el aviso de liquidación.
  • Periódico oficial y diario de mayor circulación del domicilio social: publica los edictos para acreedores.
  • Bufete de abogados mercantilistas de la entidad: acompaña todo el procedimiento y, si surge litigio, defiende ante el Tribunal competente.

Una disolución bien planeada toma menos tiempo y cuesta menos que una mal improvisada: anticipar los papeles, calcular el ISR antes de firmar y respetar el orden legal es lo que separa un cierre limpio de un litigio de años.

Preguntas frecuentes sobre la repartición de bienes entre socios

¿Cuánto tarda el reparto entre socios?

Depende de la entidad y de si hay o no pasivos. Un caso de común acuerdo, sin acreedores, puede resolverse en dos a cuatro meses; con pasivos o disputa entre socios, el plazo se alarga y puede irse a más de un año.

¿Se puede hacer todo sin ir a un juzgado?

Sí, cuando hay acuerdo entre los socios y el liquidador cumple los pasos legales. La vía judicial solo es necesaria si alguno de los socios se opone, si un acreedor reclama o si la asamblea no logra las mayorías exigidas.

¿Qué pasa si un socio muere durante la liquidación?

Sus herederos se subrogan en sus derechos, y la masa hereditaria recibe la parte alícuota que correspondía al socio fallecido, una vez seguidas las reglas del Código Civil estatal aplicable.

¿Quién paga el ISR, la sociedad o los socios?

Cada socio paga ISR por la ganancia que reconozca al recibir su parte. La sociedad solo está obligada a retener y a enterar cuando enajena bienes a nombre de terceros.

Preguntas frecuentes sobre la repartición de bienes entre socios

1. ¿Cuánto cuesta contratar a un abogado para la separación de bienes entre socios en México?

Depende mucho de la ciudad y de la complejidad del caso, pero en México un abogado mercantil suele cobrar entre 20,000 y 60,000 pesos (MXN) por llevar una separación de bienes societaria. Lo habitual es pactar un anticipo más honorarios fijos por las horas dedicadas, y siempre pedir un contrato de prestación de servicios profesionales que detalle qué incluye.

2. ¿Cuánto puede durar un juicio de repartición de bienes entre socios?

Un juicio mercantil de repartición de bienes en México suele resolverse entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay desacuerdos sobre el avalúo. Si los socios llegan a un convenio y lo protocolizan ante notario, el trámite se cierra en cuestión de semanas, que es el camino más rápido y barato.

3. ¿Qué clase de abogado necesito para repartir los bienes de una sociedad?

Lo correcto es acudir a un abogado especializado en derecho mercantil y societario, que conoce la Ley General de Sociedades Mercantiles y los procesos ante tribunales federales o locales en materia de sociedades. Antes de contratarlo, conviene pedirle que te muestre casos previos de disolución o liquidación de empresas parecidos al tuyo.

Fuentes

  1. CordellcordellAbogados de División de Activos y División de Propiedadconsultado el 07/08/2026
  2. AbogadoSeparación de bienes en un divorcio | Ayuda en españolconsultado el 07/08/2026
  3. Saucedoabogados▷ Bufete De Abogados En México | Saucedo Abogadosconsultado el 07/08/2026
  4. ActiolegisActio Legis Abogados de Herencias en México CDMX. – Herencias …consultado el 07/08/2026
  5. AbogadosfamiliarescdmxAbogados Familiares CDMX | Divorcio y Pensión Alimenticiaconsultado el 07/08/2026