- Hostigamiento laboral sistemático contra un trabajador, con gritos, aislamiento o tareas imposibles. Despido sin causa justificada, forzar la renuncia o seguir viviendo el acoso dentro de la empresa.
- Salarios caídos, prestaciones, 3 meses de salario por indemnización constitucional y posible reparación del daño moral. Asesoría gratuita en PROFEDET, denuncia en la STPS, conciliación ante el Centro de Conciliación y luego demanda ante el Tribunal Laboral.
- Presentación de la papeleta o solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación antes de demandar. El plazo para demandar corre desde el despido o la renuncia; la conciliación previa es obligatoria.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Mobbing en México: si tu jefe o compañeros te hostigan de forma sistemática —gritos, aislamiento, cambios inexplicables de puesto, tareas imposibles—, la ley te protege. La Ley Federal del Trabajo prohíbe al patrón cualquier acto de violencia laboral contra sus trabajadores, y la NOM-035-STPS-2016 lo obliga a prevenir y atender los factores de riesgo psicosocial, incluido el acoso. Si te despidieron, te forzaron a renunciar o lo estás viviendo ahora mismo, tienes derecho a exigir salarios caídos, prestaciones, indemnización y, en su caso, reparación del daño moral. También puedes pedir que se sancione al patrón por no cumplir con sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Esta guía te dice qué es mobbing en México, cómo acreditarlo, qué te pueden deber y los pasos concretos ante PROFEDET, la STPS, el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral. Sin mandarte a juntas extintas ni cifras inventadas: solo lo que dice la ley y cómo se tramita hoy.
Qué es mobbing en México y qué tipos reconocer
El mobbing es una conducta agresiva, intimidatoria o humillante que se repite de manera sistemática contra una persona en su centro de trabajo, con el fin de aislarla, menoscabarla o forzarla a renunciar. La Ley Federal del Trabajo prohíbe al patrón actos de violencia laboral y permite al trabajador rescindir la relación cuando lo sufre. La NOM-035-STPS-2016 lo incluye entre los factores de riesgo psicosocial que las empresas deben atender.
En la práctica forense mexicana se reconocen cinco modalidades:
- Descendente (bossing): el jefe directo o un mando superior hostiga al subordinado. Es la más común en los juicios laborales.
- Ascendente: uno o varios subordinados agreden a un superior recién ascendido o mal integrado al equipo.
- Horizontal: entre compañeros del mismo nivel, por celos profesionales o presión de grupo.
- Mixto: combina vertical y horizontal; suele aparecer cuando el jefe azuza al equipo contra alguien.
- Estratégico: lo induce el patrón o el área de Recursos Humanos para forzar una renuncia y evitar un finiquito mayor.
El mobbing no es un mal ambiente ni un jefe difícil: es una conducta reiterada, con intención de dañar y sostenida en el tiempo. Identificar la modalidad es clave porque de ella depende la estrategia procesal.
¿Te toca a ti? Requisitos para que se reconozca el acoso
Para que un tribunal o una autoridad laboral lo reconozca como acoso y no como un mero conflicto aislado, tienes que poder acreditar cuatro elementos:
- Conducta reiterada y prolongada: un grito o un regaño no son mobbing. Se requiere que los actos se repitan durante semanas o meses.
- Intencionalidad de dañar: debe verse que el propósito es aislarte, humillarte o sacarte de la empresa, no corregir tu desempeño.
- Daño laboral, psicológico o físico: cambios de puesto sin motivo, separación del equipo, baja médica por ansiedad, depresión, insomnio o estrés.
- Vínculo de subordinación o relación laboral: la conducta ocurre dentro del trabajo o por razón de él, incluso si se da en canales digitales.
Un trabajador víctima de mobbing puede pedir a la STPS que verifique si la empresa aplica la NOM-035-STPS-2016, y la inspección puede ordenar medidas correctivas.
Un solo regaño, una sola recriminación pública o un mal día no son mobbing, aunque duelan mucho. La ley y los tribunales piden un patrón de conducta, no un hecho aislado. Ahora bien, un solo evento puede considerarse grave cuando implique violencia física, sexual o un despido fulminante sin causa justificada, en cuyo caso te corresponde la rescisión justificada.
Pruebas y documentos que tienes que juntar
La carga de la prueba es tuya, así que empieza a juntar todo desde el primer día:
- Bitácora de incidentes: anota fecha, hora, qué se dijo o hizo y quién estaba presente. Pásala a un archivo con fecha.
- Correos, chats y mensajes: capturas completas con encabezados visibles. WhatsApp, Teams y Slack valen.
- Partes médicos y psicológicos: constancias del IMSS o de consultorio particular, recetas, certificados de incapacidad.
- Testigos: compañeros que hayan visto o escuchado los hechos. Mejor que declaren por escrito y estén dispuestos a testificar.
- Peritajes psicosociales: un psicólogo o perito social puede elaborar un dictamen que vincule los hechos con el daño.
A esa carpeta súmale CURP, RFC, NSS, identificación oficial, contrato individual de trabajo, recibos de nómina, constancia de antigüedad y, si ya no laboras, tu baja o liquidación.
▲ +50.924,30 MXN vs la indemnización constitucional sola
Sobre las grabaciones de audio o video: su valor depende de la legislación de cada entidad. En la Ciudad de México, el Código Penal y la Ley de Protección de Datos Personales tienen reglas distintas a las de Nuevo León o Jalisco. Antes de presentar una grabación, revisa el código penal de tu estado o pídele a tu abogado que la valide; si se obtuvo violando la intimidad de un tercero, puede declararse nula.
Cuánto te pueden deber: conceptos e indemnizaciones en México
Lo que te pueden deber depende de qué pasó y de lo que pidas. Estos son los conceptos que se pelean en un juicio laboral mexicano:
| Concepto | Qué cubre | Cálculo |
|---|---|---|
| Salarios caídos | Dejado de ganar desde el despido | Días × salario diario integrado |
| Prestaciones | Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU | Proporción por antigüedad |
| Indemnización constitucional | Despido sin justificación o por mobbing | 3 meses de salario (LFT) |
| Recargo por omisión | Patrón no aplicó NOM-035 ni protegió | Se acumula a prestaciones |
| Reparación de daño moral | Salud, proyecto de vida, reputación | Lo fija el tribunal |
Ejemplo con cifras
Karla fue despedida en Monterrey tras 4 años ganando 14.000 MXN al mes (salario diario integrado: 14.000 × 12 ÷ 365 = 460,27 MXN). Acumulaba 90 días sin laborar por incapacidad médica derivada del acoso.
- Salarios caídos: 90 × 460,27 = 41.424,30 MXN
- Indemnización constitucional: 14.000 × 3 = 42.000 MXN
- Prestaciones pendientes: ~18.500 MXN según antigüedad
- Recargo por omitir la NOM-035: a criterio del tribunal
Total estimado: más de 101.924 MXN, sin contar daño moral. Las cifras finales dependen del salario, los días trascurridos y la entidad donde se demande; la indemnización constitucional que fija la LFT puede convivir con la reparación del daño moral si el tribunal lo considera acreditado.
Dónde y cómo actuar paso a paso en México
Desde la reforma laboral de 2019 ya no existe la Junta de Conciliación y Arbitraje para casos nuevos; el camino es conciliación primero y demanda después. Esta es la ruta completa:
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría gratuita para calcular lo que te deben. Presencial o en línea. Plazo: misma semana.
- Inspección de la STPS: si quieres sancionar al patrón por no aplicar la NOM-035-STPS-2016, presenta denuncia en la inspección federal o local. Plazo: entre 15 y 30 días hábiles.
- Centro de Conciliación Laboral (federal o de tu entidad, según donde firmaste el contrato): obligatorio antes de demandar. Presencial o en línea. Plazo: audiencia entre 10 y 15 días hábiles.
- Tribunal Laboral (federal o local, según la competencia): si no hay convenio, presentas tu demanda. Necesitas abogado y pruebas. Plazo: el juicio puede durar de 6 meses a 3 años.
Consejos prácticos antes de firmar o renunciar
- No renuncies por tu cuenta antes de hablar con un abogado, porque podrías perder el derecho a la indemnización.
- Guarda copias de todo lo que entregues y de todo lo que te notifiquen.
- Si el patrón te ofrece una liquidación al momento del despido, no la firmes sin leerla y sin asesoría.
Bitácora y pruebas
Empiezas a juntar correos, chats, partes médicos y testigos desde el primer incidente.
PROFEDET
Recibes asesoría gratuita para calcular lo que te deben y revisar la liquidación.
STPS
Presenta denuncia para que se sancione al patrón por no aplicar la NOM-035-STPS-2016.
Centro de Conciliación
Pasas la audiencia obligatoria de conciliación antes de poder demandar al patrón.
Recuerda: la indemnización por mobbing no es un tope automático, sino lo que tu abogado pueda acreditar con pruebas sólidas. Mientras más pronto juntes bitácora, correos y partes médicos, más fácil será que el tribunal te dé la razón. Y si el patrón omitió la NOM-035-STPS-2016 y no te protegió del acoso, ese incumplimiento se suma a tu reclamo y puede traducirse en un recargo adicional a las prestaciones que ya te corresponden.
No firmes ninguna liquidación sin leerla antes; lo que parece una oportunidad rápida muchas veces te deja sin derechos. Antes de presentarte ante cualquier autoridad, ordena tus pruebas y ten claros los hechos: patrón, fechas, testigos. Eso vale más que mil páginas de argumentos.
Preguntas frecuentes sobre mobbing en México
1. ¿Cómo puedo demostrar que sufro mobbing o acoso laboral en mi trabajo?
Reúne desde ya toda la prueba que puedas: capturas de pantalla de mensajes ofensivos o amenazantes, correos, audios, testigos del área y, sobre todo, un diario de incidentes con fecha, hora, lugar y nombre de quien te agredió. Si hay testigos, pídeles que te firmen una carta de conformidad donde describan lo que vieron u oyeron. Esa bitácora, sumada a constancias médicas si el acoso te afectó la salud, es la base para acreditar el hostigamiento ante la Junta de Conciliación o, si se vuelve discriminatorio, ante el CONAPRED.
2. ¿Qué tipo de abogado necesito para llevar un caso de acoso laboral?
Lo ideal es un abogado laboralista con experiencia probada enmobbing y acoso, no cualquier litigante general. En México este tema se tramita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (federal o local, según dónde trabajas) y, si hay discriminación o violencia de género, también ante el CONAPRED o la Fiscalía. Antes de contratarlo, pídele que te muestre sentencias o convenios ganados en casos parecidos y verifica que tenga cédula profesional vigente; muchos colegios de abogados ofrecen consulta inicial gratuita o de bajo costo.
Fuentes
- Gob¿Sabes qué es EL MOBBING? – Gob MXconsultado el 07/08/2026
- NexolegalmxEl acoso laboral – Bufete de Abogados – Nexo Legalconsultado el 07/08/2026
- DomingomonforteAcoso Laboral. Mobbing. Yolanda Bermejo. Abogada laboralista.consultado el 07/08/2026
- ProfiAbogado acoso laboral | Consulta legal gratuita y defensa … – Profi.mxconsultado el 07/08/2026
- LicenciadochambeadorMobbing en el Ámbito Laboral en México: Defiende tus Derechos y …consultado el 07/08/2026
