- Qué es: la participación de utilidades (PTU) que las empresas reparten a su personal.
- Cuánto cobras: 10% de las utilidades netas, con un tope de tres meses de salario.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Inspección del Trabajo, dentro del año siguiente.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, las personas trabajadoras subordinadas tienen derecho constitucional a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Este derecho se llama PTU y está regulado por la Ley Federal del Trabajo. Aquí te explico a quién le corresponde, cuánto le toca, cómo se calcula y en qué fechas se paga, con cifras y referencias oficiales para que no te quedes con dudas.

A quién le corresponde el pago de utilidades (requisitos y excepciones)
El primer filtro es saber si la empresa está obligada y luego si entras en el reparto: las dos cosas deben cumplirse a la vez.
Requisitos básicos del trabajador
Para que te correspondan utilidades necesitas cubrir, al mismo tiempo, estas condiciones:
- Haber laborado al menos 60 días dentro del año fiscal, sean continuos o no.
- Que la empresa tenga más de un año operando y utilidades netas superiores a 300.000 pesos (MXN).
- No caer en los perfiles que la ley excluye, ni por convenio privado.
El derecho es irrenunciable según el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, y la protección del monto se refuerza en el artículo 130, que remite a los artículos 98 y siguientes.
Para confirmar tu caso, la PROFEDET orienta sin costo por teléfono o WhatsApp.
Perfiles excluidos
Aunque cumplas los 60 días, la ley deja fuera a:
- Socios, accionistas y administradores de la empresa.
- Directores, gerentes generales y administradores únicos.
- Trabajadoras del hogar.
- Personas eventuales con menos de 60 días efectivos.
- Quienes cobran honorarios como profesionistas independientes.
También hay empresas que la ley exenta del reparto.
Empresas obligadas y exentas
| Situación | Tratamiento |
|---|---|
| Persona moral o física con fines de lucro, más de un año, utilidades netas superiores a 300.000 pesos (MXN) | Obligada |
| Negocio nuevo con menos de un año | Exenta (salvo nuevo producto o exploración extractiva) |
| Empresa extractiva en etapa de exploración | Exenta durante ese periodo |
| Instituciones de asistencia privada, IMSS, culturales sin fines de lucro | Exenta, aunque generen remanentes |
| Fusión, escisión, cambio de nombre o traspaso | Obligada: la antigüedad se conserva |
| Persona moral | Persona física | |
|---|---|---|
| Obligada | ✔ | ✕ |
| Exenta | ✕ | ✔ |
| Fecha límite | 29 jun. | ✔ |
Pertenecer al personal de confianza no excluye a nadie del reparto; lo que cambia es la forma de calcular la parte, como verás más adelante.
Documentos para acreditar el derecho y recibir el pago
Los papeles correctos evitan retrasos al momento del cobro.
Identificaciones y constancias laborales
Para cobrar sin problemas, ten listos estos papeles:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- CURP y RFC, cuando la empresa los pida para fines fiscales.
- Número de seguridad social (NSS) del IMSS, por si quieres comprobar antigüedad.
- Recibo de nómina reciente o constancia salarial firmada por el patrón.
- Carta de antigüedad expedida por Recursos Humanos.
- Acta de rescisión, finiquito o liquidación si dejaste la empresa dentro del año fiscal.
Carta poder para cobrar por representante
Si no puedes recoger el pago, otra persona lo puede hacer con:
«Solo puede cobrar las utilidades el titular, nadie más las puede recoger.»
La ley permite el cobro mediante representantecon carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de notario ni gasto extra.
VS
- Carta poder simple firmada por ti ante dos testigos, con tu nombre completo, el del representante y el monto a recibir.
- Copia de las identificaciones oficiales del titular y del representante.
- En algunos casos, la empresa exige que la firma se ratifique ante notario.
Un mito frecuente: creer que solo el titular puede cobrar. La ley permite el cobro mediante representante acreditado, sin costo adicional, como lo prevé el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo.
Cómo se calcula el monto de tus utilidades
Base general del 10%
La Ley Federal del Trabajo fija como mínimo el 10% de las utilidades netas declaradas por la empresa en el ejercicio fiscal anterior. Ese monto global se reparte entre el personal que cumplió los 60 días, considerando dos factores: días trabajados y salario percibido. Si la empresa reparte un porcentaje mayor, debe pactarlo de forma colectiva o individual.
Tope individual y reglas especiales
El pago a cada persona no puede rebasar el equivalente a tres meses de su salario, ni quedar por debajo del promedio de los últimos tres años; siempre se aplica el monto más favorable para quien lo recibe:
- Personal de confianza: hasta un 20% adicional sobre el salario más alto del personal de planta o sindicalizado.
- Destajistas: perciben el promedio del sueldo total del último mes.
- Asalariados: cuota diaria, sin incluir horas extra ni bonos extraordinarios.
Si el reparto fue inferior al 10% legal o si te descontaron horas extra, cuentas con un año para reclamar la diferencia.
La empresa declaró 2.000.000 de utilidades netas (MXN) y repartió 200.000 pesos (MXN); tras 3 años, le corresponderían 10.000 pesos (MXN) a partes iguales, pero su promedio trienal fue de 12.000 pesos (MXN), por lo que termina cobrando 12.000 pesos (MXN): el promedio favorable supera el reparto igualitario y se aplica el monto mayor. 12.000 pesos (MXN).
Ejemplo resuelto paso a paso
María trabaja hace tres años en una fábrica textil de Guadalajara con salario diario de 600 pesos (MXN). La empresa declaró 2.000.000 de utilidades netas y reparte el 10% (200.000 pesos MXN) entre sus 20 personas. A primera vista le tocarían 200.000 ÷ 20 = 10.000 pesos (MXN), pero su promedio de los últimos tres años fue de 12.000 pesos (MXN); termina cobrando 12.000 pesos (MXN), no los 10.000 del reparto a partes iguales.
Cómo y dónde se hace el pago
Pasos para cobrar
- Confirma con Recursos Humanos o Nóminas la fecha exacta del pago antes del reparto.
- Revisa tu antigüedad real y salario base con la constancia salarial.
- Si no puedes ir, firma una carta poder simple ante dos testigos.
- Recibe el pago en el lugar donde prestas tus servicios (artículo 108 de la Ley Federal del Trabajo).
- Si identificas descuentos indebidos, repórtalos antes de firmar de conformidad.
Dónde acudir
Si tu patrón no paga, estos organismos pueden intervenir sin costo:
- PROFEDET: líneas 800 717 2942 y 800 911 7877, WhatsApp 55 1484 8737 y sitio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
- Inspecciones Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- En la Ciudad de México, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo local.
- En el interior, las Procuradurías Foráneas de la PROFEDET.
- Para revisar cifras y procedimientos, la Guía oficial de PTU.
El pago se hace en moneda de curso legal y es de libre disposición: no se puede sustituir por vales ni por mercancía según los artículos 101 y 98 de la Ley Federal del Trabajo, ni compensarse con deudas anteriores (artículo 105).
Plazos que debes respetar y qué pasa si se vencen
Plazos del patrón
| Tipo de patrón | Fecha límite |
|---|---|
| Persona moral (sociedad mercantil) | 30 de mayo |
| Persona física con actividad empresarial | 29 de junio |
El plazo corre desde que el SAT determina las utilidades; la diferencia de 30 días naturales entre ambas fechas es lo que ajusta el calendario fiscal.
Plazos del trabajador
Tienes hasta un año contado a partir de la fecha límite para exigir el pago completo o reclamar diferencias, ya sea por falta de pago o entrega incompleta. Pasado ese año, el derecho prescribe y ya no podrás exigirlo ante un tribunal. Si te liquidaron antes del reparto, conservas el derecho mientras el año no haya vencido.
Qué pasa si el patrón no paga a tiempo
- Multa de 50 a 5.000 salarios mínimos vigentes (calculados en UMA) impuesta por la Inspección Federal del Trabajo.
- Citatorio a conciliación ante la PROFEDET, sin costo.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Centro de Conciliación Laboral (federal u estatal) y luego el Tribunal Laboral; las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejaron de recibir demandas nuevas tras la reforma laboral de 2019.
- Cobro retroactivo de diferencias más intereses, a criterio del juzgador.
Antes de que se cumpla el año, lo más práctico es acudir a la PROFEDET: sus abogados revisan el caso sin costo y pueden ayudarte a exigir el pago por la vía administrativa.
Fuentes
- ConciliacionlaboralParticipación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)consultado el 06/08/2026
- ThonasegurosReparto de utilidades en México – ¿Cómo funciona? – Thona Segurosconsultado el 06/08/2026
