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Asociación civil en régimen de condominio en México: requisitos y cómo constituirla

septiembre 7, 2026 México Derecho 11 min read
Asociación civil en régimen de condominio en México: requisitos y cómo constituirla
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: una persona moral sin fines de lucro que da personalidad jurídica al condominio.
  • Para qué sirve: firmar contratos, abrir cuenta bancaria, cobrar cuotas y representar al condominio.
  • Marco legal: artículos 2670 y 2676 del Código Civil Federal, más la ley estatal de condominios.
Una asociación civil permite al condominio contratar, cobrar yRepresentar al grupo ante autoridades y proveedores con personalidad jurídica propia en México.

Una asociación civil en régimen de condominio en México es una persona moral sin fines de lucro que los condóminos Constituyen voluntariamente para darle personalidad jurídica al condominio: firmar contratos, abrir una cuenta bancaria a nombre del conjunto, cobrar cuotas y representar al grupo ante autoridades y proveedores. Se rige, en lo federal, por los artículos 2670 y 2676 del Código Civil Federal, y en lo local, por la ley de propiedad en condominio de cada entidad.

Pregunta rara pero frecuente¿Por qué se llama «civil» si vivimos en un condominio? Porque: la «civil» viene del Código Civil (asociación sin fines económicos) y el «régimen de condominio» es el marco de copropiedad.
La «civil» y el «régimen de condominio» son dos planos que se cruzan cuando los condóminos se Constituyen como A.C.

¿Y por qué se llama «civil» si живе en un condominio «en condominio»?

La «civil» viene del Código Civil: es una asociación sin fines económicos (no reparte utilidades entre los socios). El «régimen de condominio» es el conjunto de reglas que ordenan la copropiedad y el uso de áreas comunes; ambas cosas se cruzan cuando los condóminos se Constituyen como A.C. para administrar ese patrimonio común.

¿Qué es una A.C. de condominio y en qué se diferencia de otras figuras?

Una A.C. de condominio es una persona moral que nace de un acuerdo de varios condóminos —no de toda la asamblea forzosamente— para gestionar la copropiedad bajo reglas civiles y fiscales mexicanas. La ley federal la define en el artículo 2670 del Código Civil Federal: «Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter económico, constituyen una asociación». Y el artículo 2676 del mismo código permite a los condóminos actuar como entidad con derechos y obligaciones propios.

Conviene no confundirla con tres figuras que suelen mezclarse:

  • El régimen de propiedad en condominio es el estatuto jurídico del inmueble (escritura, reglamento, cuotas ordinarias y extraordinarias): no es una persona, es un marco legal.
  • La asociación de vecinos es un grupo de hecho, sin personalidad jurídica, con limitaciones para contratar personal o abrir cuentas.
  • El comité de administración es un órgano interno elegido en asamblea; administra, pero no contrata ni firma a nombre del condominio.
Figura ¿Tiene personalidad jurídica? ¿Puede contratar y facturar? ¿Es obligatoria?
A.C. de condóminos Sí (persona moral) Sí No
Asociación de vecinos No Limitado No
Comité de administración No (actúa por mandato de la asamblea) Limitado Sí, nombrado en asamblea
Régimen de condominio No es persona, es el marco legal — Sí, si la unidad está bajo ese régimen
Cuotas, asambleas, RFC y rendición de cuentas en la A.C.
Datos del trámite nacional y de la operación posterior de una A.C. de condominio.
9 de cada 10 de cada 10 A.C. tramitan su RFC ante el SAT
Muestra qué tan habitual es cada obligación tras constituir la A.C. de condóminos en México.

La A.C. no sustituye al régimen condominal ni al comité: lo complementa como vehículo de personalidad jurídica para firmar, cobrar y representar al condominio.

En México no basta con conocer una sola ley: hay un piso federal (el Código Civil y el Código Fiscal) y un piso estatal (la ley de propiedad en condominio de cada entidad, más el Registro Público de la Propiedad local). El resultado cambia si el condominio está en CDMX, en Guadalajara o en Monterrey.

Lo federal: la A.C. como persona moral sin fines de lucro

El sustento federal está en el Código Civil Federal. Sus artículos 2670 y 2676 reconocen a la asociación civil como persona moral capaz de tener patrimonio y derechos propios. A esto se suma el régimen fiscal ante el SAT (RFC, e.firma, declaraciones) y la obligación de dar de alta la A.C. en el RFC como persona moral una vez protocolizada.

Lo estatal: la ley de propiedad en condominio de cada entidad

Cada entidad federativa tiene su propia ley. La más consultada es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, vigente en la CDMX. En otras entidades existen textos equivalentes con requisitos y autoridades registrales propios:

Entidad Ley aplicable Autoridad registral habitual
CDMX Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF Registro Público de la Propiedad de la CDMX
Estado de México Ley que regula el régimen de propiedad en condominio del Edomex Registro Público de la Propiedad del estado
Jalisco Ley de Propiedad en Condominio del Estado de Jalisco Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Jalisco
Nuevo León Ley que regula el régimen de propiedad en condominio de NL Instituto Registral y Catastral de NL

Por eso el trámite que se describe aquí es nacional solo en sus pasos federales; los estatales cambian y conviene revisarlos con el notario o en el portal de la legislatura local.

Socios fundadores mínimos

Al menos 2 condóminos

Costo total del trámite

10.000 a 15.000 pesos (MXN)

Plazo total

30 a 60 días hábiles

Régimen legal federal

Arts. 2670 y 2676 del CCF

La A.C. de condóminos requiere al menos dos socios fundadores y se protocoliza ante notario para tener personalidad jurídica propia.

Requisitos: a quién le toca y qué se necesita para constituir la A.C.

No cualquier grupo puede Constituirla: hacen falta condiciones mínimas, todas verificables en el momento de protocolizar.

  • Grupo mínimo de condóminos. La ley no fija un número federal único, pero la práctica notarial exige al menos dos socios fundadores y, en condominios, un quorum mínimo que respalde la decisión.
  • Aprobación en asamblea con quórum. La voluntad de crear la A.C. se vota en asamblea ordinaria o extraordinaria, con el quórum y las mayorías que marque el reglamento interno y la ley estatal aplicable.
  • Fines lícitos y no económicos. El objeto social debe ser la administración, conservación y representación del condominio; nunca repartir utilidades.
  • Sin perseguir lucro. Las cuotas de mantenimiento son ingresos de la A.C., no utilidades; si sobran, se reinvierten en el condominio.
  • Voluntad de dotarla de personalidad jurídica. Eso implica protocolizar ante notario y, después, inscribir en el SAT y en el registro estatal que corresponda.

¿Sabías que…?

La A.C. de condominio no sustituye al régimen condominal ni al comité: lo complementa como vehículo de personalidad jurídica.

La A.C. no reemplaza al comité: lo complementa para que el condominio pueda firmar y cobrar con personalidad jurídica.

Documentos que hay que reunir para el trámite

La lista de papeles cambia ligeramente entre entidades y notarías, pero el paquete estándar suele ser este:

  • Acta protocolizada de asamblea que aprueba la constitución de la A.C. y nombra a los representantes.
  • Estatutos sociales con objeto social, reglas de admisión y exclusión de socios, cuotas, órganos de gobierno y causales de disolución.
  • Identificaciones oficiales y CURP de cada socio fundador.
  • Comprobante de domicilio del condominio (recibo de agua, luz o predial reciente).
  • Comprobante de propiedad o escritura del inmueble que acredite el régimen condominal.
  • Permiso de uso de nombre expedido por la Secretaría de Economía (se tramita en línea y debe estar vigente al momento de protocolizar).
  • RFC de la A.C., que se obtiene ante el SAT una vez que el notario inscribe el acta; con él llega la e.firma de la persona moral.
Plazo total del trámiteEntre 30 y 60 días hábiles sumando asamblea, permiso de nombre, notario, registro y SAT.
La duración cambia por estado; conviene revisar la ley local y los plazos del notario antes de iniciar el trámite.

Costo estimado del trámite en México

De acuerdo con publicaciones del sector, el costo total suele moverse entre 10.000 y 15.000 pesos (MXN), dependiendo del estado y de los honorarios del notario. El desglose típico, según la etapa, es:

Concepto Rango aproximado (MXN) Quién cobra
Permiso de nombre ante la Secretaría de Economía Sin costo (trámite en línea) Secretaría de Economía
Honorarios del notario (acta + estatutos) 8.000 a 12.000 pesos Notaría pública del estado
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad (donde aplique) Variable, según estado Registro estatal
Alta ante el SAT (RFC + e.firma persona moral) Sin costo de trámite, pero la e.firma requiere cita SAT
Gestoría o plataforma (opcional) 2.000 a 3.000 pesos Despacho o plataforma especializada

Los derechos federales que se pagan ante la Secretaría de Economía dependen de la UMA vigente, que publica el INEGI cada año; el dato exacto lo confirma el propio portal al generar la línea de captura. Los derechos notariales los fija cada estado, así que el monto final cambia si el condominio está en CDMX, en Guadalajara o en Monterrey.

12.500 pesos (MXN)
Mínimo ~10.000 pesos (MXN)Máximo ~15.000 pesos (MXN)

El caso cae a la mitad del rango nacional reportado para constituir una A.C. de condominio en México.

Antes de firmar, pide al notario un presupuesto por escrito con desglose de honorarios, IVA y derechos registrales; evita sorpresas y compara al menos dos cotizaciones del mismo estado.

Pasos para constituir la A.C. de condominio (trámite nacional)

El procedimiento se repite de punta a punta del país; lo que cambia son los plazos y los formatos de cada autoridad local.

  1. Asamblea de condóminos que aprueba la constitución, los estatutos y los socios fundadores. Plazo: una sesión ordinaria o extraordinaria, según reglamento.
  2. Reserva de nombre ante la Secretaría de Economía (portal se.economia.gob.mx). Plazo: respuesta en 2 a 5 días hábiles.
  3. Protocolización del acta ante notario, con estatutos y poderes. Plazo: 5 a 15 días hábiles, según agenda del notario.
  4. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio del estado, cuando la ley local lo exija. Plazo: 10 a 30 días hábiles, según entidad.
  5. Alta ante el SAT: RFC y e.firma de la persona moral. Plazo: cita en 5 a 10 días hábiles; resolución inmediata.
  6. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la A.C. para centralizar cuotas y pagos. Plazo: 5 a 15 días hábiles.
Riesgo de no protocolizar la A.C. ante notario
Comparación entre condominios con A.C. y condominios solo con comité de administración.

70%probabilidad de quedarse sin …0%100%

Indica la probabilidad de enfrentar limitaciones de cobro y contratación sin A.C. formal.

Obligaciones posteriores de la A.C.

Una vez inscrita, la A.C. no se abandona: debe operar como cualquier persona moral mexicana.

  • Asamblea anual de socios para aprobar estados financieros y elegir mesa directiva.
  • Contabilidad básica y emisión de CFDI por cuotas y servicios, además de declaraciones mensuales y anuales ante el SAT.
  • Transparencia: actas de asamblea accesibles para condóminos y rendición de cuentas documentada.
  • Cumplimiento estatal: reportes que pida la ley de condominios local (en CDMX, por ejemplo, ante la alcaldía correspondiente).
1

Asamblea
Aprobación de la constitución, estatutos y socios fundadores.
2

Permiso de nombre
Reserva ante la Secretaría de Economía en 2 a 5 días hábiles.
3

Notaría
Protocolización del acta, estatutos y poderes en 5 a 15 días hábiles.
4

Registro Público
Inscripción estatal cuando la ley local lo exija, entre 10 y 30 días hábiles.
5

SAT
Alta de RFC y e.firma de la persona moral en 5 a 10 días hábiles.

El trámite completo toma entre 30 y 60 días hábiles y depende sobre todo de la agenda del notario y del registro estatal.

FAQ exprés antes de Constituir la A.C.

  • ¿Es obligatorio crear una A.C.? No. Lo obligatorio es el régimen de condominio y contar con un comité de administración; la A.C. es voluntaria pero recomendable para contratar, facturar y cobrar con personalidad jurídica.
  • ¿Y si la mayoría no quiere participar? Basta con un grupo mínimo de socios fundadores que firme el acta; el resto puede adherirse después.
  • ¿La A.C. puede cobrar cuotas morosas? Sí, a nombre de la persona moral, con mayor fuerza legal que la asociación de vecinos.
  • ¿Cuánto tarda todo el trámite? Entre 30 y 60 días hábiles sumando asamblea, permiso de nombre, notario, registro y SAT; varía por estado.
Permiso de nombre (SE)Sin costo (trámite en línea)
Honorarios del notario (obligatorio)8.000 a 12.000 pesos (MXN)
Inscripción en Registro Público (depende del estado)Variable por entidad
Costo total estimado

frente a 10.000–15.000 pesos (MXN)

10.000 – 15.000 pesos (MXN)

El gasto principal son los honorarios del notario; el resto de los conceptos federales no tiene costo de trámite.

Fuentes

  1. Condo-adminTu Condominio No Necesita una Asociación Civil: Qué Dice la Leyconsultado el 09/08/2026
  2. SayvaconsultoresConoce las diferencias entre Asociación Civil y Propiedad en …consultado el 09/08/2026
  3. ResidentiaCómo se constituye una asociación de condóminos en Méxicoconsultado el 09/08/2026
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