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Período de prueba de 15 días en México: lo que tu jefe puede y no puede hacer

agosto 6, 2026 México Derecho 15 min read
Período de prueba de 15 días en México: lo que tu jefe puede y no puede hacer
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: periodo de prueba que termina en despido sin los tres requisitos legales.
  • Cuánto cobras: tres meses de salario más veinte días por año y salarios caídos.
  • Cómo reclamar: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y luego demanda ante el Tribunal Laboral.
Aunque te llamen “de prueba”, desde el día uno ya eres trabajador con todos tus derechos, incluido el salario completo y la seguridad social.

¿Te aplica el periodo de prueba y bajo qué reglas?

El periodo de prueba existe en México como una figura legal pensada para que ambas partes se conozcan antes de comprometerse de lleno: el patrón verifica que el trabajador tiene los conocimientos y habilidades que dijo tener, y el trabajador confirma que el puesto y las condiciones le convienen. Si al final del plazo el patrón no queda conforme, puede terminar la relación sin pagar indemnización, siempre que cumpla ciertos requisitos muy estrictos. Y aquí va lo que muchos ignoran: aunque se llame "de prueba", durante ese tiempo tú ya eres un trabajador con todos tus derechos, no un becario ni un practicante.

No cualquier contrato admite esta figura, y los requisitos que la ley marca son muy puntuales:

  • Solo procede en contratos por tiempo indeterminado o en contratos por tiempo determinado mayores a 180 días.
  • Debe quedar estipulado por escrito, con duración exacta, dentro del contrato de trabajo.
  • Si el patrón omite el pacto escrito, la relación se considera por tiempo indeterminado desde el primer día.
  • No puede aplicarse dos veces al mismo trabajador, ni encadenarse con una capacitación inicial.
Periodo de prueba vs. capacitación inicial: dos figuras con tope propio
Plazos máximos de la Ley Federal del Trabajo para el periodo de prueba (art. 39-A) y la capacitación inicial (art. 39-B).

200133,366,70 Regla general (días)Puestos directivos o técnicos (días)

Periodo de prueba (art. 39-A LFT)Capacitación inicial (art. 39-B L…
Compara las duraciones permitidas por la ley para que veas cuál aplica en tu caso y por qué no pueden encadenarse.

El periodo de prueba es un contrato temporal con todos los derechos de uno permanente: si el pacto no está por escrito, la ley presume relación por tiempo indeterminado desde el inicio.

Todo esto lo recoge la Ley Federal del Trabajo en un bloque muy específico de artículos que conviene tener a la mano. El artículo 35 de la LFT abre la puerta y dispone que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado, o sujetarse a prueba o a capacitación inicial; a falta de estipulaciones expresas, la relación es por tiempo indeterminado. El artículo 39-A regula el periodo de prueba para que el patrón acredite los requisitos y conocimientos del trabajador. El artículo 39-D cierra con candado: los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables, no pueden aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni repetirse ante ascensos. Las consecuencias indemnizatorias cuando la rescisión no cumple los requisitos están previstas en el artículo 48 de la misma ley, donde se cuantifican los tres meses de salario, los veinte días por año y los salarios caídos.

Conciliación en el Centro de Conciliación LaboralGratis
Abogado particular (opcional)Depende del despacho; no hay tarifa fija nacional
Tasa judicial (persona física)No aplica en esta vía
Coste total estimado

frente a 36.000 MXN que puedes cobrar en el ejemplo

0 – variable

Lo que se ve aquí es que reclamar es gratuito en la conciliación, mientras que la indemnización legal del artículo 48 LFT puede llegar a decenas de miles de pesos.

Documentos que debes firmar, recibir y guardar desde el día uno

El primer día ya cuenta, y la documentación que firmes y guardes desde el inicio es la diferencia entre un reclamo exitoso y un reclamo perdido. La ley exige que el patrón te entregue ciertas constancias; si no lo hace, eso juega a tu favor en cualquier conflicto futuro. Aquí va la lista mínima que no puedes dejar pasar:

  • Contrato de trabajo por escrito, con el periodo de prueba estipulado de manera expresa y con su duración exacta en días.
  • Copia del contrato firmada por ambas partes; revisa que tu nombre, RFC, CURP, NSS y salario aparezcan sin errores.
  • Recibo de nómina o CFDI por cada pago, para acreditar salario, antigüedad y cotizaciones ante el IMSS.
  • Aviso de alta ante el IMSS, verificable con tu Número de Seguridad Social en el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Constancia de inscripción al INFONAVIT si aplica tu crédito, consultable en el portal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Carta o aviso de cualquier cambio de puesto, horario, salario o centro de trabajo.

Una práctica que te ahorra problemas: crea una carpeta física y digital con copias escaneadas de cada documento, identificando fecha y emisor. Si un día te corren mal, esa carpeta vale más que cualquier promesa verbal del jefe, porque los tribunales laborales resuelven con papel, no con recuerdos.

Lo que te corresponde cobrar y recibir desde el primer día

El periodo de prueba no te convierte en trabajador de segunda. Desde el primer día tienes derecho a salario íntegro, todas las prestaciones de ley y seguridad social completa. Lo que sigue es el desglose con cifras reales para que sepas exactamente qué esperar y dónde reclamar si algo falta.

Ejemplo: Karla, 15 días en su nuevo empleo en Monterrey

Karla acaba de entrar como auxiliar contable en una empresa regiomontana con un salario mensual de 14.000 pesos mexicanos. Aunque está en periodo de prueba, su primera quincena debe verse así:

Concepto Monto
Salario quincenal bruto 7.000 MXN
Cuota obrero IMSS (aprox.) 215 MXN
ISR retenido (tasa baja) alrededor de 580 MXN
Aguinaldo proporcional a 15 días 583 MXN
Vacaciones y prima vacacional se devengan, aún no se pagan
Renta mensual mínima en Monterrey 8.500 MXN (control de gasto)
Periodo de prueba mal terminado
RegulaciónArts. 35, 39-A, 39-D y 48 LFT
Indemnización (si falla)3 meses de salario + 20 días por año
Tope del periodo de prueba180 días naturales
Plazo para demandarEl de prescripción de acciones laborales; actúa cuanto antes
JurisdicciónTribunales Laborales (federal o local)
Esta ficha concentra los números clave del periodo de prueba para que ubiques de un vistazo qué dice la LFT y qué te toca cobrar si te corren mal.

Karla además debe tener su Número de Seguridad Social activo, su registro en el INFONAVIT y su RFC dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria. Si su patrón le paga menos o no la da de alta, ya hay base para presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Plazos del periodo de prueba y conversión a tiempo indeterminado

La Ley Federal del Trabajo pone topes claros y los diferencia según el tipo de puesto. Estos plazos son en días naturales, es decir, cuentan calendario corrido, no solo días hábiles.

Tipo de puesto Plazo máximo del periodo de prueba
Regla general (operativos, administrativos, ventas) hasta 30 días naturales
Puestos de dirección, gerencia o administración general hasta 180 días naturales
Labores técnicas o altamente especializadas hasta 180 días naturales
Plazo que caducaUna vez vencido el periodo, si la relación sigue sin aviso escrito, se vuelve por tiempo indeterminado; no hay otro plazo “nacional” único fuera de los de prescripción.
Lo que se muestra es el punto de quiebre: superado el plazo legal sin notificación formal, el patrón pierde el despido libre y la relación se vuelve indeterminada con todos sus derechos.

Tres reglas que casi nadie conoce:

  • Una vez vencido el plazo, si la relación continúa sin notificación escrita de terminación, se convierte automáticamente en relación por tiempo indeterminado.
  • Si el pacto no aparece por escrito en el contrato, la relación también se considera indeterminada desde el inicio, con todas las consecuencias: indemnización por despido, antigüedad completa, etc.
  • El periodo de prueba es improrrogable: no se puede alargar con un nuevo contrato, una adenda ni un convenio verbal posterior.
¿Sabías que…?

El finiquito y la indemnización son cosas distintas: en el periodo de prueba mal terminado puedes reclamar la indemnización del artículo 48 LFT aunque ya te hayan pagado partes proporcionales.

Si el patrón cumplió los tres requisitos, no hay indemnización constitucional, solo finiquito y prestaciones devengadas.

Este recordatorio importa porque muchos trabajadores aceptan el finiquito creyendo que ya no pueden pelear, y eso les cuesta la indemnización completa.

Lo que tu jefe puede y no puede hacer al final del periodo

Aquí está el corazón del artículo. Si tu patrón quiere terminar la relación al final del periodo de prueba sin pagar indemnización, debe cubrir tres requisitos simultáneos; si le falta uno solo, el despido se considera injustificado y se activa la indemnización del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Requisitos válidos: lo que sí puede hacer

  1. Evaluación objetiva y documentada del desempeño, con fechas, indicadores y resultados concretos, no solo "no me gustó".
  2. Opinión favorable de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento de la empresa, integrada conforme a la ley.
  3. Notificación por escrito al trabajador, con los motivos específicos de la terminación, entregada dentro del plazo del periodo de prueba.

Prácticas prohibidas: lo que no puede hacer

  • Avisarte de palabra, por WhatsApp o por un correo informal sin un documento formal con motivos.
  • Terminar la relación sin evaluación documentada o sin la opinión de la Comisión Mixta.
  • Repetir el periodo de prueba cuando te promueven o cambias de puesto dentro de la misma empresa.
  • Encadenar el periodo de prueba con una capacitación inicial sucesiva; el artículo 39-D de la LFT prohíbe expresamente aplicarlos de forma simultánea o sucesiva.
  • Pagarte menos que a otros trabajadores en el mismo puesto por estar "en prueba".
  • Discriminarte por género, edad, apariencia, salud, origen étnico o cualquier condición protegida.
Pregunta rara pero frecuente¿Me pueden aplicar otra vez el periodo de prueba si me ascienden? No,el artículo 39-D de la LFT lo prohíbe expresamente; un ascenso no abre la puerta a una nueva prueba ni a una capacitación sucesiva.
Lo que se aclara aquí es que un cambio de puesto en la misma empresa no reinicia el periodo de prueba, así que no te dejes engañar si te lo ofrecen.

Ventajas e inconvenientes del periodo de prueba para el trabajador

A favor:

  • Puedes renunciar sin penalización si el puesto no te convence o el ambiente es tóxico.
  • Si la empresa te corre cumpliendo los tres requisitos, recibes finiquito y todas las prestaciones devengadas hasta ese momento.
  • Sirve para conocer la cultura de la empresa antes de comprometerte por años.

En contra:

  • Si el patrón se excede, tienes que pelear tu indemnización en los tribunales, lo que toma tiempo y desgaste.
  • El miedo al despido puede empujarte a aceptar condiciones abusivas que después cuestan trabajo deshacer.
  • En puestos directivos, con plazo de hasta 180 días, la prueba es tan larga que muchos olvidan sus derechos a medio camino.
Riesgo que sale caroFirmar la terminación del periodo de prueba “conforme” y sin reservas puede cerrar la puerta a la indemnización del artículo 48 LFT aunque los tres requisitos no se hayan cumplido.
Lo que se advierte es que conviene leer cada línea antes de firmar, porque un “conforme” bien puesto puede costarte meses de salario caídos.

No lo confundas con la capacitación inicial: son figuras distintas

Aunque están una junto a la otra en la ley, persiguen objetivos opuestos y se rigen por reglas distintas. Confundirlas es el error más común y el que más aprovechan algunos patrones para alargar la temporalidad del vínculo.

Aspecto Periodo de prueba (art. 39-A LFT) Capacitación inicial (art. 39-B LFT)
Objetivo Verificar que el trabajador ya tiene los conocimientos Que el trabajador adquiera conocimientos y habilidades
Duración general hasta 30 días naturales hasta 3 meses
Duración para puestos directivos o especializados hasta 180 días naturales hasta 6 meses
Requisito para terminar la relación Evaluación + Comisión Mixta + aviso por escrito Opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento
Pueden encadenarse entre sí No, según el artículo 39-D No, según el mismo artículo
Pueden repetirse en ascensos No No

La línea roja es el artículo 39-D: ningún patrón puede aplicar las dos figuras al mismo trabajador, ni una después de la otra, ni repetirlas cuando te ascienden dentro de la misma empresa. Si lo hace, la relación se considera por tiempo indeterminado desde el inicio y cualquier despido posterior se calcula con antigüedad completa, lo que suele traducirse en una indemnización mucho mayor.

Si te corren mal: dónde reclamar y cómo cobrar la indemnización

Si tu patrón no cumplió los tres requisitos y aun así te corrió al final del periodo de prueba, estás ante un despido injustificado y tienes derecho a la indemnización que marca el artículo 48 de la LFT: tres meses de salario, veinte días por año proporcional, partes proporcionales de prestaciones y salarios caídos. La ruta legal, paso a paso, es la siguiente.

36.000 MXN
Mínimo ~ tres meses de salario (caso Luis)Máximo ~ 36.000 MXN + salarios caídos + prestaciones

Lo que indica esta escala es que un despido mal finiquitado en periodo de prueba se cobra, como poco, tres meses de salario, y suele subir con los días caídos.
  1. Junta tus pruebas: contrato, recibos de nómina, alta en el IMSS, cualquier escrito del patrón, mensajes, correos y capturas de pantalla. Sin papeles, reclamar se vuelve cuesta arriba.
  2. Acude al Centro de Conciliación Laboral de tu entidad, federal o estatal según corresponda. El trámite es gratuito y la cita se agenda en su portal oficial; la audiencia se programa, en general, dentro de los 10 a 15 días hábiles siguientes.
  3. Si no hay acuerdo conciliatorio, te entregan una constancia de agotamiento de la conciliación prejudicial, indispensable para presentar la demanda.
  4. Presenta tu demanda ante el Tribunal Laboral competente, del Poder Judicial de la Federación o del Poder Judicial local según el caso. El plazo para demandar por despido corre y no se detiene, así que conviene actuar rápido.
  5. Durante el juicio exhibe tus pruebas; el patrón debe demostrar que sí cumplió los tres requisitos legales del artículo 39-A de la LFT, no basta con su dicho.
  6. Si la resolución te favorece, el Tribunal cuantifica la indemnización conforme al artículo 48 de la LFT y ordena su pago, con intereses si el patrón se retrasó.
Indemnización de Luis: tres meses de salario, el grueso del cobro
Reparto estimado del cobro de Luis (despido al final del periodo de prueba de 30 días, salario 12.000 MXN).
80 %
20 %
Tres meses de salario (art. 48 LFT)Salarios caídos y prestaciones proporcionales
Fíjate en que la mayor parte del cobro son los tres meses de salario del artículo 48 LFT; el resto se completa con prestaciones y, si el juicio se alarga, con salarios caídos.

Ejemplo: lo que puede cobrar un trabajador despedido mal

Tomemos a Luis, despedido al final de un periodo de prueba de 30 días ganando 12.000 pesos mensuales. Si el patrón no le notificó por escrito, no hay evaluación documentada y la Comisión Mixta nunca se pronunció, el despido es injustificado. Luis tendría derecho, como mínimo, a tres meses de salario: 36.000 MXN, más los salarios vencidos desde el día del despido hasta que se dicte resolución, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas. Si Luis hubiera cotizado ante el IMSS antes de entrar a esa empresa y tenía semanas reconocidas, ese tiempo suma al cómputo de antigüedad para los veinte días por año.

LG
Luis G. · despedido al final de su periodo de prueba

Lo corren a los 30 días sin evaluación documentada ni aviso escrito, por lo que el despido se considera injustificado: cobra 3 meses × 12.000 = 36.000 MXN, más salarios caídos y prestaciones devengadas..

Lo que se ve en este caso es cómo la ausencia de los tres requisitos legales convierte el “fin de prueba” en un despido injustificado con indemnización completa.

Antes de firmar, lee la cláusula del periodo de prueba y mide los plazos; un error en esa línea puede costarte meses de salario caídos si después te corren sin los requisitos legales.

¿Te aplica el periodo de prueba y bajo qué reglas? — 1 El contrato del primer díaRevisa que el perio1
El contrato del primer día

Revisa que el periodo de prueba esté por escrito con duración exacta: si falta, la relación es indeterminada desde el inicio.
¿Te aplica el periodo de prueba y bajo qué reglas? — 2 La terminación del periodoSi el patrón cumpli2
La terminación del periodo

Si el patrón cumplió los tres requisitos (evaluación, Comisión Mixta y aviso escrito), no hay indemnización constitucional.
¿Te aplica el periodo de prueba y bajo qué reglas? — 3 El despido mal finiquitadoSin papeles ni avis3
El despido mal finiquitado

Sin papeles ni aviso formal, se activa el artículo 48 LFT: tres meses de salario, veinte días por año y salarios caídos.

Lo que muestra este recorrido es que cada paso del periodo de prueba tiene un documento que lo sostiene, y ese documento es el que decide si cobras indemnización o te quedas sin nada.

Preguntas frecuentes sobre el periodo de prueba en México

1. ¿Qué establece la ley sobre el periodo de prueba en México?

La Ley Federal del Trabajo permite un periodo de prueba de hasta 30 días, con posibilidad de extenderlo hasta 180 días según el puesto o la capacitación requerida, durante el cual cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación sin responsabilidad patronal. Para que aplique, debe pactarse por escrito en el contrato individual de trabajo desde el inicio.

Fuentes

  1. IndeedQué es un contrato de prueba y sus características – Indeedconsultado el 05/08/2026
  2. FactorialPeriodo de prueba en contrato indefinido en México – Factorialconsultado el 05/08/2026
  3. Grupocastilla¿Cómo debe ser el periodo de prueba en el contrato? – Grupo Castillaconsultado el 05/08/2026
  4. IdconlineValidez legal del periodo a prueba en contratos laborales – IDCconsultado el 05/08/2026