- Qué es: periodo de prueba que termina en despido sin los tres requisitos legales.
- Cuánto cobras: tres meses de salario más veinte días por año y salarios caídos.
- Cómo reclamar: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y luego demanda ante el Tribunal Laboral.
¿Te aplica el periodo de prueba y bajo qué reglas?
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El periodo de prueba existe en México como una figura legal pensada para que ambas partes se conozcan antes de comprometerse de lleno: el patrón verifica que el trabajador tiene los conocimientos y habilidades que dijo tener, y el trabajador confirma que el puesto y las condiciones le convienen. Si al final del plazo el patrón no queda conforme, puede terminar la relación sin pagar indemnización, siempre que cumpla ciertos requisitos muy estrictos. Y aquí va lo que muchos ignoran: aunque se llame "de prueba", durante ese tiempo tú ya eres un trabajador con todos tus derechos, no un becario ni un practicante.
No cualquier contrato admite esta figura, y los requisitos que la ley marca son muy puntuales:
- Solo procede en contratos por tiempo indeterminado o en contratos por tiempo determinado mayores a 180 días.
- Debe quedar estipulado por escrito, con duración exacta, dentro del contrato de trabajo.
- Si el patrón omite el pacto escrito, la relación se considera por tiempo indeterminado desde el primer día.
- No puede aplicarse dos veces al mismo trabajador, ni encadenarse con una capacitación inicial.
El periodo de prueba es un contrato temporal con todos los derechos de uno permanente: si el pacto no está por escrito, la ley presume relación por tiempo indeterminado desde el inicio.
Marco legal: dónde está regulado en la ley federal
Todo esto lo recoge la Ley Federal del Trabajo en un bloque muy específico de artículos que conviene tener a la mano. El artículo 35 de la LFT abre la puerta y dispone que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado, o sujetarse a prueba o a capacitación inicial; a falta de estipulaciones expresas, la relación es por tiempo indeterminado. El artículo 39-A regula el periodo de prueba para que el patrón acredite los requisitos y conocimientos del trabajador. El artículo 39-D cierra con candado: los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables, no pueden aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni repetirse ante ascensos. Las consecuencias indemnizatorias cuando la rescisión no cumple los requisitos están previstas en el artículo 48 de la misma ley, donde se cuantifican los tres meses de salario, los veinte días por año y los salarios caídos.
frente a 36.000 MXN que puedes cobrar en el ejemplo
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Documentos que debes firmar, recibir y guardar desde el día uno
El primer día ya cuenta, y la documentación que firmes y guardes desde el inicio es la diferencia entre un reclamo exitoso y un reclamo perdido. La ley exige que el patrón te entregue ciertas constancias; si no lo hace, eso juega a tu favor en cualquier conflicto futuro. Aquí va la lista mínima que no puedes dejar pasar:
- Contrato de trabajo por escrito, con el periodo de prueba estipulado de manera expresa y con su duración exacta en días.
- Copia del contrato firmada por ambas partes; revisa que tu nombre, RFC, CURP, NSS y salario aparezcan sin errores.
- Recibo de nómina o CFDI por cada pago, para acreditar salario, antigüedad y cotizaciones ante el IMSS.
- Aviso de alta ante el IMSS, verificable con tu Número de Seguridad Social en el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Constancia de inscripción al INFONAVIT si aplica tu crédito, consultable en el portal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Carta o aviso de cualquier cambio de puesto, horario, salario o centro de trabajo.
Una práctica que te ahorra problemas: crea una carpeta física y digital con copias escaneadas de cada documento, identificando fecha y emisor. Si un día te corren mal, esa carpeta vale más que cualquier promesa verbal del jefe, porque los tribunales laborales resuelven con papel, no con recuerdos.
Lo que te corresponde cobrar y recibir desde el primer día
El periodo de prueba no te convierte en trabajador de segunda. Desde el primer día tienes derecho a salario íntegro, todas las prestaciones de ley y seguridad social completa. Lo que sigue es el desglose con cifras reales para que sepas exactamente qué esperar y dónde reclamar si algo falta.
Ejemplo: Karla, 15 días en su nuevo empleo en Monterrey
Karla acaba de entrar como auxiliar contable en una empresa regiomontana con un salario mensual de 14.000 pesos mexicanos. Aunque está en periodo de prueba, su primera quincena debe verse así:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario quincenal bruto | 7.000 MXN |
| Cuota obrero IMSS (aprox.) | 215 MXN |
| ISR retenido (tasa baja) | alrededor de 580 MXN |
| Aguinaldo proporcional a 15 días | 583 MXN |
| Vacaciones y prima vacacional | se devengan, aún no se pagan |
| Renta mensual mínima en Monterrey | 8.500 MXN (control de gasto) |
Karla además debe tener su Número de Seguridad Social activo, su registro en el INFONAVIT y su RFC dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria. Si su patrón le paga menos o no la da de alta, ya hay base para presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Plazos del periodo de prueba y conversión a tiempo indeterminado
La Ley Federal del Trabajo pone topes claros y los diferencia según el tipo de puesto. Estos plazos son en días naturales, es decir, cuentan calendario corrido, no solo días hábiles.
| Tipo de puesto | Plazo máximo del periodo de prueba |
|---|---|
| Regla general (operativos, administrativos, ventas) | hasta 30 días naturales |
| Puestos de dirección, gerencia o administración general | hasta 180 días naturales |
| Labores técnicas o altamente especializadas | hasta 180 días naturales |
Tres reglas que casi nadie conoce:
- Una vez vencido el plazo, si la relación continúa sin notificación escrita de terminación, se convierte automáticamente en relación por tiempo indeterminado.
- Si el pacto no aparece por escrito en el contrato, la relación también se considera indeterminada desde el inicio, con todas las consecuencias: indemnización por despido, antigüedad completa, etc.
- El periodo de prueba es improrrogable: no se puede alargar con un nuevo contrato, una adenda ni un convenio verbal posterior.
Lo que tu jefe puede y no puede hacer al final del periodo
Aquí está el corazón del artículo. Si tu patrón quiere terminar la relación al final del periodo de prueba sin pagar indemnización, debe cubrir tres requisitos simultáneos; si le falta uno solo, el despido se considera injustificado y se activa la indemnización del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Requisitos válidos: lo que sí puede hacer
- Evaluación objetiva y documentada del desempeño, con fechas, indicadores y resultados concretos, no solo "no me gustó".
- Opinión favorable de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento de la empresa, integrada conforme a la ley.
- Notificación por escrito al trabajador, con los motivos específicos de la terminación, entregada dentro del plazo del periodo de prueba.
Prácticas prohibidas: lo que no puede hacer
- Avisarte de palabra, por WhatsApp o por un correo informal sin un documento formal con motivos.
- Terminar la relación sin evaluación documentada o sin la opinión de la Comisión Mixta.
- Repetir el periodo de prueba cuando te promueven o cambias de puesto dentro de la misma empresa.
- Encadenar el periodo de prueba con una capacitación inicial sucesiva; el artículo 39-D de la LFT prohíbe expresamente aplicarlos de forma simultánea o sucesiva.
- Pagarte menos que a otros trabajadores en el mismo puesto por estar "en prueba".
- Discriminarte por género, edad, apariencia, salud, origen étnico o cualquier condición protegida.
Ventajas e inconvenientes del periodo de prueba para el trabajador
A favor:
- Puedes renunciar sin penalización si el puesto no te convence o el ambiente es tóxico.
- Si la empresa te corre cumpliendo los tres requisitos, recibes finiquito y todas las prestaciones devengadas hasta ese momento.
- Sirve para conocer la cultura de la empresa antes de comprometerte por años.
En contra:
- Si el patrón se excede, tienes que pelear tu indemnización en los tribunales, lo que toma tiempo y desgaste.
- El miedo al despido puede empujarte a aceptar condiciones abusivas que después cuestan trabajo deshacer.
- En puestos directivos, con plazo de hasta 180 días, la prueba es tan larga que muchos olvidan sus derechos a medio camino.
No lo confundas con la capacitación inicial: son figuras distintas
Aunque están una junto a la otra en la ley, persiguen objetivos opuestos y se rigen por reglas distintas. Confundirlas es el error más común y el que más aprovechan algunos patrones para alargar la temporalidad del vínculo.
| Aspecto | Periodo de prueba (art. 39-A LFT) | Capacitación inicial (art. 39-B LFT) |
|---|---|---|
| Objetivo | Verificar que el trabajador ya tiene los conocimientos | Que el trabajador adquiera conocimientos y habilidades |
| Duración general | hasta 30 días naturales | hasta 3 meses |
| Duración para puestos directivos o especializados | hasta 180 días naturales | hasta 6 meses |
| Requisito para terminar la relación | Evaluación + Comisión Mixta + aviso por escrito | Opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento |
| Pueden encadenarse entre sí | No, según el artículo 39-D | No, según el mismo artículo |
| Pueden repetirse en ascensos | No | No |
La línea roja es el artículo 39-D: ningún patrón puede aplicar las dos figuras al mismo trabajador, ni una después de la otra, ni repetirlas cuando te ascienden dentro de la misma empresa. Si lo hace, la relación se considera por tiempo indeterminado desde el inicio y cualquier despido posterior se calcula con antigüedad completa, lo que suele traducirse en una indemnización mucho mayor.
Si te corren mal: dónde reclamar y cómo cobrar la indemnización
Si tu patrón no cumplió los tres requisitos y aun así te corrió al final del periodo de prueba, estás ante un despido injustificado y tienes derecho a la indemnización que marca el artículo 48 de la LFT: tres meses de salario, veinte días por año proporcional, partes proporcionales de prestaciones y salarios caídos. La ruta legal, paso a paso, es la siguiente.
- Junta tus pruebas: contrato, recibos de nómina, alta en el IMSS, cualquier escrito del patrón, mensajes, correos y capturas de pantalla. Sin papeles, reclamar se vuelve cuesta arriba.
- Acude al Centro de Conciliación Laboral de tu entidad, federal o estatal según corresponda. El trámite es gratuito y la cita se agenda en su portal oficial; la audiencia se programa, en general, dentro de los 10 a 15 días hábiles siguientes.
- Si no hay acuerdo conciliatorio, te entregan una constancia de agotamiento de la conciliación prejudicial, indispensable para presentar la demanda.
- Presenta tu demanda ante el Tribunal Laboral competente, del Poder Judicial de la Federación o del Poder Judicial local según el caso. El plazo para demandar por despido corre y no se detiene, así que conviene actuar rápido.
- Durante el juicio exhibe tus pruebas; el patrón debe demostrar que sí cumplió los tres requisitos legales del artículo 39-A de la LFT, no basta con su dicho.
- Si la resolución te favorece, el Tribunal cuantifica la indemnización conforme al artículo 48 de la LFT y ordena su pago, con intereses si el patrón se retrasó.
Ejemplo: lo que puede cobrar un trabajador despedido mal
Tomemos a Luis, despedido al final de un periodo de prueba de 30 días ganando 12.000 pesos mensuales. Si el patrón no le notificó por escrito, no hay evaluación documentada y la Comisión Mixta nunca se pronunció, el despido es injustificado. Luis tendría derecho, como mínimo, a tres meses de salario: 36.000 MXN, más los salarios vencidos desde el día del despido hasta que se dicte resolución, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas. Si Luis hubiera cotizado ante el IMSS antes de entrar a esa empresa y tenía semanas reconocidas, ese tiempo suma al cómputo de antigüedad para los veinte días por año.
Lo corren a los 30 días sin evaluación documentada ni aviso escrito, por lo que el despido se considera injustificado: cobra 3 meses × 12.000 = 36.000 MXN, más salarios caídos y prestaciones devengadas..
Antes de firmar, lee la cláusula del periodo de prueba y mide los plazos; un error en esa línea puede costarte meses de salario caídos si después te corren sin los requisitos legales.
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3Preguntas frecuentes sobre el periodo de prueba en México
1. ¿Qué establece la ley sobre el periodo de prueba en México?
La Ley Federal del Trabajo permite un periodo de prueba de hasta 30 días, con posibilidad de extenderlo hasta 180 días según el puesto o la capacitación requerida, durante el cual cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación sin responsabilidad patronal. Para que aplique, debe pactarse por escrito en el contrato individual de trabajo desde el inicio.
Fuentes
- IndeedQué es un contrato de prueba y sus características – Indeedconsultado el 05/08/2026
- FactorialPeriodo de prueba en contrato indefinido en México – Factorialconsultado el 05/08/2026
- Grupocastilla¿Cómo debe ser el periodo de prueba en el contrato? – Grupo Castillaconsultado el 05/08/2026
- IdconlineValidez legal del periodo a prueba en contratos laborales – IDCconsultado el 05/08/2026
