- Qué son: prestaciones obligatorias por ley y por contrato: aguinaldo, vacaciones, licencias y prima de antigüedad.
- Cuánto te corresponde: aguinaldo mínimo de 15 días y 6 días de vacaciones con 25% de prima vacacional.
- Cómo reclamarlas: PROFEDET, conciliación ante el CFCRL o centro local, y tribunal laboral dentro de 1 año.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En 30 segundos
- Aguinaldo: 15 días de salario mínimo, pagado antes del 20 de diciembre.
- Vacaciones: mínimo 6 días al primer año, con 25% de prima vacacional.
- Licencias por maternidad, paternidad y adopción, y prima de antigüedad tras 15 años de servicio.
- Tienes 1 año para reclamar cada prestación; pasado ese plazo, prescriben.
En México, las prestaciones laborales son los beneficios que la ley o tu contrato te garantizan además del salario. La Ley Federal del Trabajo (LFT) fija un piso obligatorio para todo trabajador subordinado; tu contrato individual puede mejorar esas prestaciones, pero nunca disminuirlas. Si trabajas bajo relación subordinada —no como autónomo ni por honorarios—, este piso te ampara desde el primer día.
Este artículo explica qué prestaciones te corresponden, cómo se calculan, qué papeles reunir y dónde reclamarlas si tu patrón no te las paga. La información se basa en lo que establece la LFT a nivel federal y en los criterios de la PROFEDET. Las cifras y plazos que verás son los mínimos que establece la ley federal; tu empresa puede otorgar condiciones mejores, pero no peores.
Ficha del tema — Prestaciones laborales en México
- Marco legal: Ley Federal del Trabajo (federal, aplica en todo el país).
- Aplica a: todo trabajador subordinado, con patrón persona física o moral.
- Plazo general para reclamar: 1 año desde la fecha en que debió pagarse.
- Asesoría gratuita: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
¿A qué prestaciones tienes derecho y quién las recibe?
Las prestaciones se dividen en dos grupos: de ley (obligatorias para todo patrón) y superiores a la ley (voluntarias, pero exigibles si aparecen en tu contrato o en las condiciones generales de trabajo). Ninguna empresa puede compensarte una con otra para pagarte menos.
Reciben prestaciones: trabajadores activos, quienes terminaron por renuncia o despido (proporcional), de temporada y extrabajadores dentro del año siguiente. Los requisitos generales son: relación laboral vigente o terminada con parte proporcional, no haber cobrado la prestación y reclamarla dentro del año. Algunas piden antigüedad mínima, como la prima de antigüedad (15 años).
Aunque la ley no obliga a firmar contrato por escrito, recibos de nómina, testigos, correos del patrón y reportes del IMSS sirven para acreditar la relación y exigir las prestaciones.
¿Sabías que…? Aunque la ley no obliga a firmar contrato por escrito, los recibos de nómina, testigos y correos del patrón sirven para acreditar la relación y exigir las prestaciones.
Prestaciones de ley obligatorias que contempla la LFT
Mínimos federales de la LFT:
- Aguinaldo: 15 días de salario base, antes del 20 de diciembre.
- Vacaciones: 6 días al primer año + 25% de prima vacacional.
- Descanso semanal (1 por cada 6 laborados) y prima dominical del 25%.
- Licencias de maternidad, paternidad y adopción con salario íntegro.
- Prima de antigüedad: 12 días por año tras 15 años de servicio.
- PTU: reparto anual entre los trabajadores.
Documentos que debes reunir para reclamarlas
Sin papeles, tu caso se debilita. Junta esta documentación antes de cualquier queja o juicio: será lo que use PROFEDET y el tribunal para calcular y acreditar lo que te deben.
Identificación oficial, CURP, RFC, NSS, contrato y recibos
400 pesos (MXN)
Prestaciones adeudadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional)
Aguinaldo proporcional 6.000 pesos (MXN) y prima vacacional 600 pesos (MXN)
Lo que necesitas tener a la mano
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC con homoclave.
- Número de seguridad social (NSS) del IMSS.
- Contrato individual de trabajo o, en su defecto, condiciones generales por escrito.
- Recibos de nómina de los últimos 3 meses.
- Constancia, carta o documento que acredite tu fecha de ingreso.
Si nunca firmaste contrato, los recibos de nómina, los testigos y los correos del patrón sirven para reconstruir la relación. Gafetes, fotografías del lugar de trabajo y transferencias bancarias también complementan la prueba. Si la empresa te dio alta en el IMSS, tu reporte de semanas cotizadas, que bajas del portal del IMSS, sirve para acreditar la antigüedad. PROFEDET publica una guía completa en su página de transparencia focalizada.
Conserva el contrato original y los recibos. Muchos patrones ofrecen firmar liquidaciones donde "renuncias" a futuras prestaciones: esos derechos son irrenunciables, así que no firmes nada sin asesoría previa.
Cómo se calculan las prestaciones principales
Todas las prestaciones se calculan sobre el salario base diario, no sobre el integrado (que incluye prestaciones para cotizar al IMSS). Para obtenerlo, divide tu sueldo mensual entre 30. Cuando el salario base sea menor al doble del mínimo general, se usa el doble del mínimo como base para la prima de antigüedad.
Las prestaciones obligatorias de la LFT se calculan sobre tu salario diario base, no sobre el salario integrado, salvo la prima de antigüedad que tiene regla propia. salario diario base (sueldo mensual bruto ÷ 30) y tus años de servicio.
400 × 15 × 4 = aguinaldo proporcional 6.000 pesos (MXN); 400 × 6 × 0.25 = prima vacacional 600 pesos (MXN). 6.000 pesos (MXN) de aguinaldo y 600 pesos (MXN) de prima vacacional de prestaciones proporcionales.
Aguinaldo = salario diario × días (mínimo 15). Con 15.000 pesos al mes (500 diarios), el mínimo es 7.500 pesos (MXN).
Prima vacacional = salario diario × días de vacaciones × 25%. Con 6 días: 750 pesos (MXN).
Prima de antigüedad = salario diario × 12 × años (tras 15 años). A 500 diarios × 12 × 15 años: 90.000 pesos (MXN).
Prima dominical = salario diario × 25%. Un domingo trabajado a 500 pesos son 625 pesos (MXN).
| Prestación | Mínimo legal | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 15 días | Salario diario base |
| Vacaciones | 6 días 1.er año, +2 por año hasta 12, +2 cada 5 años | Salario íntegro |
| Prima vacacional | 25% sobre vacaciones | Salario diario base |
| Prima antigüedad | 12 días/año (tras 15 años) | Doble del mínimo si base es menor |
| Prima dominical | 25% adicional | Salario ordinario diario |
Renunció tras 4 años ganando 12.000 pesos al mes; con apoyo de PROFEDET recuperó aguinaldo proporcional, prima vacacional y salarios caídos sin pasar por juicio. Conciliación exitosa6.000 pesos (MXN) de aguinaldo proporcional, 1.200 pesos (MXN) de prima vacacional y salarios caídos. 7.200 pesos (MXN) recuperados en conciliación.
Caso real: Karla renunció tras 4 años en una tienda de Monterrey ganando 12.000 pesos al mes. Recuperó con PROFEDET: 6.000 pesos (MXN) de aguinaldo proporcional, 1.200 pesos (MXN) de prima vacacional y salarios caídos, sin pasar por juicio.
Dónde y cómo reclamarlas: PROFEDET, conciliación y tribunales laborales
El camino en México tiene tres pasos desde la reforma laboral de 2019. Las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben nuevas demandas, así que el primer movimiento es siempre la conciliación prejudicial.
Recorrido — De la asesoría al tribunal
- Acudes a PROFEDET para asesoría gratuita; revisan tu caso, calculan lo que te deben y te dicen si conviene conciliar.
- PROFEDET, o tú mismo, presenta la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —si el asunto es federal— o ante el centro de conciliación local de tu estado.
- Si en la audiencia no hay convenio, te entregan la "constancia de no conciliación" y con ella presentas la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local.
El tribunal resuelve el juicio y condena al patrón a pagar prestaciones, salarios caídos e intereses; PROFEDET puede representarte en la audiencia y en el juicio.
Meta cumplida: PROFEDET y los centros de conciliación cierran acuerdos en la mayoría de casos sin juicio; la meta es recuperar tu dinero en semanas, no en años.
PROFEDET opera a nivel federal. Si tu patrón es entidad estatal o municipal, revisa la Procuraduría o Defensoría del Trabajo de tu estado. Puedes iniciar el trámite presencial o por canales digitales.
Plazos que se vencen y qué pasa si los dejas pasar
Casi todas las prestaciones prescriben en un año. Si no reclamas dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que debieron pagarse, pierdes el derecho administrativo y judicial.
Gráfico de barras — Plazos por prestación
- Aguinaldo: 1 año (pago antes del 20 de diciembre).
- Vacaciones y prima vacacional: 1 año.
- Prima de antigüedad: 1 año desde la separación.
- PTU: 1 año.
- Licencias de maternidad/paternidad/adopción: 1 año.
Termómetro — ¿Qué tan urgente es reclamar?
- 1-3 meses sin pago: 🟡 Riesgo bajo, no esperes más.
- 3-6 meses: 🟠 Riesgo medio; ve a PROFEDET ya.
- 6-12 meses: 🔴 Riesgo alto; estás en el último tramo.
- Más de 12 meses: ⚫ Prescrito; perdiste el derecho judicial.
Plazos específicos que conviene tener claros:
- Aguinaldo: antes del 20 de diciembre; al renunciar, al momento de la separación.
- Vacaciones: el patrón fija fechas dentro de los 6 meses siguientes al aniversario.
- PTU: se paga una vez al año, conforme a la ley.
Lo que dice PROFEDET: las prestaciones son derechos irrenunciables; ninguna cláusula puede reducirlas ni sustituirlas por otros pagos.
Si pasó el año, aún hay quejas administrativas ante PROFEDET; la vía judicial queda cerrada. Documenta cada incumplimiento y reclama en cuanto aparezca: la ley te respalda, pero solo si actúas dentro del año.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué prestaciones me corresponden como trabajador en México?
Te corresponden al menos las prestaciones de ley: aguinaldo mínimo de 15 días de salario, vacaciones de al menos 12 días tras un año (la tabla sube con la antigüedad), prima vacacional del 25% sobre los días de vacaciones, participación en utilidades (PTU) cuando aplique y seguridad social (IMSS o ISSSTE) con créditos para vivienda. Revisa tu contrato individual o colectivo: si ofrece condiciones más favorables, ese es el piso que deben respetarte. Para conocer tu antigüedad real y los días exactos que te tocan, consulta la tabla del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
2. ¿Cuáles son los derechos laborales básicos que debo conocer?
Los derechos laborales básicos en México son: salario remunerador, jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales, descanso semanal con goce de sueldo, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, seguridad social, PTU, derecho a sindicalizarte y a huelga, capacitación, igualdad y no discriminación, y protección contra despido injustificado con indemnización. Algunos, como el aguinaldo y la prima vacacional, están topados en la Ley Federal del Trabajo; otros, como capacitación y no discriminación, están blindados en la Constitución y en leyes federales que aplican en todo el país.
3. ¿Qué prestaciones mínimas me garantiza la ley al trabajar?
La Ley Federal del Trabajo te garantiza, como mínimo, aguinaldo de 15 días, vacaciones de al menos 12 días al año (más 2 por cada año subsecuente hasta llegar al tope legal), prima vacacional del 25% sobre esos días, descanso semanal pagado, jornada máxima legal, seguridad social completa y, cuando tu patrón genera utilidades, PTU conforme a la ley. Si tu contrato individual o el colectivo de tu sindicato te da algo mejor, ese beneficio mayor no puede reducirse. Verifica que tu patrón esté dado de alta en el IMSS o ISSSTE, según corresponda, porque sin ese registro tienes un riesgo real de perder varias prestaciones.
4. ¿Qué prestaciones puedo exigir como trabajador subordinado?
Como trabajador subordinado puedes exigir salario, prestaciones de ley y las que tu contrato o el colectivo prevean, empezando por aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguridad social y PTU. Para reclamarlas, primero junta tus recibos de nómina, contrato y constancias de antigüedad; después, si la relación laboral sigue, presenta una queja ante la Inspección Federal del Trabajo o ante la Junta Local correspondiente. Si la relación ya terminó, cuentas con plazos concretos para demandar: en general, 2 meses para despido y 1 año para acciones como diferencias salariales o reinstalación, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Fuentes
- GeovictoriaPrestaciones laborales en México | Ejemplos, tipos y obligaciones …consultado el 06/08/2026
- UneaPrestaciones laborales: ¿sabes cuáles te corresponden?consultado el 06/08/2026
- LaandaPrestaciones Sociales – Asociación Nacional de Actores (ANDA)consultado el 06/08/2026
- BukPrestaciones de Ley en México: Cómo funcionan – Bukconsultado el 06/08/2026
- ThonasegurosLas prestaciones de ley – Thona Segurosconsultado el 06/08/2026
