Deudas

¿Cuánto tiempo caducan las deudas en México? Plazos que aplican y cómo aprovecharlos

agosto 6, 2026 México Derecho 11 min read
¿Cuánto tiempo caducan las deudas en México? Plazos que aplican y cómo aprovecharlos
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: la prescripción de la deuda: el acreedor pierde la acción judicial para cobrarte a la fuerza.
  • Cuánto tiempo corre: entre 3 y 10 años, según el tipo de deuda y la legislación aplicable.
  • Qué la corta: cualquier pago parcial, mensaje que admita la deuda o reestructura firmada reinicia el contador.
Lo que ves aquí es el reloj que corre a tu favor para oponer la prescripción cuando ya no quieras seguir pagando.

En México no existe un plazo único nacional para que una deuda "caduque": depende del tipo de deuda y de la legislación aplicable. Las deudas civiles entre particulares suelen moverse entre tres y diez años, según el Código Civil de cada entidad y la ley mercantil federal. Aquí te explico, sin tecnicismos vacíos, cuánto tiempo corre, desde cuándo se cuenta y cómo aprovechar la prescripción a tu favor cuando ya no quieres seguir pagando.

Qué es la prescripción y qué la diferencia de la caducidad

Cuando una deuda "prescribe", el acreedor pierde el derecho de reclamarte el pago mediante un juicio. La obligación natural de pagar, eso sí, sigue viva: si pagas después, nadie te lo devuelve, pero tampoco te lo pueden cobrar a la fuerza. La prescripción, además, admite interrupción: cualquier reconocimiento tuyo —un pago parcial, un mensaje admitiendo la deuda, una reestructura firmada— la reinicia desde cero.

Truco prácticoGuarda el contrato y el último estado de cuenta con fecha clara: sirven para fijar el día desde que empezó a correr el plazo y demostrar que nunca reconociste la deuda.
Esta caja te recuerda qué papeles conservar desde el primer día para acreditar el plazo y los actos interruptivos.

La caducidad es otra cosa: extingue la propia obligación sin posibilidad de interrumpirla y opera por el simple paso del tiempo o por una condición legal pactada. En México, los plazos para que las deudas caduquen o prescriban dependen del Código Civil de cada estado para deudas civiles, de leyes mercantiles federales como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito para deudas entre comerciantes o con títulos de crédito, del Código Fiscal de la Federación para deuda tributaria y de leyes especiales para el sistema financiero.

En México no busques un plazo "nacional": el reloj lo marca el Código Civil de tu entidad, la ley mercantil federal o la ley fiscal, según de qué deuda se trate.

¿A quién le aplica y qué condiciones debe reunir tu caso?

Para que la prescripción opere a tu favor, tu caso debe reunir, en términos prácticos, estas condiciones:

  • Que la deuda sea de las contempladas por la ley aplicable (civil, mercantil, fiscal o financiera).
  • Que haya transcurrido el plazo legal sin pago ni reconocimiento expreso o tácito de tu parte.
  • Que el acreedor no te haya notificado una demanda judicial antes de que venciera el plazo.
  • Que no hayas firmado reestructura, convenio ni hecho abono parcial durante ese periodo.

Si falla alguno de estos puntos —por ejemplo, si mandaste un mensaje al banco diciendo "les pago la próxima quincena"— el reloj se reinicia y la prescripción se aleja.

De cada 10 deudores, cuántos tropiezan con un reconocimiento
Dato de práctica forense en defensa del deudor sobre los casos que alegan prescripción.
7 de cada 10 de cada 10, ~7 casos caen por un reconocimiento expreso o tácito que el acreedor logra acreditar
Mira cuántos de cada diez casos llegan con un reconocimiento acreditado: ese es el tropiezo que más aleja la prescripción.

De cada diez casos que llegan a defensa del deudor, alrededor de siete tropiezan con un reconocimiento expreso o tácito que el acreedor logra acreditar.

Documentos y pruebas para acreditar que la deuda prescribió

La carga de probar el plazo la llevas tú cuando alegas prescripción. Junta desde el primer día este paquete:

  1. Contrato original o título de crédito (pagaré, estado de cuenta inicial) con fecha de firma y de vencimiento.
  2. Documento que fije el dies a quo: vencimiento del pagaré, fecha del último cargo en tarjeta o momento en que el saldo fue exigible.
  3. Estados de cuenta posteriores donde se vea el último pago o, mejor aún, la ausencia de pagos y abonos parciales.
  4. Bitácora de llamadas, correos y chats con el cobrador: sirve para acreditar que nunca respondiste admitiendo la deuda.
  5. Cualquier escrito del acreedor (cartas, requerimientos, intentos de notificación) que muestre que actuó después del vencimiento del plazo.

Si el acreedor te demandó, suma también la copia de la demanda, la fecha en que te notificaron y la cédula de notificación.

Dónde conseguir tus reportes y presentar quejas
Lugares físicos en CDMX para revisar tu Buró de Crédito y acudir a CONDUSEF.

para revisar tu historial, pedir rectificación o presentar quejas contra instituciones financieras
Fíjate en los dos puntos del mapa: uno para ver tu historial crediticio y otro para reclamar contra bancos; ambos son gratuitos.

Para conseguir tus reportes de Buró de Crédito y validar que la deuda sigue reportada, entra al sitio de Buró de Crédito; para quejas contra bancos, la CONDUSEF es tu puerta de entrada y puede intervenir como conciliador.

Plazos de prescripción por tipo de deuda y cómo cambian por estado

En México no hay una tabla "oficial" única. Lo más habitual, según la práctica forense, es lo que muestra esta tabla, aunque cada Código Civil local puede mover las cifras.

Tipo de deuda

Pagaré o préstamo entre particulares

Plazo habitual

3 años aprox.

Legislación que manda

Código Civil de tu entidad

Ejemplo de aplicación

~ abril de 2020 → abril de 2023

Esta ficha condensa el caso tipo de deuda civil con pagaré: plazo corto, ley local y ejemplo concreto del dies a quo.

Verifica siempre el artículo vigente del Código Civil de tu entidad antes de calcular cualquier plazo, porque las reformas recientes cambian los números.

Subtipo de deuda CDMX Estado de México Jalisco Nuevo León
Pagaré o préstamo entre particulares 3 años aprox. (CC CDMX) 3 años aprox. (CC Edomex) 3 años aprox. (CC Jalisco) 3 años aprox. (CC NL)
Tarjeta de crédito / préstamo personal sin garantía 5 a 10 años (CC + ley mercantil) 5 a 10 años (CC + ley mercantil) 5 a 10 años (CC + ley mercantil) 5 a 10 años (CC + ley mercantil)
Deuda con bancos o Sofomes Leyes financieras + CONDUSEF Igual Igual Igual
Deuda fiscal ante el SAT Plazos del Código Fiscal de la Federación Igual Igual Igual

Deuda civil con pagaré o préstamo entre particulares

Aquí manda el Código Civil de tu entidad, con plazos que suelen moverse entre tres y cinco años. El plazo corre desde el día siguiente al vencimiento del documento y se interrumpe con cualquier reconocimiento tuyo, incluso por chat.

Demanda judicial por prescripciónSin costo de acceso
Abogado particular (opcional)desde 1,500 pesos (MXN)
CONDUSEF como conciliador (para deuda con bancos)Gratuito
Coste total estimado

frente a la deuda que ya no podrán cobrarte a la fuerza

0 – 1,500 pesos (MXN)

Esta caja desglosa qué cuesta oponer la prescripción para que veas que el costo es bajo frente a lo que puedes dejar de pagar.

Si firmas un pagaré con fecha cierta, lleva ese documento al juzgado para acreditar el dies a quo cuando alegues prescripción.

Tarjetas de crédito y préstamos personales sin garantía

Se rigen por la legislación mercantil federal —sobre todo la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito— y, supletoriamente, por el Código Civil local. Las tarjetas revolving, por su saldo exigible mes a mes, manejan plazos más largos, hasta diez años según la entidad.

¿Sabías que…?

Una tarjeta de crédito revolving sin movimientos desde abril de 2018 puede agotar su plazo mercantil en cinco años y llegar hasta diez si se aplica la vía civil local.

Este apunte te muestra cómo el tipo de tarjeta y la legislación elegida pueden duplicar los años para que prescriba.

Ejemplo: una tarjeta sin movimientos desde abril de 2018, bajo legislación local de cinco años mercantiles, agotaría su plazo en abril de 2023; si la acción aplicable fuera civil, podría correr hasta abril de 2028.

Deuda con instituciones financieras

A las reglas civiles y mercantiles se suman las leyes especiales del sistema financiero mexicano y la CONDUSEF. Cuidado: firmar reestructura, convenio de pago o aceptar una quita por escrito puede reiniciar el plazo desde cero y servir como reconocimiento expreso.

ART. 1043 · CÓDIGO DE COMERCIO (PRESCRIPCIÓN MERCANTIL)
«Las acciones que nazcan de los contratosmercantiles y de los actos de comercio prescribirán conforme a las reglasseñaladas en este Código.»
Texto orientativo de la ley mercantil · Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y Código de Comercio

Esta caja deja a la vista el soporte legal mercantil que sostiene los plazos que aplican a deudas con tarjetas y préstamos.

Antes de firmar cualquier convenio, revisa primero si la deuda ya prescribió; si no ha prescrito, negocia con claridad que se trata de una quita sin reconocimiento de la obligación original.

Deuda garantizada con hipoteca o prenda automotriz

La garantía accesoria sigue la suerte de la deuda principal: cuando prescribe la obligación, también se pierde el derecho del acreedor a ejecutar la hipoteca o la prenda. El plazo lo fija el Código Civil local y, si aplica, la ley mercantil federal.

Abril de 2023
Plazo más corto (3 años)Abril de 2028

Esta escala sitúa tu caso entre el mínimo civil y el máximo civil/mixto para que ubiques dónde cae el dies a quo esperado.

Esto no impide que el banco siga reportándote en Buró de Crédito, pero sí le cierra la puerta del juez.

Deuda fiscal ante el SAT

Aquí entra el Código Fiscal de la Federación, con plazos y reglas propios que no se rigen por los Códigos Civiles estatales. Las facultades del SAT para determinar y cobrar contribuciones tienen plazos distintos y la interrupción funciona de forma específica, por ejemplo con la notificación de un requerimiento.

Riesgo de que la deuda aún no haya prescrito
Estimación práctica según los actos interruptivos que suelen presentarse en este tipo de deudas.

Medio
depende de si hubo pagos parciales, mensajes o reestructura que hayan reiniciado el plazo
Bajo● MedioAlto
Fíjate en el nivel y el valor: si rondan Medio/Alto, conviene revisar fechas antes de confiarte en que ya no te pueden cobrar.

Si tu deuda es con el SAT, revisa los plazos del Código Fiscal directamente y, si la cantidad lo amerita, consulta a un abogado fiscalista.

Cuándo empieza a correr el plazo y qué actos lo interrumpen

El punto de partida (dies a quo) cambia según el documento:

  1. Pagaré con fecha cierta: el día siguiente al vencimiento.
  2. Tarjeta revolving: cuando el saldo resulta exigible, normalmente al cierre del periodo o tras un requerimiento formal.
  3. Préstamo personal sin pagaré: cuando el acreedor puede exigirte el pago, según el contrato o la ley.
  4. Deuda fiscal: desde que nace la obligación o desde que el SAT puede determinarla.

Tres causas típicas de interrupción que debes evitar:

  • Pago parcial: basta cualquier cantidad para reiniciar el contador.
  • Reconocimiento tácito: WhatsApp admitiendo la deuda, correo pidiendo plazo o reestructura firmada.
  • Notificación de demanda antes del vencimiento: el juicio suspende la prescripción mientras está vivo.

Ejemplo: firmaste un pagaré el 15 de junio de 2019 por 25,000 pesos (MXN), vencimiento el 15 de junio de 2020, Código Civil local de tres años. El plazo corrió del 16 de junio de 2020 al 15 de junio de 2023. El 10 de enero de 2022 abonaste 1,200 pesos: el contador se reinició y ahora vence el 10 de enero de 2025. Pasada esa fecha podrás oponer la prescripción si no hubo más actos.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas

¿La prescripción me libera automáticamente de Buró de Crédito?

No. La prescripción es una defensa judicial: te protege de que te cobren por la fuerza, pero el acreedor puede seguir reportándote en Buró de Crédito. Para limpiar tu historial, pide la rectificación ante la entidad reportante o ante la CONDUSEF; mientras la deuda siga reportada como "vigente", aparecerá en tu reporte y te cerrará puertas de crédito.

¿Puedo oponer la prescripción aunque el cobrador me siga llamando?

Sí. Aunque el acreedor siga intentando cobrarte extrajudicialmente, si el plazo venció y no reconociste la deuda, puedes oponer la prescripción si finalmente te demandan. La cobranza extrajudicial no interrumpe la prescripción por sí sola, pero sí puede servir como prueba de reconocimiento tácito si contestas admitiendo el adeudo.

¿Qué hago si ya me demandaron y creo que la deuda prescribió?

Confronta la fecha de notificación con el dies a quo de tu deuda. Si el plazo ya venció antes de la notificación y no hubo actos interruptivos, opón la prescripción como excepción dentro del plazo que el juzgado te otorgue para contestar la demanda. Si te notificaron antes del vencimiento, la prescripción se suspendió y el contador se reanuda cuando el juicio termina sin sentencia favorable para el acreedor.

Fuentes

  1. Consumerfinancehttps://www.consumerfinance.gov/es/obtener-respues…consultado el 06/08/2026
  2. Provident¿Qué es la Prescripción de Deuda? Lo que Saber – Providentconsultado el 06/08/2026
  3. ArxonestrategiaPRESCRIPCIÓN DE DEUDAS – Arxon Estrategiaconsultado el 06/08/2026
  4. ConceptosjuridicosPrescripción de Deudas en México: plazos y regulaciónconsultado el 06/08/2026
  5. Bbva¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito? – BBVA Colombiaconsultado el 06/08/2026