- Qué es: un accidente de trabajo con daño imputable al patrón.
- Cuánto cobra el trabajador: desde prestaciones del IMSS hasta daño moral y lucro cesante por la vía civil.
- Cómo reclamar: IMSS y PROFEDET primero; demanda laboral o civil después, según el caso.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un accidente de trabajo en México puede pagarlo el patrón por dos caminos distintos, y a veces por los dos. La vía laboral y de seguridad social corre por el IMSS y la Ley Federal del Trabajo; la vía civil corre por un juzgado y permite pedir daño material, moral y lucro cesante cuando lo primero no alcanza.
Quién responde y qué se necesita para reclamarle al patrón
La responsabilidad civil por accidente de trabajo en México nace cuando un trabajador sufre un daño físico o psicológico durante su jornada o como consecuencia de ella, y ese daño es imputable al patrón por acción, omisión o falta de prevención. La obligación de reparar se apoya en la Constitución (artículo 123 constitucional), en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social y, para la vía civil, en el Código Civil Federal o el código civil de la entidad donde ocurrió el hecho.
Intervienen cuatro clases de organismos:
- IMSS: otorga atención médica y prestaciones en especie y económicas; califica el riesgo de trabajo.
- STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social): vigila el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad y salud, y aplica sanciones.
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesora y representa gratis al trabajador.
- Tribunales laborales y juzgados civiles (federales o locales, según la entidad): resuelven prestaciones e indemnizaciones.
Para reclamarle al patrón, el trabajador debe acreditar cinco cosas: relación laboral, accidente de trabajo (calificado por el IMSS), daño real, nexo causal entre el siniestro y la actividad, y negligencia o culpa acreditable (falta de capacitación, equipo defectuoso o incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas).
Documentos que necesitas para reclamar
Reunir el expediente correcto es lo que separa una demanda viable de un rechazo temprano. Estos son los papeles que PROFEDET y los tribunales laborales piden con más frecuencia:
- Aviso de accidente de trabajo presentado por el patrón ante el IMSS dentro de los plazos que establece la Ley del Seguro Social.
- Resolución de calificación de riesgo de trabajo y, en su caso, dictámenes de incapacidad emitidos por los servicios médicos del IMSS.
- Identificaciones: CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y RFC.
- Prueba de la relación laboral: contrato, recibos de nómina, CFDI de nómina, alta patronal o constancia del IMSS.
- Prueba del daño: certificados médicos, recetas, facturas de gastos, fotografías y, cuando exista, atención psicológica o psiquiátrica.
- Evidencia de incumplimiento patronal: bitácora de capacitación, entrega de equipo de protección, constancias de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, si lo hubo, actas de inspección de la STPS.
Cuánto paga el patrón: cálculo y diferencia entre las vías
El monto no se calcula igual en las dos rutas. En la vía laboral y de seguridad social el IMSS paga conforme a la Ley del Seguro Social y la indemnización constitucional de la Ley Federal del Trabajo (la llamada indemnización del 40 a 200 días, según la gravedad del riesgo). En la vía civil, un juzgado puede condenar a sumas mayores porque incluye daño material, daño moral y lucro cesante, y se calcula con base en lo que el trabajador dejó de ganar y en la gravedad de las secuelas.
La regla práctica: lo laboral paga lo mínimo obligatorio; lo civil paga lo que el daño realmente costó, pero hay que demostrarlo con peritajes y cifras.
Prestaciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social
| Prestación | Qué cubre | Quién la paga |
|---|---|---|
| Atención médica, cirugía, hospital y rehabilitación | Riesgos de trabajo | IMSS |
| Subsidio por incapacidad temporal | 100% del salario base de cotización mientras dura la inhabilitación | IMSS |
| Pensión por incapacidad permanente parcial o total | Renta vitalicia calculada sobre el salario y el porcentaje de incapacidad dictaminado | IMSS |
| Indemnización global por muerte o incapacidad permanente total | Renta o suma equivalente a la indemnización constitucional | IMSS y, en su parte, el patrón |
| Indemnización constitucional (LFT) | Entre 40 y 200 días de salario, según la gravedad de la falta | Patrón, cuando hay culpa acreditable |
| Salarios vencidos e intereses | Lo que se dejó de pagar durante el juicio | Patrón condenado |
Indemnización civil por daño material, moral y lucro cesante
La indemnización civil toma en cuenta tres variables. El daño material suma gastos médicos no cubiertos, medicamentos, traslados, rehabilitación y adaptaciones del hogar o del vehículo. El daño moral se fija con base en la gravedad de las secuelas, la edad, el dolor sufrido y el impacto en la vida familiar. El lucro cesante corresponde a lo que el trabajador habría ganado de no haber ocurrido el accidente, descontando lo que aún pueda percibir.
Ejemplo resuelto. Roberto, soldador de 38 años en Guadalajara, gana 18.000 pesos mensuales. Sufre quemaduras graves en antebrazo y mano. El IMSS dicta incapacidad permanente parcial del 35% y le otorga pensión. La vía civil suma:
- Daño material: 142.500 pesos (cirugías complementarias, 11 meses de rehabilitación y adaptaciones).
- Lucro cesante: 4.320.000 pesos (proyección de 20 años productivos a 18.000 pesos ajustados por inflación, descontando la pensión).
- Daño moral: 540.000 pesos (fijado por el juzgado con base en peritaje psicológico y secuelas estéticas).
Total demandado: 5.002.500 pesos. El convenio judicial se firma en 3.750.000 pesos, con pago en 18 mensualidades. Las cifras son reales solo a modo ilustrativo: cada caso depende de las pruebas periciales y del criterio del juzgador.
Cómo reclamar: pasos y dónde acudir
Denuncia del accidente y atención médica ante el IMSS
- Acudir de inmediato al servicio médico del IMSS para recibir atención y dejar constancia de que se trata de un accidente de trabajo.
- Verificar que el patrón presente el aviso de accidente dentro del plazo que marca la Ley del Seguro Social; si no lo hace, el trabajador puede promover la queja ante la STPS o pedir asesoría en PROFEDET.
- Solicitar al IMSS la calificación del riesgo de trabajo y, en su caso, los dictámenes de incapacidad temporal o permanente.
- Recoger constancias de cada atención, estudios y recetas para integrar el expediente.
Reclamación laboral en el Centro de Conciliación y Tribunal Laboral
- Acudir a PROFEDET o al Centro de Conciliación de tu entidad para una asesoría gratuita.
- Asistir a la audiencia de conciliación prejudicial (obligatoria antes de demandar). Plazo: el citatorio se entrega con al menos cinco días hábiles de anticipación.
- Si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral competente, pidiendo prestaciones de la Ley del Seguro Social, indemnización constitucional de la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, salarios vencidos.
- Notificar al patrón y esperar las audiencias de ofrecimiento de pruebas, alegatos y resolución.
Demanda civil cuando las prestaciones no alcanzan
- Reunir peritajes médicos, psicológicos y contables que acrediten el daño material, moral y el lucro cesante.
- Identificar si la demanda procede contra el patrón, contra su aseguradora o contra ambos. La vía federal corre en juzgados civiles federales; en la mayoría de las entidades la demanda se presenta ante un juzgado civil local.
- En Ciudad de México, Estado de México, Jalisco y Nuevo León los juzgados civiles locales conocen estos asuntos; revisa el código civil de tu estado porque la prescripción y los criterios de cuantificación cambian.
- Ofrecer pruebas en la audiencia preliminar, desahogar peritajes y esperar sentencia o convenio.
A la primera duda, conviene acudir a PROFEDET o a un abogado civilista; ambos evalúan si conviene agotar primero lo laboral o demandar directamente en lo civil.
Plazos que se vencen y consecuencias
El tiempo corre aunque nadie lo avise. Si se te pasa el plazo, la demanda se desecha aunque tengas razón.
trabajador puede presentar él mismo el aviso de accidente de trabajo ante el IMSS si el patrón no lo hace, sin que eso le quite derecho a las prestaciones [LECTURA] Detalle útil: si el patrón omite el aviso, el trabajador conserva sus prestaciones laborales y de seguridad social. improcedente: cobra 33 días × 4 años ≈ 8.800 €.
| Vía | Plazo para demandar | Consecuencia si se vence |
|---|---|---|
| Prescripción de acciones laborales (federal) | Un año contado, en general, desde la fecha del accidente o desde que el IMSS dictó la incapacidad, según el caso | Se pierde el derecho a cobrar prestaciones e indemnización constitucional de la LFT |
| Prescripción civil (Código Civil Federal y códigos locales) | Varía por entidad; en el Código Civil Federal el plazo general es de dos años para la responsabilidad extracontractual, pero en CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León puede ser distinto | Pierdes la posibilidad de reclamar daño material, moral y lucro cesante |
| Queja ante la STPS por incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas | No hay un solo plazo fijo; debe presentarse lo antes posible para que la inspección acredite el incumplimiento | Caduca la prueba de la infracción y se debilita la base de la negligencia |
| Aviso de accidente de trabajo ante el IMSS | El patrón debe presentarlo dentro de los plazos de la Ley del Seguro Social; el trabajador puede exigirlo | Dificulta la calificación del riesgo y reduce las prestaciones económicas |
En resumen: la vía del IMSS y la Ley Federal del Trabajo cubre lo mínimo; la vía civil cubre lo que el daño realmente costó. La diferencia se gana con papeles, peritajes y tiempo bien empleado.
La PROFEDET asesora, concilia y representa gratis al trabajador ante el Tribunal Laboral, incluidos los casos de riesgo de trabajo con demanda civil
Fuentes
- Condusef¿Tu póliza de responsabilidad civil te ampara hasta 5 … – Condusefconsultado el 08/08/2026
- Jover-abogadosResponsabilidad civil por accidente de trabajo – Bufete Jurídico Joverconsultado el 08/08/2026
- JusticiamexicoACCIDENTE DE TRABAJO O RESPONSABILIDAD CIVILconsultado el 08/08/2026
- VlexResponsabilidades (II): Responsabilidad civil por accidente de trabajoconsultado el 08/08/2026
