Accidente laboral

Accidentes en empresas en México: responsabilidades, obligaciones patronales y cómo reclamar

agosto 8, 2026 México Derecho 10 min read
Accidentes en empresas en México: responsabilidades, obligaciones patronales y cómo reclamar
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: accidente o enfermedad laboral cubierto como riesgo de trabajo por la LFT y la LSS.
  • Cuánto cobras: 100% del salario base desde el día 1, más indemnización o pensión según la valuación.
  • Cómo reclamar: ST-7 al IMSS en 5 días hábiles, queja ante la STPS y demanda en el Tribunal Laboral.
El resumen fija las cuatro rutas que se abren tras un accidente laboral y los papeles que no pueden faltar en las primeras 72 horas.

En México, un accidente dentro del centro de trabajo o en el trayecto puede abrir hasta cuatro frentes a la vez: el médico del IMSS, el administrativo de la STPS, el judicial del Tribunal Laboral y, si hay imprudencia, el penal del Ministerio Público. Lo que pasa en las primeras horas —el aviso al patrón, la atención médica, los papeles firmados— define si el trabajador cobra las prestaciones completas o se queda a medias.

La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social llaman riesgo de trabajo a cualquier accidente o enfermedad que sufra el trabajador con motivo o en ejercicio de su labor. El accidente es un hecho súbito y violento; la enfermedad profesional es un daño lento y progresivo causado por exposición repetida (ruido, polvo, químicos). Esa diferencia importa porque las prestaciones, los plazos y la prueba cambian según se trate de uno u otra.

En la práctica, los accidentes se ordenan por gravedad, por causa y por contexto, como muestra esta tabla:

Eje Categorías habituales Ejemplos típicos
Gravedad Sin daño (incidente), leve, grave, mortal Tropiezo sin lesión, esguince, fractura, caída fatal
Causa Caídas, sobreesfuerzos, golpes, atrapamientos, eléctricos, químicos, tránsito Escalera mal apoyada, carga excesiva, maquinaria sin resguardo
Contexto En el centro de trabajo, en misión, in itinere Planta, visita a cliente, camino casa-oficina

Clasificación por gravedad y por lugar donde ocurre

La Ley del Seguro Social reconoce cuatro niveles —incidente sin daño, leve, grave y mortal— y tres contextos cubiertos: en el centro de trabajo, en comisión o en misión (visitas, traslados por encargo) e in itinere (el trayecto habitual de casa al trabajo y de regreso, sin desvíos innecesarios). El trayecto está protegido siempre que el recorrido sea el de siempre; un rodeo largo para comprar despiste esa cobertura.

MITO

«Si el patrón no me afilió al IMSS, no hay nada que cobrar.»

REALIDAD

La responsabilidad del patrón es objetiva: aun sin afiliación, debe responder por las prestaciones y los daños ante el IMSS, la STPS y el Tribunal Laboral.

VS

El mito de la «no afiliación» como salida se cae: la ley obliga a responder aunque el alta nunca se haya hecho.

¿A qué le toca y qué debe tener cubierto antes del accidente?

El patrón no improvisa después del siniestro: la ley le exige una estructura preventiva mínima que, si no existe, después se convierte en prueba en su contra. Antes de que ocurra nada, la empresa debe tener al menos esto:

  • Comisión de Seguridad e Higiene funcionando, con representación de trabajadores y patrón.
  • Capacitación al personal sobre los riesgos de su puesto y los procedimientos seguros.
  • Equipo de protección personal (EPP) entregado, registrado y usado de verdad, no guardado en bodega.
  • Programa interno de protección civil, simulacros y rutas de evacuación.
  • Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en seguridad y salud (las NOM-STPS), por ejemplo las de manejo de materiales, maquinaria, ruido o químicos.

Estas obligaciones vienen del artículo 132 fracciones XVI, XVII y XVIII de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se concretan en las NOM-STPS vigentes que aplica la Inspección Federal del Trabajo de la STPS.

Del lado del trabajador, para cobrar cualquier prestación ante el IMSS debe acreditar su relación laboral y sus semanas cotizadas: estar inscrito con su Número de Seguridad Social (NSS), tener su CURP y, en su caso, los recibos de nómina que confirman el salario base de cotización. Sin esos datos, el trámite se atrasa aunque la lesión sea evidente.

¿Sabías que…?

La incapacidad temporal por riesgo de trabajo se paga al 100% del salario base desde el primer día, a diferencia de la enfermedad general que arranca al 60% desde el cuarto día. Y si hubo incumplimiento patronal de las NOM-STPS,

ese 100% lleva además un recargo que se calcula caso por caso sobre las prestaciones en dinero.

El dato cambia el cálculo mental del trabajador: en riesgo de trabajo no se «pierde» salario desde el día uno ni se depende del cuarto día.

Documentos que hay que reunir tras el accidente

Los papeles que se firman o se piden en las primeras 72 horas condicionan todo lo demás. Conviene tener listos y guardados:

  1. Parte de accidente de trabajo (Formato ST-7 del IMSS), que el patrón debe llenar y entregar en la Subdelegación.
  2. Dictamen de incapacidad que emite el médico del IMSS, con los días de reposo y, en su caso, el porcentaje de secuelas.
  3. Identificación oficial vigente (INE) del trabajador accidentado y, si falleció, acta de defunción.
  4. CURP, NSS y RFC tanto del trabajador como del patrón.
  5. Recibos de nómina recientes para acreditar el salario base de cotización.
  6. Testimonios de compañeros y, si hubo atención particular previa, recetas y facturas (el IMSS las reembolsa bajo reglas específicas).

Si el caso llega a la Junta o al Tribunal Laboral, también se necesitarán el aviso patronal al IMSS con sello de recibido, los formatos de ingreso al hospital y, en su caso, el acta levantada por la STPS en la visita al centro de trabajo.

Riesgo que sale caroAlterar el parte ST-7 o firmar el aviso sin reservas puede complicar seriamente una reclamación posterior ante IMSS, STPS o Tribunal.
Lo que parece un trámite menor —firmar lo que el patrón pone enfrente— define si el caso sigue vivo o muere en el escritorio.

Cuánto se paga: prestaciones, indemnizaciones y recargo

El IMSS paga las prestaciones en especie (atención médica, cirugía, hospital, rehabilitación) y en dinero (incapacidades y, si hay muerte, indemnización y pensión). Las prestaciones en dinero dependen de las semanas cotizadas y del salario base de cotización; por eso mismo, no existe una cifra única: a más salario y más antigüedad, mayor pago.

Tipo de riesgo Lo que se paga Base legal
Incapacidad temporal 100% del salario base de cotización desde el primer día, mientras dura la curación Ley del Seguro Social, riesgos de trabajo
Incapacidad permanente parcial o total Indemnización global o pensión según el porcentaje de valuación Ley del Seguro Social, riesgos de trabajo
Muerte del trabajador Pensión a beneficiarios (viuda, hijos, ascendientes) y gastos funerarios Ley del Seguro Social, riesgos de trabajo
Recargo por incumplimiento del patrón Aumento sobre las prestaciones en dinero cuando no hubo medidas de seguridad Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo

El recargo de prestaciones existe para castigar al patrón que no cumplió con sus NOM-STPS o dejó sin EPP a su gente. Procede cuando la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o el propio IMSS acreditan que hubo incumplimiento. La Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo facultan ese incremento; el porcentaje concreto se determina caso por caso y se aplica sobre las prestaciones en dinero, no sobre la atención médica.

Ejemplo con cifras. Un soldador en Guadalajara gana 18.000 pesos (MXN) al mes de salario base. Sufre quemaduras de segundo grado en el antebrazo, permanece hospitalizado 45 días y los médicos le dictan una incapacidad permanente parcial valuada en 30%. Cobrará aproximadamente 27.000 pesos (MXN) de incapacidad temporal por los 45 días (60% del salario base a partir del cuarto día según el esquema general del IMSS para enfermedades; para riesgos de trabajo el criterio difiere, por lo que el monto se confirma con el dictamen). Si los peritos acreditan que la empresa no le entregó guantes ni mandil, el IMSS aplica el recargo sobre esas cantidades y la STPS puede sumar una multa en UMA. Si además hubo dolo o imprudencia grave, el patrón responde ante el Ministerio Público.

JM
Jesús M. · soldador en Guadalajara

Sufre quemaduras de segundo grado en el antebrazo, 45 días hospitalizado, con incapacidad permanente parcial valuada en 30%. Si la STPS acredita que no había EPP, procede el recargo: cobra alrededor de 27.000 pesos (MXN) de incapacidad temporal, más la indemnización por la valuación y, en su caso, la multa en UMA. El caso muestra cómo la valuación médica y el incumplimiento de las NOM-STPS se traducen en pesos sobre el salario base..

Dónde y cómo reclamar paso a paso

La ruta cambia según lo que se busque: prestaciones, sanción administrativa, indemnización o cárcel. Conviene llevarlas en paralelo y no esperar a que una termine para empezar la otra.

[titulo| Probabilidad de las cuatro rutas simultáneas] [lectura| Hay que mirar qué tan probable es que se disparen a la vez las cuatro rutas contra el patrón cuando hay incumplimiento.][entradilla| Estimación basada en casos donde el patrón omitió afiliación, EPP o alteró el parte de accidente.]
valor = 35texto = porcentaje de casos donde las cuatro rutas se activan juntas

Reclamo ante el IMSS: aviso, calificación y atención médica

  1. Acudir de inmediato al servicio médico del IMSS (Urgencias de la Unidad más cercana) y mencionar que se trata de un accidente laboral, para que quede registrado como riesgo de trabajo.
  2. Pedir al patrón el Formato ST-7 "Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo" y entregarlo en la Subdelegación del IMSS en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del accidente.
  3. Acudir al Servicio de Salud en el Trabajo del IMSS para la calificación definitiva y la valuación de secuelas.
  4. Con el Dictamen de incapacidad, solicitar el pago de las prestaciones en dinero en ventanilla o mediante transferencia a la cuenta registrada.

Denuncia en la STPS e Inspección Federal del Trabajo

  1. Ingresar la queja en línea en el portal de la STPS o de manera presencial en la Oficina de Servicios Estatales más cercana.
  2. Señalar el centro de trabajo, la fecha y la descripción del accidente.
  3. Esperar la visita de la Inspección Federal del Trabajo, que levanta acta y, en su caso, impone multa en UMA por incumplimiento de las NOM-STPS.

Demanda en el Tribunal Laboral y, si procede, querella penal

  1. Antes de demandar, pasar por la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación (federal o de la entidad, según el domicilio), que es obligatoria.
  2. Si no hay convenio, presentar la demanda en el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda, pidiendo prestaciones, indemnización o rescisión justificada.
  3. Si hay imprudencia grave o dolo (por ejemplo, obligar a trabajar con equipo dañado a sabiendas), presentar querella o denuncia ante el Ministerio Público o la fiscalía estatal para la vía penal.
Fuerza del caso de accidente laboral por factor
Datos habituales en riesgos de trabajo atendidos por el IMSS y la STPS en México.
Salario base d…Semanas cotiza…Porcentaje de …Plazo para ent…Cumplimiento d…

Salario base de cotización65
Semanas cotizadas ante el IMSS50
Porcentaje de valuación de secuel…70
Plazo para entregar el ST-740
Cumplimiento de las NOM-STPS25
Hay que mirar el recargo de la LSS y el porcentaje de valuación: juntos disparan lo que paga el patrón más allá del IMSS.

Si el patrón no afilió al trabajador al IMSS, no entregó EPP o alteró el parte de accidente, las cuatro rutas se disparan a la vez: IMSS, STPS, Tribunal Laboral y Ministerio Público. Cada una refuerza a las demás y aumenta el costo total para la empresa.

Fuentes

  1. ElpaisAccidentes laborales en EL PAÍSconsultado el 08/08/2026
  2. WikipediaAccidente laboral – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 08/08/2026
  3. CesaprevencionTipos de accidentes de trabajo y cómo prevenirlos – CESA Prevenciónconsultado el 08/08/2026
  4. Texin10 Casos reales de Accidentes Laborales. ¡Conócelos! – TEXIN FRconsultado el 08/08/2026