- Qué es accidente de trabajo en una obra caída, golpe o contacto eléctrico súbito y violento durante la jornada o en el trayecto.
- Cuánto cobras subsidio, indemnización o pensión según el porcentaje de incapacidad que dicte el IMSS.
- Cómo reclamar atención médica inmediata, avisos ST-7/ST-8 ante el IMSS y, si el patrón se resiste, PROFEDET y Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una caída de un andamio, un golpe con material que cae de un piso superior o un contacto eléctrico en una obra en México puede dejarte sin ingresos y con una incapacidad. La buena noticia: la ley te protege. Aquí verás qué se considera accidente de trabajo, qué prestaciones cubre el IMSS, cómo se calcula la indemnización y dónde reclamarla paso a paso.
¿Qué se considera accidente de trabajo en una obra en México?
La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social definen el accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento que ocurre durante la ejecución de un trabajo o como consecuencia de él, y que produce al trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o la muerte. En una obra eso se traduce en caídas de altura, golpes por caída de objetos, contactos eléctricos, atrapamientos con maquinaria, atropellos y sobreesfuerzos al cargar materiales.
También entra en esta categoría el llamado accidente en trayecto: el que sufres al ir de tu casa al trabajo o de regreso, siempre que el recorrido sea el habitual y sin interrupciones voluntarias. La enfermedad profesional, en cambio, se desarrolla de forma lenta y está vinculada a la actividad (por ejemplo, problemas de columna por cargar peso en obra durante años).
En construcción, las caídas de altura son la causa más común de accidentes graves; trabajar sin arnés o sobre andamios mal armados convierte un trabajo rutinario en una incapacidad de por vida.
¿Quiénes tiene derecho a la indemnización y qué prestaciones cubre?
Tienen derecho los trabajadores registrados ante el IMSS, los eventuales que fueron dados de alta por el patrón al iniciar la obra y los subcontratados que prestan servicios en la obra con relación laboral real, sin importar que la empresa contratista sea otra. Lo importante es que exista un patrón identificado que haya cotizado por ti.
Las prestaciones que cubre el IMSS por riesgos de trabajo son:
- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria desde el primer día.
- Incapacidad temporal: pago de subsidios cuando la lesión impide trabajar temporalmente.
- Incapacidad permanente parcial o total: una indemnización calculada según el tipo de lesión.
- Pensión por muerte a los beneficiarios (esposa, hijos menores o ascendientes) si el accidente es fatal.
Además, el patrón está obligado a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad aplicables a la construcción, como la NOM-009-STPS-2011 (andamios) y la NOM-031-STPS-2011 (construcción en general). Si no las respeta, responde junto con el IMSS.
Documentos que debes reunir tras el accidente
Tu expediente debe incluir los avisos ST-7 (que llena el patrón) y ST-8 (que puede llenar el propio trabajador) ante el IMSS, ambos en sus formatos oficiales. Estos son los papeles clave:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Número de Seguridad Social (NSS) y CURP.
- RFC con homoclave, si cuentas con él.
- Constancia de tu salario y antigüedad emitida por el patrón.
- Reporte del accidente con fecha, hora, lugar y testigos.
- Dictámenes y recetas médicas del IMSS o del hospital que te atendió.
- Estudios clínicos, radiografías y cualquier prueba que documente la lesión.
Conviene sacar dos copias de todo y guardar los originales. Si el patrón no levanta el ST-7 en los plazos que marca la ley, tú puedes presentar el ST-8 para no perder el derecho a las prestaciones.
¿Cómo se calcula la indemnización que te corresponde?
El cálculo se hace con tres variables: tu salario diario base, la UMA (Unidad de Medida y Actualización) y el tipo de incapacidad que dictamine el IMSS. Para riesgos de trabajo la Ley del Seguro Social fija porcentajes sobre el salario o topes en veces la UMA según el grado de la lesión.
Ejemplo numérico resuelto en pesos
Tomemos a Jorge, albañil en Guadalajara con salario diario de 500 pesos. Sufre una caída de un andamio y el IMSS le dictamina:
- Incapacidad parcial del 25 %: se paga el equivalente a un número de días de salario que depende de la pérdida anatómica o funcional.
- Incapacidad total permanente: pensión mensual equivalente al 70 % del salario base de cotización.
500 pesos (MXN)
107 pesos (MXN)
Parcial 25 % o total permanente
350 pesos (MXN) diarios en pensión total
Si la UMA anual vigente ronda los 39.000 pesos, una renta diaria tope anda por 107 pesos. En incapacidad total Jorge recibiría alrededor de 350 pesos al día (70 % de 500), sujetos a los topes y ajustes anuales que publica el IMSS.
| Tipo de incapacidad | Base del cálculo | Prestación |
|---|---|---|
| Temporal | Salario base de cotización | Subsidio desde el día siguiente |
| Parcial permanente | % según tabla de la LSS | Indemnización en UMA |
| Total permanente | Salario base de cotización | Pensión mensual vitalicia |
| Muerte | Salario base de cotización | Pensión a beneficiarios |
La UMA y los topes cambian cada año; revisa el valor vigente en el portal del INEGI antes de hacer cuentas.
Dónde y cómo se reclama la indemnización
El camino depende de si el patrón cumple voluntariamente o se resiste. Estos son los pasos:
- Acudir de inmediato al servicio de urgencias del IMSS con tu NSS para que te atiendan y quede registro médico.
- Verificar que el patrón levantó el aviso ST-7. Si no, presenta tú el ST-8 en la subdelegación del IMSS que te corresponda.
- Acudir al servicio de Salud en el Trabajo del IMSS para que te dictaminen el tipo y porcentaje de incapacidad.
- Si el IMSS te da la razón y el patrón paga: listo. Si el patrón se niega o discute el monto, pide asesoría gratuita en la PROFEDET.
- La PROFEDET te acompaña a la conciliación prejudicial, obligatoria antes de cualquier demanda, ante el Centro de Conciliación Laboral federal o el de tu estado (en Jalisco, el Centro de Conciliación del Estado).
- Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial federal o local.
Los plazos en el IMSS corren en días hábiles y los de conciliación prejudicial suelen ser de hasta dos meses. Guarda cada oficio, cita y comprobante; sin papeles no hay pago.
Un último consejo: anota nombres de testigos, toma fotos del lugar del accidente y de los andamios o equipos, y exige copia firmada de cualquier reporte. Esa evidencia vale oro si tienes que litigar.
«Si el patrón no levantó el ST-7, ya no puedo reclamar nada ante el IMSS.»
La carga de la prueba y del trámite también puede asumirla el propio trabajador: tú puedes presentar el aviso ST-8 para no perder el derecho a las prestaciones.
VS
Fuentes
- IwadvocatesAccidentes de Trabajo en Obras de Construcciónconsultado el 08/08/2026
- LudusglobalCómo prevenir accidentes de trabajo en construcciónconsultado el 08/08/2026
- Seguridad-laboralEl accidente laboral en obras de construcción – Seguridad Laboralconsultado el 08/08/2026
- SlideshareAccidentes en obra | PPT – Slideshareconsultado el 08/08/2026
- CmicAccidentes en las construcciones, cada vez más aislados y atípicosconsultado el 08/08/2026
