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Acta circunstanciada administrativa en México: cuándo procede y cómo levantar una correctamente

agosto 8, 2026 México Derecho 9 min read
Acta circunstanciada administrativa en México: cuándo procede y cómo levantar una correctamente
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: el documento que deja constancia escrita de un hecho ocurrido en la rendición de cuentas o entrega-recepción del servicio público.
  • Cuándo procede: conclusión del encargo, renuncia, jubilación, cambio de adscripción, destitución, suspensión, licencia, o creación o extinción de un área.
  • Cómo se levanta: con citación previa de cinco días hábiles, formato FM1-FM4 según el área, y firma ante la Contraloría del TSJCDMX.
Sirve para acreditar con un documento oficial qué recursos, expedientes y sellos pasan de una persona servidora pública a otra, o quedan bajo resguardo del área cuando no hay relevo.

Qué es y cuándo procede levantar un acta circunstanciada administrativa

Un acta circunstanciada administrativa es el documento que sirve para dejar constancia escrita de un hecho ocurrido durante un procedimiento de rendición de cuentas o de entrega-recepción en el servicio público. En el ámbito federal, la define el artículo 3, fracción I de los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal como la constancia de algún hecho o circunstancia acontecido con motivo de esos procedimientos. En la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia y su Consejo de la Judicatura la regulan con los Acuerdos Generales 32-26/2019 y 17-31/2020.

Fecha límiteLevanta el acta dentro de los cinco días hábiles posteriores al supuesto que la origina: separación, jubilación, cambio de adscripción o extinción del área.
Cumplir este plazo evita observaciones y mantiene vigente la constancia para la rendición de cuentas.

Supuestos en los que es obligatoria

  • Conclusión del encargo, separación o renuncia del puesto.
  • Prejubilación o jubilación.
  • Cambio de adscripción o comisión.
  • Destitución, remoción, suspensión temporal o pérdida de confianza.
  • Licencia, cese, puesta a disposición o ministerio de ley.
  • Creación o extinción de un área, órgano o unidad.
Tipos de acta que reconoce el Acuerdo 32-26/2019 del TSJCDMX
Cinco figuras oficiales previstas en los Acuerdos 32-26/2019 y 17-31/2020 del Poder Judicial de la Ciudad de México.

a levantar el acta y entregar el ejemplar a la Contraloría
Hay cinco modalidades distintas: compara cuál encaja con tu supuesto antes de elegir formato FM1, FM2, FM3 o FM4, porque cada una regula a personas intervinientes diferentes.

Marco normativo: la diferencia entre el ámbito federal y el local (CDMX)

Conviene no confundirlos: la definición que circula en línea (publicada por un diccionario jurídico y basada en los Lineamientos federales de 2023-07-11) es federal, mientras que el procedimiento paso a paso que más se busca en México corresponde al Poder Judicial de la Ciudad de México, donde rigen el Acuerdo General 32-26/2019 y el Acuerdo 17-31/2020.

Ámbito Norma principal Aplica a Objetivo
Federal Lineamientos Generales APF (publicados 2023-07-11), art. 3, fracc. I Dependencias y entidades de la APF Constancia de hechos en rendición de cuentas
Local CDMX Acuerdos 32-26/2019 y 17-31/2020 del TSJCDMX Personas servidoras públicas del PJCDMX Entrega-recepción, separación, creación o extinción de áreas

En México no existe una sola ley que regule el acta: la figura federal y la local de CDMX son primos, no gemelos.

Tipos de acta y cuál te corresponde levantar

El Acuerdo 32-26/2019 reconoce cinco tipos en el Poder Judicial de la Ciudad de México. Cada uno responde a un supuesto distinto y se llena con un formato oficial concreto.

Dato a tener en cuentaLa citación previa debe hacerse con al menos cinco días hábilesde anticipación a la fecha del levantamiento del acta.
Este plazo es clave para que asistan todos los intervinientes y la Contraloría pueda recibir su ejemplar a tiempo.
Tipo de acta Supuesto Artículos que lo regulan
Entrega-Recepción Hay servidor público entrante y saliente Arts. 2, fracc. I y 13 del Acuerdo 32-26/2019; arts. 11 y 12 del Acuerdo 17-31/2020
Aclaración La persona servidora pública reporta inconsistencias a la Contraloría Arts. 2, fracc. IV y 38 del Acuerdo 32-26/2019; art. 19, fracc. V del Acuerdo 17-31/2020
Administrativa No hay contraparte que entregue, o se crea o extingue un área Arts. 2, fracc. II y 14 del Acuerdo 32-26/2019; arts. 13, 14 y 15 del Acuerdo 17-31/2020
Colectiva Varias personas obligadas del mismo órgano o área dejan el cargo a la vez Arts. 2, fracc. III y 16 del Acuerdo 32-26/2019; art. 16 del Acuerdo 17-31/2020
Extinción o Cierre Órgano jurisdiccional que se extingue por Acuerdo del Consejo de la Judicatura Art. 17 del Acuerdo 17-31/2020

Acta de Entrega-Recepción

Procede cuando hay servidor público entrante y saliente; se usa con los formatos FM1, FM2, FM3 o FM4 según el área, y está regulada por el art. 2, fracc. I y art. 13 del Acuerdo 32-26/2019, así como por los arts. 11 y 12 del Acuerdo 17-31/2020.

Acta de Aclaración

Procede cuando la persona servidora pública reporta a la Contraloría inconsistencias detectadas durante la entrega-recepción. La regulan el art. 2, fracc. IV y art. 38 del Acuerdo 32-26/2019, y el art. 19, fracc. V del Acuerdo 17-31/2020.

Acta Administrativa

Procede cuando no hay contraparte que entregue, o cuando se crea o se extingue un área. Intervienen el titular del área, quien recibe y dos testigos; la Contraloría no asiste pero recibe un ejemplar. La regulan el art. 2, fracc. II y art. 14 del Acuerdo 32-26/2019, y los arts. 13, 14 y 15 del Acuerdo 17-31/2020.

Acta Colectiva

Procede cuando varias personas servidoras públicas obligadas del mismo órgano o área dejan el cargo de manera simultánea. Intervienen las personas entrantes, las salientes y la Contraloría. La regulan el art. 2, fracc. III y art. 16 del Acuerdo 32-26/2019, y el art. 16 del Acuerdo 17-31/2020.

Acta de Extinción o Cierre

La realiza la persona titular del órgano jurisdiccional que se extingue por Acuerdo del Consejo de la Judicatura; los asuntos y recursos pasan al órgano receptor. La regula el art. 17 del Acuerdo 17-31/2020.

Acta de Entrega-Recepción
Acta de Aclaración
Acta Administrativa
Acta de Extinción o Cierre

Conoce los cinco tipos oficiales que reconoce el TSJCDMX y elige el que corresponda a tu supuesto antes de levantar el documento.

Documentos, formatos oficiales (FM1-FM4) y personas que intervienen

El Poder Judicial de la Ciudad de México utiliza cuatro formatos oficiales según el área:

  • FM1: áreas administrativas y de apoyo judicial.
  • FM2: Secretaría(o) Proyectista de Sala o Juzgado, y Secretaría(o) Auxiliar de Secretaría(o) de Acuerdos.
  • FM3: áreas judiciales.
  • FM4: área judicial del Sistema Procesal Penal Acusatorio.

Las personas que intervienen cambian según el tipo de acta:

  • Titular del área (en Aclaración, Colectiva y Extinción/Cierre).
  • Persona servidora pública saliente (en Entrega-Recepción, Colectiva y, en su caso, Administrativa).
  • Persona servidora pública entrante o quien recibe (en Entrega-Recepción, Colectiva y Administrativa).
  • Dos testigos (en Administrativa; recomendable en el resto).
  • Contraloría, que recibe un ejemplar y sus anexos en todos los tipos.

Cómo levantar el acta paso a paso y dónde se firma

El procedimiento ante el TSJCDMX sigue un orden claro. Estos son los pasos, con organismo y plazo:

Acta de Entrega-RecepciónSin costo
Formato oficial FM1-FM4 (proporcionado por el TSJCDMX)0 MXN
Asesor jurídico interno (persona servidora pública)Sin erogación
Costo total estimado

frente a posibles observaciones de la Contraloría

0 – 0 MXN

Levantar el acta no genera gasto: los formatos y el acompañamiento los brinda el propio Poder Judicial de la Ciudad de México.
  1. Citación previa: la persona saliente o la unidad correspondiente convoca con al menos cinco días hábiles de anticipación a quien recibe, testigos y, en su caso, a la Contraloría.
  2. Señalamiento de lugar, día y hora: se fija la sede oficial (oficina del área o sala del Consejo de la Judicatura para extinción), un día y una hora hábiles.
  3. Levantamiento del documento: se llena el formato FM1, FM2, FM3 o FM4 según el área, se hace un inventario de anexos y se narra el estado de los recursos.
  4. Firmas de todos los intervinientes: titular, quien entrega, quien recibe, dos testigos y, en Colectiva, la Contraloría.
  5. Integración de anexos: relación de archivos, sellos, equipos, llaves y, en su caso, observaciones.
  6. Entrega de ejemplares: un tanto para la persona saliente, otro para la entrante y uno más con anexos para la Contraloría, además del archivo del área.

Dónde se firma según el ámbito:

  • Federal: en la dependencia o entidad de la APF correspondiente, ante el órgano interno de control.
  • Local CDMX (Poder Judicial): en el órgano o área del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con la Contraloría del propio TSJCDMX como receptor del ejemplar.

Un ejemplo concreto: si una secretaría proyectista de un juzgado civil en la CDMX se jubila tras 25 años de servicio, debe levantarse un acta de Entrega-Recepción en formato FM2, con citación a su relevo, a la titular del juzgado, a dos testigos y a la Contraloría, en un plazo razonable de cinco días hábiles antes de la fecha de jubilación, dejando anexos de los expedientes pendientes y de la herramienta de trabajo.

Federal APF
Lineamientos 2023-07-11
Aplica a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
VS
Local CDMX
Acuerdos 32-26/2019 y 17-31/2020
+ formatos FM1 a FM4 del TSJCDMX.
Elige el ámbito correcto antes de levantar el acta: cada uno tiene su norma, su autoridad y sus formatos oficiales.
1

Supuesto
Conclusión del encargo, jubilación, cambio de adscripción o extinción del área.
Día 0

2

Citación previa
Se convoca con cinco días hábiles de anticipación a quien entrega, recibe, testigos y Contraloría.
≤ 5 días hábiles

3

Levantamiento del acta
Se llena el formato FM1-FM4 según el área, con inventario de anexos y firmas de todos los intervinientes.
~ 1 día hábil

4

Entrega de ejemplares
Un tanto para saliente, otro para entrante y uno más con anexos para la Contraloría del TSJCDMX.
Mismo día

Sigue el orden del TSJCDMX para que el acta quede firme y la Contraloría la reciba con sus anexos completos.
MITO

«Como no hay contraparte que reciba, el acta administrativa no sirve para nada.»

REALIDAD

El acta administrativa sí procede: se levanta cuando no hay quien reciba, o cuando se crea o extingue un área, con titular, receptor y dos testigos.

VS

Preguntas frecuentes sobre el acta circunstanciada administrativa

1. ¿En qué situaciones se levanta un acta circunstanciada en México?

Se levanta cuando un servidor público necesita dejar constancia escrita de un hecho que ocurre durante su jornada laboral y que no encaja en otro documento, como un accidente de trabajo, la negativa de un proveedor a recibir un documento, una falta administrativa leve o cualquier irregularidad detectada en el desempeño. Funciona como respaldo probatorio ante la patronal y, en su caso, ante el Tribunal Federal de Justicia del Trabajo.

Fuentes

  1. PoderjudicialcdmxTIPOS DE ACTAS – Intranet TSJCDMXconsultado el 08/08/2026
  2. DiccionariojuridicoActa Administrativa Circunstanciada – Diccionario Jurídicoconsultado el 08/08/2026