- Qué es: juicio constitucional para impugnar actos de autoridad que vulneran tus derechos.
- Plazo clave: 15 días hábiles tras la notificación del acto.
- Dónde se presenta: ante un Juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El amparo indirecto en México es el juicio de garantías que se promueve ante un Juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación cuando una autoridad administrativa, legislativa o incluso judicial —fuera de sentencia definitiva— vulnera tus derechos humanos. Es la vía para revisar multas, órdenes de verificación, clausuras, retenciones fiscales o cualquier acto que no tenga un recurso ordinario eficaz. La regla general para presentarlo es muy corta: tienes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que te notificaron el acto (o al que tuviste conocimiento de sus efectos), según el artículo 17 de la Ley de Amparo vigente desde el 2 de abril de 2013. Si dejas pasar ese plazo sin actuar, el derecho se extingue.
Qué es el amparo indirecto y en qué casos procede
El amparo indirecto es el juicio constitucional por excelencia en México, de carácter biinstancial: lo resuelve en primera instancia un Juez de Distrito y, en revisión, un Tribunal Colegiado de Circuito. Procede cuando una autoridad —administrativa, legislativa o judicial fuera de juicio— emite un acto que afecta tus garantías, siempre que no exista otro medio de defensa ordinario y eficaz. Es la vía para impugnar normas generales con primer acto de aplicación, multas, órdenes de demolición, retenciones de la autoridad fiscal u omisiones del Ministerio Público en una investigación.
Las ocho hipótesis del artículo 107 de la Ley de Amparo
El artículo 107 de la Ley de Amparo concentra las hipótesis en las que cabe este juicio. Para identificarlas rápido, revisa la tabla siguiente.
| Hipótesis | Qué impugna | Ejemplo común |
|---|---|---|
| I | Leyes, reglamentos y normas generales por sí solos o por primer acto de aplicación | Impugnación de una nueva Ley de Hacienda estatal que grava tu actividad |
| II | Actos de autoridades no judiciales, administrativas o del trabajo | Clausura de un negocio por Protección Civil municipal |
| III | Resoluciones definitivas de procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de imposible reparación | Confirmación de una multa del SAT tras recurso de revocación |
| IV | Actos extrajudiciales o post-judiciales (fuera o después del juicio) | Emplazamiento a juicio sin notificación legal |
| V | Actos en juicio con efectos de imposible reparación que afectan derechos sustantivos | Aseguramiento de bienes dentro de un juicio mercantil |
| VI | Actos que afectan a terceros extraños al juicio | Embargo a quien no es parte en el juicio original |
| VII | Omisiones del Ministerio Público y resoluciones de reserva, no ejercicio o desistimiento | Carpeta de investigación archivada sin investigar |
| VIII | Resoluciones sobre inhibitoria o declinatoria de competencia | Conflicto entre un juez federal y uno local por el mismo asunto |
Notificación del acto reclamado
Te notifican la multa, clausura u orden; empieza a correr el plazo de 15 días hábiles.
Presentación de la demanda
Acudes al Juzgado de Distrito con tu escrito, copias y documentos; puedes pedir la suspensión.
Acuerdo inicial del juez
El Juez de Distrito admite, previene para corregir o desecha la demanda de amparo.
Informe justificado
La autoridad responsable rinde su informe ante el Juzgado de Distrito.
Cómo se diferencia del amparo directo
La diferencia operativa es sencilla: el amparo indirecto protege contra actos administrativos, legislativos o violaciones procesales de difícil reparación; el amparo directo, contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio. En el indirecto demandas ante un Juez de Distrito; en el directo, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce la sentencia.
| Aspecto | Amparo indirecto | Amparo directo |
|---|---|---|
| Autoridad que conoce (1ª instancia) | Juez de Distrito | Tribunal Colegiado de Circuito |
| Acto impugnado típico | Multas, órdenes, normas generales, actos en ejecución | Sentencia definitiva, laudo, resolución que pone fin al juicio |
| Plazo general para demandar | 15 días hábiles (30 días en algunas hipótesis) | 15 días hábiles tras notificación de la sentencia |
| Vía para presentar | Oficialía de partes del Juzgado de Distrito o buzón electrónico | Tribunal Colegiado que conozca del juicio natural |
A quién le toca y qué requisitos tienes que cumplir
Solo puede promoverlo quien resienta un agravio personal y directo: la persona a la que se dirige el acto, su representante legal o un tercero con interés legítimo. Las dependencias públicas y sus titulares también pueden acudir cuando un acto lesiona su esfera competencial. Para que tu demanda prospere necesitas acreditar cuatro elementos al mismo tiempo, según el artículo 107 de la Ley de Amparo.
- Acto de autoridad: la resolución o determinación debe provenir de un ente público con facultades de imperio (no de un particular).
- Violación de derechos fundamentales: debe afectar un derecho humano reconocido en la Constitución o en tratados.
- Inexistencia de medio ordinario eficaz: que no exista un recurso administrativo, juicio de nulidad o apelación que repare el daño de forma pronta y expedita.
- Encuadre en una hipótesis del artículo 107: que tu caso encaje en alguna de las ocho hipótesis listadas arriba.
El amparo indirecto se tramita en el fuero federal, en Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por lo que no importa si el acto que impugnas proviene de una autoridad estatal o municipal: lo relevante es la naturaleza federal del control constitucional.
Documentos que debes preparar para la demanda
El artículo 108 de la Ley de Amparo establece qué debe contener tu escrito de demanda. Es una lista cerrada: si falta un requisito esencial, el juez te dará un plazo para corregirlo o, de plano, desechará la demanda.
- Nombre y domicilio del quejoso (o del representante legal, si actúas en su nombre).
- Señalamiento preciso del acto reclamado: autoridad, orden o resolución, fecha y, si lo conoces, número de expediente.
- Hechos bajo protesta de decir verdad: la narración cronológica que sustenta tu queja.
- Conceptos de violación: los argumentos jurídicos que explican por qué el acto vulnera tus derechos.
- Copias para la autoridad responsable y, en su caso, para el tercero interesado (una copia adicional por cada uno).
- CURP, RFC e identificación oficial (INE o pasaporte): son los anclajes de identificación que la oficialía de partes verifica al ingreso.
- Documentos que acrediten tu interés: el acto mismo, la notificación, constancias del procedimiento previo si las hubo.
Recibe orden de clausura municipal 1 de septiembre sin permitirle desahogar pruebas. Sin abogado particular, acude al Instituto Federal de Defensoría Pública y, si requiere peritaje, paga 12.000 pesos (MXN): costo total de derechos por presentar la demanda = 0 pesos (MXN).
Cuánto cuesta promover un amparo indirecto
Presentar la demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito no genera pago de derechos federales: el trámite es gratuito en su acceso. El desembolso surge de los servicios auxiliares que necesitas para preparar y sostener el juicio, y varía según la ciudad, la complejidad del caso y si contratas abogado particular.
- Copias certificadas del expediente administrativo: dependen de la dependencia; en dependencias federales suelen cobrarse entre 30 y 80 pesos (MXN) por hoja.
- Publicación de edictos (cuando se desconocen datos del tercero interesado): varía según el periódico oficial del estado y puede ir de 1.500 a 4.000 pesos (MXN).
- Peritajes (en amparos contra sanciones, clausuras o temas fiscales): un dictamen pericial oscila entre 8.000 y 25.000 pesos (MXN) según la materia.
- Honorarios de abogado particular: dependen del caso; un amparo indirecto «estándar» puede cobrarse entre 15.000 y 50.000 pesos (MXN), con ajustes en litigios estratégicos o fiscales.
Si tu ingreso no te permite contratar abogado particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con el Instituto Federal de Defensoría Pública, que asume amparos de forma gratuita para personas que acrediten no poder pagar.
Cómo promoverlo paso a paso ante el Juez de Distrito
El camino se recorre ante el Poder Judicial de la Federación, a través de los Juzgados de Distrito. Sigue esta ruta, paso a paso.
- Ubica al Juez de Distrito competente. Por regla general, lo es el del lugar donde deba ejecutarse el acto reclamado (por ejemplo, en Guadalajara si la orden de demolición se emitió y va a ejecutarse ahí). Si hay varias autoridades (ordenadora y ejecutora), es competente el de la circunscripción donde actúa la ejecutora.
- Acude a la oficialía de partes del juzgado, en horario hábil (lunes a viernes, 09:00 a 18:00 horas, según la sede). Lleva originales y copias para la autoridad responsable y el tercero interesado.
- Espera el acuerdo inicial. El juez tiene 24 horas para dictarlo, según la ley: puede admitir, prevenirte para que corrijas algo o desechar si el caso es notoriamente improcedente.
- Solicita la suspensión del acto, si te causa perjuicio continuo. Se tramita en incidente aparte; el juez puede otorgarla de plano, con garantía o de manera provisional.
- Espera el informe justificado: la autoridad responsable tiene 15 días hábiles para rendirlo, contados desde la notificación del auto admisorio.
- Celebra la audiencia constitucional, donde se desahogan pruebas y alegatos; el juez dicta sentencia.
- Si pierdes, puedes interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
| Indirecto | Directo | |
|---|---|---|
| Autoridad que conoce | ✔ | ✕ |
| Juez de Distrito | ✕ | ✔ |
| Acto impugnado típico | Multas, órdenes, normas generales | ✔ |
Ejemplo real con cifras
Karla tiene una taquería en León, Guanajuato. El municipio le notifica una orden de clausura por supuestamente invadir la vía pública, sin permitirle desahogar pruebas. Karla no tiene abogado particular. Plazo: notificada el 1 de septiembre, su demanda debe presentarse a más tardar el 22 de septiembre (15 días hábiles). Acude a la oficialía de partes del Juzgado de Distrito en León con su demanda, copias para la autoridad (Inspectoría Municipal) y para el posible tercero interesado, su INE, CURP y la cédula de notificación. Pide la suspensión para evitar la clausura inmediata. Costo de su defensa: 0 pesos (MXN) de derechos; si más adelante requiere peritaje para acreditar que no invade la vía pública, ese dictamen costará alrededor de 12.000 pesos (MXN).
Dónde consultar criterios vigentes
Para verificar si tu hipótesis está bien encaminada y conocer la interpretación actual de los tribunales, consulta el Semanario Judicial de la Federación y el Manual del Juicio de Amparo como referente doctrinal.
«Si firmé cualquier documento ante la autoridad, ya no puedo impugnar nada en amparo.»
La firma no equivale a consentimiento: el amparo protege derechos fundamentales y procede aunque hayas firmado, si el acto vulnera la Constitución o tratados.
VS
Fuentes
- Cjf[PDF] TOCA EN REVISIÓN: ******** AMPARO INDIRECTOconsultado el 08/08/2026
- TirantEl Juicio de Amparo Indirecto: Estructura procedimental y requisitos …consultado el 08/08/2026
- VlexAmparo Indirecto – vLex Méxicoconsultado el 08/08/2026
