- Qué es: conflicto laboral que termina sin voluntad del trabajador (despido sin causa o con causa inválida) o sin pago de lo debido.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario integrado + 12 días por año (prima de antigüedad) + salarios caídos.
- Cómo reclamar: constancia de no conciliación en el Centro de Conciliación y demanda ante el Tribunal Laboral en 15 días hábiles.
¿Quién puede demandar y qué requisitos debe cumplir antes de empezar?
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, la legitimación activa para promover un juicio laboral la tienen el trabajador, sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, según el orden del art. 501 LFT) y, en ciertos supuestos, el sindicato que lo represente. La exigencia previa es haber tenido una relación laboral subordinada: persona física que prestó un servicio personal a un patrón, a cambio de un salario y bajo dirección de este. Si lo que tuviste fue un contrato civil de prestación de servicios profesionales (honorarios), no hay relación laboral y el camino es otro (vía civil o mercantil).
La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) asesora, acompaña y calcula gratis lo que te toca; no necesitas abogado particular para empezar.
No se exige agotar conciliación cuando se trate de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, violencia laboral, violaciones a derechos humanos cometidas por el patrón o designación de beneficiarios. En esos casos puedes ir directo al Tribunal Laboral. Para el resto de conflictos, la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación Laboral (federal o de tu estado) es obligatoria y el expediente nace con la constancia de no conciliación.
Checklist mínima antes de demandar
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y CURP.
- Comprobante de que existe la relación laboral (contrato, recibos de nómina, alta en el IMSS).
- Documento que sustenta el despido, renuncia o conflicto (carta de despido, mensaje de correo,WhatsApp, finiquito firmado o no).
- Poder notarial o carta poder simple si actúas por representante.
- Domicilio y datos del patrón (RFC, razón social, domicilio fiscal).
- Comprobante de haber agotado la conciliación prejudicial cuando sea exigible.
Sin la constancia de no conciliación del Centro de Conciliación, el Tribunal Laboral puede desechar tu demanda de plano.
Documentos que debes reunir para la demanda y la conciliación
La fuerza de tu caso depende del papel. Antes de la primera cita en el Centro de Conciliación Laboral, junta todo lo que acredite el vínculo y los montos. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) asesora y acompaña gratis al trabajador; ahí te ayudan a armar tu expediente y a calcular lo que te corresponde.
Identificaciones y datos
- INE/IFE vigente, CURP y, si tienes, NSS (Número de Seguridad Social) del IMSS.
- Comprobante de domicilio reciente (luz, agua, estado de cuenta).
- Datos del patrón: razón social, RFC, domicilio fiscal y, si lo conoces, número patronal del IMSS.
Pruebas del vínculo laboral y de los montos
- Contrato individual o colectivo de trabajo, en su caso.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina), estados de cuenta bancarios con depósitos del patrón, tarjeta de asistencia o cualquier registro de jornada.
- Alta y bajas en el IMSS (consultable en línea con tu NSS) y reportes de semanas cotizadas.
- Finiquito, carta de despido, renuncia o aviso de rescisión.
- Correos, mensajes de WhatsApp, oficios y cualquier comunicación donde se discuta la relación o el despido.
- Testigos con sus datos de identificación (al menos sus nombres y cómo localizarlos).
Lo que no llevas al Centro de Conciliación o al Tribunal no existe para el expediente: junta papeles antes de que el problema se enfríe.
Cuánto te corresponde cobrar: indemnización, prima de antigüedad y salarios caídos
Hay tres bloques grandes que se calculan con fórmulas distintas: la indemnización constitucional por despido injustificado, la prima de antigüedad y los salarios caídos (los días que dejaron de pagarte). Todos usan el salario diario integrado y los años (o fracción) de servicio. La base para la prima de antigüedad se topa con el doble del salario mínimo vigente del área geográfica, según los arts. 485 y 486 LFT.
Retribución diaria real, con prestaciones y pagas extras prorrateadas, base del cálculo de indemnización y salarios caídos. No es el sueldo nominal que aparece en tu recibo ni el depósito neto que ves en el banco.
La prima de antigüedad toma como base el doble del salario mínimo vigente del área geográfica donde trabajaste, según los arts. 485 y 486 LFT. No se calcula sobre tu salario completo si este rebasa ese tope.
Tabla de conceptos por causal de terminación
| Concepto | Base legal | Cuándo se paga | Cómo se calcula |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | art. 48 LFT | Despido injustificado | 3 meses de salario integrado |
| Salarios caídos | art. 48 LFT | Despido injustificado, hasta por 12 meses | Salario diario integrado por día que dejaste de cobrar, con intereses |
| Prima de antigüedad | art. 162 LFT | Despido justificado o injustificado, renuncia voluntaria con 15+ años, muerte del trabajador, pensión | 12 días de salario por cada año; salario tope = 2× salario mínimo del área geográfica |
| Indemnización por rescisión justificada | art. 49 LFT | Cuando el patrón rescinde justificadamente (art. 47 LFT) | 3 meses + prima de antigüedad + prestaciones vencidas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) |
| Terminación colectiva | art. 436 LFT | Cierre, caso fortuito, fuerza mayor, muerte del patrón, quiebra | 3 meses de salario + prima de antigüedad + prestaciones |
Ejemplo resuelto en pesos
Karla worked en Monterrey 4 años, ganaba 12.000 pesos al mes de salario nominal (salario diario integrado ≈ 466,67 pesos mexicanos, contando aguinaldo y prestaciones prorrateadas). La despidieron sin aviso ni causa justificada.
- Indemnización constitucional: 3 meses × 12.000 = 36.000 pesos mexicanos (MXN).
- Salarios caídos: 90 días sin pago reconocido en juicio × 466,67 = 42.000,30 pesos mexicanos (MXN) (puede llegar hasta 12 meses según el caso).
- Prima de antigüedad: 12 días × 4 años × 466,67 = 22.400,16 pesos mexicanos (MXN), aplicando el tope del doble del salario mínimo del área; si la cifra supera ese tope, se paga con el tope.
- Prestaciones vencidas: aguinaldo proporcional y vacaciones no disfrutadas, según los días devengados antes del despido.
Total estimado: alrededor de 100.400 pesos (MXN), antes de prestaciones pendientes e intereses. El cálculo real lo hace un abogado o la PROFEDET, con tus recibos y comprobantes.
Si te despidieron, documenta la fecha exacta del último día laborado: desde ahí corren los 45 días de conciliación y el año de prescripción para reclamar.
Ruta para demandar: conciliación prejudicial y juicio oral ante el Tribunal Laboral
El camino es de dos etapas, reguladas en los arts. 684-A a 891 de la Ley Federal del Trabajo. La primera es la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación Laboral federal o estatal; la segunda es el juicio oral ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial. Hoy no se admiten demandas nuevas en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Etapa 1: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral
- Solicita tu cita en el portal del Centro de Conciliación de tu estado o, si la jornada excede la entidad, en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Modalidad presencial o, en algunas sedes, en línea.
- Lleva tus identificaciones y pruebas del vínculo a la audiencia. El conciliador es imparcial y confidencial; procura un arreglo (convenio) que se firma y se vuelve ejecutable, con multa para quien lo incumpla (arts. 684-A a 684-E LFT).
- Si no hay arreglo, te entregan la constancia de no conciliación. Con ella presentas la demanda dentro de los 15 días hábiles siguientes; si se te pasa, la constancia caduca.
Etapa 2: demanda, fase escrita y audiencias orales del juicio
- Presentas la demanda por escrito o verbal (en estos casos se levanta acta) en la Oficialía de Partes del Tribunal Laboral; se turna al juzgado competente por turno.
- Etapa escrita: el patrón contesta, se ofrecen pruebas, hay réplica y, en su caso, reconvención. Regida por los arts. 870 a 891 LFT.
- Audiencia preliminar: el juez depura, fija hechos no controvertidos, admite o desecha pruebas y, de ser viable, intenta un último convenio.
- Audiencia de juicio: desahogo de pruebas, alegatos y sentencia oral o por escrito. Principios de oralidad, inmediación y concentración.
Plazos que corren en tu contra: 45 días de conciliación, prescripción y audiencias
Los plazos en materia laboral son cortos y, si no los corres, los derechos prescriben. La regla más dura está en el art. 516 LFT: las acciones que nacen de la Ley Federal del Trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible. Para la prima de antigüedad, también aplica un año desde que es exigible.
La indemnización constitucional se obtiene con una multiplicación simple. Toma tu salario diario integrado y multiplícalo por los días que señala la ley según la antigüedad que tengas. salario diario integrado (con aguinaldo y prestaciones prorrateadas) y tus meses de servicio.
466,67 × 90 = 42.000,30 pesos mexicanos (MXN) de indemnización constitucional.
La conciliación prejudicial dura hasta 45 días naturales, con la posibilidad de prorrogar hasta dos sesiones más para que las partes firmen el convenio. Una vez que tienes la constancia de no conciliación, tienes 15 días hábiles para presentar la demanda. Las audiencias del juicio se desarrollan en fechas que el Tribunal señala y notifica; la inasistencia injustificada del patrón se tiene por confesa y la del trabajador puede sobreseer el juicio.
Plazos clave que debes vigilar
- 45 días naturales: máximo de la etapa de conciliación (arts. 684-A a 684-E LFT).
- 15 días hábiles: para presentar la demanda tras la constancia de no conciliación.
- 1 año de prescripción: para acciones laborales en general (art. 516 LFT).
- 12 meses: tope de salarios caídos que puede reconocer el laudo (art. 48 LFT).
- 2 años: cada vez que la Junta/Tribunal omite un plazo, ten cuidado: la inactividad procesal no es indefinida.
La cuenta corre con días naturales, pero las audiencias y notificaciones al Tribunal se hacen en días hábiles. Lleva un calendario con ambas cuentas desde el día del despido.
Fuentes
- MarinpistachiaCómo Cobrar la Indemnización de la ART: paso a pasoconsultado el 09/08/2026
- Tfca¿Quiénes son las autoridades en materia laboral? – TFCAconsultado el 09/08/2026
- GobDerechos Laborales de los Trabajadores – Gob MXconsultado el 09/08/2026
- GrupoargosDemandas laborales en México – GRUPO ARGOSconsultado el 09/08/2026
- StpsUnidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboralconsultado el 09/08/2026
