- Qué es: encubrimiento como delito autónomo contra la administración de justicia en Argentina.
- Cuánto penan: 6 meses a 3 años de prisión en el tipo básico.
- Cómo se aplica: solo a hechos en Argentina; en México rigen los códigos federales y estatales.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El art. 277 del Código Penal argentino castiga el encubrimiento como delito autónomo contra la administración de justicia: ayudar a alguien a eludir a la autoridad, ocultar pruebas, receptar cosas sabiendo su origen ilícito, omitir la denuncia debida o asegurar el producto del delito. Lo que aquí te interesa es entender cómo funciona, qué penas prevé —medidas en pesos argentinos— y por qué, aun siendo una norma extranjera, puede cruzar el escritorio de un abogado mexicano cuando hay connacionales involucrados.
La norma argentina no rige en México: solo aplica a hechos cometidos en territorio argentino o, en casos muy puntuales, por ciudadanos argentinos en el extranjero. Para hechos en México se aplican los códigos penales federales y estatales mexicanos.
Quiénes puede ser autores del encubrimiento del art. 277 y qué exige la ley
El art. 277 del Código Penal argentino (Ley 11.179, texto ordenado 1984 actualizado, disponible en InfoLeg) describe cinco modos básicos del tipo penal. La pena común es prisión de 6 meses a 3 años, y en todos se exige que el autor actúe con conocimiento —no mera sospecha— del origen ilícito:
- Favorecimiento personal: ayudar a alguien a eludir la investigación o a sustraerse de la acción de la autoridad.
- Favorecimiento real: ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumentos del delito.
- Receptación dolosa: recibir, adquirir, ocultar o intermediar con una cosa sabiendo que proviene de un hecho ilícito.
- Omisión de denuncia: no denunciar quien, por su función, esté obligado a hacerlo.
- Asegurar el producto o provecho del delito precedente.
El subtipo atenuado del inciso 2 y la excusa absolutoria del inciso 4
Cuando el autor solo podía sospechar el origen ilícito de la cosa receptada, el mínimo baja a 1 mes y el máximo se mantiene en 3 años. El inciso 4 prevé una excusa absolutoria —exime de pena— a quien obró en favor del cónyuge, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amigo íntimo o persona a la que se deba especial gratitud. No cubre los incisos 1.e (asegurar el producto), 3.b (ánimo de lucro) ni 3.c (habitualidad). Tampoco aplica a quienes hayan recibido el beneficio indebido.
Fuentes oficiales para consultar el texto vigente del art. 277 y sus conexos
El texto oficial vigente del Código Penal de la Nación Argentina —Ley 11.179, T.O. 1984 actualizado— se publica en InfoLeg, dependiente del Ministerio de Justicia argentino. Ahí están los arts. 277, 277 bis, 277 ter y 279 con todas sus reformas, además del marco general (arts. 1 a 15). La misma norma aparece en la copia que la OEA conserva dentro del MESICIC, útil para cotejar versiones históricas.
frente a 1 a 6 años de prisión que puedes evitar.
Honorarios variables en ARS
Para una lectura didáctica con incisos y penas desglosadas, el comentario de Stabogados desgrana cada modalidad. Desde México conviene comparar con:
- El Código Penal Federal (Título Vigésimo Tercero, contra la administración de justicia), que contempla figuras próximas como el auxilio al culpable y la receptación.
- El Código Penal de la CDMX, donde el favorecimiento y la receptación tienen tratamiento propio en el Título Séptimo.
- El Código Penal del Estado de México y los de Jalisco, Nuevo León o Puebla, cuyas redacciones varían sobre todo en escalas y excusas absolutorias.
En México, cada estado fija su propia escala penal; antes de comparar, conviene revisar el código penal del estado donde ocurrieron los hechos.
Escalas penales del encubrimiento argentino y reglas del art. 279
El art. 279 fija reglas comunes que modulan la pena del encubrimiento. Si el delito precedente tiene escala menor, se aplica esa; si no prevé pena privativa de libertad, corresponde multa de 1.000 a 20.000 pesos argentinos o la escala precedente si fuera menor. Además, cuando el autor es funcionario público o profesional con habilitación especial, suma inhabilitación especial de 3 a 10 años.
| Modalidad | Pena de prisión | Otras consecuencias |
|---|---|---|
| Tipo básico (incs. 1 y 2) | 6 meses a 3 años (inc. 2: mínimo 1 mes) | — |
| Agravantes del inc. 3 (gravedad del precedente, lucro, habitualidad, funcionario) | 1 a 6 años | Agrava una sola vez |
| Art. 277 bis (funcionario y abigeato) | 3 a 6 años | Inhabilitación especial 3 a 10 años |
| Art. 277 ter (encubrimiento culposo en circuito ganadero) | 6 meses a 3 años | Para consignatarios, matarifes, frigoríficos |
| Regla del art. 279 | Pena del hecho precedente si menor | Multa 1.000-20.000 pesos si no hay prisión; inhabilitación 3-10 años a funcionario o profesional |
Las cifras están en pesos argentinos (ARS), no en pesos mexicanos. Conviene confirmarlas en InfoLeg porque las reformas recientes pueden mover los montos de multa.
Cómo se combinan las escalas
Cuando el delito precedente supera los 3 años de mínimo —por ejemplo, un robo agravado—, el encubrimiento básico parte de 6 meses, pero si concurren los agravantes del inciso 3 (lucro + funcionario), la escala sube a 1 a 6 años, y el art. 279 acota la pena al techo del hecho precedente si este fuera menor. La multa, en cambio, se rige por el art. 279 y oscila entre 1.000 y 20.000 pesos argentinos cuando el hecho encubierto no tiene pena privativa de libertad.
Dónde se ubica el art. 277 en el Código Penal argentino y cómo navegar el texto ordenado
El encubrimiento ocupa el Capítulo VII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, junto a los arts. 277, 277 bis, 277 ter y 279. El antiguo art. 278 —lavado de activos— fue derogado por la Ley 26.683 y su contenido se reubicó en el actual art. 303, por eso ya no figura en este capítulo.
Recibe mercancía con sospechas fundadas de origen ilícito investigada por la justicia argentina; al ser funcionaria y cobrar comisión se le imputa el art. 277 incs. 2 y 3.b/d La pena base parte de 6 meses, pero con agravantes y el art. 279 sube a 1 a 6 años de prisión: además suma inhabilitación especial de 3 a 10 años del art. 279. El caso muestra cómo una investigación argentina puede alcanzar a personas en México si el art. 258 bis opera..
Para abrir el texto vigente en InfoLeg, los pasos son:
- Entra al buscador de InfoLeg.
- En la tabla de anexos, ubica el correspondiente al Código Penal (Ley 11.179, T.O. 1984).
- Desplázate al Libro Segundo, Título XI, Capítulo VII.
- Lee correlativamente los arts. 277 (tipo básico), 277 bis (funcionario y abigeato), 277 ter (encubrimiento culposo ganadero) y 279 (reglas comunes).
- Si necesitas la versión histórica, consulta la copia del MESICIC de la OEA, que conserva reformas anteriores.
Ejemplo práctico
Supón que en la Ciudad de México una persona recibe mercancía con sospechas fundadas de que viene de un robo en Argentina. Si la mercancía cruza a Buenos Aires y la justicia argentina la investiga, el hecho se juzga por el art. 277 inc. 2 (sospecha) con pena de 1 mes a 3 años de prisión. Si, además, la persona es funcionaria pública y cobra comisión, entra el inc. 3.b y d, escala 1 a 6 años, más la inhabilitación del art. 279.
Plazos y reglas que importan desde México: prescripción, ley más benigna y alcance extraterritorial
La prescripción del encubrimiento se rige por las reglas generales del Código Penal argentino —plazos que dependen de la pena aplicada— y no están tratadas en este artículo. Sí conviene retener dos principios del Código Penal argentino:
- El art. 2º consagra la ley más benigna de pleno derecho: si durante la condena se dicta una norma más favorable, la pena se reduce automáticamente.
- El art. 258 bis, incorporado por la Ley 27.401 (B.O. 1/12/2017), permite perseguir a ciudadanos argentinos y personas jurídicas con domicilio en Argentina por hechos cometidos en el extranjero, lo que acerca la norma a casos transfronterizos.
Hechos cometidos enteramente en territorio mexicano se juzgarán por los códigos penales federales o estatales mexicanos; el art. 277 argentino no desplaza al juez mexicano ni se aplica directamente en México.
Preguntas frecuentes sobre el art. 277 del Código Penal argentino
1. ¿Qué establece el artículo 277 del Código Penal argentino sobre encubrimiento?
El artículo 277 del Código Penal de Argentina tipifica el encubrimiento: castiga a quien, después de cometido un delito, oculta, ayuda a escapar o beneficia al responsable para que quede impune. Las penas van de seis meses a tres años de prisión según la gravedad del hecho encubierto, y se elevan cuando el encubridor es funcionario público o el delito previo es grave.
Fuentes
- InfolegCODIGO PENAL – Jus.gob.arconsultado el 09/08/2026
- PensamientopenalArtículo 277 Código Penal | Revista Pensamiento Penalconsultado el 09/08/2026
- ConceptosjuridicosArtículo 277 del Código Penal – Conceptos Jurídicosconsultado el 09/08/2026
- OasCODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINAconsultado el 09/08/2026
