- Qué es: pensión de seguridad social para cónyuge, concubina o concubinario e hijos del asegurado fallecido.
- Cuánto cobras: 90% de la pensión base de invalidez, vejez o cesantía del trabajador.
- Cómo reclamar: ventanilla de Prestaciones Económicas del IMSS o del ISSSTE, con los documentos del fallecido y del beneficiario.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La pensión por viudez en México es una prestación de seguridad social que protege al cónyuge, concubina o concubinario y, en ciertos casos, a los hijos del asegurado o pensionado fallecido. Su monto base equivale al 90% de la pensión que el trabajador recibía o habría recibido por invalidez, vejez o cesantía, y, desde el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de noviembre de 2025, debe actualizarse cada año con el INPC y no con el salario mínimo.
A continuación encontrarás a quién le corresponde, qué papeles reúne, cómo se calcula el aumento y dónde se solicita ante el IMSS o el ISSSTE.
¿A quién le corresponde la pensión por viudez y qué requisitos debes cumplir?
En el IMSS, según el régimen que aplique
La Ley del Seguro Social reconoce la pensión por viudez en dos regímenes: la Ley 73, para quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y la Ley 97, para quienes cotizaron a partir de esa fecha. En ambos casos, la cobertura alcanza a:
- Cónyuge: haber estado casado al menos seis meses antes del fallecimiento, o bien haber tenido hijos en común, sin importar el tiempo de matrimonio.
- Concubina o concubinario: convivencia continua de al menos cinco años anteriores al fallecimiento, o haber tenido hijos en común sin vínculo matrimonial.
- Hijos: menores de 18 años, o de 25 si comprueban estudios, o de cualquier edad si tienen una incapacidad que les impide trabajar.
En el ISSSTE
El ISSSTE aplica sus propios requisitos conforme a la Ley del ISSSTE y a sus reglamentos internos. Las condiciones específicas de antigüedad en el matrimonio, acreditación de concubinato y edad de los hijos deben consultarse en el portal del organismo, ya que la cobertura cambia según la ley de seguridad social que rija al trabajador fallecido.
Quien haya cotizado bajo la Ley 73 y la Ley 97 debe verificar, folio en mano, cuál le corresponde, porque el monto y las reglas de actualización son diferentes.
Documentos que debes reunir para el trámite
Del asegurado fallecido
- Acta de defunción en original o copia certificada, o formato único en línea.
- Acta de nacimiento o, en su caso, acta de adopción.
- Estado de cuenta de la Afore reciente, solo si cotizó desde el 1 de julio de 1997, con antigüedad no mayor a seis meses.
Del cónyuge
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte, cartilla).
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días.
- Cuenta CLABE interbancaria nivel 4 a nombre del beneficiario, sin límite de adeudo.
- Acta de nacimiento y acta de matrimonio expedida con máximo 90 días naturales previos a la solicitud y posterior a la defunción.
Del concubinario o concubinario
- Identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente (≤ 90 días) y CLABE nivel 4.
- Acta de nacimiento y resolución judicial ejecutoriada que acredite un mínimo de cinco años de concubinato, o actas de hijos en común nacidas dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio.
De los hijos
- Acta de nacimiento, identificación oficial cuando aplique, CURP y, para mayores de 18 años, constancia de estudios o dictamen de incapacidad.
Cuánto te corresponde y cómo se calcula el monto
La regla general es que la pensión por viudez equivale al 90% de la pensión base que el asegurado recibía o habría recibido por invalidez, vejez o cesantía. Este porcentaje se mantiene en los regímenes Ley 73 y Ley 97 del IMSS, si bien cambia la forma de calcular la base según el régimen aplicable.
Fórmula de cálculo
- Identifica la pensión base del asegurado fallecido (la que cobraba o la que le habría correspondido por invalidez, vejez o cesantía).
- Multiplica esa base por 0.90 para obtener la pensión mensual de viudez.
- El IMSS aplica topes en UMA y, desde el criterio de la SCJN, actualiza el monto cada año con el INPC.
Comparativa rápida entre regímenes
▲ 12.000 pesos (MXN) vs la base
| Régimen | Base pensionable | Porcentaje aplicado | Actualización anual |
|---|---|---|---|
| IMSS Ley 73 (anterior a julio 1997) | Cuantía básica más incrementos según antigüedad y salario | 90% | INPC (criterio SCJN 2025) |
| IMSS Ley 97 (posterior a julio 1997) | Salario base de cotización y semanas reconocidas | 90% | INPC (criterio SCJN 2025) |
| ISSSTE | Consultar la normativa del ISSSTE según ley aplicable | Consultar | Consultar |
Ejemplo resuelto en pesos mexicanos
Si la pensión base del asegurado hubiera sido de 15.000 pesos (MXN) mensuales, la pensión de viudez quedaría en:
- 15.000 MXN × 0.90 = 13.500 MXN mensuales.
Este monto se paga de forma vitalicia mientras no cambies de estado civil; si contraes nuevo matrimonio o estableces concubinato, la pensión se suspende.
El aumento anual: INPC en lugar de salario mínimo (criterio SCJN 2025)
El 14 de noviembre de 2025, la Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 180/2023, publicado como comunicado oficial id=7565. El criterio es claro: el salario mínimo dejó de ser un índice válido para actualizar la pensión por viudez del IMSS, porque se trata de una prestación de seguridad social y no de una retribución laboral.
A partir de esa resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe ajustar cada año la pensión con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide la variación de precios de una canasta fija de bienes y servicios y refleja de forma más fiel la inflación que paga una familia mexicana.
Cómo aplicar el INPC al monto
- Toma el monto de la pensión de viudez que cobras en el año anterior.
- Consulta la variación anual del INPC publicada por el INEGI.
- Multiplica tu pensión por (1 + variación del INPC) para obtener el nuevo monto.
Ejemplo: si la inflación anual del INPC fue de 3,68% y cobras 13.500 MXN, el ajuste aplicado es 13.500 × 1,0368 y el nuevo monto aproximado es 13.997 MXN mensuales. Este ajuste lo hace el IMSS, generalmente en febrero, para las pensiones ya concedidas.
Nota de cuidado para pensionadas y pensionados
Si todavía recibes el aumento anual calculado con el salario mínimo, conviene presentar una solicitud de rectificación ante el IMSS y, en su caso, un amparo con el mismo criterio de la SCJN, ya que el fallo de la Segunda Sala sienta base para reclamar la diferencia.
Dónde y cómo se tramita: IMSS e ISSSTE
Trámite ante el IMSS
- Acude a las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda según tu domicilio, de lunes a viernes, 8:00 a 15:00 horas.
- Entrega la documentación completa del asegurado, del cónyuge o concubinario y, en su caso, de los hijos.
- Recibe tu número de folio y la fecha estimada de resolución.
- Espera la notificación del IMSS con la resolución y, de proceder, la primera dispersión a tu cuenta CLABE.
Más detalles operativos aparecen en la cobertura de López-Dóriga sobre la resolución de la SCJN, que reproduce los horarios y ventanillas del IMSS.
Trámite ante el ISSSTE
El ISSSTE ofrece modalidades presencial y, en algunos casos, en línea. El punto de partida es la sección de pensiones y prestaciones del portal del ISSSTE, donde podrás consultar requisitos, montos y documentos según la ley aplicable al trabajador fallecido.
- Verifica la documentación con el área de prestaciones del ISSSTE que te corresponda.
- Entrega los papeles en la ventanilla o por la plataforma en línea, si tu trámite lo permite.
- Da seguimiento con número de folio hasta la resolución y el primer pago.
Plazos y pérdida de la pensión
La pensión por viudez es vitalicia, pero se pierde si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio o establece concubinato. En esos casos, conviene avisar al IMSS o al ISSSTE para suspender el pago y evitar cobros indebidos que después se reclaman con actualizaciones y recargos.
Casos borde que conviene revisar
- Matrimonios con menos de seis meses sin hijos en común: la solicitud casi siempre se rechaza, salvo prueba en contrario.
- Concubinato sin cinco años cumplidos pero con hijos en común: el IMSS pide las actas de nacimiento para acreditar la relación.
- Hijos mayores de 25 años que acrediten estudios de tiempo completo: la cobertura se mantiene hasta los 25 años y se reactiva el estudio cada año.
La pensión por viudez se calcula aplicando un porcentaje único a la pensión base del asegurado fallecido. Lo único que necesitas es la pensión que cobraba o que habría recibido por invalidez, vejez o cesantía. pensión base (la que cobraba o habría recibido) meses del año.
15.000 MXN × 0,90 × 1 = 13.500 MXN de pensión mensual de viudez.
Si te encuentras en cualquiera de estos casos, lo más prudente es acudir a la UMF o al ISSSTE con la documentación completa y, si la respuesta es negativa, asesorarte con la PROFEDET, que ofrece orientación gratuita al trabajador y a sus beneficiarios.
Fuentes
- InfobaePensión de viudez del IMSS en 2026: ¿de cuánto es y cómo se …consultado el 09/08/2026
- ElheraldoslpSCJN determina que pensión por viudez del IMSS deberá …consultado el 09/08/2026
- JusticiatvSegunda Sala determinó que es válido que se actualice la pensión …consultado el 09/08/2026
- LopezdorigaSuprema Corte realiza cambios en monto de la pensión por viudezconsultado el 09/08/2026
