- Qué es: el incremento anual a tu pensión del IMSS o del ISSSTE.
- Cuánto cobras: depende del régimen: porcentaje único, INPC, INPC+inflación+salario mínimo o UMA.
- Cómo reclamar: portal en línea, subdelegación o PROFEDET, en 60 días naturales.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aumento de pensionado en México se aplica cada febrero y se calcula con el INPC que publica el INEGI, aunque la fórmula cambia según la ley bajo la que te jubilaron. Lo que te toca depende de si tu pensión viene del IMSS (Ley del Seguro Social de 1973 o de 1997) o del ISSSTE (con o sin transitorio). Aquí te explico, régimen por régimen, cuánto sube, cómo se calcula y dónde confirmarlo en los portales oficiales.
¿A quién le toca el aumento y bajo qué ley te pensionaste?
Antes de hablar de cifras necesitas ubicar tu expediente en uno de los cuatro regímenes federales. Cada uno tiene su propia fórmula de incremento anual y, por tanto, su propio monto final.
Checklist exprés para identificarte:
- Trabajaste en una empresa privada y te pensionaste por el IMSS: anota si tu última resolución fue antes o después del 1 de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social.
- Trabajaste en el Estado (federal, estatal, municipal o universidades públicas) y tu pensión la paga el ISSSTE: revisa si empezaste a cotizar antes de 1993 o si entraste al servicio entre 1995 y 2001 bajo el sistema de cuentas individuales (transitorio del ISSSTE).
- Guardar tu resolución de pensión o el primer talón de pago, porque ahí aparece el número de pensión y el régimen aplicable.
IMSS – Ley del Seguro Social de 1973
- Incremento anual directo, sin combinar inflación con salario mínimo.
- Se aplica a quienes obtuvieron su resolución bajo la ley anterior a 1997.
- El ajuste es el mismo para todos los pensionados de este régimen y se paga desde febrero.
IMSS – Ley del Seguro Social de 1997
- La pensión suma tres factores: el INPC, la tasa de inflación anual y el aumento al salario mínimo general que fija la CONASAMI.
- El monto final refleja el comportamiento conjunto de precios y salarios del año previo.
- La UMA actúa como tope de referencia para ciertos topes de cotización que alimentan el cálculo.
ISSSTE – Quienes empezaron a cotizar antes de 1993
- El ajuste se calcula con base en el INPC que difunde el INEGI.
- El pago de febrero incluye una parte retroactiva correspondiente a enero, es decir, te resarcen el mes que no se ajustó a tiempo.
- Aplica a jubilados y pensionados del apartado A del ISSSTE con antigüedad anterior a la reforma de 1992.
ISSSTE – Cotizantes entre 1995 y 2001 ya jubilados
- El aumento se calcula sobre la UMA vigente, no sobre el salario mínimo.
- Corresponde al grupo que migró al sistema de cuentas individuales pero se jubiló bajo las reglas del transitorio.
- La UMA la publica el INEGI cada año y cambia a partir del 1 de febrero.
Documentos y datos que debes tener a la mano
Para revisar el depósito y, sobre todo, para reclamar si no llegó, necesitas estos identificadores a la mano. Son los que te pedirán tanto en una ventanilla del IMSS como del ISSSTE.
- CURP (la puedes consultar o descargar en la página de RENAPO).
- RFC con homoclave, emitido por el SAT.
- Número de Seguridad Social (NSS) si tu pensión es del IMSS.
- Número de pensión ISSSTE, que aparece en tu talón de pago o en tu resolución de jubilación.
- Estado de cuenta bancario donde recibes el depósito, con al menos los últimos tres meses.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Comprobante de domicilio reciente, no mayor a tres meses.
Tener CURP, RFC, NSS o número de pensión localizados antes de llamar o acudir te evita dar viajes y agiliza cualquier aclaración ante el instituto que te paga.
«Aunque el depósito llegue bajo, no hay forma de comprobar el aumento que me toca.»
La carga de la prueba es del instituto: el IMSS o el ISSSTE deben acreditar la fórmula aplicada y, si no, tú puedes pedir la aclaración.
VS
Cómo se calcula el aumento según tu régimen
La fórmula no es universal. Cada ley usa sus propias variables y eso explica por qué dos pensionados vecinos pueden recibir incrementos muy distintos. La pieza común es el INPC, que calcula el INEGI y refleja la variación de precios al consumidor.
Para la Ley del Seguro Social de 1973, el incremento es un porcentaje único y directo que se aplica al monto de tu pensión. Para la Ley del Seguro Social de 1997, la nueva pensión es el resultado de combinar el INPC del periodo, la inflación anual y el aumento del salario mínimo general. En el ISSSTE anterior a 1993, el ajuste toma como base el INPC y se paga con retroactivo de enero. En el ISSSTE del transitorio 1995-2001, la unidad de cuenta es la UMA.
Ejemplo numérico, paso a paso, con cifras del UMA 2023 (vigente desde el 1 de febrero): diaria 103.74 pesos (MXN), mensual 3,153.70 pesos (MXN) y anual 37,844.40 pesos (MXN). Supongamos a doña Carmen, pensionada del IMSS Ley 1973, con 10,000 pesos (MXN) mensuales y un incremento directo del 20%:
- Pensión actual: 10,000 pesos (MXN).
- Porcentaje de aumento: 20%.
- Monto del aumento: 10,000 × 0.20 = 2,000 pesos (MXN).
- Nueva pensión a partir de febrero: 10,000 + 2,000 = 12,000 pesos (MXN) mensuales.
Comparativa rápida por régimen con los componentes del cálculo:
| Régimen pensionario | Variable principal | Unidad de referencia | Pago retroactivo de enero |
|---|---|---|---|
| IMSS – Ley 1973 | Porcentaje único directo | Porcentaje sobre pensión | No |
| IMSS – Ley 1997 | INPC + inflación + salario mínimo | INPC y salario mínimo (CONASAMI) | No |
| ISSSTE – antes de 1993 | INPC | INPC del INEGI | Sí |
| ISSSTE – transitorio 1995-2001 | UMA | UMA vigente | No |
Cuándo se aplica el aumento y cómo verificarlo
El ajuste entra en vigor cada febrero y, en el caso del ISSSTE con cotizantes previos a 1993, arrastra un retroactivo de enero que se paga junto con la primera quincena del año en curso. Verificar que el depósito llegó bien es tan importante como entender la fórmula, porque un monto menor al esperado suele ser un error de aplicación y se puede corregir.
Pasos para revisar tu aumento en el ISSSTE:
- Entra a ISSSTE Net y busca la herramienta «Verifica el incremento a tu pensión».
- Captura tu número de pensión y los datos de autenticación que te pide el sistema.
- Compara el monto de febrero contra el que recibiste en diciembre del año previo.
- Si detectas una diferencia a la baja, anota el periodo, el monto esperado y guarda tu comprobante.
- Acude a la Subdelegación de Prestaciones del ISSSTE de tu estado, o llama al 800 400 1000, para solicitar la aclaración dentro de los 60 días naturales posteriores al depósito.
Pasos para revisar tu aumento en el IMSS:
- Ingresa al portal Mi Pensión del IMSS con tu NSS y CURP.
- Descarga tu talón de pago electrónico y revisa el campo «Pensión actualizada».
- Si tu pensión es de la Ley 1973, el porcentaje de aumento debe coincidir con el publicado en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio vigente.
- Si es de la Ley 1997, verifica que el cálculo considere INPC, inflación y salario mínimo del año previo.
- Para dudas, llama al 800 623 2323 o acude a la Subdelegación del IMSS más cercana.
Dónde acudir según el caso:
- IMSS Ley 1973 y 1997: Subdelegación de Prestaciones Económicas del IMSS en tu ciudad.
- ISSSTE anterior a 1993 y transitorio 1995-2001: Área de Pensionsiones de la Subdelegación del ISSSTE.
- Si necesitas asesoría legal gratuita, la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) puede orientarte cuando el patrón o el instituto tardan en resolver.
Fechas clave y retroactivos que no debes dejar pasar
El calendario del aumento a pensionados en México gira alrededor de tres fechas: la publicación del INPC del año previo, el 1 de febrero cuando entran en vigor UMA y nuevo salario mínimo, y la fecha límite para reclamar cualquier diferencia.
Calendario operativo del incremento anual:
| Momento del año | Qué ocurre | Quién lo publica |
|---|---|---|
| Enero | Cálculo interno del incremento con datos del año previo | IMSS e ISSSTE |
| 1 de febrero | Entra en vigor la nueva UMA y el ajuste a la pensión | INEGI / IMSS / ISSSTE |
| Primera quincena de febrero | Primer pago con el aumento ya aplicado | IMSS e ISSSTE |
| ISSSTE – pensionados previos a 1993 | Se paga junto con febrero el retroactivo de enero | ISSSTE |
| Hasta 60 días naturales posteriores al depósito | Plazo para reclamar diferencias | Áreas de prestaciones |
El INPC lo calcula el INEGI con periodicidad quincenal y mensual, y es la base que arrastra la fórmula en casi todos los regímenes. La UMA, también publicada por el INEGI, rige el cálculo del transitorio 1995-2001 del ISSSTE y sirve de tope para varias obligaciones federales.
Si el pago de febrero no refleja el aumento esperado, no lo dejes para después. Tienes 60 días naturales para presentar tu queja ante el área de prestaciones correspondiente, con tus talones de pago anteriores como prueba. Pasado ese plazo, el instituto puede argumentar que el cobro se realizó sin inconformidad y la aclaración se vuelve cuesta arriba. Conserva tus comprobantes bancarios de al menos los últimos seis meses y nunca aceptes un pago parcial sin dejar asentada la diferencia por escrito.
Pensionado bajo IMSS Ley 1973 con 10,000 pesos (MXN) en 2022: con un 20% de aumento, en 2023 pasa a 12,000 pesos (MXN) y, de mantenerse el mismo porcentaje un año más, en 2024 llegaría a 14,400 pesos (MXN). En cambio, un pensionado del ISSSTE con 15,000 pesos (MXN) ajustado por INPC al 4% pasa a 15,600 pesos (MXN); al 5% siguiente llegaría a 16,380 pesos (MXN). La diferencia acumulada en tres años puede superar los 2,000 pesos (MXN) mensuales según el régimen.
frente a miles de pesos de diferencia que puedes recuperar
~1 peso (MXN) por hoja
Costos asociados a verificar tu aumento:
- Llamada al 800 del IMSS o del ISSSTE: sin costo.
- Consulta en portales oficiales: sin costo.
- Traslado a la subdelegación: solo el pasaje, ya que la atención es gratuita.
- Copias de tus talones de pago: aproximadamente 1 peso (MXN) por hoja en una papelería local.
- Asesoría legal en PROFEDET: sin costo para el trabajador.
Nunca firmes hojas de «no inconformidad» sin leerlas, nunca aceptes un depósito parcial sin que quede registro escrito y nunca dejes pasar los 60 días naturales para reclamar. Si te piden documentos originales, solicita copia sellada de recibido; si la diferencia es grande, asesórate con PROFEDET antes de firmar cualquier convenio de pago.
Verificar en línea (ISSSTE Net o Mi Pensión del IMSS) es rápido y gratuito, pero te deja solo frente al sistema: si el portal no muestra tu aumento o el cálculo no cuadra, el siguiente paso sí requiere ventanilla. Acudir directamente a la Subdelegación toma más tiempo y puede implicar fila, pero te permite levantar un acta de aclaración con sello y folio, que es la prueba más fuerte si después escalas a PROFEDET o a un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Recorrido completo del pensionado, de principio a fin:
- Identifica tu régimen (IMSS 1973, IMSS 1997, ISSSTE pre-1993 o ISSSTE transitorio).
- Reúne CURP, RFC, NSS o número de pensión y tus últimos talones.
- Espera el depósito de febrero y compara contra el de diciembre previo.
- Si el cálculo coincide con tu fórmula, archiva el talón. Si no, anota la diferencia.
- Dentro de los 60 días naturales, levanta tu aclaración en la Subdelegación correspondiente.
- Si la respuesta no llega o es desfavorable, acude a PROFEDET para asesoría gratuita.
Del total de pensionados federales en México, la mayor parte se concentra en el IMSS bajo la Ley 1973, seguido por el ISSSTE del apartado A; los regímenes más recientes (IMSS Ley 1997 e ISSSTE transitorio) representan una proporción menor pero creciente, y son los que dependen más del comportamiento conjunto del INPC, la inflación y la UMA.
Fuentes
- Pensionaplus¿Puedo aumentar mi pensión estando ya pensionado?consultado el 09/08/2026
- DimexAumento de pensiones IMSS: ¿Qué debes saber? – dimexconsultado el 09/08/2026
- ConsultorsaludPensión IMSS 2025: ¿qué familiares puedes registrar para …consultado el 09/08/2026
- ProfuturoAumento por inflación en la pensión – Profuturoconsultado el 09/08/2026
