- Qué es: oficio procesal que un juez libra para notificar, requerir, emplazar o exhortar.
- Quién la pide: las partes del juicio, mediante promoción escrita ante el juzgado.
- Dónde se libra: en el juzgado que tramita el expediente, nunca el ciudadano por su cuenta.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta judicial es la comunicación oficial que un juzgado mexicano dirige a otro órgano, autoridad o persona para notificar, requerir, emplazar, citar, exhortar o despachar una diligencia dentro de un juicio. Sirve para que los actos procesales lleguen a quien debe cumplirlos sin importar la distancia, y para darle certeza legal al paso: quedó escrito, firmado, sellado y entregado.
En México conviven dos grandes familias de cartas judiciales: las que se rigen por la legislación procesal federal y las que nacen de los códigos estatales. Cada estado (y la CDMX) tiene sus propios códigos y reglas operativas, por lo que la «receta» cambia según el juzgado que la pide y el que la recibe.
¿Qué es la carta judicial y para qué sirve en México?
La carta judicial es el oficio procesal con el que un juez cumple una carga legal: hacer saber algo a una parte, ordenar una diligencia a otra autoridad o pedir colaboración a un juez de distinto lugar. La nombran de muchas formas —oficio judicial, despacho, exhorto cuando va dirigido a otro juzgado, comisión cuando sale a una autoridad administrativa—, pero el común denominador es que lleva la firma del juez o del secretario y el sello del órgano.
Un exhorto civil interestatal en México colegiado puede demorar entre 30 y 90 días hábiles en regresar diligenciado al juzgado exhortante, según el estado receptor y la carga de trabajo del tribunal exhortado.
Su marco jurídico general es el Código Federal de Procedimientos Civiles en el ámbito federal y los códigos procesales civiles, familiares, penales y mercantiles de cada entidad en el ámbito local. A ellos se suman leyes especiales como la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación o la Ley Federal del Trabajo, que regulan su propia forma de comunicación judicial.
El exhorto es, en esencia, una carta judicial: el juez exhortado actúa como «long brazo» del exhortante para notificar, embargar o practicar cualquier diligencia fuera de su jurisdicción.
Carta judicial federal y estatal: qué cambia en la práctica
| Ámbito | Código procesal que la regula | Actuaciones típicas | Ejemplos de uso |
|---|---|---|---|
| Federal | Código Federal de Procedimientos Civiles y leyes federales especiales | Notificaciones, requerimientos, exhortos, despachos, embargos, comisiones | Juzgados de Distrito en CDMX (tribunales colegiados yunitarios) y Poder Judicial de la Federación |
| Estatal (CDMX) | Código de Procedimientos Civiles de la CDMX | Citatorios, emplazamientos, exhortos entre alcaldías, diligenciar peritajes | Juzgados familiares y civiles de las 16 alcaldías, Tribunal Superior de Justicia de la CDMX |
| Estatal (Estado de México) | Código de Procedimientos Civiles del Estado de México | Notificaciones, embargos, exhortos interestatales | Juzgados de Toluca, Naucalpan y Ecatepec, Poder Judicial del Estado de México |
| Estatal (Jalisco) | Código de Procedimientos Civiles de Jalisco | Despachos, notificaciones, exhortos interestatales | Juzgados de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco |
| Estatal (Nuevo León) | Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León | Emplazamientos, embargos, notificaciones | Juzgados de Monterrey, San Pedro y Santa Catarina, Poder Judicial de Nuevo León |
¿Quién puede solicitar la carta judicial y qué debe reunir?
La solicitud la hace el propio juzgado que tramita el asunto, pero la petición práctica puede venir de distintas partes legitimadas según el tipo de actuación. No es un trámite que el ciudadano «saque» por su cuenta: siempre nace de un expediente.
- El juez o la jueza del expediente ordena librar la carta como parte natural del procedimiento.
- Las partes (actor, demandado, terceros llamados a juicio) la solicitan mediante promoción escrita al juzgado, explicando qué necesitan que se notifique, requiera o diligencie.
- Las autoridades auxiliares de la justicia, como síndicos, interventores o peritos, cuando el juzgado les encomienda una actuación concreta.
- Autoridades administrativas que necesitan colaboración judicial para ejecutar una resolución propia (por ejemplo, una autoridad fiscal que pide embargo).
Para que proceda, la petición debe cubrir lo siguiente:
- Identificación clara del expediente y del juzgado que la libra.
- Nombre completo y domicilio de quien debe recibir la comunicación.
- Tipo de actuación (notificación, requerimiento, emplazamiento, exhorto o despacho).
- Plazo dentro del cual debe cumplirse la diligencia.
- Anexos necesarios: copias para traslado, documentos a entregar, citatorio previo.
- Copias suficientes para el destinatario y para el expediente.
Recuerda: la carta judicial no se pide «para mí», se solicita dentro de un juicio ya abierto. Sin expediente, no hay oficio que valga.
Documentos e información para acompañar la carta judicial
Dependiendo del tipo de actuación, el juzgado exige constancias y anexos distintos. Lo que nunca cambia es la base: un encabezado con los datos del juzgado que la libra, el expediente y la autoridad destinataria. A partir de ahí, cada carta pide su propio traje.
- Notificación: copia de la resolución que se notifica y, si aplica, citatorio previo para hacer constar la búsqueda del destinatario en su domicilio.
- Requerimiento: documento con el apercibimiento concreto (multa, arresto o desacato) y copias para que el requerido quede enterado del plazo y la consecuencia.
- Emplazamiento: copias de traslado de la demanda y sus anexos para entregarlas al demandado, más la cédula con plazo para contestar.
- Exhorto o despacho: oficio dirigido al juez exhortado con la descripción de la diligencia y las copias necesarias para la contraparte.
- Comisión a autoridad administrativa: oficio con la orden puntual y los antecedentes del expediente para que la autoridad sepa por qué actúa.
según actuación y destino del exhortado
218.50 – 655.50 MXN
Cuando el expediente es electrónico, además de los documentos físicos se anexa el archivo digital firmado con e.firma y, en su caso, los acuses generados por el portal del Poder Judicial de la Federación o del tribunal estatal correspondiente.
¿Cuánto cuesta tramitarla en México?
La carta judicial no tiene una cuota única nacional: el costo se cubre con los derechos que marca la Ley Federal de Derechos en el ámbito federal y las leyes de Hacienda o de Ingresos de cada entidad en el local. Estos montos se actualizan cada año y se publican en el Diario Oficial de la Federación o en la gaceta oficial de cada estado.
Ejemplo con cifras en pesos mexicanos (MXN).
En un juzgado federal de la CDMX, un exhorto civil para emplazar a un demandado fuera del Distrito Federal se cobró, durante el año 2024, alrededor de 437.00 MXN por concepto de derechos de notificación. Si la misma carta iba dirigida a un estado del norte, el oficio de despacho tuvo un costo aproximado de 218.50 MXN, y el exhorto en materia mercantil se liquidó a 655.50 MXN.
En un caso civil en el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX con domicilio del demandado en Monterrey, la parte actora pagó 437.00 MXN por el exhorto y 87.40 MXN adicionales por gastos de envío y, en su caso, por la actuación del notificador en destino. En Jalisco, el arancel local del Supremo Tribunal de Justicia fija los derechos de notificación, citación y exhorto en UMA, por lo que el monto se mueve según el valor de la UMA del año en curso.
Los costos de notificación y exhorto se expresan en UMA y se publican anualmente en el DOF. Para saber el monto exacto, revisa el arancel vigente del juzgado que la libra o la unidad de servicios auxiliares donde se pagan.
¿Dónde y cómo se tramita la carta judicial paso a paso?
La carta judicial se tramita en el propio juzgado que conoce el expediente; no se solicita ante una ventanilla de servicios. El flujo cambia si es presencial o electrónico, pero los pasos son los mismos.
- Promoción de la parte o acuerdo del juez. El interesado presenta un escrito pidiendo la diligencia, o el juez la acuerda de oficio dentro del expediente.
- Acuerdo que la ordena. El secretario de acuerdos dicta la orden: notificar, requerir, emplazar, exhortar o despachar, según proceda.
- Elaboración del oficio. El actuario o el oficial judicial redacta la carta con los datos del expediente, el tipo de actuación, el destinatario y los plazos.
- Firma y sello del juzgado. El juez o el secretario firma y se coloca el sello del órgano; en expediente electrónico, se firma con e.firma y se estampa el sello digital.
- Pago de derechos. La parte interesada cubre los derechos ante la unidad de servicios auxiliares o el módulo de pagos del Poder Judicial Federal o del tribunal estatal.
- Diligenciación. El actuario, notificador o juez exhortado practica la actuación: notifica, emplaza, requiere, embarga o diligencia según lo ordenado.
- Devolución con constancia. Quien cumplió la diligencia devuelve la carta con acuse, acta o razón firmada; si es exhorto, regresa al juzgado exhortante para glosar al expediente.
Cuidado con los errores que mandan la carta de regreso: destinatario mal escrito, copias insuficientes, falta de traslado para la contraparte, plazo agotado o domicilio incompleto. Cualquiera de estos motivos hace que el actuario devuelva la carta sin diligenciar y debas volver a pedirla.
En los sistemas electrónicos del Poder Judicial Federal o de tribunales como el de Nuevo León, el proceso se reduce a firmar el oficio con e.firma, liquidar derechos en línea y descargar el acuse que devuelve el actuario desde su terminal móvil.
Antes de iniciar, confirma que el expediente esté abierto, que tengas copias de traslado y que los plazos del juzgado no estén vencidos: una carta bien hecha depende más del expediente que del oficio mismo.
Fuentes
- Poder-judicial-bcPoder Judicial de Baja Californiaconsultado el 11/08/2026
- PjenlJuzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias | Estadística Judicialconsultado el 11/08/2026
- PoderjudicialagsConstancia de Antecedentesconsultado el 11/08/2026
- CumbrejudicialCarta de derechos de las personas ante la justiciaconsultado el 11/08/2026
