- Qué es: constancia oficial de que no obtuviste la nacionalidad mexicana por naturalización.
- Para qué sirve: demostrar condición de extranjero ante consulados y autoridades migratorias.
- Quién la pide: extranjeros con otra nacionalidad, descendientes de naturalizados o consulados.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de no naturalización en México es la constancia que acredita que una persona no ha adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización. Sirve para demostrar condición de extranjero ante otras dependencias, conservar otra nacionalidad o cumplir requisitos consulares.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE es la oficina que expide este documento en Plaza Juárez 20, y la presentación es personal: no se admite que un tercero gestione por ti.
En la práctica se confunde con la carta de naturalización, que es justo lo contrario: el documento que la Secretaría de Gobernación entrega al extranjero que sí cumplió los supuestos de la Ley de Nacionalidad. Tampoco debe mezclarse con el Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, que la SRE otorga a hijos de padres mexicanos por naturalización nacidos fuera del país.
¿Qué es y para qué sirve la carta de no naturalización?
Es un documento oficial que declara, a petición del interesado, que la persona no ha tramitado ni obtenido la carta de naturalización ante autoridades mexicanas. Su fundamento general está en la Ley de Nacionalidad y su Reglamento, los mismos ordenamientos que regulan la adquisición de la nacionalidad por residencia, matrimonio, descendencia o por ser originario de país latinoamericano o ibérico. En pocas palabras: si la carta de naturalización acredita que ya eres mexicano, esta acredita que sigues siendo exclusivamente extranjero.
| Carta de no naturalización | Carta de naturalización | |
|---|---|---|
| Acredita que NO obtuviste la nacionalidad | ✔ | ✕ |
| Acredita que SÍ obtuviste la nacionalidad | ✕ | ✔ |
| SRE o SEGOB, según el supuesto | SEGOB | ✔ |
| Documento | ¿Qué acredita? | Autoridad que lo expide | Uso típico |
|---|---|---|---|
| Carta de no naturalización | Que NO has obtenido la nacionalidad mexicana por naturalización | SRE o SEGOB, según el supuesto | Conservar otra nacionalidad, acreditar condición de extranjero ante consulados |
| Carta de naturalización | Que SÍ obtuviste la nacionalidad mexicana | Secretaría de Gobernación | Acceder a derechos políticos, identidad mexicana plena |
| Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento | Nacionalidad por nacimiento de hijos de mexicanos por naturalización | SRE (Dirección General de Asuntos Jurídicos) | Cargos reservados a mexicanos cuando otro país te reconoce como suyo |
Los usos más frecuentes son: trámites consulares para demostrar que conservas tu nacionalidad de origen, acreditar condición de extranjero ante autoridades migratorias o fiscales y, en algunos casos, cumplir requisitos para renunciar formalmente a un procedimiento de naturalización en curso.
La carta de no naturalización no es un trámite frecuente del público general; se solicita sobre todo en contextos de doble nacionalidad, movilidad internacional o procedimientos consulares.
¿Quién puede solicitarla y en qué casos se pide?
Cualquier persona con interés legítimo puede pedirla, siempre que acredite su identidad y la necesidad específica del documento. Los perfiles típicos son:
Acta de nacimiento extranjera apostillada
Pasaporte vigente del país de origen
Tarjeta de residente temporal o permanente (INM)
265.00 MXN conforme a la Ley Federal de Derechos
- Extranjeros con otra nacionalidad que deben demostrar ante su consulado que no se han naturalizado mexicanos.
- Descendientes de padres naturalizados mexicanos que necesitan acreditar, ante autoridades de otro país, que no han adquirido la nacionalidad mexicana.
- Personas en trámites consulares donde el requisito es exhibir una declaración oficial sobre el estatus migratorio y de nacionalidad en México.
- Solicitantes que iniciaron un trámite de naturalización y requieren dejarlo sin efecto o acreditarlo expresamente.
- Mexicanos por nacimiento que requieren constancia negativa para deslindarse de cualquier procedimiento de naturalización ajeno.
Documentos que debes reunir
Aunque la integración final del expediente puede variar según la dependencia, hay una base común que debes preparar antes de acudir. La lista habitual incluye:
- Acta de nacimiento extranjera, legalizada por funcionario consular mexicano o apostillada y, si está en otro idioma, traducida al español por perito traductor.
- Identificación oficial vigente: pasaporte extranjero o credencial de tu país de origen.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de tenerla asignada.
- Comprobantes migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración (tarjeta de residente temporal o permanente, sellos de entrada y salida).
- Carta o escrito libre donde indiques salidas y entradas del país en los últimos dos años, si la autoridad lo requiere.
- Documento que motive la solicitud: oficio consular, requerimiento judicial o administrativo, o carta del solicitante explicando el uso.
- Dos fotografías tamaño pasaporte en color (4.5 x 3.5 cm), fondo blanco, sin anteojos y cabeza descubierta.
- Comprobante de pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos vigente.
Si el acta extranjera fue expedida en idioma distinto al español, la traducción pericial es indispensable; los refugiados reconocidos por el Estado mexicano quedan exentos de traducción y solo presentan copias simples del documento, según el tratamiento previsto para la carta de naturalización.
Costo y forma de pago
El costo depende de la dependencia que la expida y del trámite del que forme parte, porque se rige por la Ley Federal de Derechos. Como referencia, el Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento tiene un costo de 265.00 MXN, pagadero en cualquier institución bancaria autorizada mediante la hoja de ayuda que entrega la dependencia. Para montos específicos de la carta de no naturalización conviene consultar la ficha vigente del trámite, ya que la cuota puede actualizarse cada año en el DOF.
▲ actualizado cada año conforme a la Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos, artículo vigente: los montos por servicios en materia de nacionalidad se actualizan anualmente y se pagan en instituciones bancarias autorizadas.
Dónde y cómo se tramita paso a paso
El trámite es federal y se realiza ante dependencias del Gobierno de México. La vía más común es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); en ciertos supuestos interviene la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto del Instituto Nacional de Migración. Los pasos generales son:
- Identificar la dependencia competente según tu supuesto (SRE o SEGOB).
- Reunir los documentos listados y obtener el formato oficial DNN que corresponda, disponible en las fichas de trámites de nacionalidad.
- Llenar el formato a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible.
- Cubrir el pago de derechos en ventanilla bancaria y obtener el comprobante.
- Acudir a la oficina correspondiente con expediente completo y copias para cotejo.
- Resguardar el acuse y, cuando aplique, recoger la carta o esperar la resolución por el medio indicado.
Trámite ante la SRE
La atención se realiza en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE, ubicada en Plaza Juárez número 20, planta baja, Colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México. El formato oficial es el DNN, mismo que se descarga del portal de la SRE, y el fundamento general es el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad. La presentación es personal y no se admite gestión por tercera persona.
Trámite ante la SEGOB
Cuando el supuesto se vincula con la condición migratoria o con antecedentes de un procedimiento de naturalización, el camino es a través de la SEGOB. La atención se concentra en el Instituto Nacional de Migración o en la Dirección de Nacionalidad, según el caso concreto. Resulta útil revisar antes el portal de la SRE y, si el expediente se inicia por SEGOB, consultar los requisitos específicos en su sede federal, porque la documentación complementaria se ajusta a la modalidad de que se trate.
Ejemplo con cifras: María, ciudadana colombiana con residencia temporal en la Ciudad de México desde hace cuatro años, necesita acreditar ante el consulado de su país en la alcaldía Benito Juárez que no se ha naturalizado mexicana. Reúne acta de nacimiento apostillada, traducción pericial, pasaporte vigente, CURP, tarjeta de residente y dos fotografías. Paga 265.00 MXN en el banco y acude a la SRE con el formato DNN. En un máximo estimado de 15 días hábiles recibe su carta de no naturalización para presentarla en el consulado.
Dudas frecuentes sobre la carta de no naturalización en México
1. ¿Qué es una carta de no naturalización en México?
Es un documento oficial que acredita que una persona NO se ha naturalizado mexicana, es decir, que conserva su nacionalidad de origen. La expide la Secretaría de Relaciones Exteriores a través del Registro Civil y suele pedirse para trámites migratorios o consulares en otros países.
2. ¿Qué es el certificado de inexistencia de naturalización y para qué sirve?
Es el nombre formal del documento que comprueba que el ciudadano no tramitó carta de naturalización ante la SRE, por lo que sigue siendo extranjero para efectos legales. Sirve, por ejemplo, para acreditar la nacionalidad de origen ante autoridades de otro país o para procesos de doble nacionalidad.
3. ¿Cómo puedo sacar la constancia de no naturalización de un familiar que ya falleció, como mi bisabuelo?
Debes acudir al Registro Civil o a la oficina de la SRE donde se habría tramitado la naturalización y solicitarla como parte del expediente del fallecido, acreditando tu parentesco con acta de nacimiento y, si aplica, el acta de defunción. El trámite es personal y la entrega suele tardar entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo de la delegación.
Fuentes
- MigransmxCopias certificadas de tu carta de naturalización: cómo y dónde …consultado el 10/08/2026
- DatosCartas de naturalización – Base de datos – datos.gob.mxconsultado el 10/08/2026
- Felixpago¿Qué es la carta de naturalización? – Félix Pagoconsultado el 10/08/2026
- GobCertificado de Nacionalidad mexicana para los nacidos en el …consultado el 10/08/2026
