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Arrendamiento en precario en México: qué es, cómo demostrarlo y cómo recuperar tu propiedad

agosto 27, 2026 México Derecho 17 min read
Arrendamiento en precario en México: qué es, cómo demostrarlo y cómo recuperar tu propiedad
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: ocupación sin título ni renta que el dueño puede pedir devolver.
  • Cuánto tarda: juicio civil de 6 a 24 meses según la entidad.
  • Cómo reclamar: carta notarial, demanda civil y, si hubo violencia, denuncia penal.
Lo esencial: tolerar no regulariza; documentar la propiedad y respetar los plazos marca la diferencia entre recuperar el inmueble o perder la acción.

El arrendamiento en precario en México es la ocupación de un inmueble sin título legítimo ni pago de renta. Recurrir a la vía civil o penal adecuada, acreditar la propiedad y respetar los plazos de prescripción y caducidad marcan la diferencia entre recuperar el inmueble o quedarte atorado en el juzgado.

¿Qué es el arrendamiento en precario y cómo se distingue del comodato en México?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación define el precario como la posesión temporal de un inmueble sin contrato, sin contraprestación y a merced del dueño, que puede pedir la devolución en cualquier momento. No nace de un negocio jurídico: nace de la tolerancia del propietario, que después se agota. En la práctica aparece cuando un familiar, un amigo o un ex inquilino se queda "por mientras" y ese "mientras" se eterniza.

La diferencia con el comodato que regulan los arts. 2505 a 2545 del Código Civil Federal es clave: el comodato es un préstamo de uso con plazo o condición (arts. 2511 y 2512 CCF), mientras que el precario carece precisamente de esos elementos. También se separa del arrendamiento vencido: cuando hubo contrato y simplemente se venció sin firmar nuevo, la vía de recuperación es la Ley de Desocupación por Vencimiento de Contrato de Arrendamiento, no el precario clásico.

Subtipo de precario Origen del problema Vía procesal sugerida
Cesión gratuita a familiar Confianza sin papeles Juicio ordinario civil
Vencimiento de contrato de arrendamiento Renta no renovada, sin firmar nuevo Ley de Desocupación
Ocupación ilegal / usurpación Entrada violenta o clandestina Denuncia por despojo + civil
Vencimiento de usufructo Usufructuario que sigue usando el bien Juicio ordinario civil

Ejemplo: doña Carmen prestó un depa en la CDMX a su sobrino durante dos años, sin contrato ni renta. El sobrino dejó de contestar mensajes y mantiene el lugar con candado nuevo. Jurídicamente estamos ante precario por cesión gratuita: sin plazo, sin pago, sin título. La recuperación vale lo que el avalúo fiscal del inmueble, digamos 2.450.000 pesos (MXN), y el costo del juicio depende de la complejidad, no del valor del bien.

ART. 395 · CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Se aplicará la pena de tres a siete años de prisióny multa equivalente de cincuenta a doscientas UMAa quien ocupe un inmueble ajeno sin consentimiento del dueño.»
Texto literal del Código Penal Federal · diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Codigo_Penal_Federal.pdf

El despojo penal corre en paralelo al juicio civil: castiga la ocupación sin permiso y suele presionar al ocupante a negociar la salida.

¿Quién puede reclamar y con qué documentos?

Está legitimado para demandar quien tenga la propiedad acreditada: el dueño inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el usufructuario con título vigente y el comodante cuando venció el plazo del préstamo. También puede hacerlo el representante legal con poder notarial para pleitos y cobranzas, radius amplio o especial.

Del otro lado, el sujeto pasivo es cualquiera que ocupe sin derecho: el familiar que se quedó, el ex inquilino que no firmó nuevo contrato, el cesionario al que el inquilino原始 entregó el inmueble, o el simple envahisseur que se metió sin permiso. Si hubo violencia en la ocupación, la vía penal cobra fuerza, pero eso no impide demandar en paralelo por la vía civil.

Checklist documental mínima:

  • Escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
  • Constancia de libertad de gravamen vigente.
  • Identificación oficial del propietario (INE/IFE o pasaporte).
  • Comprobante de pago del predial y de servicios a nombre del dueño.
  • Cualquier mensaje, correo o testigo que pruebe la tolerancia original.
  • Acta levantada ante la policía si la toma fue con violencia.

Como prueba testimonial sirve el vecino que vio la entrada, el administrador que cobre rentas o el notario que identificó al ocupante. La prueba pericial en materia civil no es obligatoria, pero un avalúo del INDAabin o de perito privado ayuda a fijar el monto de la reparación si se piden daños. Sin título de propiedad vigente, el juicio se cae: la legitimación activa se prueba primero, la posesión sin derecho del ocupante, después.

¿Cuánto cuesta recuperar la propiedad en México?

El costo se mueve en cuatro partidas: honorarios del abogado, peritajes, publicaciones y gastos de ejecución. Cada una se negocia aparte y cambia por ciudad y por despacho.

  • Honorarios legales: por porcentaje del valor del inmueble (entre 8 % y 15 %) o por tarifa fija. En CDMX un juicio ordinario de 12 a 18 meses suele costar entre 35.000 y 90.000 pesos (MXN) de honorarios; en Guadalajara y Monterrey los rangos son similares.
  • Peritajes: avalúo oficial entre 4.000 y 12.000 pesos (MXN); peritaje en grafoscopía si hay firma cuestionada, otro tanto.
  • Publicaciones: edictos en el periódico oficial entre 1.500 y 5.000 pesos (MXN).
  • Gastos de ejecución: notificaciones, certificados, copias certificadas, entre 2.000 y 6.000 pesos (MXN).

Cuando la multa o el tope se calculan por UMA —Unidad de Medida y Actualización del INEGI— la conversión es: monto en UMA × valor diario de la UMA. Su valor cambia cada año, consúltalo en el portal oficial de la UMA antes de firmar el contrato con tu abogado.

Ejemplo: herencia en Monterrey de 1.800.000 pesos (MXN) ocupada por un ex inquilino. Honorarios al 10 % = 180.000 pesos (MXN); peritaje = 8.000 pesos (MXN); edictos = 3.000 pesos (MXN); gastos de ejecución = 4.000 pesos (MXN). Total estimado: 195.000 pesos (MXN). Si tu estado exige procesos orales, el costo baja pero los honorarios suben por la preparación de audiencias.

195.000 pesos (MXN)
Mínimo ~75.000 pesos (MXN)Máximo ~330.000 pesos (MXN)

de la escala: tu caso se ubica en la franja intermedia-alta; los costos suben con honorarios por porcentaje y edictos, bajan con juicio oral.

¿Dónde y cómo se tramita la recuperación?

El juicio es competencia de los juzgados civiles locales, no federales. Cada entidad federativa tiene su propio Poder Judicial; el de la Ciudad de México, el del Estado de México, el de Jalisco y el de Nuevo León son los que más litigios concentran. En paralelo, la vía penal corre ante la Fiscalía General de Justicia de la entidad (en CDMX, la FGJCDMX) por el delito de despojo previsto en el Código Penal Federal y en los códigos locales.

Estado Vía rápida Tribunal / juzgado Plazo estimado
CDMX Ordinario civil Juzgados Civiles de Proceso Oral 8 a 14 meses
Estado de México Ordinario civil Juzgados Civiles de Primera Instancia 12 a 24 meses
Jalisco Ordinario civil Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil 10 a 18 meses
Nuevo León Oral civil Tribunales Civiles de Primera Instancia 6 a 12 meses

Cuidado con los errores que más se ven en los juzgados: presentar la demanda en un estado que no es el de la ubicación del inmueble, acreditar la propiedad solo con comprobante de pago y no con escritura, y dejar pasar la prescripción pensando que la simple tolerancia la interrumpe. Cada paso procesal tiene su término, y perder un traslado significa retroceder meses.

Carta notarial de desocupación1.500 – 3.000 pesos (MXN)
Abogado (estudio del caso) 5.000 – 15.000 pesos (MXN)Demanda y juzgado civil
3.000 – 8.000 pesos (MXN) Peritajes (avalúo)4.000 – 12.000 pesos (MXN)
Coste total estimado

frente a 195.000 pesos (MXN) del juicio completo

13.500 – 38.000 pesos (MXN)

Antes de demandar: carta de desocupación voluntaria

Envía una carta notarial o con acuse de recibo al ocupante. Sirve para interrumpir la prescripción y dejar constancia formal de que el dueño ya pidió la entrega.

  1. Identifica plenamente al destinatario y describe el inmueble (dirección, superficie, linderos, datos del Registro Público).
  2. Relata la situación: cuándo empezó la ocupación, que es sin título y sin pago.
  3. Señala los documentos que acreditan tu propiedad y los anexas en copia simple.
  4. Concede un plazo de 10 a 15 días hábiles para la entrega voluntaria y apercibe con la demanda.
  5. Firma, ratifica ante notario o envía con correo certificado con acuse.

Con notificación fehaciente al ocupante, el plazo de prescripción empieza a correr otra vez desde cero. No la saltes: marca la diferencia entre llegar a juicio limpio o tropezarte con la caducidad.

Día 0

Ocupación detectada

Revisas título de propiedad y pruebas del precario.

Días 1–15

Carta notarial

Notificas al ocupante y concedes plazo de entrega.

Mes 1–3

Demanda civil

Presentas el juicio ordinario en el juzgado local.

Mes 6–24

Sentencia y lanzamiento

El juez condena; la fuerza pública ejecuta la entrega.

Vía civil: juicio ordinario o juicio de desocupación

Cuando hubo contrato vencido aplica la Ley de Desocupación por Vencimiento de Contrato de Arrendamiento; cuando no hubo nunca contrato, va juicio ordinario civil.

  1. Contrata abogado con cédula profesional vigente y revisa el contrato de servicios.
  2. Reúne escritura inscrita, identificación, predial y pruebas del precario.
  3. Presenta demanda por escrito en el juzgado civil correspondiente a la ubicación del inmueble.
  4. Atiende la audiencia preliminar, ofrece pruebas y razona los hechos.
  5. Aguarda sentencia y, si condenatoria, el lanzamiento con ayuda de la fuerza pública.

Si la parte demandada no contesta, el juicio avanza en rebeldía. La sentencia de primera instancia puede tardar entre 6 y 24 meses dependiendo del estado; la apelación añade otros 6 a 12 meses más.

¿Sabías que…?

La prescripción se interrumpe con cualquier notificación fehaciente al ocupante y el plazo vuelve a correr desde cero.

Vía penal: denuncia por despojo

El art. 395 del Código Penal Federal y sus equivalentes estatales castigan a quien de propia autoridad y sin consentimiento del dueño ocupe un inmueble o haga uso de él. Conviene denunciar penalmente cuando hubo violencia, amenazas, corte de servicios o cambio de cerraduras. Cuando el ocupante entró con el permiso del dueño y luego se rehúsa a salir, la vía penal es débil y termina por archivo.

La consecuencia penal varía: en muchos estados la pena va de 3 a 7 años de prisión y multa calculada en UMA, pero el dato depende del código penal estatal. Lo importante es que la denuncia penal corre paralela al juicio civil y puede presionar al ocupante a negociar la salida voluntaria.

¿Qué plazos debes respetar y qué pasa si se vencen?

La prescripción de la acción para recuperar el inmueble es la principal amenaza. En la mayoría de códigos civiles estatales la acción personal prescribe en diez años y la real en cinco, pero los plazos exactos los fija el código de tu estado. La rendija está en que la prescripción se interrumpe con cada acta de reclamo, notificación fehaciente o reconocimiento expreso del ocupante.

La caducidad de la instancia corre separada: si ninguna de las partes impulsa el juicio durante seis meses continuos en primera instancia (o tres en segunda), el proceso se da por terminado sin sentencia. Para reactivarlo antes de que opere, basta promover cualquier escrito que muestre interés procesal, por mínimo que sea.

A esto se suman los términos procesales clave: tres días para contestar la demanda, cinco días para ofrecer pruebas, diez días para apelar la sentencia. Lo que vence sin atención no se puede reponer, solo excepcionalmente vía juicio de amparo o incidente de nulidad. Un término mal contado arrastra la caducidad y, con ella, meses de litigio perdido.

Vía

Civil (ordinario) o penal por despojo

Costo estimado

195.000 pesos (MXN)

Plazo

6 a 24 meses según la entidad

Acción

Recuperación del inmueble + reparación del daño

  • Solicitar constancia de antecedentes no penales del ocupante.
  • Verificar gravámenes en el Registro Público de la Propiedad.
  • Levantar acta en el Ministerio Público si la entrada fue con violencia.
  • Contratar abogado con cédula profesional y contrato por escrito.
Distribución del costo total de un juicio de precario
Caso Monterrey: herencia de 1.800.000 pesos (MXN) recuperada vía juicio ordinario civil.
Honorarios legales≈ 60 %
Peritajes≈ 12 %
Publicaciones y edictos≈ 8 %
Gastos de ejecución≈ 20 %
Los honorarios del abogado pesan más de la mitad del costo; el resto se reparte entre peritajes, edictos y gastos de ejecución.
  1. Quevedo Colunga, Carlos. "El fenómeno del arrendamiento en precario y su relación con la Ley de Desocupación por Vencimiento de Contrato de Arrendamiento". Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 38, 2014, pp. 119-148.

Q&A

P1. ¿Qué diferencia hay entre comodato y precario en México? El comodato, que regulan los arts. 2505 a 2545 del Código Civil Federal, es un préstamo de uso con plazo o condición pactados. El precario carece de esos elementos: no hay plazo, no hay renta, no hay título. El primero genera obligación de devolver en fecha cierta; el segundo concede al dueño la facultad de pedir la devolución en cualquier momento.

P2. ¿Cuánto tarda un juicio de precario en resolverse? Depende del estado. En CDMX un juicio oral promedia 8 a 14 meses; en Nuevo León la cifra baja a 6 a 12 meses con el sistema oral; en el Estado de México puede estirarse a 24 meses por carga de trabajo. La duración también depende de si el ocupante contesta la demanda, ofrece pruebas y apela.

P3. ¿Puedo denunciar penalmente al ocupante aunque haya sido familiar? Sí, siempre que la entrada al inmueble haya sido sin consentimiento o con violencia. La condición de familiar no exime de responsabilidad penal. El Ministerio Público valorará las pruebas y, si configura el delito de despojo del Código Penal Federal o su equivalente estatal, ejercite acción penal.

P4. ¿Cuánto cuesta contratar un abogado para un juicio de precario en México? Depende del estado, del abogado y del valor del inmueble. Una referencia razonable: entre 8 % y 15 % del valor del bien, con mínimos de 35.000 a 90.000 pesos (MXN) en un juicio ordinario. Algunos despachos aceptan honorarios fijos; lo importante es dejarlo por escrito en el contrato de prestación de servicios.

P5. ¿Qué pasa si no demando dentro del plazo de prescripción? Pierdes la acción y el ocupante adquiere el derecho de quedarse. La salida es reclamar antes de que venza el plazo o interrumpir la prescripción con notificaciones fehacientes, cartas notariales o reconocimientos expresos del ocupante. Una vez prescrita, solo queda negociar la compraventa o el comodato formal.

P6. ¿Debo acudir a PROFECO o CONDUSEF para recuperar mi propiedad? No. PROFECO atiende relaciones de consumo y CONDUSEF entidades financieras. El arrendamiento en precario es materia civil; el juzgado competente es el de la entidad federativa donde se ubica el inmueble. Ni la PROFEDET ni la CONDUSEF tienen competencia sobre un conflicto de posesión entre particulares.

P7. ¿Se puede recuperar el inmueble por la vía penal de despojo? Depende. El art. 395 del Código Penal Federal castigar al que de propia autoridad ocupa un inmueble ajeno. Si la ocupación fue por tolerancia y luego se tornó en negativa a salir, la vía penal es débil y suele terminar en archivo. Cuando hubo violencia, amenazas o corte de servicios, la denuncia penal es complementaria y útil para presionar al ocupante.

P8. ¿Es mejor firmar un contrato de comodato para tener un título? Siempre que el dueño quiera prestar el inmueble, sí. El comodato formal, regulado por los arts. 2505 a 2545 del Código Civil Federal, permite fijar plazo, condiciones de devolución y consecuencias por incumplimiento. Lo que no conviene es mezclar tolerancia familiar con un contrato firmado: la confusión entre uno y otro es la que después cuesta el litigio.

P9. ¿Qué documentos necesito para acreditar la propiedad? La escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad de tu estado es la prueba fuerte. Comprobantes de pago del predial y de servicios a nombre del dueño, identificación oficial y constancia de libertad de gravamen complementan. Si la propiedad viene de sucesión, se necesita la adjudicación y, en su caso, la formalización ante notario.

P10. ¿Puedo interrumpir la prescripción con una carta sencilla o tiene que ser notarial? Cualquier comunicación fehaciente con acuse de recibo interrumpe la prescripción. La carta notarial o el correo certificado con acuse son los más seguros porque el ocupante no puede negar el recibo. Un mensaje de WhatsApp, en cambio, puede ser desconocido o impugnado, por lo que conviene respaldarlo con prueba pericial en materia de informática.

P11. ¿El juicio de amparo sirve para recuperar el inmueble? El amparo protege actos de autoridad, no relaciones entre particulares. En un juicio civil entre particulares el amparo procede para revisar la constitucionalidad de la ley aplicada o la legalidad del procedimiento, no para obtener la devolución directa del bien. La vía útil para recuperarlo es el juicio civil ordinario y, en su caso, la vía penal por despojo.

P12. ¿Qué pasa si el ocupante paga una renta después de iniciado el juicio? No convalida la ocupación. El juez valorará si esa renta fue aceptada por el dueño como nueva relación arrendaticia o si se rechazó; en el primer caso podría haber novación, en el segundo el dueño mantiene la acción. Lo prudente es rechazar el pago y notificar por escrito que no se reconoce relación contractual alguna.

P13. ¿Cuánto cuesta un avalúo oficial para el juicio? El avalúo comercial realizado por perito valuador cuesta entre 4.000 y 12.000 pesos (MXN) dependiendo del tamaño y la ubicación del inmueble. Para juicios mercantiles puedes consultar el portal del INDAabin que concentra peritos certificados. Si solo necesitas acreditar valor catastral, el comprobante de pago del predial basta.

P14. ¿Qué hago si el ocupante cambia las cerraduras? Levanta acta ante la policía o el Ministerio Público inmediatamente. La negativa de acceso documentada es prueba fuerte en el juicio y, si hubo violencia, configura el delito de despojo que sanciona el art. 395 del Código Penal Federal. Guarda capturas y fotografias del momento en que se realizó el cambio.

P15. ¿Puedo contratar un abogado penalista y uno civil al mismo tiempo? Sí, y de hecho es lo recomendable. El penalista toma la denuncia por despojo; el civilista presenta la demanda de recuperación. Las causas no son excluyentes: corre una paralela y la otra sigue avanzando. Lo que no debes hacer es mezclar strategies ni permitir que un abogado sin cédula profesional actúe en cualquiera de las dos vías.

P16. ¿Qué pasa si el ocupante es un servidor público? No hay fuero especial para conflictos civiles entre particulares. Lo que cambia es la via penal: la denuncia debe presentarse ante la fiscalia estatal y, si el servidor publico goza de fuero constitucional, el desafuero corresponde al congreso local o a la legislatura federal según el cargo. El juicio civil sigue su curso en el juzgado competente.

P17. ¿Cómo se calcula el monto de la reparación del daño si se pide? La reparación incluye el valor de la renta dejada de percibir durante el tiempo que duró el precario, calculada con peritaje de mercado, más el deterioro acreditado del inmueble. La multa penal, cuando aplica, se fija en UMA y su conversión a pesos (MXN) se hace con el valor oficial de la UMA vigente al momento de la sentencia.

P18. ¿Todos los códigos civiles estatales regulan el precario? No de la misma manera. Algunos lo nombran explícitamente; otros lo resuelven por analogía con el comodato y la prohibición de abuso del derecho. Antes de demandar, revisa el código civil de tu estado; lo encuentras en el portal de leyes de la Cámara de Diputados para el federal y en la página del congreso local para el estatal.

P19. ¿Es posible negociar la salida del ocupante antes del juicio? Sí, mediante convenio homologado ante el juez o por escritura publica. La ventaja es la rapidez: en lugar de esperar la sentencia, las partes acuerdan fecha de entrega, monto de compensación y consecuencias por incumplimiento. El juzgado valida el convenio y le da fuerza de cosa juzgada.

P20. ¿El plazo de prescripción corre aunque ignore la identidad del ocupante? Depende. La acción es contra quien ocupa, y el dueño debe identificarlo. Si el dueño ignora quién es el ocupante, debe realizar primero diligencias para identificarlo (actas notariales, testimonios, investigación privada) y desde esa notificación corre la prescripción. Ignorancia deliberada no interrumpe el plazo.

Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento en precario

1. ¿Qué derechos tiene un arrendatario que ocupa un inmueble en precario?

En México, quien vive en precario no tiene un contrato ni relación jurídica que le otorgue derechos de arrendatario, por lo que no goza de protección de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Sin embargo, debe recibir el aviso judicial o extrajudicial para desalojar y un plazo razonable para desocupar; durante ese tiempo nadie puede expulsarlo por la fuerza. Por eso, antes de recuperar el inmueble, el dueño suele ofrecer una contraprestación económica a cambio de la entrega voluntaria.

Fuentes

  1. Mundojuridico¿Qué es el precario? Definición legal, derechos y desahucioconsultado el 09/08/2026
  2. PeritojudicialContrato en Precario: todo lo que necesitas saberconsultado el 09/08/2026
  3. PradososunaArrendamientos en precario | Desahucios | Abogados Granadaconsultado el 09/08/2026
  4. Vlexcontrato de precario – vLexconsultado el 09/08/2026
  5. IdealistaContrato en precario, ¿qué es, cómo funciona y en qué consiste?consultado el 09/08/2026