- Qué es: despido sin causa válida o con causa no acreditada por el patrón.
- Cuánto cobras: 20 días de salario por año (indemnización constitucional) más proporcionales y prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: Profedet, Centro de Conciliación Laboral y luego Tribunal Laboral, en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te corrieron sin causa justificada en México, te toca una indemnización constitucional que se calcula con base en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo: 3 meses de salario si eliges reinstalación, o 20 días de salario por cada año trabajado cuando el patrón se niega a reincorporarte. A eso se suman la prima de antigüedad (12 días por año con tope), los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y, si el patrón no acredita la rescisión, los salarios vencidos.
¿Te corresponde una indemnización?: despido injustificado, justificado y renuncia voluntaria
Antes de hablar de cifras conviene saber si tienes derecho a reclamar. La Ley Federal del Trabajo distingue tres escenarios muy distintos:
- Despido justificado: el patrón invoca una causal del artículo 47 LFT (engaño con certificados falsos, faltas de asistencia, neglig grave, actos inmorales, desobediencia, entre otras). Si logra probarla en juicio, no hay indemnización; solo se pagan proporcionales.
- Despido injustificado: el patrón no encuadra el despido en ninguna causal o no la prueba. Entonces proceden las indemnizaciones del artículo 50 LFT más la prima de antigüedad del artículo 162.
- Renuncia voluntaria: la terminas tú. Solo hay finiquito (proporcionales) y, si tienes 15 años o más, prima de antigüedad.
En la práctica, la mayoría de los despidos que llegan a los tribunales no encuadran en el artículo 47, así que el camino indemnizatorio es el más común. El trabajador siempre puede optar entre exigir la reinstalación en el mismo puesto o pedir la indemnización constitucional, según el artículo 48 LFT.
Documentos que debes reunir antes de calcular o demandar
Sin papeles no hay cálculo que valga. Junta esta documentación antes de pasar números:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- RFC y número de seguro social (NSS).
- Contrato individual de trabajo o, en su defecto, constancia de antigüedad expedida por el patrón.
- Recibos de nómina de los últimos 30 días (cualquiera que sea la periodicidad) y comprobantes de prestaciones.
- Constancia de baja o aviso de rescisión que te haya entregado el patrón (si no la tienes, repórtalo: el patrón está obligado a darte copia).
- Cualquier prueba del despido: correos, mensajes, testigos, acta administrativa.
Cuota diaria más todas las prestaciones (bonos, comisiones, vales, gratificaciones). Sirve de base para calcular indemnización, prima de antigüedad y proporcionales. No es el salario neto que te depositan ni el mínimo si cobras más.
Todo el tiempo laborado para el patrón, incluido el tiempo de contratos sucesivos sin interrupción real. No cuenta únicamente tu último contrato ni los periodos sin prestación efectiva.
La antigüedad, el salario diario integrado y la forma en que terminaste la relación se acreditan con estos documentos. Sin ellos, la calculadora más precisa falla: cualquier cifra que saques será aproximada.
Cuánto te corresponde por ley: conceptos que integran el pago
Estos son los conceptos que, sumados, conforman lo que el patrón te debe al momento del despido. Todos son exigibles desde el primer día.
| Concepto | Fundamento | Base de cálculo | Renunciable |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses o 20 días por año) | art. 50 LFT | Salario diario integrado | No |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | art. 162 LFT | Tope al doble del salario mínimo | No |
| Aguinaldo proporcional | art. 87 LFT | Días generados al día del despido | No |
| Vacaciones no disfrutadas + prima vacacional | arts. 76 y 80 LFT | Días generados al día del despido | No |
| Salarios vencidos (si el patrón no prueba la causal) | art. 48 LFT | Desde el despido hasta el laudo | No |
La indemnización se calcula con dos datos: el salario diario integrado y los años de servicio. Multiplica esos valores según la regla que aplique. salario diario integrado (con prestaciones incluidas) años de servicio.
600 pesos (MXN) × 20 × 4 = 48.000 pesos (MXN) de indemnización constitucional.
Indemnización constitucional y salario integrado: la base de todo el cálculo
El artículo 50 LFT abre dos caminos:
- Si pides reinstalación y el patrón se niega a cumplirla, o si no comprueba la causal de rescisión, debe pagarte 3 meses de salario integrado, más los salarios vencidos desde el despido hasta que ejecute el laudo, más los conceptos proporcionales.
- Si optas por la indemnización desde el inicio, te corresponden 20 días de salario por cada año de servicio. Cuando la relación es por tiempo indeterminado, esta es la regla general.
En contratos por tiempo determinado hay reglas especiales del propio artículo 50: si la duración fue menor a un año, se pagan salarios de la mitad del tiempo laborado; si fue mayor a un año, 6 meses por el primer año y 20 días por cada año consecutivo siguiente.
Cómo se integra el salario diario (clave para todo el cálculo):
- Suma la cuota diaria más todas las prestaciones (bonos, comisiones, vales, gratificaciones).
- Si el salario es variable (comisiones, obra, destajo), promedia los 30 días efectivos anteriores al despido; si hubo aumento reciente, promedia desde la fecha del aumento.
- Si cobras por semana, divide entre 7; si cobras por mes, divide entre 30.
- La base nunca puede ser inferior al salario mínimo general vigente.
Quien entiende cómo se integra el salario diario entiende, en la práctica, todo el cálculo: cada concepto se multiplica por este número.
Ejemplo resuelto. Karla trabajó 4 años en una empresa de Guadalajara ganando 600 pesos (MXN) diarios integrados. Pidió la indemnización constitucional:
- Cálculo base: 20 días × 600 pesos (MXN) × 4 años = 48.000 pesos (MXN).
- Como eligió indemnización desde el inicio, no aplica la regla de 3 meses.
- Suma prima de antigüedad (siguiente sección) y proporcionales.
Resultado solo por indemnización constitucional: 48.000 pesos (MXN) antes de impuestos.
Prima de antigüedad con tope al doble del salario mínimo
La prima de antigüedad del artículo 162 LFT reconoce 12 días de salario por cada año de servicio, con un tope importante: el salario base no puede exceder el doble del salario mínimo general vigente o del de la zona libre de la frontera norte, según donde trabajes. Se paga cuando hay despido, separación justificada o renuncia con al menos 15 años de servicio.
Fórmula: días a pagar = 12 × años cumplidos; monto = días × salario base topeado.
Volviendo al caso de Karla (4 años, 600 pesos diarios integrados, pero aquí aplica el tope): si su salario base fuera de 700 pesos (MXN) y el tope del doble del salario mínimo en su zona quedara por debajo, el cálculo se ajusta al tope. Por eso el monto final depende de la zona geográfica: lo que vale el salario mínimo en Jalisco no es lo mismo que en Tijuana.
Proporcionales: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
Estos conceptos siempre se generan, se hayan pagado o no antes del despido, y son irrenunciables:
| Concepto | Mínimo legal | Parte proporcional |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 15 días al año (art. 87 LFT) | Días trabajados desde el último aguinaldo hasta el despido ÷ 365 × 15 |
| Vacaciones | 12 días desde el primer año, +2 cada año hasta 20 (art. 76 LFT) | Días generados al día del despido |
| Prima vacacional | 25% sobre vacaciones (art. 80 LFT) | 25% del salario de los días no disfrutados |
«Si el patrón dice que me corrió por una causa, yo tengo que demostrarlo.»
La carga de la prueba es del patrón: si invoca una causal del artículo 47 LFT, debe acreditarla en juicio, no el trabajador.
VS
Una confusión frecuente: "si me corrieron antes del 20 de diciembre, ya no me toca aguinaldo". Falso. La parte proporcional se cuenta por días efectivos trabajados y se paga al momento del despido.
Tratamiento fiscal: exención de 90 UMAs por año e ISR
El artículo 95 de la Ley del ISR prevé una exención de hasta 90 UMAs por cada año de servicio sobre los ingresos por separación. El excedente es gravable.
Ejemplo. Si recibes 300.000 pesos (MXN) por indemnización tras 10 años, la exención ronda los 90 UMAs × 10 años × el valor diario de la UMA del año fiscal correspondiente (el dato exacto lo publica el INEGI cada año y cambia, así que consulta la calculadora de liquidación de Facturama para tener la cifra vigente). El resto se suma a tu base gravable del ejercicio.
Cuidado: el ISR real puede ser mayor al estimado si el patrón concentra el pago en un solo mes, porque se sumará a tus percepciones de ese periodo y podrías brincar de tramo. Antes de aceptar, revisa con la calculadora de ISR cuánto te retendrían realmente.
Dónde reclamar y cómo se cobra: Centro de Conciliación, Profedet y tribunales
Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino es este:
- Asesoría gratuita en la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): revisan tu caso, te dicen si te corresponde indemnización y te ayudan a calcularla.
- Conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación Laboral federal o de tu estado. Debes asistir antes de demandar. Plazo: 10 días hábiles para que se emita la cita; la audiencia se celebra dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- Si no hay acuerdo, el conciliador expide una constancia y tienes 15 días hábiles para presentar tu demanda ante el Tribunal Laboral (federal o local, según la materia).
- En la demanda eliges: reinstalación o indemnización constitucional de 3 meses. Si optas por reinstalación y el patrón se niega o no prueba la causal, el juez condena a 3 meses más salarios vencidos.
Herramientas útiles para negociar con cifras reales: la calculadora oficial del Centro de Conciliación muestra escenarios de negociación del 50% al 100% sobre conceptos negociables, junto con el 100% de derechos irrenunciables.
Plazos clave: cuándo se vence tu derecho a reclamar
Los tiempos son cortos y perderlos significa perder el derecho:
- Prescripción de la acción laboral: 2 meses contados a partir del día siguiente al despido para demandar el pago de indemnizaciones y prestaciones. Pasado ese plazo, la acción prescribe y solo puedes exigir lo que aún no haya prescrito (proporcionales de los últimos 2 meses, por ejemplo).
- Caducidad de la constancia de baja: si el patrón no te la entrega o te niega la baja, el artículo 47 LFT señala un mes para que el trabajador la solicite ante el Tribunal; si no lo hace, se entiende que acepta la separación.
- Conciliación prejudicial: la audiencia debe celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Si el patrón no asiste, se le impone multa y el convenio puede surtir efectos de cosa juzgada.
- Juicio laboral: la audiencia inicial se celebra dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de la etapa de conciliación; el laudo se dicta обычно dentro de los 6 meses siguientes, aunque puede prolongarse por la carga de trabajo del Tribunal.
Vencido el plazo de 2 meses para demandar, la acción prescribe. Por eso, aunque la conciliación no prospere, no esperes más de 15 días hábiles tras la constancia para presentar la demanda.
La Profedet te asesora y calcula gratis tu indemnización antes de cualquier demanda, en todo el país.
Fuentes
- BukIndemnización Laboral 90 días: Cálculo y requisitos – Bukconsultado el 10/08/2026
- GobDespidos injustificados | Gobierno – Gob MXconsultado el 10/08/2026
- HumandIndemnización Laboral en México: Todo lo que tienes que saberconsultado el 10/08/2026
- TressCálculo de indemnización por despido injustificadoconsultado el 10/08/2026
- LasallebajioManual de indemnizaciones por despido injustificado y … – Ex Legeconsultado el 10/08/2026
