- Qué es: despido sin causa válida o sin aviso por escrito del patrón.
- Cuánto cobras: 3 meses de SMI + 20 días por año + 12 días de prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: conciliación en el Centro y, si no hay arreglo, demanda en 60 días naturales.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te acaban de correr sin avisarte por escrito y sin causa justificada, lo que te toca cobrar se calcula con base en tu Salario Diario Integrado: indemnización constitucional de tres meses, veinte días por cada año trabajado, prima de antigüedad de doce días por año y, si hay juicio, salarios caídos hasta por doce meses. Antes de demandar, la ley te obliga a pasar por una conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación federal o local; si no hay arreglo, te dan una constancia con la que puedes llevar el caso al Tribunal Laboral.
Tienes sesenta días naturales, contados desde esa constancia, para presentar la demanda. Si trabajaste menos de un año, también te corresponde la indemnización constitucional y las prestaciones proporcionales. Si firmaste algo al momento del despido, conviene revisarlo antes con un asesor gratuito, porque podrías haber cerrado la puerta a cobrar diferencias importantes.
Qué es un despido sin causa y en qué se diferencia del despido justificado
El despido sin causa ocurre cuando el patrón termina la relación laboral sin invocar una razón válida de la Ley Federal del Trabajo. Quien corre al trabajador debe acreditar una causal del artículo 47 LFT y notificar por escrito; si no lo hace, se presume despido sin causa y nace la obligación de indemnizar.
El Gobierno Federal resume las causales en este artículo de CONAMPROS. Las causales del artículo 47 incluyen: robo, fraude, violencia, amenazas, incumplimiento grave, desobediencia reiterada, poner en riesgo la seguridad, más de tres faltas injustificadas en treinta días, embriaguez o consumo de narcóticos en el trabajo, actos inmorales o de acoso sexual, y engaño sobre tus capacidades, esta última solo durante los primeros treinta días.
La LFT también prevé otras formas de terminación: mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminación de obra o vencimiento de inversión, incapacidad física o mental, fuerza mayor o caso fortuito, incosteabilidad notoria, agotamiento de materia extractiva, y concurso o quiebra. Si ninguna aplica y te corren, el despido es sin causa.
| Causa válida (Art. 47 LFT) | No es causal válida |
|---|---|
| Robo, fraude o violencia | Decisiones de reestructura |
| Más de 3 faltas en 30 días | Bajo rendimiento aislado |
| Embriaguez en el trabajo | Vencimiento de contrato temporal |
| Engaño sobre capacidades | Renuncia forzada sin firma |
El patrón debe probar la causa; si no la prueba o no te avisó por escrito, el despido se considera sin causa y genera indemnización completa.
A quién le toca este derecho y qué documentos preparar
Para reclamar por despido sin causa necesitas que el patrón no te haya notificado por escrito con una causal del artículo 47 LFT, que no hayas firmado renuncia voluntaria y que acredites la relación laboral. La antigüedad mínima no se exige para la indemnización constitucional, pero los veinte días por año y la prima de antigüedad se calculan con base en los años trabajados.

Si estás embarazada o en periodo de lactancia, la ley te protege con estabilidad reforzada: nadie puede correrte ni obligarte a renunciar desde el embarazo hasta después del parto, y tienes derecho a regresar al mismo puesto si no ha pasado más de un año desde el parto.
Reúne esta documentación antes de ir a conciliar:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) y CURP.
- RFC y Número de Seguridad Social (NSS).
- Contratos, recibos de nómina y comprobantes de los últimos tres meses.
- Carta de despido, finiquito firmado o cualquier escrito del patrón.
- Constancia de baja del IMSS, si ya te dieron de baja.
- Nombres y datos de contacto de compañeros que atestigüen el despido.
Si te ofrecieron finiquito, no lo firmes sin revisarlo. Un finiquito "total" puede cerrar la puerta a reclamar indemnización constitucional y veinte días por año. PROFEDET revisa estos documentos sin costo y te dice si te conviene aceptar o pelear en el Tribunal.
Cuánto te toca cobrar y cómo se calcula cada concepto
El despido sin causa genera cinco conceptos: indemnización constitucional, veinte días por año, prima de antigüedad, prestaciones proporcionales y salarios caídos. Todo se calcula sobre el Salario Diario Integrado.
4 años
400 pesos (MXN)
Sin causa
108.710,88 pesos (MXN)
SDI y SMI: la base de todos los números
El SDI incluye tu salario diario más las prestaciones fijas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). Se obtiene multiplicando el salario diario por el factor de integración del IMSS según tu antigüedad. Para el Salario Mensual Integrado (SMI), multiplica el SDI por treinta; esa cifra mensual es la base de todos los demás conceptos.
Indemnización, prima de antigüedad y salarios caídos con un ejemplo numérico
La indemnización constitucional equivale a tres meses de SMI, conforme a la LFT. Los veinte días por año son un mes de SMI por cada año trabajado, según los artículos 49 y 50 LFT, que aplican cuando el patrón se niega a reinstalar tras sentencia favorable. La prima de antigüedad son doce días de SDI por cada año, con tope de dos veces el salario mínimo general cuando tu salario supera ese límite (art. 162 LFT). Los salarios caídos cubren hasta doce meses de SMI si el juicio se alarga.
Ejemplo: Karla gana doce mil pesos mensuales en Monterrey y la despidieron tras cuatro años sin causa. Salario diario = 400 pesos (MXN). Factor a cuatro años = 1,0534. SDI = 400 × 1,0534 = 421,36 pesos (MXN). SMI = 421,36 × 30 = 12.640,80 pesos (MXN).
| Concepto | Cálculo | Monto (MXN) |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | SMI × 3 | 37.922,40 |
| 20 días por año | SDI × 30 × 4 | 50.563,20 |
| Prima de antigüedad | SDI × 12 × 4 | 20.225,28 |
| Subtotal base | — | 108.710,88 |
A eso se suman aguinaldo y vacaciones proporcionales, más salarios caídos si el patrón no paga de inmediato.
Dónde y cómo reclamar: conciliación previa y demanda ante el Tribunal Laboral
Antes de demandar tienes que pasar por una conciliación prejudicial. Si no hay acuerdo, recién ahí puedes llevar el caso al Tribunal Laboral.
▲ +37.922,40 pesos (MXN) vs la oferta típica
- Acude al Centro de Conciliación federal o local competente dentro de los quince días hábiles posteriores al despido. Lleva tu identificación y pruebas.
- Negocia con el patrón: si llegan a un acuerdo, se levanta un convenio con valor de sentencia y el juicio termina ahí.
- Pide tu constancia de no conciliación si no hay arreglo. Ese documento te abre la puerta al Tribunal.
- Presenta la demanda ante el Tribunal Laboral, adjuntando la constancia y tus pruebas.
Para asesoría gratuita cuentas con:
- PROFEDET: 800 717 2942 y 800 911 7877.
- Centros de Conciliación locales de tu entidad.
- Instituto Federal de la Defensoría Pública — Defensatel: (01 800) 224-24-26.
- Oficinas locales de defensa del trabajo y plataforma Reforma Laboral.
Si requieres asesoría jurídica adicional, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM orienta por correo a padiij@unam.mx y al teléfono +52(55)5622 7474, en Ciudad Universitaria, Coyoacán, CDMX.
Si firmas un convenio en conciliación, equivale a sentencia ejecutable. Si el patrón incumple, puedes pedir su ejecución forzosa.
Plazos clave y qué pasa si los dejas pasar
Tienes sesenta días naturales para presentar la demanda contados desde la constancia de no conciliación. Si te corrieron sin aviso por escrito, ese plazo corre desde el último día laborado.
| Plazo | Días | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Demanda laboral | 60 días naturales | Constancia de no conciliación |
| Prescripción de salarios caídos | 1 año | Despido |
| Ejecución de sentencia | 30 días hábiles | Notificación al patrón |
Si te pasas de esos sesenta días, lo más probable es que opere la prescripción y pierdas el derecho a reclamar por la vía laboral. La indemnización por despido admite hasta dos años en algunos supuestos, pero el plazo seguro para demandar son los sesenta días naturales posteriores a la constancia de no conciliación.
La ejecución de sentencia corre por su propio cauce: si el patrón no paga, puedes pedir al Tribunal que embargue bienes o aplique multas. Mientras más pronto demandes, más pronto cobras.
Preguntas frecuentes sobre el despido injustificado en México
1. ¿Qué pierdo si me despiden sin justificación en México?
Además del golpe anímico, dejas de percibir salario de un día para otro y, si no reclamas dentro de los plazos legales, pierdes para siempre tu derecho a las prestaciones que te correspondían. La ley te respalda con indemnizaciones y salarios caídos, pero solo si actúas a tiempo; quedarse sin trabajo sin haber cotizado semanas recientes al IMSS también puede retrasar tu acceso a atención médica y a la guarda en el seguro de retiro.
Fuentes
- VozlaboralTipos de despido en México: Justificado e Injustificado – Voz Laboralconsultado el 06/08/2026
- Unam¿Cuáles son los derechos del empleado ante un despido …consultado el 06/08/2026
- ConciliacionlaboralDefinición de despido justificado vs despido injustificado.consultado el 06/08/2026
- FactorialIndemnización por despido injustificado: ¿cómo se calcula? – Factorialconsultado el 06/08/2026
