- Qué es: despido sin causa válida acreditada por el patrón.
- Cuánto cobras: 3 meses + 20 días por año + 12 días de prima + salarios vencidos (tope 12 meses).
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación y luego demanda en 60 días naturales.
- En México, un despido sin justa causa te da derecho a elegir entre reinstalarte en tu puesto o cobrar una indemnización.
- El paquete incluye finiquito proporcional, 3 meses de salario, 20 días por año laborado, prima de antigüedad y salarios vencidos hasta por 12 meses.
- Antes de demandar hay que pasar por el Centro de Conciliación: es un paso obligatorio.
- Plazo clave: hasta 60 días naturales para presentar la demanda si la conciliación fracasa.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te corrieron sin avisarte el motivo o sin una razón real que el patrón pueda probar, estás ante un despido sin justa causa. Lo regulan la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 constitucional. La LFT distingue entre despido con causa (las del artículo 47 LFT: engaño, faltas, violencia, embriaguez, etc.) y despido sin ella. En el segundo escenario, tú decides si pides volver a tu puesto o cobras. Aquí te explico qué te toca, con cifras reales, los plazos que tienes encima y los pasos para reclamarlo.
Despido notificado
Te corren sin causa o sin acreditar la del artículo 47 LFT. Empieza el plazo.
Asesoría y conciliación
Pides cita en PROFEDET y acudes al Centro de Conciliación; sin constancia, no hay demanda.
Demanda ante el Tribunal
Presentas la demanda dentro de los 60 días naturales si la conciliación no prosperó.
Audiencia y laudo
El Tribunal cita a las partes, recibe pruebas y dicta el laudo; los salarios vencidos cubren la espera.
Requisitos para reclamarlo
Lo que confirma que aplica a tu caso
Antes de mover un papel, revisa si tu situación cumple con todo esto:
- Eres trabajador subordinado: estás en nómina, con horario y órdenes de un jefe. No aplica a socios, comisionistas sin subordinación ni prestadores de servicios por honorarios.
- No firmaste una renuncia: si firmaste "en frío", el patrón sostendrá que tú te saliste. Esa firma es muy difícil de echar abajo.
- El patrón no acreditó causa justificada: el despido sin expresión de causa, o sin prueba de alguna causal del artículo 47 LFT, activa tus derechos.
- No estás en periodo de prueba con renuncia anticipada en tu contrato: revisa el contrato; no todo lo firmado es válido.
La opción legal: reinstalación o indemnización
La ley te pone a elegir. Si el patrón te reinstala, vuelves a tu puesto con los salarios y prestaciones que habrías ganado. Si cobras la indemnización, recibes un paquete que se calcula con reglas claras (lo vemos más abajo). En la práctica, la mayoría opta por la indemnización: el patrón casi nunca quiere reinstalarte y un laudo tarda meses. La decisión se toma en la audiencia ante el Tribunal Laboral, no antes; pedir las dos cosas no te penaliza.
Documentos que tienes que reunir y conservar
Para qué sirve cada papel ante el Tribunal
Lo que no llevas al expediente no existe. Antes de firmar nada, junta:
- Carta de despido o notificación: aunque haya sido verbal, anota fecha, hora, lugar y quién te lo dijo.
- Recibos de nómina de los últimos 12 meses: sirven para integrar el salario diario y acreditar antigüedad.
- Contrato individual de trabajo y, si existe, el reglamento interior: el patrón debe probar la relación y las condiciones.
- Alta y baja del IMSS: el alta acredita cuándo empezaste; la baja, cuándo te sacaron. Se consultan en el portal del IMSS con tu NSS.
- Identificación oficial, RFC, CURP y NSS: tu INE y tus claves fiscales y de seguridad social.
- Constancia de No Conciliación: la entrega el Centro de Conciliación cuando no hay arreglo. Sin ella, el Tribunal no te recibe la demanda.
- Testigos: cualquier compañero que haya visto o escuchado el despido.
Ojo: nunca firmes una renuncia ni un "finiquito total" antes de hablar con un abogado o con PROFEDET. Lo que firmas "para salir del paso" suele costarte miles de pesos.
Qué te toca cobrar: finiquito, indemnización y prestaciones
Hay cinco partidas que se pueden sumar en un despido sin justa causa. Conócelas antes de aceptar cualquier "finiquito" que te ofrezcan.
| Sin justa causa | Con causa justificada | |
|---|---|---|
| Finiquito | ✔ | ✕ |
| Sí | ✕ | ✔ |
| Sí | Indemnización constitucional (3 meses) | ✔ |
Tres conceptos que no debes mezclar
El patrón y muchos asesores usan "finiquito" como si fuera todo. En realidad son piezas distintas que se suman:
| Concepto | Qué incluye | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Finiquito | Salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional | Cualquier terminación |
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario | Solo sin justa causa |
| Indemnización por antigüedad | 20 días por año laborado | Solo sin justa causa |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, con topes LFT | Sin justa causa y otras causales |
| Salarios vencidos | Salarios caídos hasta el laudo (tope 12 meses) | Solo sin justa causa |
Cada pieza explicada en simple
- Finiquito: salarios del último mes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional devengadas.
- Indemnización constitucional: 3 meses de salario al momento del despido.
- Indemnización por antigüedad: 20 días por cada año laborado, con reglas de cómputo de la LFT para años incompletos.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con topes legales.
- Salarios vencidos: lo que dejaste de ganar entre el despido y el laudo; tope 12 meses.
En el despido sin justa causa el patrón paga TODO: finiquito más indemnización constitucional, antigüedad, prima y salarios vencidos. En el despido con causa solo paga finiquito y, si corresponde, prima de antigüedad.
Cómo se calcula cada parte con un caso resuelto
Las fórmulas son claras y los números son tuyos. Aquí va un caso resuelto paso a paso.
La despiden tras 4 años y 8 meses sin acreditar causa justificada. Al no probarla, el despido se presume sin justa causa conforme a la LFT: cobra 3 meses + 20 días × 5 años + 12 días × 5 años + ~18,500 de finiquito + 144,000 de salarios vencidos ≈ 312,500 MXN.
Caso: Karla, 4 años en Monterrey
Karla trabajó del 1 de enero de 2021 al 15 de septiembre de 2025 (4 años y 8 meses) ganando 18,000 pesos (MXN) al mes. La despidieron sin causa.
- Salario diario: 18,000 ÷ 30 = 600 pesos (MXN).
- Integrado: con aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del último año, sube a unos 630 pesos.
- Indemnización constitucional (3 meses): 3 × 30 × 600 = 54,000 pesos (MXN).
- Antigüedad (20 días por año, ~5 años): 5 × 20 × 600 = 60,000 MXN.
- Prima de antigüedad (12 días por año): 5 × 12 × 600 = 36,000 MXN, con topes legales.
- Finiquito proporcional 2025: ~18,500 MXN (salarios del 1 al 15 de septiembre + aguinaldo + vacaciones).
- Salarios vencidos (8 meses hasta el laudo): 8 × 30 × 600 = 144,000 MXN.
Del bruto al neto
- Indemnización constitucional: 54,000 MXN
- Antigüedad: 60,000 MXN
- Prima de antigüedad: 36,000 MXN
- Finiquito: ~18,500 MXN
- Salarios vencidos: 144,000 MXN
- Total bruto: ~312,500 pesos (MXN)
Sobre el total aplica ISR con reglas de exención que dependen de los días de salario mínimo y de si el caso termina en juicio o en convenio. Lo que llega al bolsillo varía en cada situación.
Dónde y cómo reclamarlo: conciliación y demanda
El camino se divide en cinco pasos obligatorios. Empieza por asesoría gratuita y termina, si no hay arreglo, ante el Tribunal Laboral.
Paso a paso con organismo y plazo
- Asesoría gratuita: PROFEDET (teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877) o el Instituto Federal de la Defensoría Pública (Defensatel 01 800 224-24-26). Te dicen al teléfono qué te corresponde.
- Conciliación prejudicial obligatoria en el Centro de Conciliación (federal o local, según tu caso). Sin esta constancia, el Tribunal no te admite la demanda.
- Constancia de No Conciliación: si no hubo arreglo, te la entregan y abres la puerta del Tribunal.
- Demanda ante el Tribunal Laboral: hasta 60 días naturales desde el despido (o desde la negativa de reinstalación).
- Audiencia y laudo: el Tribunal cita a conciliación, pruebas y alegatos. Un laudo puede tardar meses; los salarios vencidos compensan la espera.
«Si ya pasó mucho tiempo, ya no puedo demandar.»
El plazo es de 60 días naturalesdesde el despido o desde la negativa de reinstalación: corriendo empieza a contarse desde el día siguiente.
VS
Mito vs realidad
- Mito: "Si firmé la renuncia, ya no puedo hacer nada."
- Realidad: si la firma se obtuvo bajo presión, sin contraprestación o sin liquidación, se puede demandar la nulidad. Por eso nunca firmes en caliente; si ya firmaste, todavía hay camino.
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3Tras la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya NO reciben demandas nuevas. Si alguien te manda a una Junta, está desfasado: hoy el camino es Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral.
Si te ofrecen un convenio rápido, no lo firmes sin leer: compara lo que te ofrecen contra la indemnización que aquí calculamos. Si la oferta es menor, negocia o vete a juicio. Guarda copia de todo, incluidos los mensajes de WhatsApp donde te avisaron del despido: ante el Tribunal valen como prueba.
Si el despido ocurrió durante embarazo o incapacidad por maternidad, la LFT te protege con reinstalación hasta un año después del parto. Si te pasa, repórtalo de inmediato en PROFEDET y no firmes nada sin asesoría.
Fuentes
- BukIndemnización por despido sin justa causa 2026: Fórmula y Ley 2466consultado el 06/08/2026
- FactorialIndemnización por despido injustificado: ¿cómo se calcula? – Factorialconsultado el 06/08/2026
- VozlaboralTipos de despido en México: Justificado e Injustificado – Voz Laboralconsultado el 06/08/2026
