- Caducidad y prescripción fiscal Frente al SAT: pérdida de facultades del fisco y de la acción de cobro
- Plazos clave 5 años para que opere la prescripción del cobro coactivo
- Cómo se invoca Acreditar ausencia de actos interruptores y crédito firme y exigible
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una deuda con el SAT no dura para siempre. En México, el Código Fiscal de la Federación prevé dos figuras que pueden librarte del cobro: la caducidad de las facultades del fisco y la prescripción de la acción para cobrarte. No son lo mismo y entender la diferencia es lo que separa a quien paga de más del contribuyente que revisa a tiempo.
¿Qué son la caducidad y la prescripción en el Código Fiscal de la Federación y a quién le aplican?
El CFF, que es la ley federal aplicable en todo el país, llama caducidad a la pérdida de las facultades de revisión, liquidación y determinación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y prescripción a la pérdida del derecho del fisco para exigir coactivamente el pago de un crédito fiscal ya determinado. Ambos institutos son de orden público y funcionan como un reloj: una vez que el plazo corre sin que la autoridad haga algo, el beneficio nace para el contribuyente.
Aplica por igual a las personas físicas (trabajadores, profesionistas, arrendadores), a las personas morales (sociedades, asociaciones, empresas) y a los patrones con créditos fiscales derivados de cuotas al IMSS o al INFONAVIT. Cada entidad federativa tiene, además, su propio Código Fiscal o Ley de Hacienda: lo que aquí se explica rige para los créditos federales; los estatales se rigen por sus leyes locales.
En México se distinguen dos relojes fiscales: la caducidad cierra las facultades del SAT y la prescripción cierra la acción de cobro.
Diferencia clave: caducidad de facultades vs prescripción del cobro
| Facultad del SAT que caduca | Acción de cobro que prescribe |
|---|---|
| Revisar dictámenes, visitas domiciliarias y revisión electrónica. | Ejecutar el crédito fiscal ya determinado (requerimiento, embargo, remate). |
| Determinar contribuciones omitidas y accesorios mediante liquidación. | Hacer efectivo el cobro coactivo tras el vencimiento del plazo de pago. |
| Imponer multas por infracciones a las leyes fiscales federales. | Continuar el procedimiento administrativo de ejecución después de cierto tiempo. |
| Consecuencia práctica: el SAT ya no puede exigirte ese ejercicio ni liquidarte. | Consecuencia práctica: el SAT ya no puede embargarte ni rematarte bienes por esa deuda. |
Requisitos para que opere la prescripción de la deuda tributaria federal
Para que un crédito fiscal federal se extinga por prescripción, deben cumplirse tres condiciones acumulativas que el contribuyente puede acreditar:
- Transcurso del plazo legal contado desde que el crédito fiscal quedó firme y fue exigible. El artículo 146 del CFF prevé cinco años para la acción de cobro coactivo.
- Ausencia de actos interruptores reconocidos por la ley: notificación de cualquier acto administrativo, reconocimiento expreso del deudor, interposición de recursos o juicios, o cualquier actuación fehaciente del SAT dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
- Crédito determinado y líquido: la prescripción solo opera sobre créditos ya cuantificados, no sobre ejercicios abiertos en revisión. Si el SAT todavía puede liquidarte, no hay qué prescribir.
Si te notificaron un crédito, lo pagaste parcialmente o firmaste un convenio de pago, el reloj se reinicia y vuelve a empezar a correr desde cero.
Documentos y constancias que debes revisar antes de actuar
Antes de lanzar las campanas al vuelo, hay que abrir el expediente electrónico del SAT y verificar qué consta en tu historial fiscal. La recomendación práctica es obtener, con tu e.firma o contraseña del RFC, las siguientes constancias en el portal del SAT:
- Constancia de situación fiscal: confirma tu domicilio fiscal registrado, régimen y obligaciones activas; útil para cotejar que el SAT no esté siguiendo un domicilio anterior.
- Consulta de adeudos fiscales: te muestra los créditos firmes, su importe actualizado y el estatus (exigible, en cobranza, suspendido, impugnado).
- Buzón tributario: ahí llegan los actos administrativos, requerimientos, resoluciones y cartas invitación; cada notificación que tengas ahí pendiente puede constituir un acto interruptor.
- Acuse de movimientos al RFC y avisos: acredita cuándo dejaste de tener la obligación o cuándo iniciaste actividades, dato clave para el dies a quo.
Si detectas adeudos viejos, lo siguiente es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), organismo federal que asesora y, en su caso, representa gratuitamente al contribuyente ante el SAT.
Cómo se cuentan los plazos del SAT: inicio, interrupción y suspensión
El cómputo parte del momento en que el crédito fiscal es exigible (dies a quo), que normalmente coincide con el día siguiente al vencimiento del plazo legal de pago. Para las facultades de liquidación y revisión, el CFF reconoce plazos distintos que van de cinco a diez años según el tipo de facultad y el sujeto obligado; para la acción de cobro coactivo, el artículo 146 fija cinco años contados a partir de que el crédito es exigible.
El plazo se interrumpe, y por tanto se reinicia, por:
- Notificación personal o por estrados de cualquier acto administrativo relacionado con el crédito.
- Reconocimiento expreso o tácito del deudor (un pago parcial, un convenio, una solicitud de pago a plazos).
- Interposición de recursos administrativos o de juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Cualquier actuación del SAT dentro del procedimiento administrativo de ejecución que quede acreditada en expediente.
Se suspende, sin reiniciarse, mientras existe un juicio pendiente o se tramita un concurso mercantil del deudor. La confusión entre suspensión e interrupción es la causa más común de errores: la primera solo detiene el reloj, la segunda lo pone en ceros.
Cuánto puedes dejar de pagar: ejemplo con cifras en pesos
Imagina a Luis, persona física con actividad empresarial en Guadalajara, que dejó de pagar ISR de un ejercicio y el SAT le determinó un crédito fiscal firme en enero de 2019. El importe original fue de 28.500 pesos, con recargos del 1,47 % mensual aplicable por el SAT a créditos fiscales, además de la actualización por inflación que el propio SAT publica cada mes en el DOF.
Supongamos, para fines ilustrativos, una actualización acumulada de 18 % y recargos acumulados de 12.500 pesos al momento en que prescribió la acción de cobro tras cinco años sin notificación ni acto interruptor.
El cálculo del crédito fiscal actualizado, en términos del CFF, se realiza así:
- Importe original del crédito fiscal: 28.500 MXN.
- Actualización por inflación = 28.500 × 0,18 = 5.130 MXN.
- Recargos (cargos por mora) generados: 12.500 MXN.
- Multas, en su caso: a sumar según la infracción cometida.
- Total actualizado = 28.500 + 5.130 + 12.500 = 46.130 MXN.
Si durante esos cinco años el SAT nunca le notificó un requerimiento, no se inició procedimiento administrativo de ejecución y Luis no reconoció la deuda, la acción de cobro prescribe y Luis queda liberado de pagar esos 46.130 MXN. El caso se sostiene en lo previsto por los artículos 146 y 146-Bis del CFF; cualquier movimiento del SAT dentro de ese lustro echaría abajo el beneficio.
El plazo solo corre en contra del SAT que se queda quieto; cualquier notificación, por mínima que parezca, lo reinicia desde cero.
Para montos complejos, las tablas de actualización y recargos las publica mensualmente el SAT en su portal y se replican en el Diario Oficial de la Federación. Verifica siempre con los factores vigentes del mes en que revisarás tu adeudo.
Crédito fiscal firme determinado
El SAT líquida ISR omitido y nace el crédito exigible por 28.500 MXN; empieza a correr el plazo.
Inicio del cómputo (dies a quo)
El reloj del artículo 146 del CFF comienza a contar los cinco años para la prescripción.
Sin actos interruptores del SAT
No hay notificación, requerimiento ni Procedimiento Administrativo de Ejecución; el plazo se cumple entero.
Prescripción de la acción de cobro
El SAT ya no puede embargar ni rematar; los 46.130 MXN actualizados se extinguen a favor del contribuyente.
Fuentes
- Sunat13. Prescripción – orientación SUNATconsultado el 09/08/2026
- Pucp[PDF] La prescripción tributaria(*) – Revista – PUCPconsultado el 09/08/2026
- Consejogestores¿Cuándo prescriben las deudas tributarias?consultado el 09/08/2026
- Administrativando¿Cuándo prescriben las deudas tributarias?consultado el 09/08/2026
- VlexPrescripción de la deuda tributaria – vLex Españaconsultado el 09/08/2026
