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Bienes embargables según el Código Civil en México: qué puede quitarte un acreedor y qué no

septiembre 16, 2026 México Derecho 11 min read
Bienes embargables según el Código Civil en México: qué puede quitarte un acreedor y qué no
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es un embargo la facultad legal del acreedor para asegurar bienes del deudor moroso.
  • Qué no te pueden quitar salario mínimo, vivienda familiar y ahorro para el retiro, salvo pensión alimenticia.
  • Dónde se ejecuta juzgados civiles, Tribunales Laborales, SAT o Juzgados de Distrito, según la materia.
El embargo en México sigue el principio de prenda común y solo deja fuera los bienes que la ley declara expresamente inembargables.

Un embargo en México es la facultad legal que tiene un acreedor para asegurar bienes del deudor cuando éste no paga. La regla base está en el Código Civil Federal: todos tus bienes presentes y futuros responden por tus deudas, y la inembargabilidad es una excepción estricta que solo aplica cuando una ley lo dice expresamente. Este artículo te explica qué puede quitarte un acreedor, qué no, con qué reglas y ante qué autoridad.

A quién le aplica el embargo y con qué reglas generales

Antes de revisar cifras, conviene ubicar tu caso. En México conviven cuatro grandes materias de embargo y dos fueros:

  • Civil: deudas entre particulares (préstamos, contratos, letras de cambio). Se tramita ante juzgados civiles locales o federales.
  • Mercantil: operaciones comerciales; lo conocen los juzgados de distrito en materia mercantil o los locales, según la cuantía.
  • Fiscal: contribuciones federales no pagadas. La ejecuta el SAT, con su propio procedimiento.
  • Laboral: prestaciones reclamadas por un trabajador ante los Tribunales Laborales (ya no ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que desde la reforma laboral de 2019 no reciben demandas nuevas).
Civil/Mercantil Fiscal
Laboral ✔ ✕
Alimentos ✕ ✔
Embargable con topes Sí ✔
Esta tabla resume qué materias permiten embargar y bajo qué reglas generales, para ubicar el caso del lector antes de revisar porcentajes.

En todos los casos aplica el principio de prenda común: tus bienes garantizan tus deudas. La inembargabilidad se interpreta de forma restrictiva, es decir, solo opera donde la ley la prevé y por los montos que la propia norma establece.

Marco normativo en México: leyes que regulan la inembargabilidad

No existe una sola ley que concentre el tema. El catálogo de bienes inembargables se reparte entre legislación federal, leyes especiales y los códigos civiles de cada entidad. Para localizar el precepto, sigue esta guía:

Materia Ley / Código principal Autoridad que ejecuta o resuelve
Regla general Código Civil Federal y Código Civil de tu estado Juzgados civiles (federales o locales)
Laboral Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social Tribunales Laborales, IMSS, ISSSTE
Ahorro para el retiro Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro CONSAR, AFORE, CONDUSEF
Fiscal federal Código Fiscal de la Federación SAT
Bienes del Estado Ley General de Bienes Nacionales Federación, estados y municipios
Quiebra Ley de Concursos Mercantiles Juzgados federales en materia de concursos

Cada estado tiene además su propio Código Civil y su Código de Procedimientos Civiles; ahí se regula la inembargabilidad de la vivienda familiar, los muebles de uso doméstico y el patrimonio familiar. Por eso lo que aplica en la Ciudad de México no coincide exactamente con lo de Nuevo León o Jalisco.

El principio de prenda común y sus excepciones legales

La lógica es sencilla: si debes, pagas con lo que tienes. La excepción aparece cuando una ley protege un bien por razones sociales (salario, vivienda familiar, ahorro para el retiro) o por razones de interés público (bienes del dominio público).

La inembargabilidad en México se interpreta de forma estricta: solo opera donde la ley la establece y con los topes que la propia norma fija.

La carga de probar que un bien es embargable corresponde a quien pretende el embargo; la de probar que no lo es, a quien lo impugna por inembargable, conforme a la Tesis Aislada IX.2o.C.A.5 A (10a.). Este punto es clave: si el ejecutor no demuestra que el bien puede embargarse, el embargo debe dejarse sin efectos.

¿Sabías que…?

La inembargabilidad y el embargo son figuras distintas: puedes acreditar que un bien es inembargable y aun así enfrentar el embargo sobre el resto del patrimonio.

De hecho, si el ejecutor no demuestra que el bien es embargable, la medida debe dejarse sin efectos.

Conocer qué bienes te protege la ley por encima del embargo es clave para no perder patrimonio que no debes perder.

Documentos y pruebas para acreditar que un bien es inembargable

Para defenderte, el primer paso es acreditar la naturaleza del bien. La documentación varía según lo afectado:

  • Recibos de nómina o constancia laboral: para demostrar que el embargo recae sobre salario.
  • Estado de cuenta de la AFORE: para acreditar ahorro voluntario o recursos de Cesantía y edad avanzada.
  • Escritura pública e historial registral: para probar que la casa es patrimonio familiar o vivienda única.
  • Contrato de crédito Infonavit: para acreditar que el inmueble fue adquirido con crédito del Instituto.
  • Constancia de insolvencia o de embargo previo: cuando el bien ya está afectado a otra obligación.

Estas pruebas se exhiben ante el juzgado o la autoridad que dictó la medida, generalmente como incidente dentro del juicio de origen o, en materia fiscal, como parte del recurso de revocación que regula el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. Si el embargo proviene del SAT, el primer medio de defensa es la revocación ante el propio Servicio de Administración Tributaria antes de ir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha límiteTienes hasta el día 20 hábil tras la notificación del embargo para acreditar la inembargabilidad e impugnar la medida.
Acreditar la inembargabilidad y promover el recurso de revocación ante el SAT dentro del plazo procesal es lo que mantiene vivo tu derecho.

Cuánto te pueden embargar según el tipo de bien

Aquí se juega tu bolsillo. La ley fija porcentajes y topes distintos según el bien y el tipo de deuda. Cuando el adeudo es común (civil o mercantil) los porcentajes suelen ser menores que cuando se trata de alimentos, donde la protección al acreedor alimentista es más fuerte.

Sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones laborales

La regla general para sueldos y salarios es que una parte es embargable y otra no, y los porcentajes dependen de si la deuda es común o alimenticia. Para alimentos el porcentaje embargable es mayor porque la ley privilegia al acreedor alimentario. La parte inembargable se calcula tomando como base el salario mínimo general vigente y los conceptos que la propia Ley Federal del Trabajo protege.

Ejemplo: si devengas 18.000 pesos (MXN) al mes y la deuda es común, el cálculo aproximado sería tomar una base de, por ejemplo, 8.000 pesos (MXN) por encima del mínimo inembargable y aplicar el porcentaje que la ley permite; con ese mismo sueldo, una pensión alimenticia fijada por un juez admitiría un embargo mucho mayor. El monto exacto depende del salario mínimo vigente y del fallo judicial.

Porcentaje embargable del sueldo según tipo de deuda
Cálculo referencial para un sueldo de 18.000 pesos (MXN) al mes en deuda civil, mercantil y alimenticia.

5033,316,70 205030 Deuda comúnAlimentosTopes legales

Hay que mirar cómo crece el porcentaje embargable al pasar de deuda común a pensión alimenticia, con base en el salario mínimo general vigente.
Tipo de deuda Porcentaje embargable aproximado Inembargabilidad absoluta
Común (civil o mercantil) hasta cierto porcentaje del excedente El mínimo legal y prestaciones como aguinaldo no pueden tocarse en su totalidad
Alimenticia porcentaje mayor, fijado por el juez Solo el mínimo vital para sobrevivir queda fuera
Pensiones (IMSS/ISSSTE) mismo esquema salarial Parte proporcional inembargable para alimentos y gastos médicos

Cuentas bancarias, depósitos de ahorro y ahorro para el retiro

No todas las cuentas seembargan igual. La diferencia la marca la fuente de los recursos:

Distribución del embargo sobre el sueldo mensual
Reparto aproximado del salario cuando coexisten deuda común y pensión alimenticia fijada por juez.
20 %
50 %
30 %
Deuda comúnPensión alimenticiaMínimo inembargable
Conviene fijarse en que el mayor porcentaje embargable corresponde a deudas alimenticias, mientras el mínimo legal queda fuera del alcance del acreedor.
  • Depósitos a la vista (cuentas de nómina o ahorro): son embargables; el banco retiene el saldo hasta por el monto que ordene el juzgado.
  • Ahorro voluntario en AFORE: la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la normatividad de la CONSAR protegen estos recursos frente a deudas comunes, salvo pensiones alimenticias.
  • Recursos de Cesantía y edad avanzada: tienen un régimen especial y reglas de disposición controladas.
  • Créditos del Infonavit: la vivienda adquirida con crédito del Instituto goza de protección registral adicional.
Embargo
Carlos M. · empleado administrativo en Ciudad de México

Le embargan su 3 años de ahorro voluntario en la AFORE por un crédito personal. Al acreditarse el origen de los recursos, el embargo se declara improcedente para esa subcuenta. improcedente: recupera su ahorro voluntario, salvo el porcentaje que la ley permite para pensión alimenticia. ≈ 96.000 pesos (MXN).

Este caso muestra cómo acreditar la naturaleza del recurso ante la AFORE puede dejar sin efectos un embargo sobre ahorro para el retiro.

Vivienda familiar y bienes de uso personal

La ley protege la casa habitación y los muebles indispensables. El Código Civil Federal y los códigos estatales reconocen el patrimonio familiar como figura para blindar la vivienda, aunque cada estado fija requisitos distintos de constitución. La Ley General de Bienes Nacionales protege además los bienes del dominio público federal, local y municipal.

En paralelo, la Ley de Vivienda y las reglas del Infonavit suman capas de protección sobre el patrimonio familiar. Por eso, antes de cualquier ejecución, conviene revisar si tu casa fue registrada como patrimonio familiar, si fue comprada con crédito Infonavit y si es tu única vivienda.

Cómo se ejecuta un embargo paso a paso y ante qué autoridad

El camino procesal es parecido en todas las materias, con cambios según el fuero. A grandes rasgos:

  1. Título ejecutivo: el acreedor obtiene una sentencia firme o un documento con fuerza ejecutiva (contrato, pagaré, liquidación fiscal).
  2. Solicitud de embargo: pide al juzgado asegurar bienes del deudor.
  3. Aseguramiento: el actuario o el notificador identifica los bienes y los deja bajo depósito o intervención.
  4. Avalúo: perito valuador determina el valor comercial.
  5. Remate: se convocan postores y se adjudican los bienes para pagar al acreedor.
  6. Aplicación del producto: con el dinero del remate se cubre la deuda y los gastos del proceso.
1

Título ejecutivo
El acreedor obtiene sentencia firme o documento con fuerza ejecutiva (contrato, pagaré, liquidación fiscal).
Día 0

2

Solicitud de embargo
Pide al juzgado asegurar bienes del deudor.
Días siguientes

3

Aseguramiento
El actuario identifica los bienes y los deja bajo depósito o intervención.
Semanas después

4

Avalúo y remate
Perito valuador fija el valor comercial y se convocan postores para adjudicar los bienes.
1-6 meses

Este diagrama ordena el recorrido del embargo civil, mercantil o fiscal, para que el lector ubique en qué fase se encuentra y qué sigue.

Embargo en materia civil y mercantil (federal y estatal)

El procedimiento sigue los Códigos de Procedimientos Civiles aplicables. En fuero federal actúa un Juzgado de Distrito en Materia Civil o Mercantil; en fuero local, un juzgado civil o mercantil del Poder Judicial del estado. El ejecutor identifica los bienes, practica el aseguramiento y deja al deudor como depositario judicial, salvo que se designe un tercero. Los plazos entre aseguramiento y remate dependen del código procesal de cada entidad y de si el deudor opuso excepciones.

Embargo en materia fiscal federal ante el SAT

Aquí el ejecutor es el propio SAT, a través de sus áreas de cobranza. El procedimiento administrativo sigue el Código Fiscal de la Federación: notificación del crédito, solicitud de garantía, embargo (que puede recaer en cuentas bancarias, bienes inmuebles o negociaciones) y remate. El primer medio de defensa es el recurso de revocación ante el SAT, regulado por el artículo 127 del propio Código Fiscal; posteriormente, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Para asesoría gratuita, la PRODECON acompaña al contribuyente en este camino.

Pregunta rara pero frecuente¿Sirve firmar el finiquito para impedir un embargo? No: firmar no impide acreditar inembargabilidad ni impugnar la medida dentro del plazo legal.
Esta duda es común: aclarar que la firma no cierra la defensa ayuda a no renunciar a derechos por confusión.

Plazos clave que no debes dejar pasar

Los tiempos procesales son tu salvaguarda principal. Hay tres ventanas que conviene tener presentes:

  • Plazo para acreditar la inembargabilidad: suele correr desde que te notifican el embargo; depende del código procesal aplicable y del momento procesal en que te encuentres.
  • Plazo para impugnar el embargo: varía según la materia. En lo fiscal, el recurso de revocación tiene días hábiles contados a partir de la notificación; en lo civil y mercantil, depende del Código de Procedimientos de tu estado.
  • Prescripción de la deuda: si nadie te cobró en el plazo que fija la ley, la acción se extingue. En obligaciones comunes suele ser de años; en alimentos y créditos fiscales las reglas son distintas y más cortas o más largas según el caso.

Cada Código de Procedimientos Civiles estatal fija plazos propios. Lo que en la Ciudad de México son días, en Nuevo León o Jalisco pueden ser términos diferentes; revisa siempre el código procesal de tu entidad.

Si te notificaron un embargo y el bien es inembargable, no esperes: acredita la naturaleza del bien dentro del plazo y, en su caso, promueve el medio de defensa que corresponda. La inembargabilidad existe para protegerte, pero solo funciona si la haces valer a tiempo.

Deuda

45.000 pesos (MXN)

Bien afectado

cuenta de nómina

Calificación

Embargable con tope

Resultado

solo se retiene el porcentaje legal sobre el excedente del mínimo

Esta ficha muestra cómo una deuda común sobre sueldo se traduce en un embargo parcial, no total, conforme a la ley.

Fuentes

  1. LegalpigeonArt 605 LEC: Descubre los Bienes Inembargables en Españaconsultado el 09/08/2026
  2. Ineaf¿Qué bienes son embargables y cuáles inembargables? – Ineafconsultado el 09/08/2026
  3. Notaria19bogotaBIENES INEMBARGABLES – Notaría 19 . Servicios notariales Bogotaconsultado el 09/08/2026
  4. UexternadoARTÍCULO 594. BIENES INEMBARGABLESconsultado el 09/08/2026
  5. Lpderecho¿Cuáles son los «bienes inembargables»? – LP Derechoconsultado el 09/08/2026