- Asesoría fiscal y laboral en México: lo que aplica aquí Despacho español sin operaciones en territorio mexicano
- Cuánto cuesta en México: honorarios variables según régimen y tamaño de empresa
- Cómo empezar: alta ante el SAT, e.firma y, si hay nómina, registro patronal en el IMSS
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si llegaste aquí buscando asesoría fiscal y laboral con Rafael Blanca, conviene aclararlo de entrada: ese despacho tiene sede en Jerez de la Frontera (Cádiz) y trabaja bajo normativa española. Lo que sigue es una guía pensada para quien opera o quiere abrir un negocio en México, con base en leyes mexicanas y los organismos que aquí resuelven cada trámite.
Aclaración indispensable: Rafael Blanca es un despacho español, no mexicano
La Asesoría Fiscal y Laboral Rafael Blanca es un despacho con más de 25 años de trayectoria, ubicado en C/ Fray Luis de Carvajal, Bloque 3B, Local 3, Jerez de la Frontera (Cádiz). Su área de servicios laborales y su área fiscal atienden a pymes y autónomos en España, con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social española y el SEPE como organismos de referencia. Nada de eso aplica en territorio mexicano: aquí las reglas las pone el SAT, el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, entre otras normas. Si tu empresa está en México, lo que necesitas es un despacho o contador que conozca el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley del IVA y la legislación laboral vigente, porque el marco es completamente distinto.
Un mismo nombre comercial puede existir en dos países; lo que cambia de fondo son las leyes, los organismos y la moneda. Aquí todo se mueve en pesos mexicanos (MXN), no en euros.
¿A quién le aplica esta guía y qué necesitas para empezar?
Esta guía está pensada para tres perfiles que conviven en el día a día de cualquier asesoría mexicana:
- Persona física con actividad empresarial o profesional (médicos, abogados, consultores, comerciantes en pequeño).
- Pequeña y mediana empresa (pyme) ya constituida como persona moral, con o sin empleados.
- Patrón con trabajadores a su cargo, incluso si es solo uno, porque desde el primer empleado se disparan obligaciones.
Antes de cualquier trámite conviene tener lista esta caja de herramientas:
- RFC activo ante el SAT.
- e.firma (antes FIEL) vigente.
- CURP para personas físicas y, en su caso, de los representantes legales.
- Alta en el régimen fiscal que corresponda (RESICO o Régimen General de Ley).
- Si vas a tener nómina: alta patronal ante el IMSS, registro en el INFONAVIT y, cuando aplique, alta en el REPSE si ofreces servicios especializados.
La e.firma y el RFC son la llave de entrada: sin ellos no puedes timbrar un CFDI ni presentar declaraciones.
Documentos clave que te van a pedir en México
En cualquier trámite fiscal o laboral te van a solicitar, casi siempre, los mismos papeles. Vale la pena tenerlos digitalizados y a la mano:
- Constancia de situación fiscal emitida por el SAT, que describe tu régimen y obligaciones.
- Opinión de cumplimiento 32D, vigente y en sentido positivo, que acredita que estás al corriente con tus obligaciones fiscales.
- CFDI de nómina timbrados mensualmente para cada trabajador.
- Contrato individual de trabajo por escrito, con los requisitos que marca la Ley Federal del Trabajo (datos del patrón y del trabajador, jornada, salario, forma y lugar de pago, entre otros).
- Recibos de nómina, comprobantes de aguinaldo, vacaciones y finiquito cuando ocurran.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses).
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) del representante legal.
«Con pagar impuestos ya cumplo con todo lo fiscal y laboral.»
La carga de la prueba y de los avisos es del patrón : además del pago, debe timbrar CFDI de nómina, presentar avisos al IMSS y calcular el SBC correctamente.Cumplir no es solo pagar: sin CFDI, avisos y cálculo correcto del SBC, el SAT y el IMSS consideran que no estás al corriente.
VS
Mito: «con pagar impuestos ya cumplo». Realidad: el SAT exige también CFDI de nómina, constancias y avisos; el IMSS requiere avisos afiliatorios y el cálculo correcto del Salario Base de Cotización.
Obligaciones fiscales ante el SAT: régimen, ISR, IVA y CFDI
El primer paso es elegir (o ratificar) tu régimen fiscal ante el SAT. Las dos rutas más comunes para personas físicas con actividad empresarial son el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y el Régimen General de Ley. La elección depende de tus ingresos, tu facturación y si tienes o no trabajadores.
La fórmula general del ISR para personas físicas del Régimen General parte de la utilidad fiscal del ejercicio (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas). Sobre esa base se aplica la tarifa progresiva que publica el SAT cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y al resultado se restan los pagos provisionales y el ISR retenido. En RESICO la mecánica cambia: aplicas una tasa única sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin distinguir gastos ni deducciones, lo que simplifica el cálculo pero puede resultar más caro si tu margen es alto.
| Concepto | RESICO | Régimen General |
|---|---|---|
| Base del ISR | Ingresos cobrados (sin deducciones) | Utilidad fiscal (ingresos menos deducciones) |
| Tasa | Tasa única progresiva baja sobre ingresos | Tarifa progresiva del Anexo 8 de la RMF |
| IVA | Trasladado y acreditable cuando aplique | Trasladado y acreditable cuando aplique |
| CFDI de ingresos | Obligatorio (4.0) | Obligatorio (4.0) |
| CFDI de nómina | Obligatorio si hay trabajadores | Obligatorio si hay trabajadores |
| Declaración | Mensual y anual simplificada | Mensual provisional y anual |
Las tasas y tarifas las publica el SAT en su portal; el contador debe revisarlas al inicio de cada ejercicio porque se actualizan.
Ejemplo de cálculo de ISR: RESICO frente a Régimen General
Tomemos a Karla, diseñadora gráfica en Guadalajara, persona física con actividad empresarial, sin empleados, con ingresos anuales cobrados por 420.000 pesos (MXN) y gastos deducibles por 210.000 pesos (MXN).
Régimen General: su utilidad fiscal sería 420.000 − 210.000 = 210.000 pesos (MXN). Sobre esa base aplica la tarifa progresiva del Anexo 8 de la RMF, que es por tramos: el primero hasta cierto límite se grava a una tasa menor, y el excedente a una mayor. El ISR determinado se compara contra los pagos provisionales del año; la diferencia se entera en la declaración anual.
RESICO: la base son los ingresos cobrados, 420.000 pesos (MXN), sobre los cuales se aplica la tasa única que publique el SAT para ese tramo de ingresos. Al no considerar deducciones, el ISR suele ser mayor cuando el margen es alto, pero la declaración mensual es mucho más sencilla y cabe en pocas pantallas del portal del SAT.
Fórmula RESICO: ISR = Ingresos cobrados × tasa correspondiente según tabla del SAT vigente.
Obligaciones laborales, IMSS e INFONAVIT: nómina, aguinaldo y vacaciones
Cuando tienes al menos un trabajador, se activa una cadena mensual de obligaciones que no se puede brincar:
- Calcular la nómina con salario, deducciones y percepciones de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, entre otras).
- Timbrar el CFDI de nómina ante el SAT y entregarlo al trabajador.
- Pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS sobre el Salario Base de Cotización.
- Enterar las aportaciones al INFONAVIT (5 % del SBC) y, si aplica, al RCV.
- Presentar los avisos afiliatorios al IMSS cuando hay altas, bajas o modificaciones de salario.
La Ley Federal del Trabajo reconoce prestaciones mínimas que aplican a todos los trabajadores, sin importar el estado de la república: aguinaldo equivalente a cuando menos 15 días de salario, vacaciones que aumentan con la antigüedad (12 días desde el primer año) y prima vacacional del 25 % sobre el monto de los días de vacaciones.
Cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT sobre el Salario Base de Cotización
El SBC integra salario base más prestaciones fijas (como bonos y aguinaldo proporcional). Sobre ese SBC, las cuotas patronales se reparten en varios ramos:
El monto de cuotas patronales se calcula sobre el Salario Base de Cotización. Para estimar cuánto se paga al mes, multiplica el salario diario del trabajador por los días del periodo y aplica los porcentajes vigentes de cada ramo. salario diario integrado (con prestaciones fijas incluidas) y los días del periodo.
850 × 30,5 % ≈ 259,25 pesos (MXN) diarios de cuota patronal aproximada, más 5 % de INFONAVIT (1.275 pesos al mes).
| Concepto | Lo cubre | Se calcula sobre |
|---|---|---|
| Enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero y especie) | Patrón, obrero y Estado | SBC |
| Riesgos de trabajo | Patrón | SBC, según prima de la siniestralidad |
| Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) | Patrón, obrero y Estado | SBC |
| INFONAVIT (vivienda) | Patrón | 5 % del SBC |
Los porcentajes vigentes están en la Ley del Seguro Social y en la Ley del INFONAVIT; el portal del IMSS publica cada año la tasa de riesgos de trabajo según la actividad de la empresa.
El SBC no es lo mismo que el salario neto del trabajador: la nómina se calcula sobre el salario base, pero las cuotas patronales se calculan sobre el SBC, que suele ser más alto porque incluye prestaciones.
Si tu empresa crece y necesita apoyo externo para timbrar nómina, calcular finiquitos o atender una visita del IMSS, conviene evaluar un despacho con servicios de nómina y fiscal en México que conozca el marco federal y la normatividad local de tu estado. Eso sí: ningún despacho, por conocido que sea, sustituye a un contador que revise tus números ni al SAT, que es quien timbra y cobra.
Antes de firmar cualquier contrato con un despacho, confirma que trabaja con clientes en México y que te entrega CFDI de nómina timbrados; si te ofrece solo plantillas, probablemente no está cubriendo tu cumplimiento ante el SAT.
Preguntas frecuentes sobre asesoría fiscal y laboral en México
1. ¿Qué hace una gestoría y en qué se diferencia de una asesoría fiscal?
Una gestoría se encarga sobre todo de trámites ante el SAT, el IMSS o el Registro Civil: altas, permisos, sellos digitales y renovaciones. Una asesoría fiscal y laboral va más allá: te ayuda a planificar impuestos, llevar tu contabilidad, calcular nómina y finiquitos, y prevenir problemas con autoridades como el SAT o la STPS. En la práctica, la gestoría ejecuta papeleo y la asesoría te acompaña con estrategia y cumplimiento continuo.
2. ¿Cuánto cuesta contratar un asesor contable y fiscal para una pyme en México?
Para una pyme mexicana los honorarios suelen ir de 4.000 a 15.000 pesos (MXN) al mes por contabilidad y fiscal, dependiendo del volumen de facturas, el número de empleados y si llevas nóminas. Un despacho pequeño con atención personal puede cobrar cerca de 4.500 pesos (MXN); firmas más estructuradas con varios especialistas pasan de 12.000 pesos (MXN). Conviene pedir una cotización por escrito que detalle qué incluye IVA, ISR y declaraciones mensuales.
Fuentes
- Mavisa-contadoresMAVISA CONTADORES | Despacho Contable y Fiscal en Méxicoconsultado el 09/08/2026
- FrallaFRALLA: Inicioconsultado el 09/08/2026
- LoyaltyfiscalLoyalty Fiscal – Asesoría Contable, Fiscal y Auditoríaconsultado el 09/08/2026
- Asesoresfiscalescontablesasesores fiscales contablesconsultado el 09/08/2026
- LegalfiscalLegalfiscalconsultado el 09/08/2026
