- Qué es: resolución que reconoce a los herederos cuando no hay testamento válido.
- Cuánto cuesta: entre 25.000 y 45.000 MXN el juicio intestamentario.
- Cómo tramitarla: juzgado familiar, edictos y resolución judicial de herederos.
Qué es el acta de herederos y cuándo procede en México
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El acta de herederos en México es la resolución judicial —y en ciertos estados también notarial— que reconoce formalmente a las personas llamadas a recibir los bienes de alguien que murió sin dejar testamento válido. Funciona como la llave maestra del juicio sucesorio intestamentario: sin ella, los bancos, el Registro Público de la Propiedad ni el SAT te van a dar trámite a la transmisión de los bienes a nombre de los herederos.
Se tramita cuando no existe testamento, cuando el testamento se declaró nulo o cuando, existiendo, solo cubre una parte de la herencia y el resto pasa por la vía intestamentaria. La materia sucesoria es local, así que cada estado la regula en su Código Civil y en su Código de Procedimientos Civiles; la vía federal solo opera como supletoria cuando la ley local no dice nada. El juicio se ventila ante un Juez Familiar o de Primera Instancia en materia civil, según la entidad, y la intervención notarial queda reservada a figuras muy concretas que más adelante se aclaran.
Quiénes pueden promoverla y en qué orden se llama a los herederos
Pueden pedir la apertura del expediente cualquiera de los legitimados en el orden civil del estado donde tramites: cónyuge o concubina/concubino supérstite, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su defecto, otros parientes colaterales hasta cierto grado, además del albacea si lo hay y de quien acredite un interés legítimo. El Ministerio Público y el DIF también pueden intervenir cuando hay menores o personas con incapacidad.
El orden de llamamiento intestamentario cambia según la entidad. La regla común es federal solo en lo supletorio, así que conviene revisar el Código Civil de tu estado antes de iniciar el trámite.
Orden de llamamiento y porción del cónyuge o concubino
| Entidad | Primer orden | Segundo orden | Concubino/a |
|---|---|---|---|
| CDMX (Código Civil) | Descendientes y cónyuge por igual; si no hay descendientes, ascendientes y cónyuge | Colaterales hasta el cuarto grado | Reconocido legalmente; derechos sucesorios equiparables en algunos supuestos |
| Estado de México | Descendientes, ascendientes y cónyuge concurrente | Colaterales hasta el cuarto grado | Sí, con derechos análogos al cónyuge si se acredita vida en común |
| Jalisco | Descendientes, ascendientes y cónyuge concurrente | Colaterales hasta el cuarto grado | Reconocido; participación variable según convivencia |
| Nuevo León | Descendientes, ascendientes y cónyuge concurrente | Colaterales hasta el cuarto grado | Sí, equiparado en algunos casos al cónyuge |
En la mayoría de los estados la porción del cónyuge o concubino varía si hay hijos, si concurre con ascendientes o si los bienes son gananciales; revisa el Código Civil local.
Documentos que debes reunir para iniciar el trámite
Antes de ir al juzgado, prepara esta lista de papeles; si falta uno, te van a devolver el expediente:
- Acta de defunción del causante, expedida por el Registro Civil mexicano.
- Actas de nacimiento de los herederos que acrediten parentesco.
- Acta de matrimonio, si hay cónyuge supérstite.
- Identificaciones oficiales vigentes de los herederos (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- Comprobante de domicilio del causante reciente.
- CURP de todos los comparecientes.
- Constancia de inexistencia de testamento emitida por el Registro Público de la Propiedad con sección testamentaria del estado, o por la autoridad local competente (en algunos estados se tramita en línea).
- Actas de nacimiento o documentos que acrediten la relación de concubinato, en su caso.
Cuánto cuesta el acta de herederos y qué gastos incluye
El monto depende del estado y del juzgado. De forma general, el costo se integra por derechos judiciales, publicación de edictos, certificaciones, honorarios del abogado y, al final, la inscripción registral ante el Registro Público de la Propiedad.
Ejemplo con cifras razonables en pesos mexicanos
Doña Carmen falleció en Guadalajara y deja casa, coche y cuentas bancarias. Sus dos hijos promueven el juicio sucesorio intestamentario en un Juzgado Familiar de Jalisco. El gasto se repartiría así:
- Derechos judiciales y sellos: alrededor de 3.500 MXN en el juzgado.
- Publicación de edictos en un periódico de mayor circulación: entre 1.200 y 2.500 MXN, según el diario.
- Certificaciones de actas del Registro Civil: aproximadamente 250 MXN por acta.
- Honorarios del abogado particular: rango variable, entre 18.000 y 35.000 MXN por todo el juicio; algunos cobran porcentaje sobre el valor del patrimonio.
- Inscripción registral ante el Registro Público de la Propiedad: derechos calculados sobre el valor catastral, que suelen ir del 0,5 % al 1,5 %.
Total estimado del ejemplo: entre 25.000 y 45.000 MXN, dependiendo del valor del patrimonio y de los aranceles de Jalisco. Los códigos fiscales de cada entidad definen los montos exactos y se actualizan cada año, por lo que conviene consultarlos directamente en el juzgado o en la notaría donde se tramite.
Dónde y cómo se tramita paso a paso
El camino común es judicial. Estos son los pasos habituales en un juzgado familiar de cualquier estado; los plazos se calculan en días hábiles y cambian según el Código de Procedimientos Civiles local.
- Acudir a la Oficialía de Partes del Juzgado Familiar con la solicitud de inicio del juicio sucesorio intestamentario y los documentos del checklist.
- Ratificar las firmas ante el Juez y acreditar la legitimación de los herederos con sus identificaciones.
- Publicar edictos para convocar a quien se crea con derecho a la herencia; normalmente se hacen dos publicaciones con intervalo de diez días en un periódico local y en el periódico oficial del estado.
- Celebrar la Junta de Avenencia o de Herederos, donde se ponen de acuerdo sobre la masa hereditaria y la designación de albacea.
- Obtener la resolución judicial que declara herederos, una vez que nadie más se presente.
- Inscribir la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad y avisar al SAT para la transmisión de los bienes.
En algunos estados, como Nuevo León y Coahuila, se permite la protocolización ante Notaría de la resolución judicial, lo que agiliza la inscripción. La vía totalmente notarial —sin pasar por juzgado— solo es excepción y aplica en entidades con leyes locales que expresamente la contemplan; en la CDMX, por ejemplo, no sustituye al juicio sucesorio.
Antes de promover el acta de herederos conviene revisar si existe un testamento: el Registro Público de la Propiedad con sección testamentaria, en sus búsquedas en línea, suele entregar la constancia de inexistencia en pocos días hábiles.
Comparativa: vía judicial vs. vía notarial en México
| Aspecto | Vía judicial | Vía notarial |
|---|---|---|
| Organismo | Juzgado Familiar | Notaría Pública autorizada |
| Plazos aproximados | De 4 a 12 meses hábiles, según agenda | De 1 a 3 meses hábiles, si no hay oposición |
| Costo | Derechos judiciales + abogado | Aranceles notariales y gastos registrales |
| Disponibilidad | Todas las entidades | Solo donde la ley local lo permite |
| Efectos | Resolución judicial firme | Acta con fuerza de escritura pública |
frente al patrimonio heredado, que puede superar varios millones de MXN
25.000 a 45.000 MXN
Aceptación y renuncia de la herencia es otro punto clave: el llamado por la ley puede aceptar pura y simple, a beneficio de inventario o renunciar; cada opción tiene efectos distintos sobre las deudas del causante, y debe manifestarse en el juzgado dentro del expediente.
Doña Carmen, en Guadalajara
casa, coche y cuentas bancarias
Juzgado Familiar de Jalisco
25.000 a 45.000 MXN
En lo fiscal, la transmisión de bienes heredados puede generar ISR por enajenación; conviene revisar las deducciones aplicables en el portal del SAT y presentar los avisos correspondientes dentro de los plazos que marca el Código Fiscal de la Federación.
Otorgar testamento antes de que sea tarde sigue siendo la recomendación más sólida: un testamento ológrafo o abierto ante notario cuesta mucho menos que un juicio sucesorio intestamentario y le ahorra a la familia meses de juzgado.
Una vez con la resolución o el acta notarial, los herederos deben inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, cambiar la titularidad ante bancos y el SAT; sin esos pasos, la herencia queda solo en el papel.
Fuentes
- JcserranoabogadosDeclaración de Herederos: ¿qué es y cómo se hace?consultado el 08/08/2026
- VlexDeclaración notarial de herederos según el Código Civil – vLexconsultado el 08/08/2026
- Mentorabogados¿Cuál es la diferencia entre acta de notoriedad y declaración de …consultado el 08/08/2026
- Hernandez-vilchesLa declaración de herederos ab intestato – Vilches Abogadosconsultado el 08/08/2026
- RnavarroACTA AB INTESTATO – Notaria Rafael Navarro Millánconsultado el 08/08/2026
