- Régimen patrimonial del matrimonio: determina si lo heredado entra o no a la masa común.
- Qué entra por defecto: la herencia no entra a la sociedad conyugal.
- Cuándo sí entra: con capitulaciones inscritas, frutos y don de fortuna.
Sociedad conyugal y otros regímenes patrimoniales del matrimonio en México
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, las personas casadas pueden elegir entre tres regímenes patrimoniales: sociedad conyugal, separación de bienes y, solo en algunas entidades como Yucatán o Baja California, el régimen mixto o de participación en las ganancias. Bajo sociedad conyugal, los bienes que se adquieren durante el matrimonio forman una masa común que se reparte al disolverse; en separación de bienes, cada quien conserva lo suyo desde el primer día.
La pregunta que casi nadie formula en la notaría hasta que ya es tarde es: ¿qué pasa con lo que yo heredo si estoy casado bajo sociedad conyugal? La respuesta corta: sigue siendo tuyo, salvo que hayas pactado lo contrario.
| Régimen | ¿Cómo se integran los bienes? | ¿La herencia entra por defecto? |
|---|---|---|
| Sociedad conyugal | Masa común que se reparte al disolverse | No, salvo pacto en capitulaciones |
| Separación de bienes | Cada cónyuge conserva lo propio | No aplica, son patrimonios independientes |
Regla general: la herencia, el legado y la donación NO entran a la sociedad conyugal
El principio es claro y aparece tanto en el Código Civil Federal como en los códigos civiles estatales: los bienes recibidos por herencia, legado o donación pertenecen solo al cónyuge beneficiario. Aplica a la CDMX y, por ejemplo, a Veracruz, con redacción muy parecida.
El Registro Público de la Propiedad de cada entidad debe inscribir las capitulaciones para que surtan efectos frente a terceros, sin esa inscripción el pacto escrito no siempre te protege.
El Código Civil Federal sienta la base general. En la Ciudad de México, el artículo 182 quintus del Código Civil para el Distrito Federal (vigente en CDMX) lista los bienes que quedan fuera de la sociedad conyugal, entre ellos los adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna. En Veracruz, el artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz de la Llave reproduce la misma idea: solo entran a la masa común si los cónyuges lo pactaron expresamente en capitulaciones inscritas en el Registro Público.
| Legislación | Artículo clave | Excluye herencia, legado y donación | Exige pacto expreso |
|---|---|---|---|
| Federal (referente) | Código Civil Federal | Sí | Sí |
| CDMX | art. 182 quintus, Código Civil para el Distrito Federal | Sí | Sí |
| Veracruz | art. 172, Código Civil de Veracruz | Sí | Sí |
En los tres órdenes, la regla coincide: la herencia no entra a la sociedad conyugal salvo capitulación en contrario.
Excepciones: cuándo sí ingresan los bienes hereditarios a la sociedad conyugal
Hay tres casos en que los bienes heredados, legados o donados sí pasan a la masa común:
- Pacto expreso en capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Público de la Propiedad de tu estado.
- Don de fortuna, es decir, los regalos en dinero o especie que uno de los cónyuges recibe durante el matrimonio sin un destino específico.
- Frutos, rentas y rendimientos que el bien heredado genere mientras dure el matrimonio, porque esos productos sí se consideran comunes en muchos códigos civiles.
Frutos, rentas y rendimientos de los bienes heredados durante el matrimonio
Cuando un bien heredado produce frutos o rentas durante el matrimonio, la discusión cambia. En Veracruz, la respuesta a una consulta registrada sobre una herencia de terrenos recibida por la esposa durante un matrimonio de casi 30 años bajo sociedad conyugal resolvió que los terrenos en sí siguen siendo privativos, pero los frutos que generen pueden generar derechos del otro cónyuge si no se pactó lo contrario en capitulaciones.
Ejemplo con cifras en pesos mexicanos (MXN). Karla está casada bajo sociedad conyugal en Veracruz desde hace 28 años. En 2020 hereda de una tía un terreno rústico de tres hectáreas. Cada año lo renta a un vecino y percibe 35.000 pesos (MXN) al año. Karla nunca firmó capitulaciones. Los 35.000 pesos anuales son propiedad privada de Karla en cuanto al terreno, pero el otro cónyuge puede argumentar que las rentas son frutos comunes y reclamar su mitad (17.500 pesos) al disolverse la sociedad, dependiendo del criterio del juez familiar de Veracruz. La masa heredada queda a salvo; los rendimientos, no siempre.
Cuidado: el otro cónyuge puede exigir la parte que le corresponda sobre los frutos generados durante el matrimonio. Es un frente abierto que conviene documentar desde el principio.
Cómo proteger tu patrimonio heredado: capitulaciones, notaría y Registro Público
La herramienta legal son las capitulaciones matrimoniales. Pueden firmarse antes del matrimonio o durante, y sirven para precisar qué bienes son propios y cuáles comunes.
- Acudir a una notaría pública del estado donde resides; el notario levantará el acta de capitulaciones.
- Llevar acta de matrimonio reciente, identificaciones oficiales vigentes (INE/IFE o pasaporte), CURP y RFC de ambos cónyuges.
- Presentar las escrituras o documentos que acrediten el bien heredado (testamento, adjudicación, sentencia de sucesión intestada o donación).
- El notario redacta la cláusula que declara común la herencia, o que la separa de forma expresa de la masa conyugal.
- Inscribir el acta en el Registro Público de la Propiedad de tu entidad para que surta efectos frente a terceros.
frente a herencias que suelen superar 500.000 pesos (MXN)
5.000 – 12.000 pesos (MXN)
| Concepto | Organismo | Plazo aproximado |
|---|---|---|
| Otorgamiento del acta | Notaría pública local | 1 a 5 días hábiles |
| Inscripción registral | Registro Público de la Propiedad | 10 a 30 días hábiles según estado |
| Costo notarial y registral | Notaría y Registro Público | Varía por estado; consulta aranceles locales |
El costo notarial y registral cambia mucho de una entidad a otra: los aranceles en CDMX, Veracruz, Jalisco o Nuevo León no coinciden. Pide presupuesto antes de firmar y revisa los derechos registrales del estado.
Disolución, divorcio y diferencias entre legislaciones estatales
Al disolverse la sociedad conyugal o ante un divorcio, los bienes heredados siguen siendo del cónyuge beneficiario, salvo pacto en contrario. Lo que cambia entre estados es el plazo para reclamar y los criterios sobre frutos.
| Entidad | Norma que aplica | Plazo para reclamar inclusión indebida en masa común | Tratamiento de frutos |
|---|---|---|---|
| CDMX | Código Civil para el Distrito Federal | Acción de nulidad de capitulaciones: 5 años | Siguen regla general: productos comunes |
| Estado de México | Código Civil del Estado de México | 5 años para acciones personales | Frutos como producto común si no hay capitulación |
| Jalisco | Código Civil de Jalisco | 5 años; prescripción conforme al Código Civil estatal | Similar a la regla federal |
| Nuevo León | Código Civil de Nuevo León | 5 años para acciones sobre bienes | Frutos como comunes por defecto |
| Veracruz | Código Civil de Veracruz | 5 años; criterio de la consulta foral local | Caso por caso, juez familiar resuelve |
Para evitar sobresaltos al disolver la sociedad, conviene revisar estos puntos:
- Acta de matrimonio y capitulaciones firmadas.
- Escrituras y registros de los bienes heredados, legados o donados.
- Contratos o recibos de las rentas o frutos generados durante el matrimonio.
- Comprobantes de los gastos pagados con la masa común para conservar bienes propios (el cónyuge dueño debe reembolsar la parte proporcional).
Sociedad conyugal
Herencia (terreno rústico)
No firmadas
Frutos repartidos 50/50
Cada estado tiene su propio código civil y su Registro Público de la Propiedad. Lo que aplica en CDMX no necesariamente opera igual en Monterrey o Guadalajara. Antes de cualquier trámite, consulta el código civil de la entidad donde se celebró el matrimonio o donde están ubicados los bienes. Si tienes dudas sobre tu situación particular, la Defensoría Pública del estado o un notario con cédula vigente pueden orientarte sin costo en la primera asesoría.
Fuentes
- Notaria82cdmxbienes que no forman parte de la sociedad conyugal – Notaría 82consultado el 09/08/2026
- Vlexherencia sociedad conyugal – vLexconsultado el 09/08/2026
- HereditasabogadosLas Herencias en la Sociedad Conyugal – Hereditas Abogadosconsultado el 09/08/2026
- Conceptosjuridicos¿Las herencias entran en los bienes mancomunados?consultado el 09/08/2026
