- Qué son los bienes hereditarios: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que el difunto deja y pasan a sus herederos.
- Quién hereda: descendientes, ascendientes, cónyuge o concubino y, en su caso, colaterales según el Código Civil estatal.
- Trámite: juicio sucesorio ante notaría (extrajudicial) o juzgado familiar o civil, con declaración fiscal ante el SAT.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando alguien muere en México, sus bienes, derechos y obligaciones no desaparecen: se transmiten a sus herederos en un proceso regulado por el Código Civil de cada entidad federativa y, en la parte fiscal, por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esa transmisión, llamada sucesión, es lo que en el día a día se conoce como el trámite de los bienes hereditarios.
¿Qué son los bienes hereditarios y qué entra en la herencia?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir y que, por ley o por testamento, pasan a sus herederos. No todo lo que el difunto poseía forma parte de la masa hereditaria: hay figuras que se transmiten por vías distintas y no pasan por el juicio sucesorio.
Entran en la herencia, entre otros:
- Inmuebles (casas, terrenos, departamentos, locales).
- Cuentas bancarias, inversiones y acciones.
- Vehículos, muebles de valor y joyas.
- Derechos de autor, regalías y créditos a favor.
- Participaciones en sociedades o negocios.
Quedan fuera, en cambio, los bienes propios del cónyuge supérstite, las donaciones hechas en vida con reserva de usufructo, los seguros de vida con beneficiario designado y los bienes fideicomitidos mientras el fideicomiso siga vigente.
La herencia se compone de lo que era del difunto al morir; lo que tiene dueño propio o beneficiario ajeno sigue su propio camino.
¿A quién le corresponde la herencia y en qué partes?
Para ser heredero se necesita, en general, parentesco con el difunto, o haber sido nombrado por testamento, tener capacidad legal y no haber sido desheredado por una causa prevista en la ley. La sucesión intestada —sin testamento— sigue un orden que varía según el Código Civil de cada estado, pero en todos conviven cuatro grupos: descendientes, ascendientes, cónyuge o concubino, y colaterales hasta cierto grado.
«Si no hay testamento, el Estado se queda con todo.»
La sucesión intestada: la herencia pasa primero a los descendientes, ascendientes, cónyuge o concubino y colaterales, en ese orden.
VS
| Estado | Descendientes | Ascendientes | Cónyuge/concubino | Colaterales |
|---|---|---|---|---|
| CDMX (Código Civil) | Hijos y descendientes | Padres y ascendientes | Con derechos preferentes | Hasta hermanos y sobrinos |
| Estado de México | Hijos y descendientes | Padres y ascendientes | Con cuota preferente | Hasta hermanos |
| Jalisco | Hijos y descendientes | Padres y ascendientes | Con cuota variable según concurrencia | Hasta hermanos |
| Nuevo León | Hijos y descendientes | Padres y ascendientes | Con cuota preferente | Hasta hermanos y sobrinos |
El reparto concreto depende de con quién concurra cada heredero: si hay hijos y cónyuge, los primeros reciben la mayor parte y el segundo una cuota preferente que cambia según la entidad. La regla operativa: si un estado no fija un porcentaje específico en tu caso, la masa se reparte por partes iguales entre los herederos del mismo grado.
La legítima y la porción disponible de la herencia
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos —descendientes, ascendientes y, en la mayoría de los estados, el cónyuge— y de la que el testador no puede disponer libremente. El resto, la porción disponible, sí puede repartirse por testamento a quien el difunto decida, respetando los derechos de los legitimarios.
El porcentaje exacto de legítima y los herederos forzosos cambian según el Código Civil de cada estado y la composición familiar al momento del fallecimiento. Por eso, antes de redactar o aceptar un testamento, conviene revisar la legislación local.
Documentos que hay que reunir para iniciar el trámite sucesorio
Tanto en notaría como en juzgado te pedirán prácticamente el mismo expediente. Tenlo listo desde el principio, porque cualquier papel faltante retrasa meses la adjudicación.
- Acta de defunción reciente.
- CURP y RFC del difunto.
- Acta de matrimonio o, en su caso, acta de concubinato.
- Actas de nacimiento de los herederos.
- Identificación oficial vigente de cada heredero.
- Testamento (si lo hay) o declaración de que no existe.
- Escrituras de inmuebles, títulos de vehículo y estados de cuenta bancarios.
- Avalúos de los bienes inmuebles y, cuando aplique, valor catastral.
- Comprobante de domicilio del difunto.
- Para el SAT: el formato oficial de declaración y la e.firma del representante común.
¿Cómo se calcula la masa hereditaria y cuánto se paga de impuestos?
La masa hereditaria bruta se obtiene sumando el valor de todos los bienes del difunto al momento del fallecimiento: inmuebles a valor de avalúo, vehículos según guía, cuentas bancarias y acciones por su saldo o cotización. A ese total se le restan las deudas comprobables (créditos, hipotecas, impuestos pendientes) y se obtiene la masa neta, sobre la cual se calculan las cuotas de cada heredero.
El ISR por adquisición de bienes por herencia se obtiene aplicando, a la masa neta que recibe cada heredero, la exención por parentesco que publique el SAT en la tarifa del año del fallecimiento; el excedente se grava con la tarifa progresiva del ISR prevista en la Ley del ISR. masa neta (bienes menos deudas) y del parentesco del heredero.
3.640.000 pesos − 1.540.000 pesos de exención = 2.100.000 pesos (MXN) como base gravable, a la que se aplica la tarifa progresiva del ISR.
El impuesto federal se llama ISR por adquisición de bienes por herencia o donación y se calcula con la tarifa progresiva de la Ley del ISR que publica el SAT. Cada heredero aplica, además, una exención que depende de su parentesco con el difunto y se actualiza año con año en el portal del SAT.
Ejemplo resuelto (cifras ficticias identificadas):
- Masa bruta: casa valuada en 2.500.000 pesos (MXN) + departamento en 1.800.000 pesos + cuenta bancaria con 320.000 pesos = 4.620.000 pesos.
- Deudas: crédito hipotecario pendiente de 980.000 pesos.
- Masa neta: 4.620.000 − 980.000 = 3.640.000 pesos.
- Hija única, soltera, mayor de edad: recibe el 100%. Aplica la exención por parentesco que el SAT publique en la tarifa vigente del año del fallecimiento; el excedente se grava con la tarifa progresiva del ISR.
- Impuesto estimado a pagar: una vez aplicada la exención correspondiente al año fiscal de que se trate y la tarifa progresiva, el monto final se obtiene con la calculadora del SAT.
La tarifa del ISR y el monto exento dependen del parentesco y se actualizan cada año; consulta la tarifa vigente en el portal del SAT antes de calcular.
¿Dónde y cómo se tramita la herencia: notaría o juzgado?
En México existen dos rutas para abrir el juicio sucesorio. La elección depende de si hay testamento, de si todos los herederos están de acuerdo y de si hay controversias que resolver.
- Vía notarial (extrajudicial): se tramita ante Notario Público cuando hay testamento o todos los herederos son mayores de edad, están identificados y firman de conformidad. La regulan el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de cada estado.
- Vía judicial: se tramita ante juzgado familiar o civil cuando hay menores de edad, algún heredero no está de acuerdo, se desconocen derechos o hay bienes en distintos estados. Puede ser testamentaria o intestada.
- Parte fiscal: una vez adjudicados los bienes, el representante común presenta la declaración definitiva ante el SAT con e.firma y, cuando proceda, paga el ISR correspondiente.
La vía notarial exige que todos los herederos estén de acuerdo y que haya testamento o que el parentesco sea plenamente identificable; si alguien no firma o hay controversia, hay que ir a juzgado.
La opción más rápida, cuando se cumplen los requisitos, es la notarial: el notario levanta el acta, las partes firman y se otorga la escritura de adjudicación en una o dos sesiones, según la complejidad del patrimonio. La vía judicial, en cambio, puede prolongarse de seis meses a más de un año, sobre todo si hay incidentes, peritajes o recursos.
Cómo inscribir la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad
Una vez firmada la escritura notarial o la resolución judicial, falta un paso indispensable: inscribir la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente. Sin esta inscripción, el nuevo dueño no podrá vender, hipotecar ni escriturar a su nombre, y los bancos no aceptarán la propiedad como garantía.
- Acudir al Registro Público de la Propiedad del estado donde se ubica el inmueble.
- Presentar la escritura de adjudicación, el comprobante de pago del ISR y, en su caso, el certificado de no adeudo predial.
- Cubrir los derechos de registro, cuyo monto y tarifa varían por entidad.
- Esperar la calificación registral y, si no hay observaciones, recoger el folio real actualizado.
▲ +2.820.000 pesos (MXN) vs solo el efectivo
En la Ciudad de México el trámite se realiza en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX; en Jalisco, en el Registro Público de la Propiedad del Estado; en Nuevo León, en el Instituto Registral y Catastral; y en el Estado de México, en el Registro Público de la Propiedad estatal. Cada uno publica sus requisitos, formatos y montos de derechos en su portal oficial.
Fuentes
- UtaLa venta de los Bienes hereditarios y el derecho a la sucesión – UTAconsultado el 09/08/2026
- UnicefHerencias: Toda la información que necesitas saber – UNICEF Españaconsultado el 09/08/2026
- ProjusVenta de bienes de la herencia. – Projus, S.C.consultado el 09/08/2026
- Notariadomexicano9 términos relacionados con la sucesión que debes conocerconsultado el 09/08/2026
