- Asesoría laboral gratuita en México despido sin justificación o presión para renunciar
- Liquidación con 3 meses de salario integrado, 20 días por año, prima de antigüedad y partes proporcionales PROFEDET o Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, antes de los 60 días naturales
- Si firmas sin asesoría, dejas en la mesa cientos de miles de pesos que la ley te reconoce. papeleta al SMAC y demanda, en 20 días.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si en México te despidieron, te quieren obligar a renunciar o tu patrón no paga tus prestaciones, hay una red pública de asesoría laboral gratuita que te ayuda sin cobrarte un peso: la PROFEDET y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo. La clave es actuar rápido: tienes 60 días naturales para demandar tras un despido y la conciliación prejudicial es obligatoria antes de ir a juicio.
¿Quién puede pedir asesoría laboral en México y qué necesita?
Cualquier persona trabajadora, activa o ya separada, puede solicitar asesoría. También sus familiares cuando el trabajador falleció, sus representantes legales y, en su caso, sus tutores. La cobertura es doble: en lo federal opera la PROFEDET, dependiente de la STPS, y en cada entidad existe una Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo con atención presencial y, en algunos estados, también en línea.
Para abrir expediente lo único que suelen pedirte es:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP, RFC con homoclave y, si cuentas con él, tu Número de Seguridad Social (NSS).
- Documento que pruebe la relación laboral (contrato, recibos de nómina, alta en el IMSS).
- Carta de despido, renuncia voluntaria o cualquier escrito firmado que tengas a la mano.
El fundamento federal de la función de asesoría está en los artículos 530 fracción IV y 534 de la Ley Federal del Trabajo. En Baja California, por ejemplo, el servicio estatal (homoclave BC-STPS-001) se sustenta en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo estatal y los reglamentos internos de la Procuraduría y de la Secretaría del Trabajo, con plazo de resolución de 20 minutos, sin costo y sin vigencia.
Documentos que conviene llevar a tu cita de asesoría
Entre más completo el expediente, más rápido el cálculo. Muchos procuradores auxiliares resuelven dudas en una sola visita si llevas todo de una vez. No te presentes "a ver qué dicen": llega con la documentación armada.
- Identificación oficial con fotografía y firma (INE, pasaporte o cédula profesional).
- CURP impresa y RFC con homoclave (constancia de situación fiscal).
- Número de Seguridad Social (NSS) y, si lo tienes, tu último estado de cuenta del IMSS.
- Contrato individual de trabajo, ofertas de empleo firmadas o cualquier escrito que acredite antigüedad, salario y puesto.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina) de los últimos tres meses, y de aguinaldo si ya pasó diciembre.
- Carta de despido, aviso de rescisión o, en su caso, tu escrito de renuncia con acuse.
Si la cita es en Baja California, la modalidad en línea admite cargar estos archivos; en el resto del país consulta el portal de tu procuraduría estatal.
Derechos laborales mínimos que un asesor revisa (Ley Federal del Trabajo)
Un procurador revisa cinco bloques: salario, jornada, prestaciones anuales, descansos y reparto de utilidades. Todos están en la Ley Federal del Trabajo y son irrenunciables.
Salario
El artículo 82 prohíbe pagar por debajo del mínimo y exige pago en efectivo (o transferencia con consentimiento del trabajador). El mínimo lo fija la CONASAMI y tiene una zona especial en la frontera norte.
Jornada y horas extra
La jornada máxima, según el artículo 61, es de 8 horas diurnas, 7 nocturnas o 7.5 mixtas. Las horas extras se pagan al doble las primeras 9 semanales y al triple a partir de la décima.
Vacaciones y prima vacacional
Tras la reforma de 2023, vacaciones son 12 días desde el primer año y van aumentando con la antigüedad, conforme al capítulo de vacaciones de la Ley Federal del Trabajo. La prima vacacional, según el artículo 80, nunca puede ser menor al 25% del salario de esos días.
Aguinaldo y prima dominical
El aguinaldo, conforme al artículo 87, es mínimo 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si laboras en domingo, tienes derecho a una prima dominical del 25% sobre el salario de ese día, según el artículo 71.
PTU (reparto de utilidades)
El artículo 117 reconoce a los trabajadores el derecho al 10% de las utilidades de la empresa, pagadero entre abril y mayo del año siguiente.
4 años y 2 meses
Improcedente
El cálculo aproximado muestra lo que se gana al revisar con un asesor antes de firmar.
19.800 €
Cómo se calcula la liquidación por despido injustificado
Cuando te corren sin causa justificada y el patrón no te da tu liquidación, tienes derecho a que un asesor te ayude a integrarla y cobrarla. La base constitucional está en el artículo 123, apartado A, de la Constitución, y los componentes concretos los recoge la Ley Federal del Trabajo.
Conceptos que integran la liquidación
- Indemnización constitucional: 3 meses de salario integrado (techo constitucional).
- 20 días por cada año de servicio, en los supuestos que marca la ley.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope y condiciones que fija la ley.
- Salarios caídos: los días no pagados hasta por 12 meses contados desde el despido.
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
El plazo para demandar corre desde el momento del despido y, según el artículo 518, es de 60 días naturales. Por eso los despachos especializados recomiendan pedir asesoría en las primeras 72 horas, cuando aún tienes acceso fácil a pruebas.
Ejemplo numérico con cifras en pesos
Tomemos el caso de Karla, despedida en Monterrey tras 4 años y 2 meses en una empresa de logística, con un salario mensual de 24.000 pesos (MXN) y un aguinaldo de 20 días.
Para empezar, calcula el salario diario integrado (SDI). Una regla práctica: SDI ≈ salario mensual ÷ 30, más las prestaciones que correspondan al período.
- Salario diario base: 24.000 / 30 = 800 pesos (MXN).
- SDI aproximado con prestaciones: ≈ 866,67 pesos (MXN) al día.
Ahora aplica cada concepto de la liquidación:
| Concepto | Fórmula | Resultado |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | 866,67 × 90 días | 78.000,30 pesos (MXN) |
| 20 días por año (4 años completos) | 866,67 × 20 × 4 | 69.333,60 pesos (MXN) |
| Prima de antigüedad (12 días × 4 años) | 866,67 × 12 × 4 | 41.600,16 pesos (MXN) |
| Partes proporcionales (aguinaldo + vacaciones) | ≈ 9.200 pesos (MXN) | 9.200 pesos (MXN) |
| Salarios caídos (ejemplo: 45 días) | 866,67 × 45 | 39.000,15 pesos (MXN) |
| Total aproximado | suma | ≈ 237.133,21 pesos (MXN) |
Si firmas cualquier documento sin que un procurador o abogado revise el cálculo, estás renunciando a cientos de miles de pesos que por ley te corresponden.
Finiquito vs. liquidación: cómo diferenciarlos
No es lo mismo un finiquito que una liquidación, y la confusión le cuesta dinero a miles de trabajadores cada año. Un asesor revisa el documento antes de que firmes; si firmas "de conformidad", pierdes la oportunidad de reclamar después.
Cuándo aplica cada uno
- Finiquito: aplica cuando la relación termina por renuncia voluntaria, vencimiento de contrato o mutuo acuerdo. Integra las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si corresponde, prima de antigüedad.
- Liquidación: aplica cuando hay despido injustificado. Además de las partes proporcionales del finiquito, suma la indemnización constitucional de 3 meses y los 20 días por año que prevé la Ley Federal del Trabajo.
Qué revisa un asesor antes de firmar
| Punto a auditar | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Aplica si renuncias con 15+ años o existe causa | Sí, en despido injustificado |
| Indemnización constitucional (3 meses) | No | Sí |
| 20 días por año | No | Sí, en los supuestos de ley |
| Salarios caídos | No | Sí, hasta 12 meses |
| Recargos y actualizaciones | Eventuales | Obligatorios desde el despido |
La diferencia práctica es brutal: si solo te ofrecen finiquito en un despido injustificado, te están dejando fuera la indemnización constitucional y los 20 días por año. Por eso la guía de liquidación laboral insiste en no firmar nada sin revisión previa.
Si buscas atención rápida y gratuita en Baja California, la STPS estatal opera la homoclave BC-STPS-001 con oficinas en Mexicali (Rómulo O'Farril #938, Centro Cívico), Tijuana (Bulevar Gustavo Díaz Ordaz #12649), Ensenada (Carretera Transpeninsular #6500), Tecate, Playas de Rosarito y San Quintín, todas de lunes a viernes de 08:00 a 15:00. El trámite no tiene costo y el plazo de respuesta es de 20 minutos.
En el resto del país, las Procuradurías Estatales ofrecen un servicio equivalente. Consulta la dependencia de Trabajo de tu entidad; el directorio federal se concentra en la STPS. En la Ciudad de México y zona conurbada hay despachos que ofrecen primera asesoría sin pago adelantado y cobran honorarios solo si el cliente cobra.
Procedimiento actual paso a paso
Tras la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino es:
- Acudir al Centro de Conciliación Laboral (federal o estatal según corresponda) e intentar un convenio con el patrón.
- Si no hay acuerdo, el Centro expide una constancia de no conciliación.
- Con esa constancia se presenta demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial.
- Durante el juicio, la PROFEDET o la Procuraduría estatal pueden representarte sin cobrarte.
La información oficial sobre los Centros de Conciliación la publica la STPS.
Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón
El patrón no tiene por qué indemnizar si demuestra alguna de las causas del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: engaño con certificados o referencias falsos, faltas de probidad, malos tratos, cambios de domicilio sin aviso o más de tres faltas injustificadas en 30 días. La carga de la prueba es del patrón; si no la acredita, el despido se presume injustificado y tú cobras la liquidación completa.
Acoso y hostigamiento laboral
Si sufres acoso u hostigamiento, la NOM-035 obliga al patrón a prevenirlo y atenderlo. Si la empresa incumple, puedes denunciarlo ante la STPS sin necesidad de renunciar; un despido en represalia se presume discriminación y abre la puerta a indemnización constitucional, 20 días por año y salarios caídos. La guía práctica sobre acoso laboral y Centros de Conciliación describe cómo documentar los hechos y qué pruebas conservar.
Fuentes
- GobEl equipo de abogadas y abogados gratuitos de PROFEDET …consultado el 09/08/2026
- CeconsultingmexicoGestión y Asesoría Laboral – CE Consulting Méxicoconsultado el 09/08/2026
- LegalmexLegalmex – Abogados Laborales en Mexico, Especialistas en …consultado el 09/08/2026
- GruporoheAsesoría Jurídica Laboral Individual – Grupo ROHEconsultado el 09/08/2026
- BajacaliforniaAsesoría Laboral – Trabajo – RETYSconsultado el 09/08/2026
